ACTUALIZADO EN MAYO DE 2026
Sí, puedes usar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) para comprar o rehabilitar inmuebles y destinarlos al alquiler. Es la forma más directa de convertir beneficios en patrimonio inmobiliario y reducir al mismo tiempo tu factura fiscal. Pero el alquiler solo es válido en ciertos supuestos específicos, debe gestionarse como actividad económica real (con personal contratado y carga de trabajo demostrable) y exige respetar un calendario y unos requisitos de mantenimiento que no admiten atajos.
Los destinos válidos incluyen vivienda habitual (novedad 2025, ampliada por la DA 15a del REF y la Ley 6/2025), naves industriales, locales en zonas comerciales deprimidas, rehabilitación turística y rehabilitación de VPO para alquiler social. Se excluye el alquiler vacacional salvo que se presten servicios de hostelería. Los inmuebles deben mantenerse afectos a la actividad durante un mínimo de 5 años.
En este artículo detallamos los 5 destinos aptos para materializar la RIC en inmuebles de alquiler, los requisitos que debe cumplir cada uno, los plazos críticos y los errores más frecuentes que detectamos en la revisión de empresas canarias.
PUNTOS CLAVE DEL ARTÍCULO
- La materialización de la RIC en inmuebles para alquiler exige que el arrendamiento sea una actividad económica real. No basta con comprar un inmueble y ponerlo en alquiler. La Agencia Tributaria Canaria exige demostrar que existe al menos una persona contratada a jornada completa dedicada a la gestión del arrendamiento, medios materiales suficientes y una carga de trabajo demostrable. Sin estos requisitos, la materialización no es válida y la empresa se expone a regularización.
- Existen 5 destinos aptos para inmuebles adquiridos con cargo a la RIC: arrendamiento de vivienda habitual (novedad desde 2025), actividad industrial, zonas comerciales o de ocio en zonas deprimidas, rehabilitación turística y rehabilitación de VPO para alquiler social. Cada categoría tiene requisitos específicos sobre el tipo de inmueble, la localización, el plazo de puesta en explotación y las condiciones del arrendamiento. No todos los inmuebles ni todos los tipos de alquiler son válidos.
- Los plazos forman un cronograma estricto con tres fases: dotación de la reserva (al presentar el IS o IRPF), materialización de la inversión (3 años desde la dotación, aunque las inversiones del propio ejercicio ya cuentan), y mantenimiento del inmueble afecto a la actividad de alquiler durante un mínimo de 5 años. El incumplimiento de cualquiera de estas fases supone la pérdida del beneficio fiscal. Para vivienda habitual, la puesta efectiva en arrendamiento debe producirse dentro de los 6 meses posteriores a la adquisición o puesta en condiciones de habitabilidad.
- Desde 2025, la DA 15a del REF permite materializar la RIC en vivienda libre para arrendamiento habitual, una novedad que amplía significativamente el abanico de inversiones inmobiliarias. Los inmuebles deben ser nuevos (no haber estado arrendados en el año anterior a la adquisición), destinarse a residencia efectiva, continuada y estable del arrendatario, y no existir vinculación entre arrendador y arrendatario. Esta novedad convierte la inversión en vivienda para alquiler en una vía estratégica de materialización para empresas con RIC dotada y sin plan de inversión productiva inmediato.
Por qué la RIC también es para el alquiler.
Los 5 destinos aptos: «Los inmuebles adquiridos con cargo a la RIC solo son válidos si se destinan a uno de estos cinco usos: vivienda habitual, actividad industrial, zonas comerciales en áreas deprimidas, rehabilitación turística o VPO para alquiler social. Cada destino tiene requisitos específicos de localización, tipo de inmueble y condiciones de arrendamiento.
La Reserva para Inversiones en Canarias, RIC es una de las ventajas fiscales de aplicación para sociedades y personas físicas que desarrollen su actividad en Canarias. Nace con el objetivo de impulsar las inversiones en el archipiélago con cargo a recursos propios.
La RIC se encuentra regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994 y pretende fomentar la inversión empresarial productiva, la creación de infraestructuras públicas en las Islas Canarias y la creación de empleo.
La normativa siempre pensó en inversión productiva, pero el legislador canario entiende que poner inmuebles en el mercado de alquiler crea empleo, dinamiza la construcción y estabiliza los precios. Por eso también se permite destinar la reserva a:
- Comprar una vivienda, edificio o local.
- Autoconstruir; levantar desde cero si tienes suelo propio.
- Rehabilitar un activo existente para ponerlo en valor.
El beneficio fiscal no es menor: puedes reducir tu base imponible hasta un 90% de los beneficios no distribuidos, diferir el pago y, en muchos casos, rebajar el tipo efectivo por debajo del 4%.
Eso sí, la letra pequeña manda y hay que tenerla en cuenta.

Tu alquiler debe ser una actividad económica.
La Agencia Tributaria exige que el arrendamiento se gestione como actividad económica real: persona contratada a jornada completa, medios materiales y carga de trabajo demostrable. Sin estos tres elementos, la materialización de la RIC es inválida.
Para la Agencia Tributaria alquilar no es sinónimo de actividad empresarial; por lo tanto, necesitas demostrar una estructura real. Para ello será necesario:
- Equipo humano. Debes tener al menos 1 persona contratada a jornada completa. Debe constar en nómina y ocuparse de la operativa diaria: cobros, incidencias, marketing, relación con proveedores, etc.
- Carga de trabajo demostrable. Es decir: más de un contrato, incidencias registradas, presupuestos, partes de obra, visitas técnicas… Todo debe estar documentado.
EQUIPO-MEDIOS-TRABAJO. Si falta cualquiera de estos engranajes, tus rentas se clasifican como capital inmobiliario y la RIC no será válida.
Además, el alquiler vacacional queda expresamente excluido. Por lo que para esta actividad deberás prestar además, los servicios típicos de la actividad hotelera (servicios de hospitalidad y hostelería como son desayunos, lavandería, etc,…). En estos casos se debe tener categorización hotelera (licencias o permisos del sector); es decir, tener la consideración de empresa turística según la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias
Qué inmuebles sirven hoy y cómo justificarlos.
Antes de decidir la inversión conviene tener claro qué inmuebles superan el filtro de la RIC y, sobre todo, cómo justificar ante Hacienda que hablamos de una operación genuinamente productiva. No todo ladrillo vale, y la documentación será tu mejor salvaguarda.
Por ello, si sigues estas pautas, tu proyecto estará fiscalmente blindado y listo para superar cualquier inspección con solvencia.
| CONDICIÓN | DETALLE QUE DEBES CUMPLIR |
| Momento de adquisición → | Compra, autoconstrucción o rehabilitación después de dotar la reserva (salvo que optes por la modalidad de RIC anticipada). El activo no puede figurar ya en tu balance. |
| Valor computable → | El suelo queda fuera, con contadas excepciones: →Con objeto de rehabilitación: de zonas comerciales en declive, de establecimientos turísticos y de vivienda protegida (así como su promoción). →Dedicado al desarrollo de actividades industriales. |
| Plazo de mantenimiento→ | Mantén el inmueble afecto mínimo 5 años; si solo es suelo urbanizado, el compromiso sube a 10. |
| Opción de compra prohibida→ | Durante el periodo de mantenimiento no puedes conceder opción de compra al arrendatario. |
| Partes vinculadas→ | Ni inquilinos vinculados ni rentas por debajo del mercado. |
| Sustitución→ | Si vendes o pierdes el activo antes de tiempo, sustituyelo por otro de iguales características, adquirido nuevo y nunca procedente de tu inventario previo, dentro de un plazo de 6 meses. |
¿Cómo acreditarlo? Recuerda adjuntar escrituras, facturas de obra, informes de tasación que separen suelo y construcción, contratos de alquiler, alta en IAE y registros contables. Además, realizar un análisis y diagnóstico RIC previo podría evitarte sorpresas a posteriori.
Inmuebles “premium”: flexibilidad y plus de incentivo.
Estos son los 5 destinos aptos para que el inmueble sea válido para la RIC cuando se destina al arrendamiento:
- Alquiler de vivienda: tras esta nueva modificación de la RIC, se permite la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedoso al arrendamiento de vivienda habitual (siempre que el inmueble no haya estado arrendado dentro del año anterior), con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario. La vivienda debe estar efectivamente arrendada dentro del plazo de los 6 meses posteriores a la fecha de su adquisición o de su puesta en condiciones de habitabilidad.
- Actividad Industrial. Naves o locales donde se desarrollen actividades de la división 1 a la 4 del IAE (Energía y agua; extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados, industria química; Industrias transformadores de los metales y otras industrias manufactureras ). Suelen ir acompañadas de empleo directo y contratación de servicios auxiliares.
- Actividades comerciales en zonas cuya oferta turística se encuentre en declive. Áreas declaradas por el Gobierno de Canarias con menor densidad empresarial. Casi cualquier uso es válido siempre que se genere actividad y se registre en el IAE.
- Actividades turísticas. A las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, siempre que se tenga la consideración de empresa turística acorde a la misma Ley.
- Promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2016, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.
Novedad 2025: alquiler social y VPO rehabilitada.
Además, dentro de la normativa para materializar la RIC para alquilar inmuebles, la Ley 7/2024 introduce un giro a favor de la vivienda asequible: desde el 1 de enero de 2025 puedes aplicar la RIC a la rehabilitación de Vivienda Protegida (VPO) con destino a alquiler social, así como a la actividad de arrendamiento de vivienda (también la no calificada como protegida).
Estos son los requisitos para la materialización en inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda:
- Tengan el carácter de novedoso: siempre que el inmueble no haya estado arrendado dentro del año anterior a la fecha de adquisición.
- Consideración de vivienda. Se entenderá por vivienda el edificio o parte de él, destinado a residencia y habitación de las personas, cuando sea utilizado con esa finalidad de forma efectiva, continuada y estable por el arrendatario, constituyendo su domicilio habitual.
- No exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario.
- Arrendamiento efectivo en plazo. Se debe formalizar el contrato de arrendamiento dentro del plazo de los 6 meses posteriores a la fecha de su adquisición o de su puesta en condiciones de habitabilidad.
A efectos de acreditar dicha fecha deberá aportarse el documento justificativo del cobro efectivo de las cantidades exigibles por el arrendador a la celebración de contrato y, en cualquier caso, las que correspondan en pago de las dos primeras mensualidades.
- Mantenimiento: El plazo de permanencia de los 5 años se iniciará desde la fecha de arrendamiento efectivo, pero no se entenderá interrumpido cuando se proceda a un nuevo arrendamiento de una misma vivienda en el plazo de seis meses desde su desocupación. En ese caso, el plazo de mantenimiento se ampliará por un período igual a aquel durante el cual el inmueble hubiera estado desocupado.
También se permite el arrendamiento con opción de compra; pero siempre que el ejercicio de la compra se realice con posterioridad al periodo de mantenimiento.
Estas son las claves operativas que secunda la RIC a la rehabilitación de Vivienda Protegida (VPO) con destino a alquiler social :
- Coste computable completo. Incluye construcción y suelo si la vivienda ya estaba calificada o adquiere la calificación tras la obra.
- Perfil del inquilino. El alquiler debe ir dirigido a personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
- Gestión tanto directa como indirecta. Se aclara que las inversiones en suelo para promoción o rehabilitación de viviendas protegidas pueden destinarse al arrendamiento aun cuando haya intermediación de entes públicos entre el contribuyente y el arrendatario. El propietario o su sociedad explota el alquiler con o sin intermediarios públicos y mantiene el destino social al menos 5 años.
Cronograma para evitar contratiempos.
El cronograma RIC para inmuebles tiene tres fases secuenciales: dotación, materialización en el plazo de 3 años, y mantenimiento del inmueble afecto durante 5 años. Para vivienda habitual, la puesta en arrendamiento debe producirse en 6 meses desde la adquisición.
Por último, uno de los consejos más prácticos que podemos darte es programar recordatorios, porque Hacienda no concede prórrogas.
En el siguiente cuadro te mostramos la secuencias:
| Paso | Fecha límite | Consecuencia de incumplir |
| Dotar la reserva | Antes de aprobar las cuentas (normalmente hasta el 30 de junio) | Pierdes el ejercicio y la opción de aplicar RIC sobre ese beneficio. |
| Materializar la inversión | Dentro de los 4 años siguientes al cierre del beneficio que corresponde la dotación a la RIC | Integras el importe dotado como ingreso, con recargo e intereses. |
| Mantener el inmueble | 5 años en explotación (10 si solo suelo) | Reintegro de la deducción más intereses de demora. |
Te recomendamos configurar alertas periódicas en tu ERP o calendario corporativo porque Hacienda no concede prórrogas ni atiende al “se me pasó”.

Para una visión completa de todas las formas de materializar la RIC, no solo inmuebles, TE RECOMENDAMOS LEER: Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): cómo reducir hasta el 90% de tu base imponible
Moraleja y próximos pasos.
Sí, la RIC es una oportunidad para ahorrar. Y sí, como has podido ver, se puede materializar la RIC para alquilar inmuebles. Pero con normas serias.
Creemos firmemente que si tu proyecto de alquiler cumple el estándar de actividad económica y el inmueble encaja en los supuestos admitidos, el incentivo compensa con creces la burocracia.
En BIPLAZA podemos acompañarte en todo el proceso, desde el estudio de viabilidad hasta la firma ante notario. Si te atrae la idea de convertir beneficios en patrimonio alquilable,contacta con nosotros y agenda una reunión con nuestro equipo.
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FAQs (Preguntas Frecuentes)
¿Puedo usar la RIC para comprar un piso y alquilarlo como vivienda habitual? Sí, desde 2025 la normativa permite materializar la RIC en la adquisición de inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda habitual en Canarias. Los requisitos principales son: el inmueble no debe haber estado arrendado en el año anterior a la adquisición (carácter novedoso), debe destinarse a residencia efectiva, continuada y estable del arrendatario, la puesta en arrendamiento debe producirse en los 6 meses siguientes a la adquisición o puesta en condiciones de habitabilidad, y no puede existir vinculación directa o indirecta entre arrendador y arrendatario. Además, la actividad de arrendamiento debe gestionarse como actividad económica real.
¿Es válida la RIC para alquiler vacacional? No, salvo que se presten servicios propios de la industria hotelera (limpieza periódica, cambio de ropa, recepción, etc.). El alquiler vacacional estándar — plataformas tipo Airbnb sin servicios hoteleros — no cumple los requisitos de materialización de la RIC. Esto es uno de los errores más frecuentes que detectamos: empresarios que adquieren inmuebles vacacionales con cargo a la RIC asumiendo que el alquiler turístico es válido, cuando no lo es.
¿Cuánto tiempo tengo que mantener el inmueble afecto a la actividad de alquiler? Un mínimo de 5 años desde la fecha de adquisición o puesta en funcionamiento. Si vendes, cambias de uso o dejas de explotar el inmueble antes de ese plazo, pierdes el beneficio fiscal de la RIC y debes regularizar la situación ante la Agencia Tributaria Canaria, con los correspondientes intereses de demora. Para empresas de reducida dimensión (según el artículo 101 de la LIS), el plazo se reduce a 3 años.
¿Qué pasa si no encuentro un inquilino dentro del plazo de 6 meses para vivienda habitual? El requisito de los 6 meses es estricto para la materialización en vivienda habitual. Si el inmueble no está efectivamente arrendado dentro de ese plazo, la inversión podría no ser considerada como materialización válida de la RIC. Por eso es recomendable tener un plan de comercialización del inmueble preparado antes de la adquisición, incluyendo la contratación de una agencia o la publicación en canales de arrendamiento. Consulta con tu asesor fiscal antes de adquirir para asegurar que cumples todos los requisitos de tiempo.
Glosario de términos clave.
- Actividad económica de arrendamiento: para que el alquiler de inmuebles se considere actividad económica a efectos fiscales, la empresa o autónomo debe contar con al menos una persona contratada a jornada completa dedicada a la gestión del arrendamiento. Sin este requisito, la Agencia Tributaria puede considerar que el arrendamiento es mera gestión patrimonial, no actividad económica.
- DA 15a del REF: Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 19/1994, introducida recientemente, que regula la materialización de la RIC en inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda habitual en Canarias. Amplía las opciones de inversión inmobiliaria disponibles para empresas que dotan RIC.
- Materialización: proceso de convertir los fondos dotados a la RIC en inversiones productivas elegibles. En el caso de inmuebles, incluye la adquisición, construcción o rehabilitación del inmueble y su puesta efectiva en arrendamiento dentro de los plazos legales.
- Plazo de mantenimiento: período mínimo durante el cual los activos adquiridos con cargo a la RIC deben permanecer afectos a la actividad. Para inmuebles es de 5 años (3 para empresas de reducida dimensión). Su incumplimiento genera la pérdida del beneficio fiscal.
- RIC (Reserva para Inversiones en Canarias): incentivo fiscal del artículo 27 de la Ley 19/1994 que permite reducir la base imponible del IS o IRPF hasta en un 90% de los beneficios no distribuidos, con la obligación de materializar esa reserva en inversiones productivas en Canarias.
- VPO (Vivienda de Protección Oficial): vivienda con precio máximo y destinatarios de renta limitada, sujeta a normativa autonómica.
- Alquiler social: arrendamiento a colectivos vulnerables con rentas adaptadas, supervisado por la administración.
- RIC anticipada: modalidad que permite invertir antes de dotar formalmente la reserva, cumpliendo ciertos requisitos de garantía.
IMAGEN | Jakub Żerdzicki para Unsplash


