ACTUALIZADO EN MAYO DE 2026
El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) es el conjunto de incentivos fiscales más potente de la Unión Europea para empresas que operan en territorio comunitario. Reconocido en los propios Tratados de la UE por la condición de región ultraperiférica del archipiélago, permite a las empresas canarias tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades (ZEC), reducir hasta el 90% de la base imponible reinvirtiendo beneficios (RIC), deducir el 25% de las inversiones en activos productivos (DIC) y operar con un impuesto indirecto (IGIC) cuyo tipo general del 7% es la tercera parte del IVA peninsular.
El REF no es un incentivo único: es un ecosistema de instrumentos que se combinan entre sí.
Una empresa canaria puede aplicar simultáneamente la ZEC, la RIC, la DIC, las deducciones reforzadas de I+D+i y la bonificación por producción de bienes corporales, siempre que respete las reglas de compatibilidad. La diferencia entre una fiscalidad aceptable y una fiscalidad óptima no está en conocer cada incentivo por separado, sino en saber cómo combinarlos para tu situación concreta.
Este artículo es la guía de referencia sobre el REF, donde queremos explicar qué es, qué instrumentos lo componen, cómo interactúan y, para cada uno, enlaza al artículo especializado donde encontrarás el análisis completo con requisitos, plazos y errores que evitaR.
El REF está regulado principalmente por la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y por la Ley 20/1991 (IGIC). Su fundamento constitucional se encuentra en la Disposición Adicional Tercera de la Constitución Española, y su respaldo europeo en el artículo 349 del TFUE (regiones ultraperiféricas).
PUNTOS CLAVE DEL ARTÍCULO
- El REF es el marco fiscal más ventajoso de la Unión Europea para actividad económica real. No es un paraíso fiscal: es un régimen legítimo, transparente y supervisado por la Comisión Europea, diseñado para compensar la lejanía, insularidad y fragmentación territorial de Canarias. Sus incentivos están condicionados a inversión real, creación de empleo y actividad efectiva en las islas. Cualquier empresa o autónomo con residencia fiscal en Canarias puede acceder a sus beneficios.
- Los instrumentos principales del REF son seis, y cada uno actúa en un momento diferente de la ecuación fiscal. La ZEC reduce el tipo impositivo del IS al 4%. La RIC reduce la base imponible hasta en un 90%. La DIC genera una deducción del 25% sobre inversiones en activos. Las deducciones de I+D+i en Canarias duplican los porcentajes del régimen general. La bonificación del artículo 26 del REF reduce un 50% la cuota del IS para producción de bienes corporales. Y el IGIC, con un tipo general del 7%, abarata toda la cadena de valor respecto al IVA peninsular del 21%.
- Los instrumentos del REF son acumulables con límites específicos. Una entidad ZEC puede aplicar la RIC sobre la parte de su beneficio que no tributa al tipo reducido. Pero la RIC y la DIC no son compatibles para la misma inversión. Las deducciones de I+D+i tienen límites conjuntos que en Canarias son un 80% superiores al régimen general. Conocer estas reglas de compatibilidad es lo que permite construir una estrategia fiscal completa, no solo aplicar incentivos aislados.
- El REF no es estático: se actualiza periódicamente y requiere seguimiento profesional. La Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias para 2026 modificó tipos de IGIC. La DA 15a del REF amplió las opciones de materialización de la RIC a vivienda libre. La Circular 1/2024 del Consorcio ZEC endureció los criterios de inscripción. La vigencia de la ZEC (aprobada hasta 2027) requiere atención a posibles prórrogas. Cada cambio normativo puede abrir oportunidades o cerrar ventanas que antes estaban disponibles.
Por qué existe el REF y qué lo diferencia de un paraíso fiscal.
Canarias es una de las nueve regiones ultraperiféricas reconocidas por la Unión Europea (artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la UE). Esta condición, derivada de la lejanía, insularidad, reducida superficie, fragmentación territorial y dependencia de pocos productos, justifica un tratamiento fiscal diferenciado que compense las desventajas estructurales del archipiélago.
El REF no es una anomalía ni un privilegio: es un instrumento de política económica respaldado por el Derecho Europeo, la Constitución Española (Disposición Adicional Tercera) y el Estatuto de Autonomía de Canarias. Cumple todas las directrices de la UE sobre transparencia, aplica los convenios de doble imposición y es objeto de supervisión periódica por la Comisión Europea.
La diferencia fundamental con un paraíso fiscal es que el REF exige sustancia económica real: inversión productiva, creación de empleo, actividad efectiva en territorio canario y cumplimiento de todas las obligaciones tributarias.
No hay opacidad, no hay exenciones incondicionales y no hay estructuras de elusión. Es, de hecho, uno de los regímenes de baja tributación más regulados y controlados del mundo.
Si quieres profundizar en las diferencias entre los incentivos fiscales y las confusiones legales de la ZEC y del REF en Canarias para dejar de pensar que las islas son un “paraíso fiscal”, te recomendamos leer «El mito de «paraíso fiscal»: confusiones legales sobre la ZEC y el REF«.
Los instrumentos del REF: visión integrada.
El REF se compone de varios instrumentos que actúan en diferentes niveles de la ecuación fiscal de una empresa. Entenderlos como piezas de un mismo sistema, no como incentivos aislados , es lo que permite construir una estrategia fiscal completa.
Zona Especial Canaria (ZEC): tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades
La ZEC permite a empresas inscritas en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) tributar al 4% en el IS, frente al 25% general. Es el tipo más bajo de la Unión Europea sobre rentas de actividad económica real. Los requisitos principales son: crear una nueva entidad (o cumplir los criterios de preexistencia de la Circular 1/2024), realizar una inversión mínima (100.000 euros en Tenerife/Gran Canaria, 50.000 en islas menores, con posibilidad de exención), crear un mínimo de empleos (5 en islas capitalinas, 3 en menores) y desarrollar actividades incluidas en el catálogo ZEC.
Las entidades ZEC también están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del IGIC en operaciones entre entidades ZEC y en importaciones. La vigencia actual de la ZEC está aprobada hasta 2027.
Si quieres profundizar en el tema, te recomendamos leer:
Prueba nuestra Calculadora ZEC. Descubre cuánto puede ahorrarse tu empresa tributando al 4%
Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): reducir hasta el 90% de la base imponible
La RIC permite destinar hasta el 90% de los beneficios no distribuidos (80% para personas físicas) a una reserva especial, reduciendo la base imponible del IS o IRPF en ese mismo importe. A cambio, la empresa se compromete a materializar esa reserva en inversiones productivas en Canarias (activos nuevos, creación de empleo, inmuebles para alquiler o inversiones financieras elegibles) en un plazo de 3 años. Desde 2025, la DA 15a del REF amplía la materialización a vivienda libre para arrendamiento habitual.
La RIC es compatible con la ZEC (sobre la parte del beneficio que no tributa al tipo reducido), pero no es compatible con la DIC para la misma inversión.

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Deducción por Inversiones en Canarias (DIC): deducir el 25% de las inversiones en activos
La DIC permite deducir el 25% del importe de las inversiones realizadas en activos fijos nuevos en Canarias, directamente de la cuota del IS. A diferencia de la RIC (que reduce la base imponible), la DIC reduce la cuota. Es más sencilla de aplicar pero no es compatible con la RIC para la misma inversión. Cada proyecto debe analizarse individualmente para decidir qué incentivo (o combinación) es más beneficioso.

SI QUIERES PROFUNDIZAR | Claves de la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC)
Deducciones por I+D+i reforzadas: porcentajes que duplican el régimen general
Canarias aplica porcentajes de deducción por I+D+i significativamente superiores al régimen general: 45% sobre gastos de I+D (frente al 25% general), 75,6% sobre el exceso respecto a la media (frente al 42%), y 12% para innovación tecnológica. Además, los límites conjuntos de deducción en Canarias son un 80% superiores al régimen general, con un diferencial mínimo garantizado de 35 puntos. En las Islas Verdes (La Palma, La Gomera, El Hierro), el límite se eleva al 100% con diferencial de 45 puntos. El mecanismo de monetización (cashback) es especialmente relevante para empresas canarias con insuficiencia de cuota.

AMPLÍA LA INFORMACIÓN | Deducciones por I+D+i en Canarias: guía técnica y práctica
Bonificación por producción de bienes corporales (art. 26 del REF)
Las empresas que producen bienes físicos en Canarias pueden aplicar una bonificación del 50% sobre la cuota del IS correspondiente a esa actividad productiva. Esta bonificación es compatible con la ZEC (se aplica sobre la cuota ya calculada al 4%) y con la RIC/DIC. Para productoras audiovisuales, la combinación de esta bonificación con las deducciones reforzadas y el tipo ZEC genera uno de los marcos fiscales más competitivos del mundo para producción de contenidos.
IGIC: el impuesto indirecto más bajo de la UE
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) sustituye al IVA en Canarias, con un tipo general del 7% (frente al 21% del IVA peninsular). Existen tipos reducidos (3%), tipo cero (0%), y exenciones específicas. Para empresas que operan entre Canarias y Península, la facturación requiere conocer las reglas de inversión del sujeto pasivo y evitar errores de encuadramiento. El IGIC no solo reduce el coste para el consumidor final: abarata toda la cadena de valor de las empresas que operan en las islas.

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Cómo se combinan: reglas de compatibilidad.
La potencia real del REF no está en cada incentivo por separado, sino en cómo se combinan. Estas son las reglas fundamentales de compatibilidad:
- ZEC + RIC: compatibles. La RIC se puede aplicar sobre la parte del beneficio que no tributa al tipo reducido ZEC.
- ZEC + DIC: compatibles. La DIC se aplica sobre la cuota del IS (incluida la cuota al 4%).
- RIC + DIC: NO compatibles para la misma inversión. Si se usa la RIC para justificar la adquisición de un activo, no se puede aplicar la DIC sobre ese mismo activo.
- ZEC + Bonificación art. 26: compatibles. La bonificación del 50% se aplica sobre la cuota ya calculada al tipo ZEC del 4%.
- I+D+i + ZEC: compatibles, con límites conjuntos reforzados.
- Todas + IGIC: el IGIC opera de forma independiente como impuesto indirecto. Las exenciones de IGIC entre entidades ZEC son adicionales.
La combinación óptima depende del perfil de cada empresa: sector, volumen de inversión, estructura de costes, planes de crecimiento y naturaleza de los activos. No existe una fórmula universal, existe un análisis fiscal personalizado.
Novedades normativas 2025-2026
— Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias para 2026: cambios en tipos de IGIC (camas médicas al 0%, derivados del petróleo al 1%), ampliación de exención en servicios sociales a gestión indirecta.
— DA 15a del REF (Ley de modificación de la Ley 19/1994): permite materializar la RIC en vivienda libre para arrendamiento habitual. Novedad estratégica para empresas con RIC dotada y sin plan de inversión productiva inmediato.
— Circular 1/2024 del Consorcio ZEC: nuevos criterios de preexistencia para empresas ya establecidas que quieran inscribirse en la ZEC. Exige demostrar «adicionalidad» y aportación de valor nuevo.
— Vigencia ZEC hasta 2027: la prórroga de la ZEC depende de la autorización de la Comisión Europea. Es fundamental planificar con anticipación ante la posibilidad de cambios en las condiciones a partir de 2028.
— Impuesto mínimo global (Pilar 2 de la OCDE): las empresas con facturación superior a 750 millones de euros están sujetas al tipo mínimo del 15%. La ZEC está preparando su adaptación a este nuevo marco.

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El REF es el activo competitivo más importante de cualquier empresa que opera en Canarias. Pero su potencia viene acompañada de una complejidad que exige conocimiento especializado: cada instrumento tiene sus propios requisitos, plazos y reglas de compatibilidad, y cada cambio normativo puede alterar la estrategia óptima.
En BIPLAZA llevamos más de 63 años ayudando a empresas canarias y a empresas que quieren establecerse en las islas a aprovechar el REF de forma segura y optimizada. Si quieres saber exactamente qué instrumentos puedes combinar para tu situación concreta, nuestro equipo fiscal y de consultoría puede realizar un análisis completo sin compromiso.
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En BIPLAZA te guiamos para que tu empresa aproveche losMaximiza los beneficios de la Zona ZEC con Biplaza
beneficios fiscales de la Zona Especial Canaria (ZEC) y el tipo
impositivo más bajo de Europa.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Puede cualquier empresa acceder a los beneficios del REF canario? Sí, con matices. El requisito fundamental es tener residencia fiscal en Canarias o disponer de un establecimiento permanente en las islas. Cada instrumento tiene requisitos adicionales: la ZEC exige inscripción en el ROEZEC, inversión mínima y creación de empleo; la RIC exige materializar la reserva en inversiones elegibles en plazo; la DIC se aplica automáticamente sobre inversiones en activos fijos. Un autónomo con residencia fiscal en Canarias puede acceder a la RIC, la DIC y el IGIC reducido. El REF no discrimina por tamaño: desde autónomos hasta multinacionales con establecimiento permanente en las islas.
¿Es posible combinar ZEC, RIC y DIC en la misma empresa? Sí, pero no para la misma inversión. Una entidad ZEC puede aplicar la RIC sobre la parte de su beneficio que exceda la base imponible al tipo del 4%, y puede aplicar la DIC sobre inversiones en activos fijos. Sin embargo, la RIC y la DIC no pueden aplicarse sobre el mismo activo: si usas la RIC para justificar la compra de una máquina, no puedes aplicar la DIC sobre esa misma máquina. La decisión de qué incentivo usar para cada inversión requiere un análisis que tiene en cuenta el tipo impositivo efectivo, el importe de la inversión, los plazos de materialización y la situación fiscal global de la empresa.
¿Por qué el REF no se considera un paraíso fiscal? Porque cumple todos los criterios de legitimidad que exige la OCDE y la Comisión Europea: transparencia total, intercambio automático de información, exigencia de actividad económica real en territorio canario, creación efectiva de empleo, inversión productiva y supervisión periódica. Un paraíso fiscal ofrece opacidad y exenciones incondicionales; el REF ofrece incentivos condicionados a sustancia económica. Canarias no aparece en ninguna lista negra o gris de paraísos fiscales — ni de la UE, ni de la OCDE, ni de ningún organismo internacional.
¿Qué pasa si mi empresa opera entre Canarias y Península? ¿Puedo acceder al REF? Si tu empresa tiene establecimiento permanente en Canarias, puede acceder a los incentivos del REF para la actividad y los beneficios generados en las islas. La clave es la tributación territorial: la RIC se aplica sobre los beneficios de la actividad canaria, la DIC sobre inversiones realizadas en Canarias, y la ZEC sobre la parte de la base imponible correspondiente a operaciones efectuadas material y efectivamente en el archipiélago. Para empresas multisede, es imprescindible llevar contabilidad separada que acredite la actividad canaria y cumplir las reglas de facturación IVA/IGIC entre territorios.
Glosario de términos clave
- AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías): tributo estatal exclusivo de Canarias que grava determinadas importaciones y entregas de mercancías para proteger la producción local. Opera de forma independiente al IGIC.
- DIC (Deducción por Inversiones en Canarias): incentivo del REF que permite deducir el 25% del importe de las inversiones en activos fijos nuevos en Canarias, directamente de la cuota del IS. Reduce la cuota (no la base imponible). No es compatible con la RIC para la misma inversión.
- IGIC (Impuesto General Indirecto Canario): impuesto indirecto que sustituye al IVA en Canarias. Tipo general del 7% (frente al 21% del IVA). Incluye tipos reducidos (3%), tipo cero (0%) y exenciones específicas.
- REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias): conjunto de incentivos fiscales y económicos reconocidos por el Derecho Europeo a Canarias como región ultraperiférica. Regulado por la Ley 19/1994 y respaldado por el artículo 349 del TFUE.
- RIC (Reserva para Inversiones en Canarias): incentivo del REF que permite reducir la base imponible del IS hasta en un 90% de los beneficios no distribuidos, con la obligación de materializar en inversiones productivas en Canarias en un plazo de 3 años.
- ROEZEC (Registro Oficial de Entidades ZEC): registro gestionado por el Consorcio de la Zona Especial Canaria donde deben inscribirse las empresas para acceder al tipo del 4% en el IS.
- ZEC (Zona Especial Canaria): régimen de baja tributación del REF que permite a empresas inscritas tributar al 4% en el IS, cumpliendo requisitos de empleo, inversión y actividad en Canarias. Vigencia aprobada hasta 2027.
MAPA DE ARTÍCULOS COMPLEMENTARIOS
ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)
→ Guía ZEC Si tienes en mente constituir una nueva empresa o sucursal de tu compañía, te invitamos a analizar la posibilidad de crearla en Canarias y conocer las verdaderas ventajas de hacerlo en la Zona ZEC.
→ Ventajas fiscales ZEC Donde analizamos las ventajas fiscales de la Zona Especial Canaria (ZEC) y cómo destaca como un enclave estratégico en Europa gracias a sus condiciones tributarias ventajosas dirigidas a la promoción de actividades industriales, comerciales o de servicios en las islas.
→ Pasos para constituir una empresa ZEC Si deseas comenzar con el proceso de creación de tu entidad en la Zona Especial Canaria en este artículo te contamos los primeros pasos a seguir para la constitución de una empresa en la Zona ZEC y cómo podemos ayudarte desde BIPLAZA.
→ Criterios autorización Analizamos los criterios para la autorización ZEC: preexistencia, cómputo de empleo neto e implicaciones para la inscripción en el ROEZEC.
→ Preexistencia Un análisis exhaustivo de la Circular 1/2024, que clarifica y endurece los criterios para la adhesión al régimen ZEC, especialmente en lo que respecta a las sociedades con actividades preexistentes en Canarias.
→ Formas jurídicas La elección de la forma jurídica adecuada para constituir un negocio es una decisión crucial. En el contexto de la Zona Especial Canaria (ZEC), este paso cobra aún más relevancia ya que abre las puertas a un mundo de beneficios fiscales y auténticas oportunidades de crecimiento.
→ Exención inversión mínima La ZEC permite eximir la inversión mínima requerida a empresas innovadoras y tecnológicas. Conoce quién puede solicitarla, qué documentación necesitas y cómo funciona el proceso ante el Consorcio.
→ Calculadora ZEC Un artículo para que descubras la calculadora ZEC de BIPLAZA. Una herramienta gratuita para obtener una simulación preliminar y dar el primer paso hacia la optimización fiscal de tu negocio al 4% en Impuesto sobre Sociedades.
RESERVA PARA INVERSIONES (RIC)
→ Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) La RIC en Canarias es un incentivo muy potente para tu empresa y negocio. En este artículo analizamos sus posibilidades de aplicación.
→ RIC y Vivienda Libre DA 15a Para conocer la Disposición Adicional 15ª del REF, que permite la inversión de fondos RIC en inmuebles para arrendamiento. Un incentivo estratégico y social que te puede interesar para diversificar tu patrimonio.
→ RIC inmuebles alquiler Cómo materializar la RIC en inmuebles para alquiler en Canarias: los 5 destinos válidos, requisitos de actividad económica, plazos y errores que evitar.
DIC / I+D+i / BONIFICACIONES:
→ Claves de la DIC Hablamos sobre la oportunidad que transforma tu inversión en las islas en un ahorro fiscal del 25%. Un artículo para analizar la deducción por Inversiones en Canarias; no solo qué es, sino también cómo funciona.
→ I+D+i en Canarias Para conocer los tipos de deducción por I+D+i que ofrece el Régimen Económico y Fiscal Canario (REF) y aprovechar plenamente este potencial, es indispensable cumplir con una gestión fiscal de precisión.
→ Bonificación bienes corporales La bonificación del art. 26 del REF reduce un 50% la cuota del IS para empresas productoras en Canarias. Analizamos sus requisitos, límites y errores frecuentes.
IGIC
→ Exención IGIC Hablamos sobre las operaciones que están exentas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Cómo aprovecharlas o cómo averiguar si estás aplicando la exención de forma incorrecta y generando un riesgo fiscal.
→ IVA/IGIC multisede Un artículo para conocer cómo facturar correctamente entre Canarias y Península cuando tu empresa tiene sedes en ambos territorios. Los 6 escenarios de IVA, IGIC e inversión del sujeto pasivo.
VISIÓN GENERAL
→ Crear empresa en Canarias Un artículo para abordar las principales ventajas de crear una empresa en Canarias, definiendo y entendiendo los diferentes instrumentos facilitadores que brindan interesantes privilegios para las empresas.
→ EU Inc. y REF Si tu empresa opera o quieres que opere en Canarias analiza junto a nosotros el EU Inc., el nuevo régimen europeo que no elimina el REF. Y eso lo cambia todo para emprendedores y empresarios de las Islas.
→ REF vs Ley Startups Un artículo para los que están pensando crear una startup en Canarias. La combinación de la Ley de Startups y el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias ofrece un entorno inmejorable para el crecimiento y desarrollo de empresas emergentes.
→ Mitos paraíso fiscal Hablamos sobre las diferencias entre los incentivos fiscales y las confusiones legales de la ZEC y del REF en Canarias para dejar de pensar que las islas son un “paraíso fiscal”.
SECTORIAL
→ Fiscalidad audiovisual Para conocer las ventajas de la deducción por inversión, RIC, IGIC y ZEC que posicionan a las islas como un destino clave para rodajes.
→ REAV agencias viajes Un artículo para analizar las reglas del juego propias que afecta a las agencias de viajes que operan desde el archipiélago.
→ Ley Beckham Hablamos acerca de la Ley Beckham: los beneficios, los requisitos y todo lo que necesitas saber para acogerte a ella y optimizar tu situación fiscal si vas a establecerte en España.
Imagen | Valery Fedotov para Unsplash




