La Deducción por Inversiones en Activos Fijos Nuevos en Canarias (DAFN) ha sido, durante décadas, uno de los pilares de la planificación fiscal en el Archipiélago. Sin embargo, en el cierre fiscal de 2025, aplicar este incentivo se ha convertido en un auténtico campo de minas. La Agencia Tributaria ha intensificado sus inspecciones, armada con una reciente y trascendental jurisprudencia del Tribunal Supremo que cambia las reglas del juego y obliga a reinterpretar cómo calculamos y justificamos esta deducción.
En BIPLAZA, sabemos que el miedo a una paralización contable o a una fuerte sanción no debe frenar el crecimiento de tu empresa. La clave no es dejar de aplicar la DAFN, sino hacerlo con precisión, conociendo exactamente qué criterios está exigiendo la Inspección hoy.
PUNTOS CLAVE DEL ARTÍCULO
- El terremoto normativo. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 654/2024 obliga a aplicar la estricta y antigua Ley de 1978 para la DAFN, desterrando normativas más favorables de 1995.
- La trampa de la Base de Deducción. Hacienda ya no admite el «precio de adquisición» contable; la base se limita estrictamente a la «contraprestación convenida», excluyendo gastos de instalación o transporte.
- Fin al doble límite de cuota. Se consolida el criterio de un límite de cuota único del 70% para todas las deducciones (del ejercicio y anteriores), simplificando pero acotando la aplicación.
- Cuidado con las incompatibilidades. La colisión de la DAFN con la RIC, la ZEC o la libertad de amortización requiere un encaje milimétrico para no perder el derecho al incentivo.
El terremoto jurisprudencial: La vuelta a la Ley de 1978.
Para entender el celo actual de la Inspección, debemos mirar a los tribunales. Tras años de controversia, la Sentencia del Tribunal Supremo 654/2024, de 10 de abril, ha dictado sentencia firme: las normas de base aplicables a la DAFN en Canarias son el artículo 26 de la antigua Ley 61/1978 y su Reglamento de 1982.
¿Por qué es esto crítico para tu cierre fiscal? Porque el Impuesto de Sociedades de 1978 no estaba tan alineado con la contabilidad moderna. Además, la doctrina consolidada del Tribunal Supremo exige una interpretación «estricta» (literal) de los beneficios fiscales.
Esto significa que si un requisito no se cumple a la letra, la AEAT tumbará la deducción, incluso si el espíritu de la norma parecía amparar tu inversión. En BIPLAZA, auditamos cada expediente asumiendo este nivel de exigencia literal.
¿Qué activos entran (y cuáles no)? El peligro de la lista cerrada.
Uno de los mayores riesgos al aplicar la DAFN hoy es asumir que cualquier inmovilizado material nuevo es deducible. La normativa de 1982 establece lo que la Dirección General de Tributos (DGT) interpreta como una lista cerrada de categorías elegibles.
Si tu inversión no encaja exactamente en categorías como «Edificios y otras construcciones», «Maquinaria, instalaciones y utillaje», «Mobiliario y enseres» o «Equipos para procesos de información», corres un riesgo muy alto.
- Los grandes excluidos: Los terrenos están expresamente fuera de la deducción en todos los casos.
- Cuidado con los vehículos: Los elementos de transporte son elegibles, pero están excluidos los vehículos susceptibles de uso propio por personas vinculadas a la empresa.
- Los intangibles en el limbo: Algunos activos que contablemente son intangibles (como ciertas aplicaciones de software) han sido admitidos por la DGT en el pasado si tienen un encaje material en los procesos de información, pero las concesiones administrativas, por ejemplo, quedan fuera.
La «Base de Deducción»: Cuidado con tu Plan General Contable.
Aquí es donde caen la mayoría de las empresas durante una inspección. Según el Plan General de Contabilidad (PGC), el «precio de adquisición» de una máquina incluye su importe facturado más todos los gastos adicionales hasta su puesta en funcionamiento (transportes, seguros, instalación, aranceles).
Sin embargo, la Ley de 1978 aplicable a la DAFN dice algo muy distinto: la base de la deducción es la «totalidad de la contraprestación convenida» con el vendedor. Esto es un concepto diferente y mucho más restrictivo que el precio de adquisición contable.
La Inspección Tributaria se está basando en una interpretación literal para excluir de la base de deducción todos los gastos adicionales (como transportes, montaje o gastos de derribo previo) que tu contable haya activado como mayor valor del activo, si no forman parte estrictamente de lo convenido con el proveedor principal. Además, se excluyen expresamente los intereses y los impuestos indirectos. Calcular mal esta base supone contingencias y sanciones casi automáticas.
Límites de cuota y el orden de aplicación estratégico.
Durante años, existió la creencia (y cierta confusión normativa) de que existía un doble límite en la cuota: uno para las deducciones generadas en el año y otro para las de ejercicios anteriores.
La jurisprudencia (STS 744/2009) y los propios modelos actuales del Impuesto sobre Sociedades han zanjado el debate: existe un único límite de cuota. En Canarias, gracias al REF, este límite es del 70% de la cuota íntegra ajustada positiva.
En BIPLAZA, aplicamos siempre el método FIFO (First In, First Out) en la planificación del cierre : al haber un límite único del 70%, es imperativo aplicar primero las deducciones de los ejercicios más antiguos, a los que les reste menor plazo de caducidad, para no perder créditos fiscales consolidados.
Incompatibilidades y el escudo documental.
El artículo 205.1 del RD 2631/1982 establece que la DAFN es incompatible, para los mismos bienes, con cualquier otro incentivo a la inversión. Esto genera un cruce crítico con otros beneficios del REF:
- Con la RIC: ¿Puedo financiar una máquina con DAFN y RIC a la vez? La DGT, aplicando jerarquía normativa, permite la compatibilidad siempre que sea sobre distintos importes del mismo bien. Es decir, si la máquina cuesta 100, puedes aplicar RIC sobre 60 y DAFN sobre 40.
- Con la ZEC: La normativa de la Zona Especial Canaria prevalece y permite simultanear beneficios fiscales con otras ayudas a la inversión, siempre respetando los límites comunitarios.
- Libertad de Amortización: Una interpretación estricta de la norma lleva a que la DAFN sea totalmente incompatible por los mismos bienes con la libertad de amortización.
- El Registro Contable: Todo este encaje no sirve de nada si falla la forma. Será requisito indispensable para el disfrute de la deducción que los bienes figuren en la contabilidad principal y auxiliar debidamente detallados. Las inversiones no registradas o los «activos ocultos» pierden automáticamente el derecho.
La Deducción por Activos Fijos Nuevos sigue siendo una interesante herramienta para rebajar la factura fiscal de las empresas en Canarias, pero la era de la aplicación automática y laxa ha terminado.
La Inspección cruza datos contables con la severa normativa de 1978, y cualquier desviación en la naturaleza del activo, en el cálculo de la base o en su contabilidad genera ajustes inmediatos.
En BIPLAZA, no esperamos a que llegue el requerimiento de Hacienda. Actuamos desde la prevención. Realizamos auditorías fiscales específicas sobre tus inversiones, garantizando que el cálculo de la «contraprestación convenida», la compatibilidad con tu RIC y el registro de tus activos fijos cumplen milimétricamente con los últimos fallos del Tribunal Supremo.
¿Has realizado inversiones importantes este año y quieres blindar tu deducción antes del cierre de 2025? Contacta con nuestra área de Gestión Fiscal y asegura la máxima rentabilidad sin riesgos.
Solicita una reunión con nuestro equipo
Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Cuál es el límite máximo que puedo deducir en la cuota por la DAFN? En Canarias, existe un límite único del 70% sobre la cuota íntegra ajustada positiva. Este tope aplica conjuntamente tanto a las deducciones generadas en el propio ejercicio 2025 como a los saldos pendientes de ejercicios anteriores.
¿Puedo incluir los gastos de transporte e instalación en la base de la deducción? Generalmente, no. La jurisprudencia y la norma aplicable (Ley de 1978) exigen que la base sea la «contraprestación convenida» con el vendedor principal. Los gastos accesorios que la normativa contable sí incluye en el precio de adquisición (montaje, seguros, transportes) suelen ser excluidos por la Inspección si no forman parte de esa contraprestación inicial.
¿Son deducibles los terrenos y los vehículos de empresa? Los terrenos están expresamente excluidos de la DAFN por ley. En cuanto a los vehículos, los elementos de transporte son aptos, pero se excluyen radicalmente aquellos que sean susceptibles de uso propio por personas vinculadas directa o indirectamente a la empresa.
¿Es compatible aplicar la DAFN y la RIC sobre el mismo activo nuevo? Sí, pero no sobre los mismos euros. La Dirección General de Tributos permite compatibilizar ambos incentivos en un mismo bien, pero siempre que se apliquen sobre importes distintos (por ejemplo, financiando un porcentaje del coste del activo con RIC y aplicando la DAFN sobre el porcentaje restante no cubierto).
Glosario de Términos clave
- DAFN (Deducción por Activos Fijos Nuevos): Incentivo fiscal en Canarias que permite reducir la cuota del Impuesto de Sociedades por la adquisición de inmovilizado material nuevo afecto a la actividad económica.
- Ley 61/1978: Antigua norma del Impuesto de Sociedades que, tras recientes fallos del Tribunal Supremo, ha sido ratificada como el marco legal estricto por el que debe regirse la aplicación de la DAFN en Canarias.
- Contraprestación Convenida: Concepto fiscal estricto que determina la base de la DAFN, limitado al importe acordado con el proveedor del bien, excluyendo gastos contables accesorios y tributos.
- Límite de Cuota Único: Tope máximo (70% en Canarias) que no se puede sobrepasar al aplicar las deducciones sobre la cuota íntegra en un ejercicio, agrupando tanto las del año en curso como las pendientes.
- Método FIFO (First In, First Out): Criterio de ordenación empleado para aplicar las deducciones; obliga a utilizar primero los saldos pendientes de los ejercicios más antiguos para evitar su caducidad.


