Fiscalidad de empresas tecnológicas en Canarias | ZEC, I+D+i y REF.

Canarias es el escenario fiscal ideal para tu empresa tecnológica. Aprende a tributar al 4% con la ZEC, maximizar tus deducciones por I+D+i en desarrollo de software y gestionar el IGIC de tus servicios digitales.
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Para una empresa tecnológica, Canarias plantea una ecuación poco conocida fuera del archipiélago: se puede desarrollar software, prestar servicios digitales o construir producto tecnológico tributando en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo del 4%, dentro de la Unión Europea, y acumulando sobre ello una de las deducciones por I+D+i más potentes del sistema fiscal español. 

No es una zona gris ni un resquicio: es el funcionamiento normal del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aplicado a un sector que encaja en él casi a la perfección.

El sector tecnológico es, de hecho, uno de los perfiles para los que la ZEC funciona con menos fricción. Mientras una industria necesita planta y una promotora arrastra la complejidad de las existencias, una empresa de software cumple de forma natural los requisitos de actividad elegible y puede estructurar su acceso al 4% con relativa agilidad. A eso se suma que el desarrollo de software es, posiblemente, la actividad donde la Deducción por I+D+i es más aplicable y mejor documentable de toda la economía.

Esta guía recorre el marco fiscal completo de una empresa tecnológica canaria , consultora TIC, desarrolladora de software, empresa de servicios digitales,  constituida como sociedad: la ZEC y su frontera de elegibilidad, la Deducción por I+D+i aplicada al desarrollo de software, la RIC y la DIC para el sector, el IGIC de los servicios digitales, y lo que cambia cuando los clientes están fuera de Canarias. Es el artículo pilar de un vertical que se desarrollará en piezas más especializadas.

Una empresa tecnológica en Canarias puede combinar el 4% de la ZEC con la Deducción por I+D+i sobre su desarrollo de software, accediendo a una estructura fiscal que ninguna otra ubicación de la Unión Europea ofrece a una compañía digital.

PUNTOS CLAVE DEL ARTÍCULO

  • Tu empresa tecnológica es uno de los perfiles que accede a la ZEC con menos fricción, porque los servicios tecnológicos figuran entre las actividades elegibles más claras y los requisitos encajan con tu naturaleza del sector. El tipo del 4% en el IS , frente al 25% general, lo aplicas sobre la base imponible de tu actividad ZEC. Para tu empresa de software o servicios digitales, los requisitos de empleo y actividad económica real son coherentes con tu forma habitual de operar, lo que hace tu acceso más natural que en sectores con activos físicos intensivos.
  • El desarrollo de software es la actividad donde tu Deducción por I+D+i es más aplicable y mejor documentable, y puedes acumularla sobre tu tributación ZEC. La creación de software nuevo o sustancialmente mejorado encaja con frecuencia en la definición de I+D o de Innovación Tecnológica. Para tu empresa tecnológica canaria, esto significa la posibilidad de combinar el tipo reducido de la ZEC con una deducción adicional sobre tu actividad de desarrollo, si lo documentas correctamente desde el inicio de cada proyecto.
  • La frontera de elegibilidad ZEC es el punto que debes analizar con más cuidado: no toda actividad «tecnológica» califica de la misma forma. Tu desarrollo de software, consultoría tecnológica y determinados servicios digitales encajan con claridad; otras actividades, especialmente las que se acercan a un comercio minorista digital o a la mera reventa, requieren tu análisis más detenido. Determinar qué parte de tu actividad es elegible es tu primera decisión estructural.
  • Tu sustancia económica real , equipo, actividad efectiva en Canarias, es la base que sostiene toda tu estructura, especialmente en un sector donde el teletrabajo difumina tu ubicación. La ZEC te exige actividad económica real y empleo en Canarias. En un sector donde puedes hacer tu trabajo desde cualquier lugar, acreditar que desarrollas tu actividad efectivamente en el archipiélago , con equipo real y medios propios, no es un formalismo: es la condición que hace válida y defendible toda tu ventaja fiscal.

El perfil fiscal de tu empresa tecnológica en Canarias.

Como empresa tecnológica tienes un perfil fiscal que te distingue tanto de la industria como de los servicios profesionales tradicionales. Tu activo principal no es la planta ni el inmueble, sino tu conocimiento, tu talento y tu producto intangible , el software, la propiedad intelectual, la capacidad de desarrollo. Esa naturaleza inmaterial cambia la forma en que aplicas los instrumentos del REF.

Operas, en el régimen general, bajo el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 25% (o el 23% reducido si tienes una cifra de negocios inferior a 1.000.000€). Pero tu característica más relevante es que, por tu tipo de actividad que desarrollas, eres candidata natural a la ZEC, que sustituye ese tipo por el 4% sobre la base imponible de tu actividad elegible. Para ti, con márgenes de software , donde el beneficio sobre ingresos puede ser elevado, la diferencia entre el 25% y el 4% es de una magnitud que transforma la economía de tu negocio.

A diferencia de los sectores con activos físicos, tienes poca inversión en activo fijo material y mucha en capital humano y desarrollo. Esto reconfigura tu peso de los instrumentos del REF: la RIC y la DIC, que premian tu inversión en activos, tienen para ti una aplicación más matizada; mientras que tu Deducción por I+D+i, que premia tu actividad de desarrollo, pasa a ser uno de tus instrumentos centrales.

Y tienes una particularidad que ningún otro sector del cluster comparte con tu misma intensidad: la ubicación de tu actividad es difusa por naturaleza. Tu equipo de desarrollo puede trabajar desde cualquier lugar. Eso convierte tu acreditación de sustancia económica real en Canarias , el hecho de que desarrollas tu actividad efectivamente en el archipiélago, en un elemento central, no accesorio, de toda tu estructura.

La ZEC para tu : el 4% y tu frontera de elegibilidad.

La Zona Especial Canaria (ZEC) es, para ti y la mayoría de empresas tecnológicas, el instrumento central del REF, y aquel sobre el que gira tu decisión fiscal. Es también donde tú partes con ventaja respecto a otros.

El 4% sobre tu actividad elegible

La ZEC te permite tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre la base imponible correspondiente a tus actividades ZEC, frente al 25% del régimen general. Ese tipo lo logras exigiendo una inversión mínima de 100.000€ en islas capitalinas (o 50.000€ en el resto de las islas) en los dos primeros años y la creación de 5 o 3 puestos de trabajo, respectivamente, en los primeros seis meses. Ese tipo se te aplica sobre una base imponible de hasta 1,8 millones de euros con tu empleo mínimo, ampliándose dicho techo por cada contrato adicional que sumes a tu plantilla.

Para una empresa de software con buenos márgenes, el efecto es transformador: el beneficio que te tributaría al 25% en cualquier otro punto de España pasa a tributarte al 4% sobre la parte correspondiente a tu actividad elegible, dentro del límite aplicable.

Por qué accedes con menos fricción

Las actividades tecnológicas están plenamente admitidas, abarcando desarrollo de software, consultoría informática, servicios de I+D, centros de servicios, videojuegos y marketing digital. A diferencia de una industria, que necesita una inversión en activos fijos significativa, o de sectores excluidos como el comercio minorista, tu empresa tecnológica cumple los requisitos de una forma más alineada con tu operativa natural: creas empleo cualificado, desarrollas actividad económica real, y tu inversión , aunque más en talento que en maquinaria, es coherente con el espíritu del régimen.

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La frontera de elegibilidad: qué califica y qué no

Aquí está el punto que debes analizar con más cuidado, porque «tecnológico» no es para ti una categoría fiscal homogénea:

  • Encaja con claridad: tu desarrollo de software a medida, tu consultoría tecnológica, tus servicios de I+D, tu desarrollo de producto digital propio, tus servicios informáticos a empresas
  • Requiere tu análisis: modelos como la venta de licencias SaaS puras o cuando la tecnología no es más que el escaparate de un e-commerce minorista, ya que debes demostrar un desarrollo propio que aporte valor añadido sustancial a la actividad comercial.

Determinar qué parte de tu actividad es elegible para la ZEC, y estructurar tu sociedad en consecuencia, es tu primera decisión fiscal. Si tienes actividad mixta , parte elegible, parte no, necesitas una estructura que lo refleje correctamente.

La Deducción por I+D+i en tu desarrollo de software.

Si la ZEC es tu instrumento central, la Deducción por I+D+i es tu segundo eje, y el que mejor te distingue si estás bien asesorada. Tu desarrollo de software es, posiblemente, la actividad económica donde tu deducción es más aplicable.

I+D o Innovación Tecnológica: la distinción que te determina el porcentaje

  • Investigación y Desarrollo (I+D): creación de software que suponga tu avance científico o tecnológico, resolución de incertidumbres técnicas no triviales, o desarrollo de algoritmos nuevos. Es la categoría que te otorga los porcentajes más altos: en Canarias aplicas hasta un 45% sobre tus gastos base y un 75,6% sobre el exceso de gastos respecto a tu media de los dos ejercicios anteriores.
  • Innovación Tecnológica: tu desarrollo de software que incorpora una mejora sustancial respecto al estado anterior. Disfrutas de un destacable 45% sobre tus gastos, muy por encima del 12% del régimen estatal.

La mayoría de tu desarrollo encaja en una de estas dos categorías cuando creas algo nuevo o sustancialmente mejorado.

Qué desarrollo te califica y qué no

  • Te suele calificar: desarrollo de un producto SaaS nuevo, creación de tus algoritmos propios, funcionalidades técnicamente complejas, tu integración tecnológicamente no trivial, tu IA
  • No te suele calificar: tu mantenimiento correctivo, parametrización estándar, desarrollo rutinario, implantación de software de terceros

Tu combinación con la ZEC y la documentación

Tu Deducción por I+D+i la puedes acumular sobre tu tributación ZEC. Esta combinación es perfectamente factible. Tus deducciones operan directamente sobre la cuota resultante tras aplicarte el tipo del 4%, pero siempre tienes que respetar el límite de acumulación de incentivos del REF (el techo del 30% de tu volumen de negocios general) y tener presente la cuota mínima del 15% aplicable si fueras una gran empresa (Art. 30 bis LIS).

Tu requisito común indispensable es tu documentación desde el origen: memoria técnica de tu proyecto, tu registro de horas, presupuesto y costes imputados. En tu software, tu documentación sostiene tu deducción.

RIC y DIC: tu reinversión e inversión en una empresa digital.

RIC: cómo reinviertes si tienes márgenes altos

La RIC te permite reducir hasta un 90% de tus Beneficios No Distribuidos para materializarlos en inversiones en un máximo de 3 años. Para ti, con poca maquinaria, debes materializarla en la adquisición de software, licencias, patentes, equipos informáticos, servidores, o incluso en los gastos de personal derivados de tu creación de nuevo empleo directo.

Son compatibles con tu ZEC, pero debes cuidar estrictamente que las inversiones y el empleo dotados por la RIC no sean los mismos activos ya utilizados para cumplir tus requisitos mínimos de acceso exigidos por la ZEC, para evitar así un doble beneficio sobre un mismo elemento.

DIC: tu inversión tecnológica que sí te computa

La DIC deduce en tu cuota un porcentaje de inversión en tus activos fijos nuevos. Aunque inviertes menos en material, la DIC alcanza en Canarias hasta un 28% para tus inversiones en activos vinculados a I+D, frente al 8% nacional.

IGIC de tus servicios digitales: localización, clientes UE y exportación.

Tu principio: dónde se entiende prestado tu servicio

Siguen la regla general: tributan en sede del destinatario cuando tu cliente es un empresario o profesional (B2B), o mediante la ventanilla única (OSS) para tus consumidores finales europeos.

Las situaciones típicas:

  • Tu Cliente empresa en Canarias: facturas, con carácter general, con IGIC canario
  • Tu Cliente en la Península: El servicio no está sujeto al IGIC por inversión del sujeto pasivo; tu cliente deberá autorrepercutirse el IVA peninsular correspondiente.
  • Tu Cliente empresa en la UE: Es una operación intracomunitaria de servicios no sujeta al IGIC; la tributación recae en el país de tu destinatario por inversión del sujeto pasivo si estáis dados de alta en el ROI.
  • Tu Cliente fuera de la UE: Se trata como una exportación de servicios no sujeta a IGIC, manteniendo tu derecho a deducir el IGIC que hayas soportado en tus compras.

Por qué esto te importa si tienes clientes globales

Tener clientes en varios territorios te exige gestionar varios regímenes. Aplicar mal tu localización te genera contingencias.

Tu equipo: talento, teletrabajo y tu sustancia económica real.

  • La ZEC te exige actividad real y empleo en Canarias. Debes mantener al menos 5 puestos de trabajo (en las islas capitalinas) o 3 (en las no capitalinas) durante tus seis primeros meses, además de contar con un administrador residente en Canarias, demostrando tu uso real de medios. Esto no es una mera domiciliación.
  • Tu reto del teletrabajo: la ubicación difusa. La clave no es prohibirte el teletrabajo, sino asegurar que tienes sustancia real en Canarias: tu equipo en el archipiélago, tu dirección efectiva, tus medios.

¿Por qué tu sustancia es tu mejor defensa? Tu sustancia es la mejor defensa frente a cualquier cuestionamiento nacional o internacional.

Si tus clientes están fuera de Canarias: qué te cambia.

  • Tu beneficio sigue tributando en Canarias: tu ubicación de clientes no traslada tu tributación.
  • Tu empresa de matriz extranjera: Contar con sustancia económica real y personal efectivo en Canarias te es fundamental, ya que te sirve para mitigar y desactivar la aplicación de las normativas de Transparencia Fiscal Internacional (reglas CFC) o medidas antiabuso exigidas desde los países de origen.

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Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Puede una empresa de software acceder al 4% de la ZEC en Canarias? Sí. Los servicios tecnológicos, la consultoría y el I+D figuran entre las actividades admitidas por el régimen de la Zona Especial Canaria, y el desarrollo de software encaja con claridad entre ellas. Una empresa de software puede tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre la base imponible de la actividad elegible , frente al 25% del régimen general,  siempre que cumpla los requisitos: constituir una entidad nueva o establecimiento permanente, desarrollar actividad económica real en Canarias, crear un mínimo de empleo e inscribirse en el Registro Oficial de Entidades ZEC. El sector tecnológico accede a la ZEC con menos fricción que sectores con activos físicos intensivos, porque sus requisitos encajan de forma natural con su operativa. Las condiciones concretas deben verificarse con el equipo fiscal.

¿Se puede combinar la ZEC con la Deducción por I+D+i en el desarrollo de software? Conceptualmente sí, porque actúan sobre planos distintos: la ZEC fija el tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades sobre la actividad elegible, mientras que la Deducción por I+D+i opera sobre la cuota por la actividad de desarrollo que califica como Investigación y Desarrollo o como Innovación Tecnológica. La articulación concreta entre ambos instrumentos tiene reglas específicas que deben analizarse para el caso, pero la posibilidad de combinarlos es precisamente uno de los mayores atractivos fiscales del sector tecnológico en Canarias. El requisito imprescindible es documentar el componente de I+D+i de cada desarrollo desde su inicio: memoria técnica, registro de horas y costes imputados. Debe confirmarse con el equipo fiscal para cada caso.

¿Qué desarrollo de software califica para la Deducción por I+D+i? Califica, con carácter general, el desarrollo que supone crear algo nuevo o sustancialmente mejorado desde el punto de vista técnico: un producto SaaS nuevo, algoritmos propios, funcionalidades técnicamente complejas, integraciones no triviales, o capacidades novedosas de IA o procesamiento de datos. No suele calificar el mantenimiento correctivo, la parametrización de soluciones estándar, el desarrollo rutinario sin avance técnico o la mera implantación de software de terceros. La frontera entre desarrollo innovador y desarrollo rutinario puede ser sutil en software, por lo que la documentación técnica generada durante el proyecto , que acredite el componente de novedad o mejora,  es lo que sostiene la deducción ante una eventual comprobación.

¿Por qué es tan importante la «sustancia económica real» para una empresa tecnológica en la ZEC? Porque la ventaja fiscal de la ZEC se sostiene sobre el hecho de que la actividad económica se desarrolla realmente en Canarias, y en un sector donde el trabajo puede hacerse desde cualquier lugar, acreditar esa realidad es esencial. La ZEC exige actividad económica real y empleo en el archipiélago: no basta con domiciliar una sociedad. Una empresa tecnológica con equipo real en Canarias, dirección efectiva y actividad genuina construye una estructura sólida y defendible; una que solo tiene un domicilio, no. Además, en un contexto de creciente escrutinio internacional sobre las estructuras de baja tributación, la sustancia económica real es la mejor defensa de la empresa frente a cualquier cuestionamiento, especialmente para empresas con matriz extranjera frente a las reglas de su país de origen.


Glosario de términos clave

  • DIC (Deducción por Inversiones en Canarias): instrumento del REF que deduce en la cuota del IS un porcentaje de las inversiones en activos fijos nuevos afectos a la actividad en Canarias. En una empresa tecnológica, aplica a la inversión en equipamiento e infraestructura tecnológica, aunque su peso es menor que en sectores con activos físicos intensivos.
  • Deducción por I+D+i: incentivo fiscal que permite deducir en la cuota del IS un porcentaje de los gastos en actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) o de Innovación Tecnológica. En el sector tecnológico es uno de los instrumentos centrales, ya que el desarrollo de software nuevo o sustancialmente mejorado encaja con frecuencia en su definición. Requiere documentación técnica desde el origen del proyecto.
  • IGIC (Impuesto General Indirecto Canario): tributo indirecto equivalente al IVA en Canarias, regulado por la Ley 20/1991. En una empresa tecnológica, su complejidad radica en las reglas de localización de los servicios digitales, que determinan dónde y cómo tributa cada servicio según la naturaleza de la prestación y la condición y ubicación del cliente.
  • Localización (de un servicio): conjunto de reglas que determinan en qué territorio se entiende prestado un servicio a efectos del impuesto indirecto, y por tanto dónde y cómo tributa. Para una empresa tecnológica con clientes en distintos territorios, la correcta localización de cada servicio es la clave de la gestión del IGIC.
  • REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias): conjunto de incentivos fiscales reconocidos a Canarias por su condición de región ultraperiférica de la UE. Marco legal: Ley 19/1994. Para una empresa tecnológica, integra fundamentalmente la ZEC y la Deducción por I+D+i, complementadas por la RIC y la DIC.
  • Sustancia económica real: desarrollo efectivo de actividad económica genuina en un territorio , con equipo, medios y dirección reales,  por oposición a una mera presencia formal o domiciliación. Es un requisito de la ZEC y, en el sector tecnológico, el elemento central que sostiene la validez y la defendibilidad de toda la estructura fiscal, dada la facilidad con que la actividad digital puede deslocalizarse.
  • ZEC (Zona Especial Canaria): zona de baja tributación, autorizada en el marco del REF y de la UE, que permite a las entidades inscritas tributar a un tipo del 4% en el IS sobre la base imponible de la actividad elegible. Los servicios tecnológicos figuran entre las actividades admitidas, lo que hace del sector tecnológico uno de los perfiles que accede al régimen con menos fricción.

IMAGEN | Adi Goldstein para Unsplash

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