Constituir una empresa en la ZEC: el proceso completo, paso a paso.

Si deseas comenzar con el proceso de creación de tu entidad en la Zona Especial Canaria en este artículo te contamos los primeros pasos a seguir para la constitución de una empresa en la Zona ZEC y cómo podemos ayudarte desde BIPLAZA.
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Actualizado en abril de 2026.

La constitución de empresa ZEC  no es un mero trámite, es un proceso que puede durar entre cuatro y seis meses desde la decisión inicial hasta el primer día de actividad ZEC. Tiene fases administrativas con plazos legales inamovibles, un documento central cuya calidad determina el éxito de la solicitud, y puntos de no retorno donde un error obliga a empezar desde el principio.

Por ello, hemos querido desarrollar un artículo que describa el proceso completo tal como lo ejecutamos en BIPLAZA: cada paso que damos para acompañarte, lo que implica, cuánto tiempo requiere y dónde están los riesgos reales. No es una descripción teórica del procedimiento legal, es la guía práctica que como empresario o empresaria necesitas, antes de decidir si inicia el proceso. Porque a la hora de constituir una empresa ZEC hay aspectos muy clave que sí o sí, debes tener en cuenta.

El elemento que más determina si una solicitud ZEC se aprueba o se deniega no es la actividad ni el capital es la Memoria Descriptiva. Un proyecto viable con una memoria deficiente se deniega. Un proyecto sólido con una memoria bien construida obtiene la autorización.

PUNTOS CLAVE DEL ARTÍCULO

  • El proceso tiene diez pasos y un orden que no se puede alterar. La constitución de una empresa en la ZEC requiere autorización previa del Consorcio antes de constituir la sociedad — no al revés. El orden de los pasos no es orientativo: es legal y vinculante.
  • La Memoria Descriptiva es el documento más crítico del proceso. La Memoria no es un formulario — es un documento técnico-estratégico que debe acreditar la viabilidad del proyecto, la solvencia del promotor, la capacidad de competir internacionalmente y la contribución real al desarrollo de Canarias.
  • Los plazos son cortos y el incumplimiento tiene consecuencias graves. Una vez inscrita en el ROEZEC, la empresa tiene seis meses para crear el empleo mínimo y dos años para realizar la inversión mínima. El incumplimiento implica pérdida del régimen y obligación de regularizar la diferencia fiscal con intereses de demora.
  • La Autorización Previa tiene 18 meses de validez. Una vez concedida, la empresa dispone de 18 meses para constituir la sociedad e inscribirse en el ROEZEC. Si no lo hace en ese plazo, la autorización caduca y hay que iniciar el proceso desde el principio.

El proceso en diez pasos.

El proceso de constitución de una entidad ZEC tiene una secuencia fija marcada por la normativa. A continuación describimos cada paso con su contenido real, sus condicionantes y los tiempos habituales basados en nuestra experiencia de acompañamiento en BIPLAZA.

  • PASO 1 — Análisis de viabilidad y encaje ZEC. Antes de iniciar ningún trámite, el primer paso es verificar que la actividad prevista encaja en el catálogo CNAE autorizado por la ZEC y que el proyecto cumple las condiciones mínimas de empleo e inversión. Tiempo estimado: 1-2 semanas.
  • PASO 2 — Elaboración de la Memoria Descriptiva. La Memoria es el documento central del proceso. Debe incluir: descripción detallada de la actividad, cuenta de resultados y balance previsional a tres años, cuadro de financiación, acreditación de solvencia técnica y económica, plan de empleo con perfiles y funciones, plan de inversión, análisis de mercado y acreditación de la contribución al desarrollo de Canarias. Tiempo estimado: 3-6 semanas según la complejidad del proyecto.
  • PASO 3 — Revisión técnica previa con el equipo ZEC. Antes de presentar formalmente la solicitud, en BIPLAZA mantenemos una reunión con los técnicos del Consorcio para revisar el proyecto y anticipar posibles objeciones. Este paso no es obligatorio legalmente, pero en la práctica reduce significativamente el riesgo de denegación. Tiempo estimado: 1-2 semanas.
  • PASO 4 — Presentación de la Solicitud de Autorización Previa. Con la Memoria validada, se presenta formalmente ante el Consorcio la Solicitud de Autorización Previa, acompañada de la documentación requerida y del depósito o aval en garantía de la tasa de inscripción. Tiempo estimado: 1 semana para la presentación.
  • PASO 5 — Resolución del Consejo Rector. El Consejo Rector dispone de un plazo máximo de dos meses para resolver la solicitud. En ese plazo, puede aprobar la Autorización Previa, requerir documentación adicional o denegar la solicitud. Si transcurren los dos meses sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. La Autorización Previa concedida tiene una validez de 18 meses.
  • PASO 6 — Constitución de la sociedad ante notario. Con la Autorización Previa, la empresa se constituye formalmente ante notario con la forma jurídica elegida e inscribiéndose en el Registro Mercantil. El objeto social debe limitarse a las actividades autorizadas en la ZEC. Tiempo estimado: 2-4 semanas.
  • PASO 7 — Solicitud de inscripción en el ROEZEC. Constituida la sociedad, se solicita la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC. El Consorcio dispone de un plazo máximo de diez días para confirmarla. A partir de la notificación, comienzan los plazos: seis meses para el empleo y dos años para la inversión mínima.
  • PASO 8 — Creación del empleo mínimo. En los seis meses siguientes a la inscripción, la empresa debe contratar el número mínimo de empleados: cinco en Tenerife o Gran Canaria, tres en el resto de las islas. Los empleados deben trabajar efectivamente en Canarias. Plazo máximo: 6 meses desde la inscripción en el ROEZEC.
  • PASO 9 — Realización de la inversión mínima. En los dos años siguientes a la inscripción, la empresa debe materializar la inversión mínima en activos fijos: 100.000€ en Tenerife o Gran Canaria, 50.000€ en el resto de islas. Las empresas TIC o con perfil innovador pueden solicitar exención bajo la Circular 1/2022. Plazo máximo: 2 años desde la inscripción en el ROEZEC.
  • PASO — Inicio de actividad ZEC y gestión del cumplimiento continuo. Inscrita en el ROEZEC, la empresa puede aplicar el tipo del 4% en el IS. Desde ese momento, el cumplimiento es permanente: contabilidad separada, Modelo 282 anual, mantenimiento del empleo mínimo y notificación al Consorcio de cualquier cambio relevante.

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La Memoria Descriptiva: el documento que decide.

La Memoria Descriptiva es el único documento en todo el proceso que el Consorcio evalúa con criterio discrecional. El artículo 41.1 de la Ley 19/1994 establece que debe acreditar cinco elementos: la descripción de la actividad, la viabilidad económica del proyecto, la solvencia técnica del promotor, la capacidad de competir internacionalmente y la contribución al desarrollo económico y social de Canarias.

Qué hace que una Memoria sea aprobada

Una Memoria bien construida tiene cuatro características: concreción en los datos financieros (cifras realistas con supuestos explicados), coherencia entre actividad declarada y CNAE solicitado, evidencia de sustancia real en Canarias (medios materiales, equipo, infraestructura), y demostración del impacto económico en el archipiélago (empleo cualificado, proveedores locales, transferencia de conocimiento).

Los errores más frecuentes que llevan a la denegación

  • Proyecciones financieras sin fundamento. Presentar cifras muy por encima de lo que el modelo de negocio puede justificar. El equipo técnico del Consorcio conoce los rangos razonables por sector y detecta las proyecciones infladas.
  • Descripción de la actividad demasiado genérica. Escribir «servicios de consultoría» o «desarrollo de software» sin especificar qué tipo, para qué clientes, con qué proceso y desde qué infraestructura en Canarias.
  • Plan de empleo sin perfiles reales. Limitarse a declarar cuántos empleados se contratarán sin especificar perfiles, funciones, salarios estimados y proceso de captación.
  • Ausencia de argumentación sobre la contribución a Canarias. Este bloque se trata habitualmente como un trámite. El Consorcio valora específicamente que el proyecto traiga valor real al archipiélago, no que simplemente esté domiciliado en él.

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El proceso de acompañamiento en BIPLAZA.

En BIPLAZA hemos acompañado a empresas de sectores muy distintos en su constitución como entidades ZEC. El proceso comienza con una reunión informativa sin compromiso en la que analizamos si tu proyecto tiene encaje real en la ZEC. Si la respuesta es sí, arrancamos con el formulario de información que sirve de base para elaborar el borrador de tu Memoria. El formulario recoge seis bloques:

  • Identificación del proyecto. Datos de contacto, nombre del proyecto, forma jurídica, isla de ubicación, domicilio provisional y estructura de socios.
  • Definición del modelo de negocio. Actividades a desarrollar, descripción de productos o servicios, proceso de prestación, definición del cliente final, mercados objetivo y proceso de comercialización.
  • El equipo de trabajo. Islas desde las que se operará, empleos comprometidos, perfiles a contratar y funciones asignadas.
  • Valoración de la inversión. Capital inicial, importe total de la inversión prevista, descripción detallada de las inversiones y necesidades de financiación ajena.
  • La viabilidad. Volumen de facturación previsto para los años 1, 2 y 3, y beneficio esperado para el mismo período.
  • La diferenciación. Ventajas competitivas del proyecto y argumentación sobre la aportación del proyecto a Canarias.

Esquema de los pasos Formulario constitución de una empresa en la Zona ZEC de Canarias elaborado por BIPLAZA Consultoría y asesoría de empresas en Canarias

Con esa información elaboramos el borrador, lo revisamos contigo, lo actualizamos con tus comentarios y, antes de presentarlo, mantenemos una revisión técnica con el equipo del Consorcio para anticipar posibles objeciones. Solo entonces presentamos la solicitud formal.

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Calendario orientativo del proceso de constitución de empresa en la ZEC.

Un proceso bien gestionado sin incidencias puede completarse en los siguientes plazos orientativos:

  1. Análisis de viabilidad y elaboración de Memoria: 4-8 semanas.
  2. Revisión técnica previa con el Consorcio: 1-2 semanas.
  3. Presentación y resolución de la Autorización Previa: hasta 2 meses (plazo legal máximo).
  4. Constitución de la sociedad e inscripción en el ROEZEC: 2-4 semanas.
  5. Cumplimiento de requisitos iniciales (empleo e inversión): hasta 6 meses para empleo, hasta 2 años para inversión.

El tiempo mínimo desde la decisión hasta el primer día de actividad ZEC es de aproximadamente cuatro meses. Lo más habitual es que el proceso completo hasta la inscripción en el ROEZEC dure entre cuatro y seis meses.

Esta cifra tiene una implicación directa para la planificación fiscal: si el objetivo es aplicar el 4% en el IS de un ejercicio determinado, hay que iniciar el proceso con suficiente antelación para que la inscripción en el ROEZEC se produzca dentro de ese ejercicio.

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El proceso es exigente. Con acompañamiento, es manejable.

Constituir una empresa en la ZEC implica un proceso administrativo con plazos legales, documentación técnica exigente y fases que no pueden saltarse ni invertirse. Para los y las profesionales sin experiencia previa en el régimen, el riesgo de cometer errores que retrasan o bloquean la solicitud es real.

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Desde BIPLAZA acompañamos el proceso completo: desde el análisis de viabilidad inicial hasta el soporte en la gestión y el cumplimiento normativo una vez inscrita la entidad en el ROEZEC. Si quieres saber si tu proyecto encaja y cuánto tiempo tardaríais en tener la empresa operando al 4%, lo siguiente es solicitar una reunión informativa con nuestro equipo.

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Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Qué pasa si el Consorcio deniega la Solicitud de Autorización Previa?
La denegación no es definitiva en todos los casos. Si el motivo es una deficiencia de la Memoria, la empresa puede subsanar y volver a presentar. Si el motivo es que la actividad no encaja en el listado ZEC o que el proyecto no cumple los requisitos básicos, la denegación es sustantiva. Por eso el análisis de viabilidad previo es tan relevante.

¿Se puede solicitar la ZEC para una empresa que ya existe y opera en Canarias?
No directamente. La ZEC exige que la entidad sea de nueva creación. Una empresa ya constituida debe crear una nueva sociedad específicamente para la actividad ZEC. La inscripción en el ROEZEC corresponde a la entidad nueva.

¿La Autorización Previa garantiza que la empresa podrá operar al 4%?
Es una condición necesaria pero no suficiente. El tipo del 4% se aplica efectivamente solo sobre la base imponible correspondiente a operaciones realizadas en Canarias, y su mantenimiento está condicionado al cumplimiento continuo de todos los requisitos.

¿Puede una empresa extranjera constituir una entidad ZEC en Canarias?
Sí. Una empresa no domiciliada en España puede constituir una sucursal o filial española en Canarias e inscribirla en el ROEZEC, cumpliendo todos los requisitos del régimen. El representante legal debe residir en Canarias.

¿Qué sucede si durante la vigencia del régimen la empresa quiere ampliar su actividad?
Cualquier modificación relevante en las actividades autorizadas debe comunicarse al Consorcio y obtener su aprobación antes de implementarse. Los cambios en la estructura corporativa también deben notificarse.

¿Qué documentación hay que conservar una vez inscrita la empresa en el ROEZEC?
La empresa debe mantener: contabilidad separada de operaciones ZEC y no ZEC, contratos de trabajo que acrediten el empleo mínimo, facturas y escrituras que acrediten la inversión mínima, y declaraciones del Modelo 282. Esta documentación es la que acredita el correcto uso del régimen ante una inspección de la AEAT.

GLOSARIO DE TÉRMINOS CLAVE.

  • Autorización Previa. Resolución del Consejo Rector del Consorcio de la ZEC que permite a una empresa constituirse e inscribirse en el ROEZEC. Tiene una validez de 18 meses. Sin ella, no se puede constituir una entidad ZEC.
  • Consejo Rector. Órgano de gobierno del Consorcio de la ZEC. Evalúa las solicitudes de Autorización Previa y dispone de dos meses para resolver cada una.
  • Consorcio de la ZEC. Organismo consorciado entre los Gobiernos del Estado español y de Canarias. Gestiona el ROEZEC, evalúa las solicitudes y supervisa el cumplimiento del régimen.
  • Memoria Descriptiva. Documento técnico-estratégico que debe acompañar a la Solicitud de Autorización Previa. Es el principal criterio de evaluación del Consejo Rector.
  • Modelo 282. Declaración tributaria que las entidades ZEC presentan anualmente junto con el Modelo 200. Informa a la AEAT del uso del incentivo ZEC.
  • ROEZEC (Registro Oficial de Entidades ZEC). Registro público gestionado por el Consorcio donde se inscriben las entidades autorizadas. La inscripción es el momento a partir del cual comienzan los plazos para el cumplimiento de los requisitos.
  • Tasa de inscripción. Coste administrativo cuyo depósito o aval debe aportarse junto con la Solicitud de Autorización Previa, regulado en el artículo 50 de la Ley 19/1994.

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