Canarias se ha consolidado como un plató de cine internacional y un hub tecnológico de primer nivel. Detrás de este éxito no solo hay talento y clima, sino también el ecosistema de incentivos fiscales más potente de Europa. Para los grandes patrimonios y corporaciones, canalizar fondos hacia producciones audiovisuales o proyectos de I+D+i se ha convertido en la estrategia estrella para reducir drásticamente su cuota del Impuesto sobre Sociedades.
Sin embargo, el cierre fiscal de 2025 trae consigo una seria advertencia. La Agencia Tributaria ha estrechado el cerco sobre los vehículos de inversión, especialmente las Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y los Contratos de Financiación.
Recientes y contundentes sentencias judiciales están desmantelando estructuras que parecían seguras, exigiendo un nivel de prueba documental exhaustivo. En BIPLAZA, te mostramos cómo estructurar tus inversiones para que tu rentabilidad fiscal no se convierta en una contingencia millonaria.
PUNTOS CLAVE DEL ARTÍCULO
- El peligro de la «simulación» en las AIEs. Los tribunales están desestimando estructuras de mecenazgo tecnológico al considerar que carecen de sustancia real y operan con facturación inflada.
- El Informe Motivado ya no es un escudo absoluto. El Tribunal Supremo y el TEAC han aclarado que los informes de los Ministerios solo vinculan a la AEAT en la «calificación» del proyecto, pero no blindan los gastos asociados, que serán auditados al céntimo.
- El auge del Contrato de Financiación (Art. 39.7 LIS). Se consolida como la vía más segura para trasladar la deducción del productor al inversor, pero exige una formalización estricta.
- Rectificación de autoliquidaciones. El TEAC ha unificado criterio: si olvidaste aplicar una deducción de I+D+i, ya no vale incluirla directamente en ejercicios posteriores; deberás instar la rectificación bajo plazos muy tasados.
El atractivo del REF: Rentabilidades fiscales para Cine e I+D+i en Canarias.
No es ningún secreto por qué los inversores miran a Canarias. Mientras que en la península las deducciones por producciones cinematográficas y series audiovisuales se sitúan en el 30%, en el Archipiélago alcanzan el 54% para el primer millón de euros de base de deducción y el 45% para el exceso.
En el ámbito de la I+D+i, el escenario es igualmente arrollador.
Una empresa en Canarias puede deducirse hasta un 75,6% sobre el exceso de la media de gastos de los dos años anteriores, frente al 42% del régimen general.
Ante estas cifras, el mercado financiero ha creado estructuras para que empresas de sectores tradicionales (construcción, turismo, comercio) inyecten capital en proyectos ajenos de cine o tecnología, comprando esencialmente el derecho a aplicarse estas deducciones en su propio Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, la rentabilidad atrae la fiscalización.
La caída de las AIEs artificiales: El fantasma de la simulación.
Durante años, la Agrupación de Interés Económico (AIE) ha sido el vehículo rey para estructurar estas operaciones (el llamado «mecenazgo tecnológico» o audiovisual). El inversor entraba en la AIE, esta contrataba a un centro investigador o productora para desarrollar el proyecto, y las pérdidas iniciales y deducciones generadas se imputaban directamente al inversor.
Pero la Inspección ha dicho basta a las estructuras vacías. Dos recientes sentencias han marcado un punto de inflexión en el cierre de 2025:
- TSJ de Castilla y León (14 de noviembre de 2025): Confirmó la regularización por «simulación» de una AIE tecnológica. La Inspección detectó facturación excesiva o falseada entre el investigador y la AIE por más de 3 millones de euros, demostrando que no correspondía a servicios reales prestados ni cobrados.
- TSJ de Madrid (9 de octubre de 2025): Paró otra operación al acreditar que la entidad investigadora no contaba con medios personales ni materiales para ejecutar el proyecto, siendo una mera carcasa para generar beneficios fiscales indebidos.
Desde BIPLAZA advertimos a nuestros clientes: si vas a invertir a través de una AIE, la sustancia económica debe ser real. No basta con firmar contratos; hay que demostrar la viabilidad, los medios técnicos y que los márgenes comerciales aplicados tienen sentido en el mercado.
El nuevo valor del Informe Motivado. La batalla está en el gasto.
Otro mito que ha caído en los últimos meses es el del «blindaje» del Informe Motivado.
Hasta hace poco, las empresas tecnológicas asumían que si el Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN) emitía un informe motivado vinculante, Hacienda no podía tocar la deducción.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (octubre y noviembre de 2024) y las resoluciones del TEAC han dado un giro a esta creencia para los ejercicios regulados por la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades, dictaminando que el informe ministerial es vinculante exclusivamente en relación con la calificación de las actividades (es decir, Hacienda no puede negar que tu proyecto sea I+D o Innovación Tecnológica).
¿Dónde ataca entonces la Inspección? En los gastos.
La Agencia Tributaria está plenamente habilitada para revisar si las facturas, las nóminas y las horas imputadas corresponden realmente a ese proyecto.
Una reciente resolución del TEAC de febrero de 2025 tumbó deducciones porque las facturas no indicaban el nombre del proyecto y el reparto de horas de los programadores de software no tenía justificación ni trazabilidad técnica.
Contratos de Financiación (Art. 39.7 LIS): La alternativa segura.
Ante la inseguridad de las AIEs, el mercado se está moviendo hacia el mecanismo regulado en el artículo 39.7 de la LIS: el Contrato de Financiación.
Esta vía permite a un contribuyente (el financiador) aportar dinero para sufragar los costes de una película, serie o espectáculo en vivo realizada por otro, adquiriendo el derecho a aplicarse la deducción generada, multiplicada por 1,20. Lo hace sin adquirir derechos de propiedad intelectual y sin necesidad de montar entramados societarios.
Sin embargo, para que esta figura brille en el cierre fiscal, exige un rigor formal absoluto:
- El contrato debe firmarse detallando la identidad de las partes, el presupuesto de producción y los gastos específicos que se realizarán en territorio español (que deben ser al menos el 50% de la base de la deducción).
- Es preceptivo comunicar el contrato a la Administración Tributaria antes de que finalice el periodo impositivo en que el inversor pretenda aplicar la deducción.
Rescatando deducciones del pasado. El nuevo laberinto de la rectificación.
Es muy común que, tras una revisión, las empresas descubran que tenían derecho a deducciones por I+D+i en años anteriores que no llegaron a aplicar en su momento. Históricamente, la DGT permitía incluirlas directamente en el impuesto del año en curso.
Atención, porque ahora las reglas han cambiado.
El TEAC, en sendas resoluciones de unificación de doctrina de julio de 2025, ha sentenciado que para aflorar deducciones no declaradas originariamente es obligatorio instar la rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios en que se generaron (siempre que no estén prescritos). Solo se salva de esta obligación a aquellos contribuyentes que presentaron sus declaraciones antes del 24 de junio de 2022, protegiendo su confianza legítima en los criterios antiguos.
La auditoría preventiva para inversores.
Las deducciones por cine y tecnología en Canarias ofrecen un escudo fiscal inigualable, pero la Inspección ha perfeccionado sus herramientas para detectar y neutralizar estructuras vacías o mal documentadas. Ya no basta con «comprar» una deducción a final de año; es imprescindible una Due Diligence fiscal y documental.
¿Necesitas asesoramiento? Cuenta con nuestro equipo de expertos. En BIPLAZA, actuamos como garantes de tu inversión. Auditamos los vehículos de mecenazgo, revisamos la trazabilidad de los gastos de I+D+i y redactamos Contratos de Financiación blindados ante la AEAT, asegurando que cada euro que deduces de tu cuota cuenta con un respaldo legal infranqueable.
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Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Qué es más seguro hoy para invertir en cine, una AIE o un Contrato de Financiación (Art. 39.7 LIS)? Aunque la AIE sigue siendo válida si tiene sustancia económica real, la figura del Contrato de Financiación (Art. 39.7 LIS) se ha consolidado como una vía más directa, ágil y con menor riesgo de ser considerada «simulación» por parte de la Inspección.
Si tengo un Informe Motivado del Ministerio para mi software, ¿Hacienda puede rechazarme la deducción? Sí. El informe ministerial obliga a Hacienda a aceptar que tu proyecto es Innovación o Desarrollo (calificación), pero la AEAT puede, y va a, auditar que los gastos que has metido en la base de la deducción (facturas, horas de personal) sean reales y estén 100% justificados para ese proyecto específico.
¿Cuánto me puedo deducir como máximo si financio una película española en Canarias? Mediante el contrato de financiación, puedes aplicarte un máximo equivalente a multiplicar por 1,20 las cantidades que hayas aportado para financiar los costes de producción. Además, la deducción total generada por la obra tiene un límite de 36 millones de euros en Canarias.
¿Puedo aplicarme este año una deducción de I+D de un proyecto que hice en 2023 y no declaré? Según el último criterio del TEAC (julio 2025), no puedes incluirla directamente en el modelo 200 de este año. Deberás presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación del ejercicio 2023 para aflorar ese crédito fiscal, y posteriormente aplicarlo.
Glosario de términos clave.
- AIE (Agrupación de Interés Económico): Entidad mercantil utilizada frecuentemente para canalizar inversiones hacia proyectos de I+D+i o cine, permitiendo imputar las bases imponibles negativas y las deducciones directamente a sus socios inversores.
- Informe Motivado Vinculante: Documento emitido por el Ministerio competente que certifica la naturaleza científica o tecnológica de un proyecto, obligando a la AEAT a respetar dicha calificación, pero no la cuantificación económica de la misma.
- Simulación: Calificación jurídica que utiliza la Inspección Tributaria para anular operaciones (como estructuras de AIEs) que se crean únicamente con apariencia formal para evadir impuestos, sin aportar una actividad o negocio real.
- Contrato de Financiación (Art. 39.7 LIS): Mecanismo legal que permite a un contribuyente aportar fondos para un proyecto audiovisual o de artes escénicas de un tercero, obteniendo a cambio el derecho a aplicarse la deducción fiscal generada por el productor.
IMAGEN | Billy Aboulkheir para Unsplash


