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¿Qué formas jurídicas se pueden constituir dentro de la ZEC?

La elección de la forma jurídica adecuada para constituir tu negocio es una decisión crucial. En el contexto de la Zona Especial Canaria (ZEC), este paso cobra aún más relevancia ya que abre las puertas a un mundo de beneficios fiscales y auténticas oportunidades de crecimiento.
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Sabemos que conocer a fondo cada forma jurídica y sus implicaciones fiscales es el primer paso de una óptima planificación de cualquier nuevo establecimiento de empresa. Pero, además, hacerlo en Canarias dentro del marco de la Zona Especial Canaria con la información y los recursos adecuados te ofrece:

  • La libertad de elegir dentro de un ecosistema empresarial favorable la estructura legal que mejor se adapte a tu visión.
  • Disfrutar de un tipo impositivo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades. Que desde luego no es la única ventaja, pero sin duda es uno de los atractivos más interesantes que ofrece Canarias dentro del panorama nacional e internacional.
  • Un marco fiscal, administrativo y laboral atractivo inmejorable para el crecimiento y desarrollo de empresas, sumado a la calidad de vida excepcional que ofrecen las Islas.

Si tienes interés en constituir tu empresa en la Zona ZEC, en este artículo te ayudamos  a analizar las diferentes opciones jurídicas, así como sus características y ventajas, para que puedas valorar la que mejor se adapte a tus necesidades y objetivos.

 

Las principales formas jurídicas para constituir tu empresa en la Zona ZEC

Dentro de la Zona Especial Canaria (ZEC), se pueden constituir varias formas jurídicas para beneficiarse de sus ventajas fiscales. Las más comunes son:

  1. Sociedad Anónima (S.A.): Una forma jurídica donde el capital social está dividido en acciones y los accionistas no responden con su patrimonio personal.
  2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.): Similar a la S.A., pero con un capital mínimo menor y más flexibilidad en la gestión.
  3. Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE): Una variante de la S.L. destinada a facilitar la creación de empresas, con un proceso más sencillo y rápido.
  4. Sucursal o establecimiento permanente: Una extensión de una empresa extranjera que opera en Canarias bajo las condiciones de la ZEC.

Recuerda que para beneficiarse del régimen ZEC, la empresa debe cumplir con requisitos específicos como la generación de empleo y una inversión mínima. Además, solo los trabajadores por cuenta ajena en el régimen general de la Seguridad Social cuentan para el requisito de personal mínimo.

TE PUEDE INTERESAR | Guía para constituir empresas en la zona ZEC de Canarias

¿Qué capital inicial mínimo hace falta para constituir cada una de ellas?

Para constituir las formas jurídicas dentro de la Zona Especial Canaria (ZEC), los capitales iniciales mínimos son los siguientes:

  1. Sociedad Anónima (S.A.) El capital social mínimo es de 60.000 €, de los cuales al menos el 25% debe estar desembolsado en el momento de la constitución.
  2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) El capital social mínimo es de 3.000 €, que debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
  3. Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) El capital social mínimo varía entre 3.000 € y 120.000 €, y debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
  4. Sucursal o Establecimiento Permanente. No hay un capital mínimo establecido para una sucursal, ya que depende de la empresa matriz extranjera.

 

Principales ventajas e inconvenientes de las formas jurídicas para constituir una empresa en la ZEC.

Si bien es cierto que la ZEC está considerada como uno de los principales regímenes fiscales más atractivos de Europa, es conveniente analizar las ventajas e inconvenientes de cada forma jurídica dentro de la Zona Especial Canaria:

Ventajas:

  • Acceso a grandes inversores. La capacidad de emitir acciones facilita la obtención de grandes cantidades de capital, lo que es ideal para proyectos de gran envergadura.
  • Responsabilidad limitada. Los accionistas solo responden hasta el monto de su aportación, protegiendo su patrimonio personal.
  • Prestigio y credibilidad. La forma de S.A. es reconocida y respetada a nivel internacional, lo que puede mejorar la percepción de la empresa ante socios y clientes potenciales.
  • Transparencia y control. La obligación de realizar auditorías y presentar informes detallados puede mejorar la gestión interna y la confianza externa.

Inconvenientes:

  • Capital mínimo elevado. Requiere un capital inicial de 60.000 €, lo que puede ser una barrera para algunos emprendedores.
  • Mayor complejidad administrativa. Las formalidades y requisitos legales, como la convocatoria de juntas y la elaboración de informes financieros, son más exigentes.
  • Fiscalización y transparencia. Aunque es una ventaja, también puede ser una carga debido a la necesidad de cumplir con estrictos controles y auditorías externas.

Ventajas:

  • Capital mínimo accesible. Con solo 3.000 € de capital inicial, es una opción accesible para muchos emprendedores.
  • Flexibilidad en la gestión. Las normas internas pueden adaptarse más fácilmente a las necesidades específicas de los socios.
  • Responsabilidad limitada. Al igual que en la S.A., los socios no ponen en riesgo su patrimonio personal más allá de su aportación al capital.

Inconvenientes:

  • Menor acceso a grandes inversores. Las participaciones no son tan fácilmente transferibles como las acciones, lo que puede limitar la entrada de grandes capitales.
  • Transferencia de participaciones. La venta de participaciones está sujeta a más restricciones legales y estatutarias que las acciones de una S.A.

Ventajas:

  • Tramitación rápida. Diseñada para facilitar y acelerar el proceso de constitución, ideal para emprendedores que necesitan operar rápidamente.
  • Flexibilidad en capital. Permite un rango de capital inicial entre 3.000 y 120.000 €, lo que proporciona flexibilidad según las necesidades del negocio.
  • Responsabilidad limitada. Los socios no comprometen su patrimonio personal más allá de su inversión en la empresa.

Inconvenientes:

  • Limitaciones en el crecimiento. Aunque ideal para pequeñas y medianas empresas, puede no ser tan adecuada para negocios que proyectan un rápido y amplio crecimiento.
  • Transferencia de participaciones. Las restricciones pueden ser similares a las de la S.L., lo que puede dificultar la entrada de nuevos socios.

Ventajas:

  • Facilidad de entrada. Permite a una empresa extranjera establecerse en Canarias sin necesidad de crear una entidad legal separada, facilitando el inicio de operaciones.
  • Menos requisitos iniciales. No necesita un capital mínimo específico, lo que reduce las barreras iniciales para comenzar actividades.

Inconvenientes:

  • Responsabilidad de la matriz. La empresa matriz es responsable de las operaciones de la sucursal, lo que puede implicar riesgos adicionales.
  • Dependencia. La sucursal no tiene independencia total en su gestión y decisiones, lo que puede limitar su capacidad de respuesta a las condiciones locales.

Cada forma jurídica tiene sus propias particularidades y se ajusta a diferentes tipos de proyectos y necesidades empresariales. Evaluar detenidamente estas características te permitirá elegir la más adecuada para tu negocio en la ZEC.

En el siguiente cuadro lo resumimos:

Ejemplos prácticos para cada tipo de forma jurídica.

→Por qué es la mejor opción. La S.A. permite emitir acciones, facilitando la obtención de grandes inversiones necesarias para desarrollar proyectos tecnológicos a gran escala. Además, la responsabilidad limitada protege el patrimonio personal de los accionistas, y el prestigio de una S.A. mejora la credibilidad ante inversores y clientes.

Ventajas:

  • Acceso a grandes inversores.
  • Responsabilidad limitada.
  • Prestigio y credibilidad.
  • Transparencia y control.

Inconvenientes:

  • Capital mínimo elevado.
  • Mayor complejidad administrativa.
  • Fiscalización y transparencia rigurosas.

→Por qué es la mejor opción. La S.L. es ideal para pequeñas empresas de servicios debido a su baja inversión inicial y flexibilidad en la gestión. La responsabilidad limitada protege a los socios y la estructura simple facilita la administración y adaptación a las necesidades del negocio en crecimiento.

Ventajas:

  • Capital mínimo accesible.
  • Flexibilidad en la gestión.
  • Responsabilidad limitada.

Inconvenientes:

  • Menor acceso a grandes inversores.
  • Transferencia de participaciones restringida.

→Por qué es la mejor opción. La SLNE permite una tramitación rápida y flexibilidad en el capital inicial, lo cual es ideal para una startup que necesita comenzar operaciones cuanto antes y ajustar su capital a medida que crece. La responsabilidad limitada protege a los socios mientras exploran nuevas tecnologías y mercados.

Ventajas:

  • Tramitación rápida.
  • Flexibilidad en capital.
  • Responsabilidad limitada.

Inconvenientes:

  • Limitaciones en el crecimiento.
  • Transferencia de participaciones restringida.

→Por qué es la mejor opción. La sucursal permite a la empresa operar en Canarias sin necesidad de crear una entidad legal separada, facilitando una entrada rápida y con menor inversión inicial. La matriz mantiene el control y responsabilidad, asegurando consistencia en la gestión y operaciones.

Ventajas:

  • Facilidad de entrada para empresas extranjeras.
  • Menos requisitos iniciales.

Inconvenientes:

  • Responsabilidad de la matriz.
  • Dependencia administrativa.

 

Esperamos que esta guía te haya ayudado a entender las diferentes formas jurídicas a través de las cuales puedes constituir tu empresa dentro de la Zona Especial Canaria (ZEC) y las ventajas fiscales que ofrecen. Cada una de estas opciones tiene sus propias características, requisitos y beneficios, lo que te permitirá elegir la que mejor se adapte a las necesidades de tu negocio.

 

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IMAGEN | Nigel Hoare para Unsplash

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