Las clínicas dental en Canarias tiene acceso a uno de los marcos fiscales más favorables de Europa para una empresa sanitaria, y la mayoría no lo está aprovechando. No porque el acceso sea complicado, sino porque requiere un asesoramiento especializado en el REF canario que raramente encuentran en sus asesores habituales.
A día de hoy el equipamiento de una clínica dental, TAC de haz cónico, escáneres intraorales, impresoras 3D para prótesis, microscopios quirúrgicos, no es solo una inversión en calidad asistencial. Por ello hoy queremos hablarte sobre la base sobre la que se construyen la Deducción por Inversiones en Canarias, la Reserva para Inversiones en Canarias y la Deducción por I+D+i, tres instrumentos que pueden reducir de forma sustancial la carga tributaria del ejercicio en que se realizan esas inversiones y en los ejercicios siguientes.
Y, como expertos en fiscalidad, hacer un balance sobre la especificidad del IGIC y todos los mecanismos y herramientas especiales para servicios sanitarios con el objetivo de ver si puedes aligerar tu carga tributaria real de forma significativa respecto a una clínica equivalente en Península.
PUNTOS CLAVE DEL ARTÍCULO
- La frontera entre prestaciones sanitarias exentas de IGIC y servicios sujetos al tipo general es el punto de mayor riesgo fiscal de una clínica dental. Una clínica que aplica la exención de forma genérica a toda su facturación está generando una contingencia en cada factura de servicios estéticos emitida sin IGIC. La correcta clasificación de cada tipo de tratamiento es la primera obligación fiscal de cualquier clínica dental canaria.
- La RIC es el mecanismo de ahorro fiscal más potente para una clínica dental con beneficios, y en odontología tiene una ventaja adicional: la materialización es natural. La materialización de la RIC en inversiones elegibles no requiere planificación forzada: la clínica invierte de todas formas, y la RIC convierte esa inversión en un ahorro fiscal adicional sobre el beneficio del ejercicio anterior.
- La DIC y la Deducción por I+D+i pueden acumularse en los ejercicios de inversión alta, con un impacto combinado sobre la cuota del IS o del IRPF que muchas clínicas dentales canarias no están activando. La implantación de tecnología diagnóstica avanzada puede calificar simultáneamente para la DIC como inversión en activo fijo nuevo y para la Deducción por I+D+i como Innovación Tecnológica, si se documenta correctamente desde el inicio del proyecto.
- Una clínica dental en Canarias con colaboradores autónomos que en realidad trabajan como empleados está acumulando cotizaciones no ingresadas, intereses y potenciales sanciones en cada mes que pasa. La Inspección de Trabajo aplica el criterio de la realidad sobre la forma: si hay dependencia, regularidad y ajenidad, la relación es laboral aunque el contrato diga lo contrario. Una clínica que no aplica el convenio en cada nómina está generando contingencias que se materializan cuando llega la inspección, no antes.
El perfil fiscal de una clínica dental en Canarias.
Para comenzar, habemos de las dos formas jurídicas principales que clínica dental en Canarias puede adoptar. La elección entre ellas determina prácticamente todo lo demás: el tipo impositivo sobre el beneficio, el acceso a los instrumentos del REF, las obligaciones formales y la capacidad de planificación fiscal a largo plazo.
- La clínica dental como Sociedad de Responsabilidad Limitada es la forma más habitual en clínicas con cierto volumen. El beneficio tributa por el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25%, o al tipo reducido del 23% para entidades con cifra de negocios inferior a 1.000.000€ en el ejercicio anterior. La sociedad tiene acceso directo y pleno a todos los instrumentos del REF: RIC, DIC, bonificaciones en IS, y Deducción por I+D+i con sus potenciales bonificaciones canarias.
- El odontólogo autónomo que ejerce en su propia clínica sin estructura societaria tributa en el IRPF como rendimiento de actividades económicas, en estimación directa simplificada o normal según su cifra de negocios. Tiene acceso a la RIC como persona física, uno de los puntos más infrautilizados del REF en este perfil, y a la DIC y a la Deducción por I+D+i, aunque la mecánica de aplicación difiere respecto a una sociedad.
- Una tercera figura frecuente en odontología es el odontólogo colaborador: un dentista que trabaja en una clínica ajena bajo una fórmula que puede ser laboral o mercantil. La distinción tiene implicaciones fiscales y laborales relevantes que se desarrollan en el módulo laboral.
La tendencia en clínicas con inversión en equipamiento tecnológico avanzado es la constitución como SL, precisamente porque el IS ofrece mejor capacidad de planificación fiscal que el IRPF cuando los beneficios son elevados y las inversiones son recurrentes. Pero el autónomo con clínica propia tiene herramientas del REF más potentes de lo que habitualmente se le informa especialmente la RIC en estimación directa.
IGIC: exenciones, tipos aplicables y la frontera que más errores genera.
El IGIC en una clínica dental es técnicamente más complejo que en la mayoría de actividades sanitarias, porque la odontología combina tratamientos con finalidad terapéutica clara,que pueden estar exentos, con procedimientos de finalidad estética o electiva, que generalmente no lo están. Esa distinción no siempre es obvia, y aplicarla mal en un sentido u otro genera contingencias.
La exención sanitaria en el IGIC: qué cubre y qué no
El artículo 10 de la Ley 20/1991 establece la exención de IGIC para las prestaciones de servicios de asistencia sanitaria. Como decíamos, para que una prestación odontológica esté exenta, debe tener finalidad terapéutica, preventiva o de diagnóstico: proteger, mantener o restablecer la salud del paciente.
Cuando la finalidad es exclusivamente estética, sin componente terapéutico demostrable, la exención no aplica y la prestación tributa al tipo general del 7%
En la práctica, la línea puede ser difusa:
- Exentos con carácter general: extracción dental, endodoncia, tratamiento de caries, periodoncia terapéutica, implantes para recuperar función masticatoria, ortodoncia con finalidad funcional documentada, cirugía oral reconstructiva
- Sujetos al tipo general (7%): blanqueamiento dental sin indicación terapéutica, carillas de porcelana con finalidad exclusivamente estética, tratamientos de estética facial si los ofrece la clínica
- Zona gris que requiere análisis caso a caso: ortodoncia en adultos sin patología documentada, implantes en pacientes con alternativas funcionales disponibles.
El error más frecuente no es aplicar mal un caso claro: es tratar toda la facturación como exenta sin distinguir.
Una clínica que factura blanqueamientos, carillas y tratamientos estéticos sin IGIC está dejando de ingresar un tributo que la Agencia Tributaria Canaria puede reclamar con intereses de demora por cada ejercicio no prescrito.
La clínica como empresaria de sus odontólogos colaboradores: retenciones e IGIC
Cuando la clínica trabaja con odontólogos colaboradores que facturan sus servicios como autónomos, esas facturas tienen su propio tratamiento en el IGIC. Si el colaborador está establecido en Canarias, factura con IGIC; si está establecido en Península, la operación puede generar una inversión del sujeto pasivo que la clínica debe gestionar.
Obligaciones formales IGIC: calendario y modelos
- Modelo 420 — liquidación trimestral IGIC: enero, abril, julio y octubre
- Modelo 421 — declaración anual resumen: enero del ejercicio siguiente
- Modelo 425 — declaración anual de operaciones con terceros superiores a 3.005,06€ [VERIFICAR umbral vigente]
- Libros de registro de facturas emitidas y recibidas: obligatorios con independencia del volumen
Una clínica con volumen mixto de prestaciones exentas y sujetas debe llevar un registro diferenciado que acredite la clasificación de cada tipo de tratamiento. Sin ese registro, cualquier comprobación de la ATC parte de la presunción desfavorable.
IS e IRPF: tributación del beneficio según forma jurídica
Clínica dental como SL: IS al 25% o al 23%
Una sociedad con cifra de negocios inferior a 1.000.000€ en el ejercicio anterior tributa al tipo reducido del 23%. Por encima de ese umbral, el tipo general es el 25%. En ambos casos, el acceso al REF, especialmente la RIC, puede reducir la base imponible de forma sustancial antes de aplicar el tipo.
Una clínica que combina correctamente RIC, DIC y Deducción por I+D+i puede tener un tipo efectivo real significativamente inferior al nominal, especialmente en ejercicios con inversión en equipamiento.
Gastos deducibles que una clínica dental infrautiliza
- Amortización del equipamiento clínico: el TAC de haz cónico, el escáner intraoral, el microscopio quirúrgico o la impresora 3D para prótesis son activos con vidas útiles fiscales específicas. Una clínica que no amortiza correctamente su equipamiento, o que no lo tiene inventariado y activado en el balance, está calculando mal su resultado contable y fiscal en cada ejercicio.
- Formación continuada: los cursos de especialización del odontólogo titular, la asistencia a congresos científicos y las suscripciones a publicaciones clínicas son gasto deducible si están directamente relacionados con el ejercicio de la actividad.
- Honorarios de especialistas externos: cuando la clínica deriva casos a especialistas, ortodoncistas, cirujanos maxilofaciales, periodoncistas, y abona honorarios, esos pagos son gasto deducible, sujetos a retención si el especialista es persona física.
- Gastos de laboratorio dental: la facturación del laboratorio externo por prótesis y coronas es uno de los costes más relevantes de una clínica y uno de los más sujetos a discrepancias de imputación temporal cuando hay pedidos a final de ejercicio no recibidos o no facturados.
El odontólogo autónomo: estimación directa y sus peculiaridades
Hablemos de los y las profesionales autónomas con clínica propia, quienes tributa en estimación directa por sus rendimientos netos de actividad. La modalidad depende de la cifra de negocios del ejercicio anterior: por debajo de 600.000€, puede optar por la simplificada con la deducción genérica del 5% por gastos de difícil justificación (límite de 2.000€ por encima, estimación directa normal con contabilidad completa.
Para un odontólogo autónomo con rendimientos netos elevados, el tipo marginal del IRPF puede superar el 40%.
En ese contexto, la RIC, que también aplica a personas físicas en estimación directa, es el instrumento de reducción de base imponible más potente disponible.
El error más costoso: retenciones mal aplicadas a colaboradores
Una clínica que trabaja con odontólogos colaboradores autónomos debe practicar la retención del IRPF sobre los honorarios que les abona, generalmente al tipo del 15% (o al 7% durante los primeros años de actividad del colaborador).
El error frecuente es no practicar retención argumentando que la relación es mercantil y no laboral. Independientemente de la naturaleza de la relación, los honorarios de un profesional persona física están sujetos a retención. Una inspección de la AEAT que detecte retenciones no practicadas durante varios ejercicios genera una deuda que incluye el principal, los intereses de demora y potencialmente una sanción por incumplimiento de obligaciones formales.
REF: RIC, DIC y oportunidades reales de ahorro fiscal
En odontología, los tres instrumentos del REF funcionan de forma especialmente eficiente porque el ciclo de inversión de una clínica dental es estructuralmente compatible con las condiciones de materialización y deducción que cada uno de ellos exige.
RIC: dotación y materialización natural en una clínica dental
La RIC (art. 27 Ley 19/1994) permite reducir la base imponible del IS o del IRPF dotando una reserva con cargo a los beneficios no distribuidos obtenidos en Canarias, hasta el 90% de esos beneficios . La reserva debe materializarse en inversiones elegibles en Canarias en un plazo máximo de tres años.
La ventaja específica de la odontología respecto a otros sectores es que la materialización no requiere planificación forzada: una clínica dental con actividad estable renueva o amplía su equipamiento con regularidad. El TAC que se adquiere en el segundo año después de la dotación, la reforma del local para abrir una nueva unidad de tratamiento, el escáner intraoral que sustituye al equipo obsoleto , todas son inversiones que la clínica haría de todas formas, y que al mismo tiempo materializan la RIC dotada en el ejercicio anterior.
Para una clínica dental con SL que genera un beneficio antes de impuestos de 150.000€ y dota la RIC por el límite máximo, la reducción de base imponible puede alcanzar los 135.000€ . La cuota del IS resultante sobre una base imponible de 15.000€ es cualitativamente distinta a la que correspondería sobre 150.000€*
*[Ten en cuenta que este es un cálculo orientativo sujeto a verificación del porcentaje vigente]
DIC: el impacto directo sobre la cuota en ejercicios de inversión alta
La DIC actúa en la cuota del IS o del IRPF, no en la base imponible, deduciendo un porcentaje de las inversiones realizadas en activos fijos nuevos afectos a la actividad en Canarias. Los porcentajes son superiores a los del régimen general.
En una clínica dental, la DIC es especialmente relevante porque las inversiones en equipamiento clínico son cuantitativamente significativas y se realizan con regularidad. Un TAC de haz cónico puede costar entre 50.000€ y 150.000€; un escáner intraoral de última generación, entre 20.000€ y 50.000€; un sistema CAD/CAM completo para prótesis, entre 30.000€ y 80.000€. Sobre esas cifras, un porcentaje de deducción directa en cuota tiene un impacto muy concreto en el resultado fiscal del ejercicio.
La DIC y la RIC pueden coexistir sobre la misma inversión en algunos casos, aunque existen limitaciones a la doble aplicación que deben analizarse antes de presentar la declaración.
El error más costoso del REF en odontología: no planificar la RIC antes del cierre
El error no es dotar mal la RIC ni materializarla incorrectamente: es no dotarla porque el asesor no la propone antes del cierre. La RIC debe planificarse durante el ejercicio, no cuando se prepara la declaración. Una clínica que cierra con 120.000€ de beneficio neto y recibe el consejo de dotar la RIC en abril del año siguiente,cuando ya está cerrado el ejercicio, ha perdido la oportunidad de reducir su base imponible de ese año.
La regla de gestión es simple: la conversación sobre dotación de RIC ocurre en el tercer trimestre del ejercicio, cuando ya hay visibilidad razonable sobre el resultado anual. No en la campaña del IS.

Deducción por I+D+i en Canarias aplicada a la odontología
En este punto cabe recordar que la odontología es uno de los sectores donde la Deducción por I+D+i en su categoría de Innovación Tecnológica tiene más aplicación práctica no reconocida.
Las clínicas dentales invierten sistemáticamente en tecnología que mejora objetivamente sus procesos diagnósticos y terapéuticos respecto a la práctica habitual del sector, que es exactamente la definición normativa de Innovación Tecnológica.
La distinción que determina el porcentaje
- Investigación y Desarrollo: búsqueda de nuevo conocimiento científico. Deducción al 25%, con incremento al 42% sobre el exceso de la media de dos ejercicios anteriores. Ninguna clínica dental estándar califica aquí.
- Innovación Tecnológica: incorporación de tecnología nueva o mejorada que supone un avance objetivo respecto a la práctica habitual del sector. Deducción al 12%. Esta es la categoría aplicable a la mayoría de inversiones tecnológicas de una clínica dental, con las posibles bonificaciones adicionales del REF canario.
Qué califica y qué no en una clínica dental
Califica como Innovación Tecnológica:
- TAC de haz cónico (CBCT) en una clínica que previamente operaba solo con ortopantomografía convencional: mejora en resolución tridimensional, planificación de implantes guiada y reducción de dosis radiológica.
- Escáner intraoral digital que sustituye las impresiones convencionales con alginato: mejora en precisión, reducción de errores de laboratorio, integración con flujos CAD/CAM.
- Sistema CAD/CAM para diseño y fresado de prótesis en clínica: elimina dependencia del laboratorio externo en determinadas restauraciones, reduce tiempos y mejora la reproducibilidad.
- Software de planificación de implantes con guía quirúrgica digital: integra el CBCT con el diseño de la posición del implante y genera una guía quirúrgica personalizada.
- Microscopio quirúrgico en una clínica que no disponía de magnificación: mejora objetiva en endodoncia, cirugía periodontal y microcirugía oral.
No califica:
- Renovación de sillón dental por modelo equivalente de diferente marca.
- Actualización del software de gestión de citas sin desarrollo adicional.
- Adquisición de instrumental clínico estándar del sector.
El criterio de mejora objetiva: cómo acreditarlo
El requisito no es ser el primero en usar la tecnología en Canarias ni en España. Es que esa tecnología suponga una mejora objetiva en el contexto de esa clínica concreta respecto a sus procesos anteriores. Una clínica que instala su primer CBCT habiendo trabajado siempre con radiografía convencional tiene un caso de Innovación Tecnológica robusto. La documentación mínima incluye una memoria técnica del proyecto, presupuesto y facturación desglosados, registro de horas de personal interno, y opcionalmente un Informe Motivado Vinculante (IMV) de organismo acreditado por ENAC.
El error más frecuente: tratar la tecnología clínica como gasto, no como proyecto de innovación
Pongamo por ejemplo una clínica que compra un TAC de haz cónico, lo activa en el inmovilizado y lo deduce como DIC: está aprovechando parte del valor fiscal de esa inversión. Pero si además califica como Innovación Tecnológica y tiene la documentación adecuada, tiene derecho a una deducción adicional en cuota del 12% sobre el coste de la inversión.
Esas dos deducciones, DIC más I+D+i, no son necesariamente incompatibles, y su efecto combinado sobre la cuota del IS en el ejercicio de adquisición puede ser muy relevante.
Obligaciones laborales: convenio, nóminas y Seguridad Social
Si pasamos a hablar de las obligaciones laborales, el riesgo más caro de una clínica dental no viene de la nómina del higienista ni del auxiliar: viene del odontólogo que lleva tres años facturando como autónomo cuando todos los indicios apuntan a que es un empleado. Esa es la contingencia que la Inspección de Trabajo activa con más frecuencia en el sector, y la que genera regularizaciones más altas porque arrastra cotizaciones de todos los períodos más intereses. El convenio colectivo sectorial añade una segunda capa de riesgo paralela: categorías profesionales propias con retribuciones mínimas que muchas clínicas no están aplicando.
Convenio colectivo de aplicación
El convenio aplicable en Canarias es el Convenio Colectivo de Clínicas Dentales. Este convenio establece categorías profesionales propias: odontólogo/estomatólogo (titular, adjunto, especialista), higienista dental, auxiliar de clínica dental, técnico de laboratorio dental cuando la clínica tiene laboratorio propio, y personal administrativo y de recepción.
Cada categoría tiene su retribución mínima garantizada específica. Una clínica que categoriza a su higienista como auxiliar sanitario genérico o aplica tablas del SMI sin considerar los mínimos del convenio está incumpliendo en cada nómina que emite.
La figura del odontólogo colaborador: laboral o mercantil
Esta es la decisión con mayor riesgo de contingencia laboral en una clínica dental. Un odontólogo que trabaja en la clínica de forma regular, con horario fijo, usando el equipamiento de la clínica y atendiendo a los pacientes de la agenda de la clínica tiene todos los indicios de una relación laboral, independientemente de la forma en que se haya documentado.
La TGSS y la Inspección de Trabajo aplican el criterio de la realidad sobre la forma: si los hechos describen una relación laboral, dependencia, ajenidad, regularidad, integración en la organización, la relación se presume laboral aunque exista un contrato de prestación de servicios mercantil.
Las consecuencias incluyen cotizaciones no ingresadas por todos los períodos, recargos e intereses, y potencialmente sanciones.
La relación mercantil con un colaborador externo es legítima cuando existe verdadera independencia: el colaborador tiene su propia agenda, trabaja en varias clínicas, decide sus horarios, asume el riesgo de sus tratamientos y no está integrado en la organización de la clínica.
Nóminas, retenciones y cotizaciones
Las obligaciones de liquidación mensual incluyen cotizaciones a la Seguridad Social, aportación trabajador y aportación empresa, retenciones de IRPF calculadas individualmente, y los modelos trimestrales y anuales correspondientes (modelos 111 y 190).
En clínicas con retribución variable (complementos por productividad, guardias, incentivos) la base de cotización y la retención deben recalcularse cada vez que varía la retribución.
El titular autónomo y el RETA
El odontólogo que ejerce como autónomo cotiza al RETA por ingresos reales desde 2023, con regularización al cierre. La planificación de la base de cotización debe hacerse sobre la previsión de rendimientos del ejercicio, revisándola trimestralmente.
Obligaciones en materia de igualdad y PRL
Las clínicas dentales tienen obligaciones de Prevención de Riesgos Laborales específicas del sector: exposición a agentes biológicos, riesgos ergonómicos de la postura clínica, exposición a radiaciones ionizantes si se dispone de equipos radiológicos, y manejo de productos químicos. La evaluación de riesgos y el plan de prevención son obligatorios con independencia del número de trabajadores, y deben actualizarse cada vez que se incorpora nuevo equipamiento potencialmente peligroso. Las clínicas con más de 50 trabajadores tienen obligación de Plan de Igualdad registrado.

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Si también operas en Península, ¿qué cambia?
Una clínica dental con presencia en Canarias y en Península opera bajo dos marcos fiscales autónomos con diferencias que van más allá del tipo del impuesto.
- IGIC vs. IVA en servicios sanitarios: la exención sanitaria existe en ambos impuestos, pero sus condiciones y límites no son idénticos. Los criterios de la DGT para el IVA peninsular y los de la ATC para el IGIC canario pueden diferir en casos de frontera (tratamientos de estética dental, por ejemplo). Una clínica que tiene protocolos de facturación unificados para ambos territorios sin diferenciar el tratamiento fiscal de cada impuesto está generando riesgo en los dos.
- IS sin REF para la actividad peninsular: los beneficios generados en establecimientos peninsulares tributan por el régimen general del IS sin acceso a la RIC ni a la DIC canaria. La correcta imputación de ingresos y gastos a cada territorio requiere planificación contable desde el inicio del ejercicio.
- Convenio colectivo: los trabajadores contratados en Canarias se rigen por el convenio autonómico canario si existe; los contratados en Península, por el convenio estatal o autonómico peninsular correspondiente.
- Establecimiento permanente: una sociedad con sede en Canarias y clínica operativa en Península tiene, con casi total certeza, un establecimiento permanente en la Península a efectos fiscales, con las obligaciones de declaración asociadas.
La planificación fiscal de grupos con presencia en ambos territorios, especialmente cuando la sede se sitúa en Canarias para aprovechar el REF, requiere un análisis previo de la imputación de beneficios por territorio y de las obligaciones derivadas del establecimiento permanente peninsular.
¿Por qué una clínica dental en Canarias que planifica bien paga significativamente menos que una que no lo hace?
El marco fiscal de una clínica dental en Canarias combina obligaciones específicas, la frontera IGIC exento/sujeto, las retenciones a colaboradores, el convenio sectorial, con oportunidades de ahorro que en odontología son especialmente potentes porque el ciclo de inversión de la actividad es naturalmente compatible con los instrumentos del REF.
La RIC, la DIC y la Deducción por I+D+i no son alternativas: son instrumentos que en una clínica dental con inversión tecnológica activa pueden aplicarse de forma simultánea, con efectos acumulados sobre la cuota del IS o del IRPF que una clínica gestionada con asesoramiento generalista raramente está activando.
En BIPLAZA acompañamos a clínicas dentales canarias en la gestión integral de su marco fiscal, laboral y contable. Si quieres saber si tu clínica está aprovechando todos los instrumentos del REF a los que tiene derecho, el primer paso es una revisión de tu situación actual.
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Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Todos los tratamientos de una clínica dental están exentos de IGIC en Canarias? No. La exención de IGIC aplica a las prestaciones con finalidad terapéutica, preventiva o diagnóstica,tratamientos de caries, endodoncias, extracciones, implantes para recuperar función masticatoria, periodoncia terapéutica, pero no a los servicios con finalidad exclusivamente estética, como el blanqueamiento dental sin indicación clínica o las carillas de porcelana sin función terapéutica. Una clínica que aplica la exención de forma genérica a toda su facturación está generando una contingencia en cada factura de servicios estéticos emitida sin IGIC.
¿Puede una clínica dental en Canarias aplicar la RIC aunque no haya invertido todavía? Sí. La RIC se dota con cargo a los beneficios del ejercicio en que se genera el beneficio, y la inversión puede realizarse en cualquier momento dentro de los tres años siguientes a la dotación. La clínica no necesita tener identificada la inversión en el momento de dotar la reserva, pero sí necesita tenerla planificada con suficiente antelación para no llegar al tercer año sin inversiones elegibles ejecutadas. La dotación sin planificación de materialización es el error que convierte la RIC en deuda con intereses.
¿La inversión en un TAC de haz cónico puede deducirse tanto como DIC como por I+D+i? Potencialmente sí, aunque la compatibilidad de ambas deducciones sobre el mismo activo debe verificarse caso a caso con el equipo fiscal. Si el TAC califica como activo fijo nuevo afecto a la actividad, genera DIC. Si además su implantación supone una mejora tecnológica objetiva respecto a los procesos anteriores de la clínica y está correctamente documentada, puede calificar también como Innovación Tecnológica a efectos de la Deducción por I+D+i. El efecto combinado sobre la cuota del IS en el ejercicio de adquisición puede ser muy relevante.
¿Qué consecuencias tiene clasificar como autónomo a un odontólogo que en realidad trabaja como empleado? La Inspección de Trabajo puede recalificar la relación como laboral y exigir las cotizaciones no ingresadas de todos los períodos no prescritos, más los intereses de demora correspondientes. El criterio determinante no es el contrato firmado sino la realidad de la relación: si el colaborador trabaja con horario fijado por la clínica, atiende a pacientes de la agenda de la clínica y usa su equipamiento sin asumir riesgo propio, hay relación laboral. La consecuencia no es solo económica: una regularización de este tipo puede generar también obligaciones de alta retroactiva en Seguridad Social con sus propios recargos.
Glosario de términos clave
- DIC (Deducción por Inversiones en Canarias): Instrumento del REF canario que permite deducir directamente en la cuota del IS o del IRPF un porcentaje de las inversiones realizadas en activos fijos nuevos afectos a la actividad en Canarias. Los porcentajes son superiores a los del régimen de deducciones general. En una clínica dental, aplica con especial relevancia en ejercicios de adquisición de equipamiento clínico de alto valor —TAC, escáneres, sistemas CAD/CAM— donde la deducción directa sobre la cuota tiene un impacto cuantitativo significativo.
- Establecimiento permanente: Presencia de una empresa en un territorio distinto al de su sede a través de un lugar fijo de negocios —sucursal, oficina, clínica— desde el que se desarrolla actividad de forma continuada. Una clínica dental con sede en Canarias y establecimiento operativo en Península tiene, con carácter general, un establecimiento permanente en territorio peninsular a efectos del IS, lo que genera obligaciones de declaración en ambas jurisdicciones y limita la aplicación del REF canario a los beneficios efectivamente generados en Canarias.
- IGIC (Impuesto General Indirecto Canario): Tributo equivalente al IVA en las Islas Canarias, regulado por la Ley 20/1991. El tipo general es el 7%, pero en odontología la complejidad radica en la coexistencia de prestaciones exentas —tratamientos con finalidad terapéutica— y servicios sujetos al tipo general —tratamientos con finalidad exclusivamente estética—. La correcta clasificación de cada tipo de tratamiento es la primera obligación fiscal de una clínica dental canaria.
- Innovación Tecnológica: Categoría del régimen de Deducción por I+D+i que comprende actividades que incorporan tecnología nueva o mejorada de forma objetiva respecto a la práctica habitual del sector. No requiere investigación básica ni laboratorio. En odontología, la inversión en tecnología diagnóstica avanzada —CBCT, escáneres intraorales, sistemas de planificación guiada— es el área de aplicación más frecuente y más sólida documentalmente.
- REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias): Conjunto de incentivos fiscales y económicos reconocidos a Canarias por su condición de región ultraperiférica de la Unión Europea. Incluye la RIC, la DIC, la ZEC y diversas bonificaciones en el IS. Marco legal: Ley 19/1994. Para una clínica dental, la combinación de RIC y DIC sobre el ciclo de inversión en equipamiento es el núcleo del valor fiscal que ofrece el REF.
- RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): Sistema de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia. Desde 2023, la cotización es por ingresos reales previstos con regularización al cierre. El odontólogo titular que ejerce como autónomo cotiza obligatoriamente al RETA, y la planificación de la base de cotización debe hacerse sobre la previsión de rendimientos del año, no sobre el mínimo por defecto.
- RIC (Reserva para Inversiones en Canarias): Incentivo fiscal del REF canario regulado en el artículo 27 de la Ley 19/1994. Permite reducir la base imponible del IS o del IRPF dotando una reserva con cargo a beneficios no distribuidos, que debe materializarse en inversiones elegibles en Canarias en un plazo máximo de tres años. En odontología, la compatibilidad natural entre el ciclo de inversión de la clínica y las condiciones de materialización hace de la RIC el instrumento de planificación fiscal más potente del sector en Canarias.
IMAGEN | Ozkan Guner para Unsplash


