*Artículo actualizado en Noviembre de 2022
Es momento de hacer retrospectiva y planificar los movimientos estratégicos.
Por ello, desde BIPLAZA compartimos la información acerca de la ampliación de plazos para inversiones RIC y la ZEC, la Zona Especial Canaria. Sin duda una oportunidad para todos aquellos empresarios y empresarias que busquen nuevos espacios de especialización sectorial y quieran crecer a futuro desde Canarias, con las mejores ventajas a nivel europeo.
Las islas ofrecen la oportunidad de introducir nuevas actividades, facilitando, además, que las empresas se constituyan con interesantes incentivos fiscales a través de la ZEC y de la RIC.
El origen de la ampliación de plazos para inversiones RIC y la ZEC viene atribuido al Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para 2022-2027 que presentó España a la Comisión Europea. Una vez analizado, ha sido necesario modificar varias referencias temporales contenidas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) para que las referencias legales tengan el mismo alcance temporal que el periodo de vigencia de la normativa comunitaria.
Es por ello que el Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre de 2021 (publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2021), amplía determinados plazos relativos a la Zona Especial Canaria (ZEC) y a las inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
En concreto, con efectos desde el 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1994:
RIC: modificación del artículo 27.11
Se permitirá realizar inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la RIC dotada con cargo a beneficios del período en que se materializa la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la norma.
LA NOVEDAD |Las inversiones anticipadas se podrán materializar con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023 (hasta ahora, el 31 de diciembre de 2021).
ZEC: modificación del artículo 29
- La vigencia de la ZEC tendrá como límite el 31 de diciembre de 2027 (antes, el 31 de diciembre de 2026), prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.
- La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2023 (hasta ahora, el 31 de diciembre de 2021).
Con estas modificaciones se pretende eliminar la inseguridad jurídica que se podría generar en los operadores económicos en lo que se refiere a los plazos mencionados en la actual redacción legal del REF.
¿Por qué la ampliación de plazos para la ZEC es una buena noticia?
La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación creada con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago, así como la diversificación de su estructura, gracias a un conjunto de ventajas y beneficios fiscales.
El objetivo fundamental de la ZEC es promover el desarrollo económico y social del archipiélago y la diversificación de su estructura productiva, independientemente de la procedencia del capital.
Las ventajas fiscales que ofrece la Zona Especial Canaria a las empresas incluyen tanto beneficios para impuestos directos, como son el Impuesto sobre Sociedades o los Impuesto sobre la renta de no residentes. Así como los indirectos: IGIC e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Otra de las grandes ventajas de las entidades constituidas en zona ZEC es que no se limitan a un tipo impositivo de gravamen del 4% en comparación con el tipo general del 25%. También, y aquí viene lo interesante, en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de no Residentes los beneficios distribuidos a sus sociedades matrices independientemente que estén en otro país, quedarán exentos de retención en España. Hablamos de los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios también de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
Asimismo, si constituyes tu empresa en la zona ZEC tu empresa estará exenta de tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los siguientes casos:
- La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución.
- Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.
En el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas y teniendo en cuenta los límites establecidos por la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas, bajo ciertas condiciones, cabe reseñar que la ZEC es compatible con otros incentivos fiscales del REF como la Reserva para Inversiones en Canarias (la RIC) o la deducción por activos fijos nuevos (la DIC).
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Si tu objeto social esté dentro de las actividades permitidas en el marco de la ZEC, las ventajas fiscales que ofrece suponen un privilegio, pero conlleva unos requisitos de obligado cumplimiento que debes conocer:
- Lo primero es disponer de domicilio y sede en el ámbito geográfico de la ZEC y, al menos, uno de los administradores deberá residir en Canarias.
- Realizar una inversión mínima de 100.000 € (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000 € (en el caso de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote) en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los 2 primeros años desde el momento de su inscripción.
- Crear, al menos, 5 o 3 puestos de trabajo según se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
- También deberás presentar una Memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar, con el objetivo de justificar la solvencia, viabilidad, competitividad y su contribución al desarrollo económico y social de Canarias.
Si deseas más información sobre estos beneficios fiscales para el futuro de tu negocio, ponte en contacto con nosotros y te acompañamos en los estudios y procedimientos de solicitud, ahora que la ampliación de plazos para inversiones RIC y la ZEC se han hecho efectivas.
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Imagen | Charles Deluvio para Unsplash