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Conceptos básicos de materialización de la RIC en Canarias

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La Reserva para Inversiones en Canarias, RIC es una de las ventajas fiscales de aplicación para sociedades y personas físicas que desarrollen su actividad en Canarias. Nace con el objetivo de impulsar las inversiones en el archipiélago con cargo a recursos propios.

La RIC se encuentra regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994 y pretende fomentar la inversión empresarial productiva, la creación de infraestructuras públicas en las Islas Canarias y la creación de empleo. 

Si tienes interés en hacer uso de la RIC en Canarias para tu empresa o negocio, has de saber que es un incentivo muy potente, con muchas posibilidades de aplicación y una amplitud de opciones que en este artículo vamos a tratar de resumir.  

Para comenzar, lo más importante que cabe destacar es que pueden utilizar la RIC todas las empresas y trabajadores autónomos que tienen residencia fiscal en las Islas Canarias, desde la que generan ingresos de una actividad económica, y en el caso de las sociedades, con independencia de que pertenezcan a un grupo cuya matriz sea española o extranjera. 

Bien utilizada, con una correcta planificación, la RIC cumple su función de estimulación del tejido empresarial en las Islas Canarias y una interesante herramienta para reducir tu carga fiscal.  

¿Cómo hay que proceder para beneficiarse de la RIC? 

Tal como se indica en la normativa, la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias puede llevarse a cabo en el plazo máximo de tres años a contar a partir del ejercicio fiscal presentación del impuesto sobre sociedades

Este plazo tiene un matiz importante, puesto que realmente es un poco más amplio, ya que las inversiones realizadas durante el ejercicio en el que se generan los beneficios que se acogen a este incentivo también podrían ser válidas para su materialización. 

En el siguiente esquema te mostramos un ejemplo del plazo a cumplir:  

El beneficio generado en un año determinado, permite dotar parte del mismo a esta Reserva de Inversiones, teniendo como límite (con determinadas exclusiones) el 90% de la Base Imponible del ejercicio para las sociedades, y del 80% para los empresarios o profesionales persona física, la cual se comunica a la Agencia Tributaria en el momento en que se presenta el correspondiente Impuesto sobre Sociedades o  sobre la Renta de las personas físicas, en el mes de julio del año posterior en el caso de las sociedades, o en el mes de junio como máximo en el caso de las personas físicas. 

 A partir de ese momento, se concede el plazo de 3 años para hacer la correspondiente materialización, por lo que, en la práctica, hay cuatro años contados desde el ejercicio en que se genera el beneficio que habilita el derecho a dotar RIC.  

Inversiones con carácter anticipado a la dotación de la RIC  

La normativa también contempla la posibilidad de realizar inversiones con carácter anticipado a la dotación de la RIC. Esto permite que, en previsión de beneficios futuros, tu empresa pueda realizar inversiones que más tarde, una vez dotada la Reserva para Inversiones en Canarias, supongan su materialización.  

Para que esta inversión anticipada sea válida, los beneficios en base a los cuales la RIC es dotada deben generarse entre el año en que la inversión tiene lugar y los tres posteriores.  

Un último dato a tener en cuenta: la inversión efectuada debe mantenerse en la empresa, en activo y afecto a la actividad económica, durante un plazo de 5 años desde su materialización. Es importante tenerlo en cuanta ya que el incumplimiento de este requisito implica la anulación del incentivo fiscal. 

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¿Qué tipos de inversiones puedes realizar con la RIC en Canarias? 

Podemos agrupar en tres bloques las opciones permitidas por Ley:  

Inversiones iniciales  

Se aceptan las inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos como consecuencia de:  

  • La creación de un establecimiento.  
  • La ampliación de un establecimiento.  
  • La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.  
  • La transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento.  

Las inversiones deben ser aquellas que no puedan ser consideradas como elementos en sustitución de activos antiguos, por ejemplo, no se debe comprar una nueva cámara en sustitución de una anterior que se ha roto, o un ordenador nuevo en sustitución de uno más antiguo.   

Pero sí cabe valorar que podamos invertir en:  

  • la compra de un nuevo local u oficina  
  • La realización de una reforma y/o rehabilitación  
  • La adquisición de maquinaria más moderna para mejorar procesos ya existentes  
  • la apertura de una nueva actividad totalmente diferente o una nueva línea de negocio  
  • etc…  

Creación de puestos de trabajo  

La creación de puestos de trabajo puede considerarse materialización de la RIC, en dos posibles supuestos:  

  • La creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones que comentábamos anteriormente, que se produzcan dentro de un período de 6 meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de la inversión.  

Estas contrataciones se determinarán en función del incremento de la plantilla media total producido en dicho período respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que dicho incremento se mantenga durante un período de cinco años. 

Hay una salvedad en el caso de contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, quienes deberán mantener dicho incremento durante 3 años.  

  • La creación de puestos de trabajo efectuada durante el período impositivo y que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la letra A anterior, con el límite del 50% de las dotaciones a la RIC efectuadas por el contribuyente en el periodo impositivo.  

Desde el año 2015 se permite materializar en creación de empleo, que no esté vinculado a inversiones iniciales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:  

  • Debe incrementarse la plantilla respecto a la del ejercicio anterior, en comparación con la media anual, creando nuevos puestos de trabajo, no pudiendo sustituirse o despedirse alguno para darlo de alta nuevamente con cargo a la dotación de la RIC.  
  • Se puede materializar en creación de empleo como máximo invirtiendo el 50% de la dotación realizada.  
  • Podrá considerarse, como tal materialización, el coste medio anual por trabajador por un importe máximo de 36.000 euros.  
  • Debe mantenerse el nuevo puesto creado durante 5 años (o de 3 si se trata de una entidad de reducida dimensión según el artículo 101 de la LIS). 

Adquisición de elementos patrimoniales  

La adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguna de las condiciones establecidas para ello, es decir, elementos nuevos que tengan relación con la actividad que se realice como mobiliario, ordenadores, instalaciones técnicas, vehículos comerciales de transporte (no turismos), cámaras u otros elementos necesarios para el desarrollo del negocio. 

También la inversión en elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, así como aquellos gastos de investigación y desarrollo que reglamentariamente se determinen.  

La RIC en Canarias como Inversiones financieras  

Como último punto, la normativa recoge la posibilidad de utilizar la RIC para la adquisición de determinadas inversiones financieras, recogidas en los siguientes puntos:  

  1. Acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad.  
  2. Acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC) como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos para ello.  
  3. Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras siempre que los fondos captados con el objeto de materializar la Reserva sean destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, cuyas inversiones sean aptas de acuerdo con lo regulado en este artículo, siempre que las emisiones estén supervisadas por el Gobierno de Canarias, y cuenten con un informe vinculante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan.  
  4. Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.  
  5. Títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, una vez obtenida la correspondiente concesión administrativa o título administrativo habilitante, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y en los términos que se prevean reglamentariamente.  

Como puedes comprobar, el abanico de inversiones posibles es muy amplio, por lo que es siempre necesario analizarlo con detalle en función de la actividad a la que se dedique que empresa. En todo caso, lo importante es que sean elementos necesarios para el desarrollo de la actividad.  

Si ya tienes una sociedad en Canarias o te interesa beneficiarte de las ventajas de emprender en las islas, y deseas conocer las precisiones que afectan a tu caso en particular, ponte en contacto con nosotros. Te ayudaremos a analizar cómo la RIC en Canarias puede ayudarte e incentivar la autofinanciación de tus inversiones y recompensar el esfuerzo de invertir con tus propios beneficios. 

Imagen |Manish Chandra para Unsplash 
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