ACTUALIZADO EN MAYO DE 2026
La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) permite a cualquier empresa o autónomo con residencia fiscal en las islas reducir hasta el 90% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (80% para personas físicas), destinando esos beneficios no distribuidos a inversiones productivas en el archipiélago.
RIC en Canarias es el incentivo fiscal más potente del Régimen Económico y Fiscal (REF) para la autofinanciación empresarial: la empresa ahorra impuestos hoy con el compromiso de materializar esa inversión en un plazo de 3 años en activos productivos, creación de empleo o determinadas inversiones financieras en Canarias.
Pero la RIC es también uno de los incentivos que más errores genera en su aplicación. Dotar sin planificar la materialización, incumplir plazos, confundir activos elegibles con sustituciones de equipos o no respetar los requisitos de mantenimiento son errores frecuentes que pueden terminar en la pérdida del beneficio fiscal y en regularizaciones con intereses de demora.
En este artículo explicamos cómo funciona la RIC en Canarias, qué tipos de inversiones son válidas, qué plazos debes respetar y qué errores evitar para aprovechar al máximo este incentivo sin asumir riesgos innecesarios.
PUNTOS CLAVE DEL ARTÍCULO
- La RIC permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades hasta en un 90% de los beneficios no distribuidos (80% para personas físicas). La empresa destina parte de sus beneficios a una reserva especial contable y, a cambio, deja de tributar por ese importe. La condición es materializar esa reserva en inversiones productivas en Canarias dentro de un plazo que, en la práctica, abarca hasta 4 años desde el ejercicio en que se generan los beneficios. Pueden acogerse todas las empresas y autónomos con residencia fiscal en Canarias, con independencia de si pertenecen a un grupo cuya matriz sea española o extranjera.
- Las inversiones válidas para materializar la RIC se agrupan en cuatro bloques: inversiones iniciales (adquisición de activos nuevos para crear, ampliar o diversificar un establecimiento), creación de empleo (vinculada o no a inversiones iniciales, con el límite del 50% de la dotación y 36.000 euros por puesto), adquisición de elementos patrimoniales que no cumplan las condiciones de inversión inicial, y determinadas inversiones financieras (acciones de empresas canarias, entidades ZEC, deuda pública canaria o títulos de concesionarias de infraestructuras). Desde 2025, la RIC también puede materializarse en la adquisición de inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda habitual en Canarias, siempre que se cumplan los requisitos de la nueva DA 15a del REF.
- Los plazos son estrictos y no admiten atajos. La dotación se comunica a la Agencia Tributaria al presentar el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF. A partir de ese momento, hay 3 años para materializar la inversión. En la práctica, como las inversiones realizadas durante el ejercicio en que se generan los beneficios también son válidas, el plazo real es de unos 4 años. La normativa también permite inversiones anticipadas: invertir antes de dotar la RIC, con cargo a beneficios que se generen entre el año de la inversión y los tres posteriores. Los activos deben mantenerse en funcionamiento durante 5 años (3 años para empresas de reducida dimensión).
- La RIC no funciona en piloto automático: dotar sin planificar es el error más frecuente. Muchas empresas canarias dotan la RIC como mecanismo de diferimiento fiscal sin tener un plan claro de materialización. Cuando se acerca el plazo, improvisan inversiones que no siempre cumplen los requisitos o que no están alineadas con la estrategia del negocio. Un diagnóstico RIC previo — que evalúe la base imponible, identifique inversiones elegibles y establezca un calendario de materialización a 3 años — es lo que diferencia una RIC bien gestionada de una bomba de relojería fiscal.
Quién puede acogerse a la RIC y cómo se dota.
La RIC está regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994 de modificación del REF de Canarias, y su objetivo es fomentar la inversión empresarial productiva, la creación de infraestructuras públicas y la generación de empleo en el archipiélago.
Pueden utilizar la RIC todas las empresas y trabajadores autónomos que tienen residencia fiscal en las Islas Canarias, desde la que generan ingresos de una actividad económica. En el caso de las sociedades, con independencia de que pertenezcan a un grupo cuya matriz sea española o extranjera.
La dotación se realiza contablemente, destinando parte de los beneficios no distribuidos del ejercicio a una cuenta de reserva específica. El límite máximo es el 90% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades para las sociedades, y del 80% para los empresarios o profesionales persona física.
La comunicación formal a la Agencia Tributaria se produce al presentar el Impuesto sobre Sociedades (julio del año posterior al ejercicio) o el IRPF (junio) según corresponda. A partir de esa presentación, comienza el plazo de 3 años para materializar la inversión.
Un matiz importante: las inversiones realizadas durante el ejercicio en que se generan los beneficios acogidos a la RIC también son válidas para su materialización. Esto amplía el plazo real a unos 4 años contados desde el ejercicio en que se genera el beneficio.
Plazos de materialización e inversiones anticipadas.
La materialización de la RIC debe completarse en un plazo máximo de 3 años a contar desde la fecha de presentación del Impuesto sobre Sociedades o IRPF del ejercicio correspondiente.
La normativa también contempla la posibilidad de realizar inversiones con carácter anticipado a la dotación de la RIC. Esto permite que, en previsión de beneficios futuros, la empresa realice inversiones que más tarde, una vez dotada la reserva, constituyan su materialización. Para que la inversión anticipada sea válida, los beneficios con cargo a los cuales se dota la RIC deben generarse entre el año en que la inversión tiene lugar y los tres posteriores.
Tipos de inversiones válidas para materializar la RIC.
Las inversiones elegibles se agrupan en cuatro bloques:
Inversiones iniciales
Adquisición de elementos patrimoniales nuevos como consecuencia de la creación de un establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la actividad para elaborar nuevos productos o la transformación sustancial del proceso productivo. Las inversiones deben suponer una aportación adicional al negocio, no una mera sustitución de activos existentes (no vale comprar un ordenador nuevo para sustituir uno roto).
Ejemplos válidos: compra de un nuevo local u oficina, reforma o rehabilitación de instalaciones, adquisición de maquinaria para mejorar procesos existentes, apertura de una nueva línea de negocio.
Creación de empleo
La creación de puestos de trabajo puede considerarse materialización de la RIC en dos supuestos.
- El primero es empleo vinculado directamente a inversiones iniciales, creado en los 6 meses posteriores a la entrada en funcionamiento de la inversión, y siempre que el incremento de plantilla se mantenga durante 5 años (3 años para empresas de reducida dimensión).
- El segundo es empleo no vinculado a inversiones iniciales, con el límite del 50% de las dotaciones a la RIC y un máximo de 36.000 euros por puesto de trabajo. En ambos casos, el incremento de plantilla se mide respecto a la media anual del ejercicio anterior.
Adquisición de elementos patrimoniales
Elementos del inmovilizado material o intangible que no cumplan las condiciones de inversión inicial, siempre que sean nuevos y necesarios para la actividad: mobiliario, equipos informáticos, instalaciones técnicas, vehículos comerciales (no turismos), así como elementos para la protección del medio ambiente en Canarias y gastos de investigación y desarrollo.
Materialización en inmuebles para arrendamiento
La RIC permite invertir beneficios en la adquisición o rehabilitación de inmuebles destinados al alquiler. Los destinos válidos incluyen: arrendamiento de vivienda habitual (novedad desde 2025, ampliada por la DA 15a del REF), actividad industrial, zonas comerciales o de ocio en zonas deprimidas, rehabilitación turística y rehabilitación de VPO para alquiler social. El alquiler debe gestionarse como actividad económica real (con personal contratado y carga de trabajo demostrable). Se excluye el alquiler vacacional salvo que se presten servicios de hostelería. Los inmuebles deben mantenerse afectos durante 5 años.
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Inversiones financieras
La normativa permite materializar la RIC en determinados instrumentos financieros: acciones o participaciones en sociedades canarias (de nueva constitución o ampliación de capital), acciones de entidades ZEC, instrumentos financieros emitidos por entidades que destinen los fondos a financiar proyectos privados en Canarias (supervisados por el Gobierno de Canarias), deuda pública canaria o de corporaciones locales destinada a infraestructuras (con el límite del 50% de las dotaciones), y títulos de concesionarias de infraestructuras públicas en Canarias (con el mismo límite del 50%).

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Errores frecuentes en la gestión de la RIC.
Dotar sin plan de materialización
El error más habitual. La empresa dota la RIC como mecanismo de diferimiento fiscal sin un plan concreto de inversión. Cuando se acerca el vencimiento del plazo, busca inversiones de urgencia que no siempre cumplen los requisitos o que no están alineadas con la estrategia del negocio.
Confundir sustitución con inversión inicial
Renovar un equipo que se ha quedado obsoleto no es inversión inicial (es sustitución). Para que la inversión sea inicial, debe suponer creación, ampliación, diversificación o transformación sustancial del proceso productivo. La distinción es crítica y la Agencia Tributaria la revisa.
No mantener los activos el plazo exigido
Los activos adquiridos con cargo a la RIC deben mantenerse en funcionamiento 5 años (3 años para empresas de reducida dimensión). Vender, dar de baja o dejar de utilizar el activo antes de ese plazo supone perder el beneficio fiscal y regularizar con intereses de demora.
Ignorar la incompatibilidad con la DIC
La RIC y la DIC (Deducción por Inversiones en Canarias) no pueden aplicarse sobre la misma inversión. Planificar cuál de los dos incentivos es más beneficioso para cada proyecto concreto requiere un análisis que tiene en cuenta el tipo impositivo, el importe de la inversión y el perfil fiscal de la empresa.
La RIC es el incentivo fiscal más potente del REF canario para la autofinanciación empresarial. Pero su potencia viene acompañada de una complejidad que exige planificación fiscal especializada. La diferencia entre una RIC bien gestionada y una que acaba en regularización no está en la dotación, eso es contabilidad, sino en tener un plan de materialización realista antes de dotar.
En BIPLAZA llevamos más de 63 años ayudando a empresas canarias a aprovechar la RIC de forma segura. Si estás dotando RIC (o quieres empezar a hacerlo) y necesitas un diagnóstico de tu situación actual y un plan de materialización a 3 años, nuestro equipo fiscal puede acompañarte.
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Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Cuánto puedo reducir mi base imponible con la RIC? Hasta el 90% de los beneficios no distribuidos del ejercicio para sociedades, y hasta el 80% para empresarios o profesionales persona física. El importe dotado se resta de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF, lo que reduce directamente la cuota a pagar. Por ejemplo, una sociedad con 500.000 euros de beneficio podría dotar hasta 450.000 euros a la RIC, reduciendo su base imponible a 50.000 euros. El ahorro fiscal depende del tipo impositivo: al 25% general, esa dotación supondría diferir el pago de 112.500 euros de impuestos.
¿De cuánto tiempo dispongo para materializar la RIC? El plazo formal es de 3 años desde la presentación del Impuesto sobre Sociedades o IRPF del ejercicio en que se dota. Pero como las inversiones realizadas durante el propio ejercicio de generación del beneficio también son válidas, el plazo real es de unos 4 años contados desde que se generan los beneficios. Además, la normativa permite inversiones anticipadas: invertir antes de dotar, si los beneficios se generan entre el año de la inversión y los tres posteriores. Eso sí, incumplir estos plazos supone la pérdida del beneficio fiscal y regularización con intereses.
¿Puedo usar la RIC para comprar un inmueble y alquilarlo? Sí, pero con condiciones estrictas. El alquiler debe gestionarse como actividad económica real (con al menos una persona contratada y carga de trabajo demostrable). Los destinos válidos incluyen vivienda habitual (novedad desde 2025), naves industriales, locales en zonas deprimidas y rehabilitación turística o de VPO. Se excluye el alquiler vacacional salvo que se presten servicios de hostelería. Los inmuebles deben mantenerse afectos 5 años y no pueden arrendarse a personas o entidades vinculadas. Para los detalles completos, consulta nuestro artículo especializado sobre materialización de la RIC en inmuebles.
¿Es compatible la RIC con la ZEC o con la DIC? La RIC es compatible con la ZEC: una entidad ZEC puede aplicar la RIC sobre la parte de su beneficio que no tributa al tipo reducido. Sin embargo, la RIC no es compatible con la DIC (Deducción por Inversiones en Canarias) para la misma inversión. Es decir, si usas la RIC para justificar la compra de una máquina, no puedes aplicar la DIC sobre esa misma máquina. Cada proyecto de inversión requiere un análisis previo para decidir qué incentivo (o combinación) es más beneficioso según el tipo impositivo, el importe y la situación fiscal de la empresa.
Glosario de términos clave
- Base imponible: cantidad sobre la que se calcula el impuesto a pagar, después de aplicar las reducciones legalmente previstas. La RIC reduce directamente la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF, lo que disminuye la cuota resultante.
- DIC (Deducción por Inversiones en Canarias): incentivo fiscal del REF que permite deducir el 25% del importe de las inversiones realizadas en activos fijos nuevos en Canarias, directamente de la cuota del Impuesto sobre Sociedades. A diferencia de la RIC (que reduce la base imponible), la DIC reduce la cuota. No son compatibles para la misma inversión.
- Dotación: acto contable y fiscal por el que la empresa destina parte de sus beneficios no distribuidos a la cuenta de Reserva para Inversiones en Canarias. La dotación se comunica a la Agencia Tributaria al presentar el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF.
- Inversión anticipada: inversión realizada antes de la dotación de la RIC que, una vez que se dota la reserva con beneficios generados entre el año de la inversión y los tres posteriores, cuenta como materialización válida.
- Materialización: proceso de convertir los fondos dotados a la RIC en inversiones productivas elegibles dentro del plazo legal. Es el paso crítico: si la materialización no se completa en plazo o los activos no cumplen los requisitos, la empresa pierde el beneficio fiscal y debe regularizar.
- REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias): conjunto de incentivos fiscales y económicos reconocidos por el Derecho Europeo a las Islas Canarias como región ultraperiférica. Incluye la RIC, la ZEC, la DIC, el IGIC y otros instrumentos.
- RIC (Reserva para Inversiones en Canarias): incentivo fiscal del artículo 27 de la Ley 19/1994 que permite reducir la base imponible del IS o IRPF hasta en un 90% (80% para personas físicas) de los beneficios no distribuidos, con la obligación de materializar esa reserva en inversiones productivas en Canarias en un plazo de 3 años.
- ZEC (Zona Especial Canaria): régimen de baja tributación del REF que permite a empresas inscritas tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades, cumpliendo requisitos de empleo, inversión y actividad en Canarias. Compatible con la RIC.
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Imagen |Manish Chandra para Unsplash


