Nueva obligación legal: negociación previa obligatoria antes de demandar.

Hablamos sobre una reforma que marca un hito para el sector empresarial y cómo implementar los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en tus protocolos de gestión de conflictos, como una estrategia preventiva.
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¿Alguna vez te has enfrentado dentro de tu organización a una negociación previa antes de una demanda? ¿Sabes lo que supone? Pues el 3 de abril de 2025 entró en vigor la nueva obligación introducida por la Ley Orgánica 1/2025 en la que se dicta que “toda empresa debe intentar un acuerdo extrajudicial antes de presentar una demanda civil o mercantil” . Es decir, para que la demanda sea admisible los tribunales exigirán haber acudido previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) sobre el conflicto. 

Para comenzar, y como nota aclaratoria, lo primero que debemos tener en cuenta es que la Ley Orgánica 1/2025 impone este requisito de procedibilidad a cualquier persona física o jurídica, sin limitarlo al ámbito empresarial, salvo en los supuestos legalmente excluidos que veremos más adelante.

De manera oficial, la ley obliga a “acreditar el intento de solución extrajudicial” en asuntos civiles y mercantiles, convirtiendo la negociación previa en parte esencial de la estrategia procesal.

Pero el objetivo de BIPLAZA en este artículo, es analizar todos los aspectos más destacados de la negociación previa obligatoria antes de demandar, para que te pueda servir de guía y puedas mejorar tus protocolos de gestión de conflictos como una estrategia preventiva. 

¿En qué consiste la nueva obligación legal?

Como comentábamos al comienzo, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de enero de 2025 y con referencia oficial BOE-A-2025-76 , marca un hito en la evolución del sistema procesal español.

El objetivo primordial de esta norma es la introducción de una serie de medidas destinadas a optimizar la eficiencia del Servicio Público de Justicia, con un impacto transversal que abarca los órdenes civil, mercantil y penal

Dado que la norma es muy reciente, debemos tener en cuenta que la jurisprudencia está empezando a clarificar su aplicación práctica, especialmente en cuanto a qué tipos de conflictos exigen el cumplimiento del MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) como requisito previo. 

Algunos tribunales ya están marcando criterios interpretativos sobre la exigencia y alcance de esta obligación según la naturaleza del conflicto. Pero lo cierto es que un eje central de esta reforma es el decidido impulso a los denominados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). 

La Ley establece, como novedad de gran calado, la obligatoriedad de intentar la resolución de determinados conflictos a través de estos MASC antes de que las partes puedan formalizar una demanda en los procesos civiles y mercantiles. 

Esta exigencia no se configura como una mera recomendación, sino como un auténtico «requisito de procedibilidad» su trascendencia radica en que los órganos judiciales verificarán activamente su cumplimiento como condición previa para la admisión a trámite de las demandas.  

Un elemento central en la justificación de esta medida y que como persona física o jurídica debemos tener en cuenta para no incurrir en ello, es la percepción de una «utilización irresponsable del derecho fundamental de acceso a los tribunales recurriendo injustificadamente a la jurisdicción cuando hubiera sido factible y evidente una solución consensuada de la controversia».

La reforma busca activamente combatir lo que se ha denominado un «abuso del servicio público de justicia», estableciendo mecanismos que incentiven la búsqueda de acuerdos y, correlativamente, anulen la litigación innecesaria.  

La intención es clara: 

  • Agilizar los procedimientos judiciales y, en un sentido más amplio, optimizar el rendimiento del sistema de justicia en su conjunto.
  • Promover una «cultura del acuerdo» como herramienta fundamental para intentar voluntariamente una resolución o pacto, reservando la intervención judicial para aquellas controversias que, por su naturaleza o por la imposibilidad de consenso, verdaderamente la requieran.  

Métodos extrajudiciales aceptados para la negociación previa obligatoria antes de demandar.

La ley enumera expresamente varios mecanismos alternativos válidos y admite “cualquier otro medio de solución de controversias previsto en otras normas”. 

Entre los métodos aceptados destacan:

→ Conciliación: procedimiento donde un tercero (notario, registrador, letrado de la Administración de Justicia, juez de paz o mediador acreditado) facilita el acuerdo. La conciliación puede ser pública (en los términos de la Ley de Jurisdicción Voluntaria) o privada.

→ Negociación directa: conversación o intercambio de propuestas entre las partes (o sus abogados) para buscar un acuerdo. También se considera negociación directa acudir al derecho colaborativo, un proceso estructurado en la propia Ley Orgánica.

→ Oferta vinculante confidencial (OVC): cada parte puede enviar a la otra una propuesta vinculante de resolución, siempre que sea irrevocable y preservando su confidencialidad. Se exige asistencia letrada si la cuantía supera 2.000 €.

→ Mediación: proceso voluntario regulado en la Ley 5/2012 (asuntos civiles y mercantiles) y normativas autonómicas. Un mediador imparcial ayuda a alcanzar un acuerdo, manteniendo confidencialidad.

→ Opinión de experto independiente: un dictamen de un profesional (no vinculante) sobre aspectos técnicos o jurídicos del litigio, solicitado por las partes para encauzar la solución.

Además de estos, cualquier otro mecanismo reconocido por ley cuenta como MASC. Por ejemplo, la conciliación ante notario o registrador según los mecanismos habituales del servicio público.

Estos métodos pueden desarrollarse con o sin un tercero neutral. En todo caso, hay que tener en cuenta que la asistencia legal es obligatoria en determinados supuestos (por ejemplo, para formular o aceptar una oferta vinculante).

Cómo documentar el proceso de la negociación.

Otro aspecto clave a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo una negociación previa obligatoria antes de demandar, es que la empresa debe documentar cuidadosamente el intento de solución extrajudicial para acreditarlo luego ante el juez. 

Si no interviene un tercero neutral, basta con un escrito conjunto firmado por ambas partes que detalle: 

  • La identificación de las partes implicadas.
  • El objeto o causa de la controversia.
  • Las fechas y forma de las reuniones o comunicaciones.
  • Los profesionales o abogados que asesoran a cada parte y una declaración de haber actuado de buena fe . 

A la hora de elaborar el documento de la negociación previa obligatoria antes de demandar se debe dejar constancia de que se ha buscado un acuerdo sin que sea necesario llegar a él.

Si participa un mediador o conciliador (tercero neutral), éste debe expedir un certificado donde consten al menos: 

  • Su identidad y colegiación.
  • La identidad de las partes.
  • El objeto del conflicto, la fecha o fechas de la actividad negociadora. 
  • Una declaración solemne de que ambas partes han intervenido de buena fe. 

El certificado también señalará si alguna parte rehusó la negociación, incluyendo cómo se citó a esa parte. 

En cualquier caso es clave conservar estos documentos de forma completa, pues la ley exige acompañarlos al presentar la demanda. Y debemos tener en cuenta, como nota importante, que la propia negociación y los documentos de fondo son confidenciales y no se incorporan al juicio.

Consecuencias de no cumplir con la negociación previa obligatoria antes de demandar.

La consecuencia principal es que la demanda no será admitida a trámite si no se acredita el intento previo de solución.

La nueva norma establece el MASC como requisito de procedibilidad, por lo que el juzgado archivará o no admitirá cualquier pleito civil/mercantil que carezca de la documentación justificativa correspondiente. 

Además, la reforma introduce cambios en el régimen de costas procesales: los tribunales valorarán la colaboración de las partes en la negociación previa a la hora de imponer costas. 

En la práctica, rechazar sin causa justa un proceso de MASC puede resultar en mayor imposición de costas incluso si se gana el juicio. 

Es decir,  incumplir esta obligación puede traducirse no solo en que la demanda no prospere sino también en una carga económica extra por costas y sanciones al litigio abusivo.

Excepciones y exclusiones.

De cualquier manera no todos los casos civiles quedan sujetos a esta obligación. La LO 1/2025 excluye los siguientes  ámbitos concretos :

  • Materias excluidas por completo: penal, laboral y concursal. Estos ámbitos tienen sus propios mecanismos especiales y no requieren MASC . Tampoco se aplica cuando interviene una entidad pública (porque ya rigen otros principios públicos) .
  • Procesos urgentes o especiales: medidas cautelares, diligencias previas, demandas ejecutivas y los juicios cambiarios no precisan negociación previa . Igualmente quedan fuera los procedimientos monitorios europeos o de escasa cuantía y los expedientes de jurisdicción voluntaria .
  • Causas familiares y de tutela especial. No se exige MASC en asuntos de filiación, paternidad o maternidad, ni en procesos de protección de menores o discapacidad . Tampoco en aquellos de tutela sumaria (posesión o demolición) ni en la tutela de derechos fundamentales. En consonancia, la comunicación oficial destaca expresamente materias como la tutela de derechos fundamentales, asuntos concursales, filiación y medidas cautelares como excluidas .

 En general, salvo estos supuestos expresos, los asuntos civiles y mercantiles en vía ordinaria sí requieren el MASC previo.

Otros supuestos, como por ejemplo los conflictos sobre materias indisponibles por ley (derechos que no se pueden transaccionar) quedan al margen. Por ello desde BIPLAZA te sugerimos revisar la lista completa de exclusiones de la ley para cada caso específico, pues la norma enumera detalladamente cada excepción.

De la misma manera, te aconsejamos revisar los contratos y sistemas de reclamación, formar a los equipos legales en técnicas como la mediación y la negociación preventiva, y preparar plantillas y procedimientos de documentación (solicitudes, actas, certificados, ofertas). 

Crear una “cultura del diálogo” puede ahorrar tiempo y costes: prepararse ahora, no solo cumple la ley, sino que fortalece la capacidad de tu empresa para resolver disputas de forma eficiente y rentable. Y si necesitas nuestra ayuda, puedes contar con nuestro equipo para acompañarte.

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Glosario de términos clave

  • MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias): Cualquier actividad negociadora reconocida por ley en la que las partes (o sus abogados) intentan de buena fe resolver extrajudicialmente el conflicto . Incluye mediación, conciliación, negociación directa, oferta vinculante, dictamen experto, derecho colaborativo, etc.
  • Mediación: Proceso voluntario regulado por la Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil, en el que un mediador imparcial facilita el acuerdo entre partes. Se trata de un MASC clásico .
  • Negociación directa: Diálogo sin intermediarios formales, en que las partes (o sus abogados bajo sus directrices) intentan llegar a un acuerdo. La ley reconoce que negociar directamente entre sí cumple el requisito de MASC .
  • Conciliación: Proceso conducido por un tercero (juez de paz, letrado de Justicia, notario, registrador u otro conciliador acreditado) que intenta ayudar a las partes a acordar una solución. Puede ser conciliación pública (jurisdicción voluntaria) o privada (conciliador externo) .
  • Oferta vinculante confidencial: Propuesta formal de acuerdo enviada por una parte a la otra, que es irrevocable si se acepta. Debe permanecer en principio confidencial. Requiere asistencia letrada si excede 2.000 € .
  • Derecho colaborativo (abogacía colaborativa): Un proceso organizado donde las partes y sus abogados negocian de forma estructurada para resolver el conflicto, evitando la vía judicial. La LO 1/2025 lo contempla como MASC válido .
  • Litigio abusivo: Se refiere al ejercicio de acciones judiciales de forma contraria a los principios de buena fe y con la finalidad de perjudicar, hostigar, dilatar innecesariamente el proceso o lograr un beneficio ilegítimo, en lugar de buscar una justa resolución del conflicto. Implica utilizar los mecanismos procesales de manera desviada de su propósito legítimo, a menudo sin un fundamento jurídico sólido o con intenciones maliciosas.

Fuentes | Ley Orgánica 1/2025 (BOE); Ministerio de la Presidencia, Justicia y RC 

IMAGEN | Hassan Pasha para Unsplash

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