Un empresario o empresaria con una sociedad rentable afincada en Canarias tiene acceso simultáneo a la RIC, la DIC, la bonificación por bienes corporales, las deducciones por I+D+i y, potencialmente, la ZEC. Cada uno de estos incentivos puede suponer un ahorro fiscal significativo por sí solo. Pero la verdadera ventaja del REF no está en aplicarlos uno a uno, está en combinarlos de forma estratégica dentro de una misma liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Y ahí es donde la mayoría de las empresas se quedan cortas. No por desconocimiento de cada incentivo, sino porque cada uno se gestiona en un compartimento estanco: la RIC la revisa el asesor fiscal, la DIC la calcula el contable al registrar la inversión, la bonificación por bienes corporales ni siquiera se plantea. Nadie mira el cuadro completo.
El resultado es previsible: se aplica una fracción de lo que la ley permite, se descoordinan incentivos que compiten por el mismo activo o la misma cuota, y en ocasiones se supera el límite de acumulación sin saberlo. En este artículo veremos cómo combinar los incentivos del REF canario gracias a una planificación fiscal integral.
La planificación fiscal integral del REF consiste en diseñar, antes del cierre del ejercicio, un mapa completo de qué incentivos aplican a tu empresa, en qué orden se liquidan, sobre qué activos o rendimientos opera cada uno y cómo interactúan entre sí sin superar los techos normativos.
PUNTOS CLAVE DEL ARTÍCULO
- Los incentivos del REF operan en momentos distintos de la liquidación del IS y eso determina cómo se combinan. La RIC reduce la base imponible; la DIC y las deducciones por I+D+i actúan sobre la cuota íntegra; la bonificación por bienes corporales también opera en cuota. El orden en que se aplican no es opcional, está fijado por la mecánica del impuesto, y entenderlo es imprescindible para maximizar el ahorro sin errores.
- Un mismo activo no puede servir simultáneamente para materializar la RIC y generar la DIC. Es la confusión más extendida en la planificación fiscal canaria. Ambos incentivos son compatibles, pero sobre inversiones diferentes. Planificar qué activos se afectan a cada incentivo antes de la adquisición, no después, es lo que marca la diferencia entre una estrategia fiscal eficiente y una contingencia latente.
- La bonificación del artículo 26 por producción de bienes corporales es la pieza más frecuentemente ausente en la planificación fiscal del REF. Muchas empresas productoras canarias aplican RIC y DIC pero no se plantean la bonificación del 50% sobre la cuota correspondiente a sus rendimientos de producción. Integrarla en el mapa fiscal puede reducir la tributación efectiva varios puntos porcentuales adicionales.
- El límite del 30% del volumen de negocios es el techo que obliga a priorizar. Cuando la suma de todos los incentivos clasificados como ayudas al funcionamiento supera ese techo, la empresa debe decidir qué incentivos maximiza y cuáles sacrifica parcialmente. Esa decisión no puede tomarse en abril, se toma durante el ejercicio, con visión anticipada.
Por qué cada incentivo del REF necesita al resto.
El REF no es una carta de incentivos donde se elige uno. Es un sistema interconectado donde cada pieza modifica el campo de juego de las demás. La RIC reduce la base imponible, lo que cambia la cuota íntegra sobre la que después actúan la DIC, la bonificación por bienes corporales y las deducciones por I+D+i. Si la RIC se dota al máximo, la cuota íntegra disminuye, y con ella, el margen disponible para aplicar deducciones en cuota.
Esta interdependencia no es un problema; es una oportunidad de diseño.
Una empresa que entiende cómo se encadenan los incentivos puede calibrar cuánto dota a RIC, cuánto reserva para que las deducciones en cuota tengan base suficiente, y en qué momento la combinación genera el mayor ahorro neto.
Pero para eso hay que ver el mapa completo antes de mover ninguna pieza.
El orden de liquidación: base imponible, cuota íntegra, cuota líquida.
Entender la mecánica del IS es fundamental para combinar los incentivos del REF. El orden no es discrecional:
- Primero, reducciones en base imponible. Aquí actúa la RIC (hasta el 90% de los beneficios no distribuidos) y la reserva de capitalización (10% del incremento de fondos propios). Ambas reducen la cantidad sobre la que se calcula el impuesto.
- Segundo, cálculo de la cuota íntegra. Sobre la base imponible resultante se aplica el tipo de gravamen (25% general, 23% para empresas con cifra de negocios inferior a un millón, o 4% para entidades ZEC). El resultado es la cuota íntegra.
- Tercero, bonificaciones en cuota. La bonificación del artículo 26 por producción de bienes corporales se aplica sobre la cuota íntegra, reduciéndola un 50% en la parte proporcional alos rendimientos productivos.
- Cuarto, deducciones en cuota. La DIC (25% sobre activos fijos nuevos), las deducciones por I+D+i y el resto de deducciones del capítulo IV del título VI de la LIS se aplican sobre la cuota íntegra ya minorada por las bonificaciones, con un límite conjunto del 25-50% de esa cuota ajustada.
Esta secuencia tiene una implicación directa: cuanta más RIC dotes, menos cuota íntegra queda disponible para bonificaciones y deducciones. No siempre el máximo de RIC es el óptimo fiscal. A veces, dotar un porcentaje menor de RIC y dejar más cuota disponible para la DIC o la bonificación del artículo 26 genera un ahorro neto superior. Ese cálculo es el corazón de la planificación fiscal integral.
RIC + DIC: la combinación más habitual y su trampa más frecuente.
La RIC y la DIC son los dos incentivos que más empresas canarias aplican simultáneamente. Y la trampa más común es intentar que el mismo activo sirva para ambos. No es posible: un activo adquirido para materializar la dotación de RIC no puede, al mismo tiempo, generar deducción por DIC.
La estrategia correcta pasa por planificar las inversiones del ejercicio antes de realizarlas, asignando cada activo a un incentivo:
- Los activos de mayor importe suelen ser más rentables como materialización de RIC, porque la reducción en base imponible opera al tipo de gravamen completo.
- Los activos de menor cuantía o las adquisiciones que se hubieran realizado igualmente (sin necesidad de incentivo) son mejores candidatos para DIC, porque generan una deducción del 25% en cuota sin condicionar la inversión.
En una empresa con un plan de inversiones de 500.000€ al año, la diferencia entre asignar bien o mal cada activo puede suponer decenas de miles de euros de ahorro fiscal diferencial.
Bonificación por bienes corporales: la pieza que falta en muchas estrategias.
En las revisiones fiscales que realizamos en BIPLAZA, encontramos con frecuencia empresas productoras que aplican correctamente RIC y DIC pero nunca se han planteado la bonificación del artículo 26. La razón más habitual es que el término «bienes corporales» suena a gran industria, cuando en realidad aplica a bodegas, queserías, conserveras, productores agrícolas con transformación, generadores de energía eléctrica y un largo etcétera.
Integrar esta bonificación en la planificación cambia la ecuación de forma significativa.
Supongamos una empresa industrial canaria con un beneficio de 400.000€, de los cuales 300.000€ provienen de la venta de bienes corporales producidos en Canarias. Sin la bonificación, la cuota sobre esos 300.000€ (al 25%) sería de 75.000€. Con la bonificación del 50%, se reduce a 37.500€. Son 37.500€ de ahorro directo que muchas empresas no están aplicando.
Ahora bien, esta bonificación computa dentro del límite del 30% de ayudas al funcionamiento, lo que obliga a verificar la interacción con la RIC (cuando no se materializa en inversiones iniciales) y con otros incentivos del mismo tipo.

ZEC como capa adicional: ¿cómo se superpone al resto?
Para las empresas inscritas en la Zona Especial Canaria, la planificación fiscal se vuelve más potente, y más compleja. El tipo del 4% en el IS se aplica sobre la base imponible correspondiente a las actividades ZEC, pero el resto de la base imponible (si la hay) sigue tributando al tipo general.
Sobre la parte no ZEC, la empresa puede dotar RIC, aplicar DIC, bonificar por bienes corporales y deducir por I+D+i. Sobre la parte ZEC, las posibilidades son más limitadas pero el tipo ya es tan bajo que el ahorro adicional tiene menor recorrido.
Lo verdaderamente estratégico es decidir qué parte de la actividad se canaliza por ZEC y qué parte se deja en régimen general para maximizar los incentivos complementarios.
En algunos casos, una empresa con actividad mixta puede obtener mejor resultado fiscal dejando la parte productiva fuera de ZEC (para aplicar la bonificación del artículo 26 al 50%) y canalizando por ZEC la parte de servicios. Esta decisión no se improvisa. Requiere modelar numéricamente varios escenarios antes del cierre del ejercicio y elegir la combinación que genere la menor tributación efectiva global, siempre dentro de los límites de acumulación.

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El mapa fiscal completo: ejemplo de una empresa canaria tipo.
Para visualizar cómo encaja todo, tomemos una empresa industrial canaria con estas cifras: beneficio antes de impuestos de 600.000€, de los cuales 400.000€ provienen de la venta de bienes corporales producidos en Canarias. Durante el ejercicio ha adquirido 200.000€ en maquinaria nueva y tiene gastos de I+D por 50.000€.
- Sin planificación integral: la empresa tributa al 25% sobre 600.000€ = 150.000€ de cuota. Aplica DIC sobre la maquinaria (25% de 200.000€ = 50.000€ de deducción). Cuota final: 100.000€.
- Con planificación integral: la empresa dota RIC por 300.000€ (el 50% del beneficio, no el 90%, para dejar margen en cuota). La base imponible baja a 300.000€. La cuota íntegra es 75.000€. Aplica la bonificación del artículo 26 sobre la parte proporcional de producción (dos tercios de la cuota: 50.000€ × 50% = 25.000€ de bonificación). La cuota bonificada queda en 50.000€. Aplica la DIC sobre 100.000€ de la maquinaria no afecta a RIC (25.000€ de deducción). Aplica deducción de I+D+i al 45% sobre 50.000€ (22.500€). Cuota final tras deducciones: ~2.500€. Ha materializado los otros 100.000€ de maquinaria como RIC.
La diferencia: de 100.000€ a 2.500€ de cuota. Mismo beneficio, mismas inversiones, misma actividad. Solo cambia la planificación.
Este ejemplo es simplificado; en la práctica hay que verificar los límites de acumulación, los plazos de materialización de la RIC y la permanencia de los activos DIC, pero ilustra por qué la visión integrada del REF es la decisión fiscal más rentable que puede tomar una empresa canaria.
El REF canario es un ecosistema donde cada incentivo potencia a los demás si se coordinan correctamente, pero puede generar ineficiencias e incluso contingencias si se aplican de forma aislada. La planificación fiscal integral no es un lujo, es lo que separa a la empresa que paga lo justo de la que deja dinero sobre la mesa o, peor aún, se expone a una regularización.

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En BIPLAZA, cada cierre fiscal comienza con un ejercicio de planificación integral del REF para nuestros clientes. Mapeamos la actividad, las inversiones previstas, los rendimientos por origen y la interacción de todos los incentivos aplicables. El resultado es un plan fiscal personalizado que maximiza el ahorro dentro de la legalidad.
Si tu planificación fiscal se limita a aplicar la RIC y poco más, probablemente estés dejando oportunidades sin explorar. ¿Quieres que revisemos juntos cómo el REF puede optimizar la fiscalidad de tu empresa? Contacta con nuestro equipo.
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Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Se puede aplicar la RIC y la DIC en el mismo ejercicio fiscal? Sí, ambos incentivos son compatibles y se pueden aplicar en la misma liquidación del IS. La condición fundamental es que no pueden recaer sobre el mismo activo: una inversión utilizada para materializar la RIC no puede generar deducción por DIC, y viceversa. La estrategia óptima pasa por planificar antes de adquirir los activos qué inversiones se afectan a cada incentivo, considerando que la RIC reduce la base imponible (ahorro al tipo de gravamen completo) mientras que la DIC genera una deducción del 25% en cuota. La asignación correcta depende del volumen de inversión, del beneficio disponible para dotar RIC y de la cuota resultante para absorber las deducciones.
¿Por qué no siempre conviene dotar la RIC al máximo del 90%? Porque la RIC reduce la base imponible y, por tanto, la cuota íntegra. Si se dota al máximo, puede quedar tan poca cuota que las deducciones en cuota (DIC, I+D+i) y las bonificaciones (artículo 26) no tengan base suficiente para aplicarse completamente, generando créditos fiscales pendientes que se diferirán a ejercicios futuros. En muchos casos, dotar un porcentaje inferior de RIC y dejar más cuota disponible para deducciones y bonificaciones genera un ahorro fiscal neto superior en el ejercicio corriente. El cálculo exacto depende de las cifras de cada empresa y debe modelarse numéricamente.
¿Cuándo es el mejor momento del año para planificar la combinación de incentivos del REF? Lo ideal es hacer una primera estimación en el tercer trimestre del ejercicio, cuando ya hay datos suficientes para proyectar el resultado anual y todavía hay margen para tomar decisiones que impacten en la planificación, como adelantar o posponer inversiones, decidir la dotación de RIC o ajustar la estructura de la actividad productiva. Esperar al cierre contable de diciembre limita las opciones. Y esperar a la liquidación del IS en julio del año siguiente es demasiado tarde: para entonces, todas las decisiones ya están tomadas y solo queda aplicar lo que haya.
¿Necesito un asesor fiscal especializado en el REF o me basta con cualquier asesoría? La combinación de incentivos del REF tiene una complejidad que va más allá de la fiscalidad general española. Los límites de acumulación, la interacción entre incentivos, los plazos de materialización de la RIC, las reglas de permanencia de la DIC y la mecánica de la bonificación por bienes corporales son materias donde la experiencia específica en fiscalidad canaria es determinante. Una asesoría que domine el régimen general pero no conozca en profundidad el REF puede dejar sin aplicar incentivos relevantes o, peor aún, aplicarlos incorrectamente. El REF es la especialidad que define a un asesor fiscal canario.
Glosario de términos clave.
- Ayudas regionales al funcionamiento. Categoría de la normativa europea que agrupa los incentivos fiscales destinados a reducir gastos corrientes de la empresa (no vinculados a una inversión inicial). En el REF incluyen la bonificación del artículo 26, la RIC cuando no se materializa en inversiones iniciales y determinadas deducciones del artículo 94. Su aplicación conjunta está limitada al 30% del volumen de negocios en Canarias.
Base imponible. Cantidad sobre la que se calcula el Impuesto sobre Sociedades tras aplicar las reducciones legales (como la RIC o la reserva de capitalización). Es el punto de partida para determinar la cuota íntegra, y su magnitud condiciona el margen disponible para deducciones y bonificaciones posteriores.
Cuota íntegra. Resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible. Es la referencia sobre la que actúan las bonificaciones (como la del artículo 26) y las deducciones en cuota (DIC, I+D+i). Entender la relación entre base imponible y cuota íntegra es esencial para calibrar cuánto dotar a la RIC sin agotar el margen de las deducciones.
Materialización de la RIC. Obligación de destinar las cantidades dotadas a la Reserva para Inversiones en Canarias a inversiones elegibles dentro de los plazos legales. Sin materialización, la dotación se regulariza con intereses de demora. Las opciones incluyen activos fijos, creación de empleo, deuda pública canaria y participaciones en determinadas sociedades.
Planificación fiscal integral. Enfoque de gestión tributaria que analiza todos los incentivos disponibles como un sistema interconectado, determinando la combinación óptima antes de la toma de decisiones empresariales. En el contexto del REF canario, implica modelar numéricamente la interacción entre RIC, DIC, bonificaciones, deducciones y límites de acumulación para cada ejercicio.
Tributación efectiva. Tipo impositivo real que paga una empresa tras aplicar todos los incentivos y deducciones. Para una empresa canaria con planificación fiscal integral, la tributación efectiva puede situarse muy por debajo del tipo nominal del 25%, en algunos casos, por debajo del 5%.
IMAGEN | Pierre Bamin para Unsplash


