IGIC, REF y fiscalidad en el sector de la construcción y contratas en Canarias.

Hablamos acerca de las particularidades del sector: cómo blindar la cadena de subcontratación y planificar la RIC y la DIC sobre la maquinaria
Facebook
X
LinkedIn
Índice de contenidos

Una empresa constructora en Canarias gestiona cada mes una operación fiscal que en la Península se resuelve casi sola y que aquí es fuente constante de error: hablamos de decidir quién declara el IGIC de cada ejecución de obra. 

La fiscalidad en el sector de la construcción y contratas en Canarias no es una cuestión menor de procedimiento, es el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, y aplicarlo mal en cualquiera de las dos direcciones genera contingencias que se acumulan factura a factura, contrato a contrato.

A eso se suma la realidad de un sector que trabaja en cadena: el contratista subcontrata, el subcontratista subcontrata a su vez, y cada eslabón arrastra obligaciones de retención, certificados de estar al corriente y responsabilidades que, si no se gestionan, pueden convertir la deuda fiscal de un tercero en un problema propio. 

Y por encima de todo, la maquinaria y los equipos, el activo que define la capacidad de una constructora, abren una vía de ahorro fiscal vía RIC y DIC que muchas empresas del sector no están aprovechando.

Esta guía aborda los tres dolores fiscales estructurales de una constructora canaria constituida como sociedad: la inversión del sujeto pasivo en el IGIC, la fiscalidad de la cadena de subcontratación, y la RIC y la DIC sobre maquinaria y equipos;  y dedica un apartado específico al contratista que ocasionalmente actúa como autopromotor, donde las reglas cambian.

Una constructora en Canarias que domina la inversión del sujeto pasivo del IGIC, blinda su cadena de subcontratación y planifica la RIC y la DIC sobre su maquinaria tiene un perfil de riesgo y una carga fiscal radicalmente distintos a los de una empresa que improvisa cada uno de esos frentes.


PUNTOS CLAVE DEL ARTÍCULO

  • La inversión del sujeto pasivo del IGIC es el mecanismo que más errores genera en una constructora canaria, porque invierte la regla habitual: en determinadas ejecuciones de obra, es el destinatario quien declara el IGIC, no quien emite la factura. Cuando aplica, el contratista emite la factura sin repercutir IGIC y es el promotor o contratista principal quien lo autoliquida. Aplicar este mecanismo cuando no corresponde, o no aplicarlo cuando sí, genera liquidaciones incorrectas en ambas partes de la operación.
  • En una cadena de subcontratación, la deuda fiscal y de Seguridad Social de un subcontratista puede convertirse en un problema del contratista principal a través de la responsabilidad solidaria o subsidiaria. El certificado de estar al corriente que el contratista debe exigir a sus subcontratistas no es burocracia: es el documento que delimita su propia responsabilidad. Subcontratar sin gestionar estos certificados es asumir un riesgo que puede materializarse mucho después de finalizada la obra.
  • La maquinaria, los equipos y los vehículos de obra son el activo sobre el que una constructora puede construir su estrategia de ahorro fiscal vía RIC y DIC, y es precisamente el sector que menos lo aprovecha. A diferencia de una promotora, cuyo producto es existencia y complica la materialización de la RIC, una constructora invierte de forma natural en activos fijos afectos: son materialización válida de la RIC y base de la DIC, lo que convierte el ahorro fiscal en un proceso casi automático si se planifica.
  • La imputación temporal de los ingresos de una obra ejecutada para terceros no sigue la lógica de la entrega de vivienda, sino la del grado de avance certificado. Una constructora que ejecuta una obra plurianual para un tercero reconoce el ingreso conforme avanza y certifica la obra, no al final. Entender qué criterio aplica a cada contrato evita tanto el adelanto indebido de tributación como su diferimiento incorrecto.

El perfil fiscal de una constructora en Canarias.

Una constructora es, fiscalmente, lo opuesto a una promotora en varios aspectos clave, y entender esa diferencia es la base para gestionar bien su fiscalidad. 

La promotora fabrica un producto, la vivienda, que es existencia hasta que se vende. La constructora presta un servicio, la ejecución de obra, para un tercero que es quien promueve. Esta distinción cambia el tratamiento del IGIC, el criterio de imputación temporal y, de forma muy favorable, el acceso a la RIC y la DIC.

La constructora canaria opera bajo el Impuesto sobre Sociedades , en el perfil que abordamos, constituida como SL,  al tipo general del 25%, o al reducido del 23% para entidades con cifra de negocios inferior a 1.000.000€ en el ejercicio anterior. Pero su característica fiscal definitoria es que trabaja con un activo productivo intensivo: maquinaria, equipos, vehículos industriales. Ese activo es lo que le permite ejecutar obra, y también lo que le abre la puerta a los instrumentos de ahorro del REF de una forma mucho más natural que a una promotora.

El otro rasgo estructural es que la constructora opera en cadena: rara vez ejecuta el 100% de una obra con medios propios. Subcontrata estructura, instalaciones, acabados. Esa cadena es eficiente operativamente, pero arrastra una red de obligaciones fiscales y de responsabilidad que, mal gestionada, traslada a la constructora riesgos que no son suyos.

Y a diferencia de la promotora, la constructora que ejecuta para terceros tiene un flujo de ingresos más regular y predecible, ligado al avance de las obras y a las certificaciones. Esa regularidad facilita la planificación fiscal, siempre que se entienda correctamente cuándo se devenga el ingreso de cada certificación.

Inversión del sujeto pasivo del IGIC: quién declara en cada obra.

Este es el dolor fiscal número uno de una constructora canaria, y el que más liquidaciones incorrectas genera. La regla general del IGIC es que quien presta el servicio repercute el impuesto al destinatario. La inversión del sujeto pasivo (ISP) invierte esa regla: en determinadas ejecuciones de obra, es el destinatario quien se convierte en sujeto pasivo y autoliquida el IGIC, mientras el contratista emite la factura sin repercutir el impuesto.

Cuándo aplica la inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra

El mecanismo de ISP en el IGIC para ejecuciones de obra aplica, con carácter general, en las ejecuciones de obra (con o sin aportación de materiales) y en las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. También se aplica en los contratos entre el contratista principal y los subcontratistas. La principal diferencia con el régimen peninsular radica en los requisitos formales de facturación canarios y sus tipos impositivos concretos, aunque la mecánica subyacente es la misma. 

Lo que conviene comprender es la lógica: cuando la ISP aplica, la operación funciona así:

  • El contratista o subcontratista que ejecuta la obra emite la factura sin repercutir IGIC, haciendo constar que la operación está sujeta a inversión del sujeto pasivo
  • El destinatario (promotor o contratista principal) autoliquida el IGIC: lo declara como IGIC devengado y, simultáneamente, como IGIC soportado deducible si tiene derecho a deducción
  • El resultado, cuando el destinatario tiene derecho a deducción plena, es neutro en términos de cuota, pero las dos partes deben reflejar la operación correctamente en sus declaraciones

Los dos errores simétricos

  • Repercutir IGIC cuando aplicaba la ISP: el contratista repercute el impuesto en una operación donde debería haber emitido sin repercutir. El destinatario soporta un IGIC que no debía pagar por esa vía y que puede ver cuestionada su deducción.
  • No aplicar la ISP cuando correspondía: el destinatario no autoliquida el IGIC que debía declarar como sujeto pasivo. En una comprobación, la Administración puede regularizar esa falta de autoliquidación.

Por qué este punto justifica un asesor especializado

La ISP es el ejemplo perfecto de por qué una constructora canaria no puede gestionarse con criterios de IVA peninsular. El régimen de ISP existe también en el IVA, pero las condiciones, los supuestos y la mecánica del IGIC tienen particularidades propias. 

Un asesor que traslada automáticamente el criterio peninsular comete errores sistemáticos que no se detectan hasta una comprobación.

La cadena de subcontratación: retenciones, certificados y responsabilidad.

Una constructora rara vez ejecuta sola. Y cada subcontratación introduce no solo un proveedor, sino una cadena de obligaciones y responsabilidades que pueden volverse contra el contratista principal si no se gestionan. 

Este módulo es tanto fiscal como de protección patrimonial de la empresa.

La responsabilidad por las deudas del subcontratista

La normativa establece mecanismos por los que el contratista principal puede responder de determinadas deudas tributarias y de Seguridad Social de sus subcontratistas, en relación con la obra contratada. Es el fundamento de una práctica que toda constructora debería tener sistematizada: exigir el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social a cada subcontratista, antes de contratar y durante la ejecución. La Ley General Tributaria (art. 43.1.f) impone responsabilidad subsidiaria al contratista por tributos que deban ser objeto de retención o repercusión en la obra, mientras que el Estatuto de los Trabajadores (art. 42) establece responsabilidad solidaria respecto a las cuotas de Seguridad Social. Solicitar los certificados específicos para contratistas y subcontratistas antes del pago (y validarlos) tiene pleno efecto liberatorio, eximiendo a la constructora de estas contingencias.

El certificado no es un trámite burocrático: es el documento que delimita hasta dónde llega la responsabilidad del contratista. Una constructora que subcontrata sin recabar estos certificados está exponiéndose a responder de deudas ajenas que pueden aflorar mucho después de terminada la obra.

Retenciones en la cadena

Cuando la constructora paga a subcontratistas o profesionales, debe gestionar las retenciones que correspondan según la naturaleza de cada relación. Los servicios de profesionales personas físicas están sujetos a retención de IRPF; las operaciones con otras empresas tienen su propio tratamiento. 

El error frecuente es no diferenciar correctamente qué pagos llevan retención y cuáles no.

Los servicios prestados por profesionales autónomos (arquitectos, aparejadores, ingenieros) exigen practicarles una retención del 15% (o del 7% en sus primeros años de actividad). Además, si subcontratas los servicios de autónomos que tributen en estimación objetiva (módulos) y operen en epígrafes vinculados a la construcción de edificaciones, es imperativo aplicarles una retención del 1%.

La gestión documental como protección

El conjunto de la cadena de subcontratación exige una disciplina documental que va más allá de la factura: contratos de subcontratación, certificados de estar al corriente actualizados, documentación de la ISP cuando aplica, justificación de las retenciones practicadas. Esa documentación es lo que protege a la constructora en una comprobación. Su ausencia convierte cada eslabón de la cadena en un riesgo.

RIC y DIC sobre maquinaria y equipos: el ahorro que el sector infrautiliza

Aquí está la mejor noticia fiscal para una constructora canaria, y la más desaprovechada. A diferencia de la promotora , cuyo producto es existencia y complica la materialización de la RIC,  la constructora invierte de forma natural y recurrente en exactamente el tipo de activo que la RIC y la DIC premian: maquinaria y equipos afectos a la actividad.

Por qué la constructora es el perfil ideal para la RIC

La RIC (art. 27 Ley 19/1994) permite reducir la base imponible del IS hasta el 90% de los beneficios no distribuidos obtenidos en Canarias [VERIFICAR porcentaje vigente], a condición de materializar la reserva en inversiones elegibles en tres años. 

Para una promotora, la materialización es un problema técnico , su producto son existencias. Para una constructora, es casi automática: la maquinaria de movimiento de tierras, los equipos de elevación, los vehículos industriales y la maquinaria de obra son activos fijos nuevos afectos a la actividad, materialización natural y clara de la RIC.

Esto significa que una constructora con beneficios que renueva o amplía su parque de maquinaria con regularidad puede dotar la RIC sobre su beneficio y materializarla en las inversiones en equipos que iba a hacer de todas formas. El ahorro fiscal se convierte en un proceso de planificación, no en una contorsión.

La DIC sobre maquinaria: deducción directa en cuota

La DIC deduce directamente en la cuota del IS un porcentaje de las inversiones en activos fijos nuevos afectos a la actividad en Canarias, con porcentajes superiores a los del régimen general (actualmente generalizado al 25% para adquisición de nuevos activos materiales, a diferencia de la Península, donde esta deducción ordinaria está prácticamente extinguida) . Para una constructora, cada adquisición significativa de maquinaria es candidata a la DIC. En ejercicios de inversión fuerte en equipos, la DIC puede reducir la cuota del IS de forma muy relevante.

RIC y DIC combinadas sobre el mismo parque de maquinaria

La cuestión de si la RIC y la DIC pueden aplicarse de forma combinada sobre las mismas inversiones tiene límites que deben analizarse, pero la posibilidad de articularlas sobre el plan de inversión en maquinaria de una constructora es precisamente donde un asesor especializado aporta valor cuantificable. La RIC y la DIC son perfectamente compatibles dentro de la planificación de la empresa, pero no se pueden solapar sobre el mismo euro invertido. Si adquieres un equipo por 100.000€ y decides materializar en él 80.000€ procedentes de la RIC, la DIC de ese ejercicio solo podrá calcularse sobre los 20.000€ restantes que no han sido cubiertos por la reserva.

El error más costoso: no dotar la RIC teniendo el destino natural delante

El error de una constructora no suele ser la materialización , tiene el destino natural en su propia maquinaria,  sino sencillamente no dotar la RIC, por desconocimiento o por falta de propuesta del asesor. Una constructora que genera beneficio, que va a renovar maquinaria en los próximos tres años, y que no dota la RIC, está pagando IS de más por un ahorro que tenía al alcance de la mano.

Imputación temporal: certificaciones de obra y grado de avance

A diferencia de la promotora , que reconoce el beneficio en la entrega de la vivienda,  la constructora que ejecuta obra para terceros sigue, con carácter general, un criterio de imputación ligado al grado de avance de la obra, reflejado en las certificaciones.

El criterio de grado de avance

En una obra plurianual ejecutada para un tercero, el ingreso se reconoce conforme la obra avanza y se certifica, no al final. Cada certificación refleja el grado de ejecución alcanzado y constituye, con carácter general, el momento de reconocimiento del ingreso correspondiente. El criterio fiscal está regido por el principio de devengo. Para las ejecuciones de obra, la Dirección General de Tributos aclara que el devengo se materializa jurídicamente con la expedición y aceptación de cada certificación de obra, al considerarse ese el momento legal en que se entrega y aprueba dicha fase de ejecución, sin importar la fecha en la que se produzca el cobro efectivo.

Esto distingue radicalmente a la constructora de la promotora: mientras la promotora concentra el beneficio en el ejercicio de entrega, la constructora lo distribuye a lo largo de la ejecución conforme certifica. Esa distribución hace su resultado más regular y su planificación fiscal más estable ,  pero exige reconocer correctamente cada certificación en su ejercicio.

El error de imputación en certificaciones a caballo entre ejercicios

El punto delicado son las certificaciones que quedan a caballo entre dos ejercicios: obra ejecutada en diciembre y certificada en enero, o certificaciones pendientes de aprobación al cierre. Imputar incorrectamente esas certificaciones distorsiona el resultado de ambos ejercicios. La gestión correcta del cierre contable de una constructora exige una revisión específica de las certificaciones en curso.

Cuando la constructora también auto promueve ¿qué cambia?

Muchas constructoras canarias no se limitan a ejecutar para terceros: ocasionalmente compran suelo y promueven su propia obra para venderla. Cuando eso ocurre, la empresa cambia de naturaleza fiscal para esa operación concreta, y conviene tener clara la diferencia.

Cuando la constructora auto promueve, deja de prestar un servicio a un tercero y pasa a fabricar un producto propio para vender. Para esa operación:

  • El IGIC cambia de lógica: ya no hay inversión del sujeto pasivo en una ejecución de obra para un tercero, sino entrega de edificación al comprador final, con la mecánica de primera entrega sujeta y no exenta que corresponde a la promoción
  • La imputación temporal cambia: el beneficio de la promoción propia se reconoce con el criterio de la promoción , en la entrega,  no con el grado de avance de la ejecución para terceros
  • La RIC cambia de complejidad: el resultado de la autopromoción comparte la dificultad de materialización propia de la promotora, frente a la facilidad de materialización en maquinaria de la actividad de construcción

La clave para una empresa que combina ambas actividades es la correcta separación contable y fiscal de la actividad de construcción para terceros y la actividad de promoción propia. Mezclarlas genera errores de IGIC, de imputación temporal y de aplicación de la RIC.

Si también ejecutas obra en Península, ¿qué cambia?

Una constructora con actividad en Canarias y en Península gestiona dos regímenes de impuesto indirecto y dos mecánicas de inversión del sujeto pasivo que, aunque conceptualmente similares, tienen condiciones propias.

  • IGIC vs. IVA en ejecuciones de obra: tanto el IGIC como el IVA contemplan la inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra inmobiliaria, pero los supuestos concretos de aplicación y las condiciones pueden diferir. La obra ejecutada en Canarias se rige por el IGIC; la ejecutada en Península, por el IVA.
  • IS sin REF para la actividad peninsular: el beneficio de la obra ejecutada en Península tributa por el régimen general del IS sin acceso a la RIC ni a la DIC canaria. La maquinaria afecta a obra peninsular no genera, con carácter general, derecho a los incentivos canarios.
  • Materiales y maquinaria entre territorios: el traslado de maquinaria entre Península y Canarias y la adquisición de materiales tienen tratamiento de importación a efectos del IGIC, con las obligaciones correspondientes.

Una constructora canaria que controla el IGIC, blinda su cadena y planifica su maquinaria opera con ventaja.

La fiscalidad de una constructora en Canarias se juega en tres frentes simultáneos: el control de la inversión del sujeto pasivo del IGIC en cada obra, el blindaje de la cadena de subcontratación mediante una disciplina documental que delimita su responsabilidad, y la planificación de la RIC y la DIC sobre el parque de maquinaria que la empresa renueva de todas formas. 

Los tres frentes tienen algo en común: se gestionan bien con anticipación y mal con improvisación.

La inversión del sujeto pasivo mal aplicada genera contingencias en cada factura. La subcontratación sin certificados traslada a la empresa deudas que no son suyas. Y la RIC no dotada deja sobre la mesa un ahorro que la constructora tenía especialmente fácil de capturar. Ninguno de los tres se resuelve en la declaración del IS: se resuelven en la operativa del día a día, con criterio fiscal especializado en el régimen canario.

En BIPLAZA acompañamos a constructoras canarias en el control del IGIC de sus obras, la protección de su cadena de subcontratación y la planificación de la RIC y la DIC sobre su inversión en maquinaria. Si quieres revisar si tu empresa está gestionando bien estos tres frentes, el primer paso es un diagnóstico de tu situación actual.

 

Solicita una reunión con nuestro equipo


Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Cuándo debe una constructora emitir su factura sin repercutir IGIC por inversión del sujeto pasivo?

La inversión del sujeto pasivo aplica en determinadas ejecuciones de obra inmobiliaria cuando se cumplen las condiciones que la normativa del IGIC establece respecto a las partes y al tipo de operación. Cuando aplica, el contratista o subcontratista emite la factura sin repercutir IGIC, indicando que la operación está sujeta a inversión del sujeto pasivo, y es el destinatario quien autoliquida el impuesto. Concretamente, aplica en contratos de urbanización, construcción o rehabilitación pactados entre el promotor y el contratista, y en cadena hacia los subcontratistas. Determinar con precisión cuándo aplica es una cuestión técnica que debe confirmarse con asesoramiento especializado, porque tanto repercutir indebidamente como no aplicar la inversión cuando correspondía generan liquidaciones incorrectas en ambas partes. (Los supuestos exactos deben verificarse con el equipo fiscal.)

¿Por qué debo pedir el certificado de estar al corriente a mis subcontratistas?

Porque la normativa establece mecanismos por los que el contratista principal puede responder de determinadas deudas tributarias y de Seguridad Social de sus subcontratistas en relación con la obra contratada. La Ley (art. 43.1.f de LGT y art. 42 del ET) estipula responsabilidades subsidiarias y solidarias para la constructora. El certificado de estar al corriente, recabado antes de contratar y durante la ejecución, es el documento que delimita y puede liberar esa responsabilidad. No es un trámite burocrático: es la protección de la constructora frente a deudas ajenas que pueden aflorar después de terminada la obra.

¿Es más fácil para una constructora aprovechar la RIC que para una promotora?

Sí, y por una razón estructural. La RIC exige materializar la reserva dotada en inversiones elegibles , principalmente activos fijos nuevos afectos a la actividad,  en un plazo de tres años. Una promotora tiene dificultad porque su producto principal son existencias, no inmovilizado. Una constructora invierte de forma natural y recurrente en maquinaria, equipos y vehículos industriales, que son exactamente el tipo de activo fijo que materializa la RIC. Esto convierte el ahorro fiscal de la constructora en un proceso de planificación casi automático: dotar la RIC sobre el beneficio y materializarla en la maquinaria que se iba a renovar de todas formas.

¿Qué cambia fiscalmente cuando mi constructora promueve su propia obra en lugar de ejecutar para un tercero?

Cambia la naturaleza fiscal de esa operación. Al autopromover, la empresa deja de prestar un servicio de ejecución de obra y pasa a fabricar y vender un producto propio. El IGIC pasa de la mecánica de inversión del sujeto pasivo a la de entrega de edificación (primera entrega sujeta y no exenta); la imputación temporal pasa del grado de avance al criterio de la entrega; y la RIC pasa de materializarse fácilmente en maquinaria a tener la complejidad de materialización propia de la promoción. Lo esencial es mantener una separación contable y fiscal clara entre ambas actividades.


Glosario de términos clave

  • Certificación de obra. Documento que refleja el grado de ejecución alcanzado en una obra en un período determinado y que, con carácter general, constituye el momento de reconocimiento del ingreso correspondiente para la constructora que ejecuta para un tercero. La correcta imputación de las certificaciones a su ejercicio es clave en el cierre fiscal de una constructora.
  • DIC (Deducción por Inversiones en Canarias). Instrumento del REF canario que permite deducir en la cuota del IS un porcentaje de las inversiones en activos fijos nuevos afectos a la actividad en Canarias, actualmente al 25% para activos en general, muy superior al régimen general estatal. Para una constructora, cada adquisición significativa de maquinaria o equipos es candidata a la DIC.
  • IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Tributo equivalente al IVA en las Islas Canarias, regulado por la Ley 20/1991. En construcción, su punto más complejo es la inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra, que invierte la regla habitual de repercusión y convierte al destinatario en el sujeto que autoliquida el impuesto.
  • Inversión del sujeto pasivo (ISP). Mecanismo por el que, en determinadas operaciones , entre ellas ciertas ejecuciones de obra inmobiliaria,  el sujeto pasivo del IGIC pasa a ser el destinatario de la operación en lugar de quien la realiza. El contratista emite la factura sin repercutir IGIC y el destinatario autoliquida el impuesto. Aplicarlo incorrectamente, en cualquiera de los dos sentidos, genera liquidaciones erróneas en ambas partes.
  • REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias). Conjunto de incentivos fiscales reconocidos a Canarias por su condición de región ultraperiférica de la UE. Incluye la RIC, la DIC, el IGIC y diversas bonificaciones en el IS. Marco legal: Ley 19/1994. Para una constructora, el núcleo del valor del REF está en la RIC y la DIC sobre su inversión en maquinaria.
  • Responsabilidad por subcontratación. Conjunto de mecanismos (responsabilidad subsidiaria tributaria y solidaria laboral) por los que el contratista principal puede responder de deudas de sus subcontratistas en relación con la obra contratada. El certificado de estar al corriente, recabado del subcontratista, delimita y libera esa responsabilidad.
  • RIC (Reserva para Inversiones en Canarias). Incentivo del REF regulado en el artículo 27 de la Ley 19/1994. Permite reducir la base imponible del IS dotando una reserva con cargo a beneficios no distribuidos, materializable en inversiones elegibles en tres años. Para una constructora, la maquinaria y los equipos afectos a la actividad son materialización natural de la RIC, lo que la hace especialmente accesible para el sector.

IMAGEN | EJ Yao para Unsplash

Etiquetas
Compartir
Facebook
X
LinkedIn

EXPERTOS EN FISCALIDAD CANARIA

Generando recomendaciones inteligentes para ti…

Más información
Recomendación personalizada con Hiper-IA
También te puede interesar
Contenido relacionado