Sociedad patrimonial: el umbral del 50% que te cuesta la RIC.

Superar el 50% del activo en elementos no afectos convierte tu sociedad en patrimonial y te hace perder la RIC. ¿Cómo calcular el ratio bien?
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Una sociedad no siempre decide ser patrimonial. La calificación no se declara, no se solicita y no se puede rechazar: se produce por un cambio en la composición del activo, y el año en que se produce la empresa pierde incentivos fiscales que probablemente ya tenía descontados en su planificación.

El umbral es el del art. 5.2 LIS: si más de la mitad del activo está formado por elementos no afectos a una actividad económica, la sociedad se califica como patrimonial. Dicho así parece un caso extremo, reservado a sociedades tenedoras de inmuebles o de cartera. En la práctica lo alcanzan con cierta facilidad empresas plenamente operativas que han acumulado años de beneficios sin distribuir y los han colocado en depósitos y en inmuebles.

En Canarias la factura es más alta que en la Península, y por una razón que va más allá del listado general de incentivos que se pierden: la Reserva para Inversiones en Canarias exige afectación a la actividad económica. Una sociedad calificada como patrimonial no solo pierde el incentivo más potente del Régimen Económico y Fiscal, sino que puede tener que regularizar dotaciones de ejercicios anteriores.

La comprobación es sencilla y se hace con datos que ya están en el balance, con una única excepción que es también el error de cálculo más frecuente: la tesorería no computa en bloque como activo no afecto, sino solo en la parte que exceda de las necesidades reales de circulante de la actividad, y esa parte no se puede determinar sin analizar el ciclo de caja.


PUNTOS CLAVE DEL ARTÍCULO

  • La calificación como sociedad patrimonial no es una opción fiscal: es una consecuencia automática de la composición de tu activo. Basta con que más de la mitad de los elementos no estén afectos a una actividad económica para que se produzca, sin necesidad de declaración ni de acuerdo alguno. Eso significa que una decisión de tesorería, colocar el excedente en un depósito a plazo en lugar de mantenerlo en cuenta corriente, puede tener consecuencia fiscal por sí sola.
  • La tesorería es la partida que más veces se calcula mal, y siempre en el mismo sentido. No computa íntegra como activo no afecto: solo la parte que exceda del circulante que la actividad realmente necesita. Determinar esa parte exige analizar el saldo medio mensual, la estacionalidad de cobros y pagos y el histórico de circulante necesario, y ninguno de esos datos está en el balance.
  • Un inmueble arrendado no es automáticamente un activo afecto. Para que el arrendamiento se considere actividad económica hace falta ordenación de medios propios y volumen suficiente, y sin esa acreditación el inmueble computa en el numerador del ratio por su valor completo. Es la partida que con más frecuencia empuja a una empresa operativa por encima del umbral.
  • En Canarias la consecuencia es doble y puede ser retroactiva. Además de los incentivos generales que se pierden, la RIC exige afectación a la actividad económica, de modo que la calificación como patrimonial puede afectar a dotaciones ya realizadas y no solo a la capacidad de dotar en el futuro.

Qué dice el art. 5.2 LIS y qué es un elemento no afecto.

El art. 5.2 LIS define la entidad patrimonial como aquella en la que más de la mitad del activo está constituido por valores o elementos no afectos a una actividad económica. La formulación es negativa y eso condiciona toda la comprobación: no hay que demostrar que un activo es no afecto, hay que poder demostrar que sí lo está.

Ese giro es más importante de lo que parece. Ante una revisión, la posición por defecto de un elemento sin justificación documental de su afectación es la de elemento no afecto. La consecuencia práctica es que el trabajo no consiste en discutir calificaciones, sino en construir y conservar la prueba de la afectación de cada partida relevante del activo mientras esté en el balance.

La segunda pieza de la definición es qué se entiende por actividad económica, que el propio art. 5.1 LIS describe como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La palabra que hace todo el trabajo es *ordenación*: sin medios ordenados, hay patrimonio, no actividad.

Los tres activos que casi siempre computan.

Hay tres partidas que, salvo justificación específica, entran en el numerador del ratio. Conviene identificarlas antes de cualquier otra cosa porque suelen concentrar la mayor parte del problema.

  • Las imposiciones a plazo y los productos financieros equivalentes son el caso más claro. Un depósito a plazo fijo no es tesorería operativa a la vista: es una colocación financiera con un vencimiento pactado, y salvo que la empresa acredite que responde a una necesidad de circulante estacional concreta, es razonable tratarlo como activo no afecto.
  • Las participaciones financieras no relacionadas con la actividad computan igualmente, y aquí hay que ser cuidadoso con el matiz: no toda cartera es no afecta, y las participaciones en sociedades operativas del grupo con dirección y gestión efectiva tienen un tratamiento distinto. Lo que computa sin discusión es la cartera meramente financiera.
  • Las inversiones inmobiliarias sin actividad de arrendamiento acreditada son la tercera y la más voluminosa en empresas con años de beneficios reinvertidos en ladrillo. Merecen apartado propio porque su calificación depende de una prueba, no de una clasificación contable.
Con el mismo activo total, la composición decide si conservas la RIC.
Escenario ilustrativo. Dos sociedades canarias con idéntico activo total y distinta proporción de elementos afectos a la actividad.
Sociedad A · activo no afecto
 
38%
Por debajo del umbral. Mantiene la condición de entidad con actividad económica y la capacidad de dotar y sostener la RIC.
Sociedad B · activo no afecto
 
54%
Por encima del umbral. Se califica como entidad patrimonial: pierde incentivos del régimen general y compromete el requisito de afectación de la RIC.
La diferencia entre ambas no está en la actividad ni en la facturación: está en dónde se han colocado los beneficios acumulados. Depósitos a plazo e inmuebles sin arrendamiento acreditado pesan en el numerador por su valor completo.
Umbral del 50% del activo en elementos no afectos, art. 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 

La tesorería: el error de cálculo más común.

Aquí está el error que invalida la mayoría de los cálculos de ratio que se hacen internamente: sumar el saldo de caja y bancos al numerador como si fuese un activo no afecto más.

La tesorería no computa en bloque. Solo computa la parte que exceda de las necesidades reales de circulante de la actividad. Una empresa que necesita mantener un colchón para pagar nóminas, proveedores e impuestos en los meses de menor cobro está usando esa tesorería en su actividad, y esa parte está afecta.

Qué hay que mirar en el ciclo de caja

El problema es que la parte excedentaria no aparece en ningún sitio del balance. El balance da una foto a 31 de diciembre, y esa foto puede ser la más engañosa del año en un negocio estacional. Determinar el circulante necesario exige mirar otra cosa:

  • El saldo medio mensual de tesorería a lo largo del ejercicio, no el saldo a fecha de cierre.
  • La estacionalidad de cobros y pagos: en qué meses el negocio consume caja y cuánto consume en el peor de ellos.
  • El histórico de circulante necesario de los últimos ejercicios, que es la mejor referencia de cuánto colchón exige realmente la actividad.
  • Los compromisos de pago a corto plazo conocidos a la fecha de cierre: nóminas, liquidaciones de IGIC y de retenciones, vencimientos de préstamo.

Con ese análisis se puede sostener una cifra de tesorería operativa, y solo el exceso sobre ella se suma al numerador. Sin ese análisis, cualquier ratio que se calcule es una estimación sin defensa: o infravalora el riesgo sumando cero, o lo exagera sumando todo.

Inversiones inmobiliarias: cuándo son actividad económica

Que un inmueble genere ingresos por alquiler no lo convierte en activo afecto. La calificación del arrendamiento como actividad económica exige ordenación de medios propios, y ese requisito se ha interpretado tradicionalmente como la existencia de una estructura mínima dedicada a la gestión del arrendamiento. Normalmente, se suele requerir un trabajador a jornada completa que gestione la actividad de arrendamiento y que cuente con carga suficiente de trabajo.

Lo que sí es constante es qué tipo de prueba se pide. La afectación se acredita con documentación: contratos de arrendamiento vigentes, alta en el epígrafe correspondiente, medios personales o contratos de gestión, y trazabilidad de los ingresos en la contabilidad. Un inmueble arrendado sin contrato formalizado, o con la gestión externalizada de forma que la sociedad no ordena nada, es un candidato firme al numerador.

Hay un caso intermedio que conviene anticipar: el inmueble desocupado a la espera de arrendar o vender. Mientras no genere ni actividad ni ingreso, difícilmente se sostiene su afectación, y su valor completo pesa en el ratio.

Cómo se calcula el ratio, paso a paso.

El cálculo es aritméticamente trivial y su dificultad está toda en la preparación de los datos. Por eso conviene hacerlo siempre en el mismo orden.

El ratio se calcula en cuatro pasos, y el tercero no está en el balance.
El orden importa: los tres primeros pasos preparan el dato, el cuarto solo divide.
1

Identificar el activo no afecto evidente
Imposiciones a plazo y productos financieros equivalentes, participaciones meramente financieras e inversiones inmobiliarias sin arrendamiento acreditado como actividad económica.
Es la parte que se lee directamente en el balance.

2

Documentar la afectación de lo que sí está afecto
Contratos vigentes, alta en el epígrafe correspondiente, medios personales y trazabilidad de los ingresos en la contabilidad.
A falta de prueba, la posición por defecto ante una revisión es que el elemento no está afecto.

3

Separar la tesorería operativa de la excedentaria
Exige analizar el saldo medio mensual del ejercicio, la estacionalidad de cobros y pagos, el histórico de circulante necesario y los compromisos de pago conocidos a cierre.
Este dato no está en el balance. Sumar la tesorería en bloque es el error de cálculo más frecuente.

4

Calcular el ratio y compararlo con el umbral
Activo no afecto identificado dividido entre activo total, contrastado con el 50% del art. 5.2 LIS.
Hacerlo antes de decidir la dotación de la RIC del ejercicio, no después de haberla acordado.

La comprobación conviene repetirla cada ejercicio mientras existan dotaciones de la RIC con plazos de materialización o de mantenimiento en curso, porque de la afectación depende su cumplimiento.

Dos precisiones sobre la mecánica.

  • La primera es que la referencia no es el balance a una fecha concreta sino la media de los balances trimestrales del ejercicio. Esto importa mucho, porque una empresa puede quedar por debajo del umbral el 31 de diciembre y por encima en la media del año.
  • La segunda es que el ratio conviene calcularlo antes de tomar decisiones, no después. El caso típico es el de una sociedad que dota RIC en marzo con los datos del ejercicio anterior y descubre en la revisión siguiente que la composición del activo la había situado en zona de riesgo. El orden correcto es el inverso: primero el ratio, después la dotación.

Por qué en Canarias el coste es mayor.

Una sociedad calificada como patrimonial pierde determinados incentivos fiscales del régimen general. Esa es la parte común a cualquier empresa española. Lo que hace que en Canarias la factura sea de otro orden es la interacción con el Régimen Económico y Fiscal.

La RIC exige que la inversión y los elementos en que se materializa estén afectos a la actividad económica. Una sociedad que pierde el carácter de entidad con actividad económica no está en condiciones de cumplir ese requisito, y el problema no se limita al futuro: las dotaciones de ejercicios anteriores están sujetas a plazos de materialización y de mantenimiento que siguen corriendo. Si durante esos plazos la sociedad se convierte en patrimonial, el incentivo ya aplicado puede quedar comprometido.

El resultado es que en Canarias el ratio de patrimonialidad no es una comprobación anual de cumplimiento: es una variable de seguimiento continuo, porque hay dotaciones vivas cuyos requisitos dependen de él durante varios ejercicios.

Qué hacer si el ratio se acerca al umbral.

Un ratio en zona de riesgo no es un problema sin salida, es una señal para actuar con margen. Hay cuatro líneas de trabajo y la elección entre ellas es una decisión de negocio, no solo fiscal.

  1. La primera y más inmediata es documentar la afectación de lo que sí está afecto. En muchos casos el ratio no está realmente alto: está mal calculado porque partidas afectas se están contando como no afectas por falta de prueba. Empezar por aquí es lo más rentable, porque no exige cambiar nada del negocio.
  2. La segunda es analizar el ciclo de caja para sostener con criterio qué parte de la tesorería es operativa. Es un trabajo acotado, se hace una vez y sirve para varios ejercicios.
  3. La tercera es poner los activos a trabajar: dotar de medios propios la actividad de arrendamiento, formalizar los contratos pendientes, dar salida a los inmuebles desocupados. Convierte activo no afecto en afecto de verdad, no solo a efectos del ratio.
  4. La cuarta es revisar la política de distribución de resultados. El origen de la mayoría de los casos es la acumulación de beneficios no distribuidos colocados en productos financieros. Distribuir dividendo tiene su propio coste fiscal, pero es un coste conocido y calculable, frente a una calificación como patrimonial cuyo efecto sobre la RIC es mucho mayor.

La calificación como sociedad patrimonial es el único riesgo fiscal relevante que una empresa puede alcanzar sin haber hecho nada mal: sin operaciones discutibles, sin gastos dudosos y con la contabilidad impecable. Basta con haber ganado dinero durante años y haberlo guardado en el sitio equivocado.

Por eso la recomendación no es fiscal sino de gestión: calcular el ratio con periodicidad, antes de decidir dotaciones y antes de colocar excedentes, y documentar la afectación de cada partida relevante mientras esté en el balance. En BIPLAZA lo abordamos como parte de la revisión del cierre, porque es la comprobación que más veces cambia una decisión de planificación fiscal ya tomada.

En BIPLAZA calculamos el ratio de patrimonialidad con el análisis de circulante que exige hacerlo bien, y ayudamos a la documentación de la afectación de los activos antes de que sea una discusión. ¿Sabes en qué punto del umbral está tu sociedad este ejercicio?

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Preguntas Frecuentes (FAQs)

Mi empresa factura y tiene empleados, ¿puede ser considerada sociedad patrimonial? Sí, y es el caso que más sorprende. La calificación no depende de que exista actividad, sino de la proporción del activo que está afecta a ella. Una empresa plenamente operativa que ha acumulado años de beneficios no distribuidos y los ha colocado en depósitos a plazo e inmuebles puede tener más de la mitad del activo en elementos no afectos mientras sigue facturando con normalidad. De hecho es más probable en empresas rentables y prudentes que en empresas con dificultades, porque son las que acumulan excedentes.

¿La tesorería en cuenta corriente computa como activo no afecto? Solo en la parte que exceda de las necesidades reales de circulante de la actividad, y esa parte no se puede leer en el balance. La tesorería que la empresa necesita para atender nóminas, proveedores, liquidaciones de IGIC y vencimientos de préstamo en los meses de menor cobro está afecta a la actividad. Para separar la operativa de la excedentaria hay que analizar el saldo medio mensual del ejercicio, la estacionalidad del negocio y el histórico de circulante necesario. Sumar la tesorería completa al numerador es el error más habitual, y falsea el ratio al alza.

Tengo un local alquilado a través de una inmobiliaria, ¿está afecto a la actividad? Depende de quién ordene los medios. El requisito para que el arrendamiento constituya actividad económica es la ordenación de medios propios, y externalizar por completo la gestión a un tercero debilita esa posición precisamente porque la sociedad no ordena nada. No es una respuesta automática y hay matices según el volumen de inmuebles y el contenido real del contrato de gestión, pero conviene revisarlo antes de dar por hecho que un inmueble arrendado es un activo afecto. La prueba que se pide es documental: contratos, epígrafe, medios y trazabilidad de los ingresos.

Si un año supero el 50%, ¿pierdo la RIC que ya tenía dotada de ejercicios anteriores? Es el escenario que hay que analizar con más cuidado y no admite una respuesta general. Las dotaciones de la RIC tienen plazos de materialización y de mantenimiento que siguen corriendo durante varios ejercicios, y sus requisitos incluyen la afectación a la actividad económica. Que la sociedad pase a calificarse como patrimonial mientras esos plazos están vivos puede comprometer dotaciones ya aplicadas, no solo la capacidad de dotar en el futuro. La cuantificación depende del estado de materialización de cada dotación y del ejercicio en que se produce la calificación, así que es un análisis que hay que hacer dotación por dotación.


Glosario de términos clave

  • Actividad económica: ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, conforme al art. 5.1 LIS. Es el concepto que determina si un elemento del activo está afecto, y la palabra clave es la ordenación: sin medios ordenados hay patrimonio, no actividad.
  • Circulante necesario: volumen de tesorería y activos corrientes que la actividad requiere para funcionar con normalidad a lo largo del ejercicio, incluidos los meses de menor cobro. Es la referencia que permite separar la tesorería operativa, afecta, de la excedentaria, y se determina analizando el ciclo de caja, no el saldo a fecha de cierre.
  • Elemento no afecto: activo que no está destinado al desarrollo de una actividad económica. La calificación funciona por defecto: a falta de prueba documental de la afectación, la posición de partida ante una revisión es que el elemento no está afecto.
  • Entidad patrimonial: sociedad en la que más de la mitad del activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica, conforme al art. 5.2 LIS. La calificación es automática, no requiere declaración y conlleva la pérdida de determinados incentivos fiscales.
  • Inversiones inmobiliarias: inmuebles que la empresa mantiene para obtener rentas o plusvalías y no para su uso en la actividad. Contablemente tienen epígrafe propio en el activo no corriente, y a efectos del ratio de patrimonialidad su afectación depende de que el arrendamiento constituya actividad económica con medios propios.
  • Ratio de patrimonialidad: proporción entre los elementos del activo no afectos a la actividad económica y el activo total. Superar el 50% determina la calificación como entidad patrimonial. En Canarias es una variable de seguimiento continuo, porque de ella depende el mantenimiento de los requisitos de la RIC.

IMAGEN | Andrew Dawes para Unsplash

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