IVA o IGIC: guía de facturación Canarias–Península para empresas multisede.

Conocer las reglas fiscales multiterritoriales no solo evita sorpresas: también brinda una ventaja competitiva al optimizar la carga impositiva y asegurar el cumplimiento normativo al aplicar correctamente el IVA e IGIC en las operaciones multisede.
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¿Tu negocio opera a caballo entre Canarias y la Península? Si tienes establecimientos permanentes en ambos territorios, te enfrentas a un desafío clave: convivir con dos sistemas de imposición indirecta distintos.  Hablemos sobre la facturación IVA IGIC en empresas multisede

Conocer las reglas fiscales multiterritoriales te ayudará a optimizar la carga impositiva y asegurar el cumplimiento normativo al aplicar correctamente el IVA e IGIC en las operaciones multisede. 

Las Islas Canarias cuentan con un régimen fiscal indirecto propio (IGIC) distinto del IVA peninsular. Las empresas con presencia tanto en Canarias como en la Península – es decir, empresas multisede con establecimientos permanentes en ambos territorios – operan bajo dos sistemas tributarios diferentes. Esto implica que una misma operación de prestación de servicios puede estar sujeta bien al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) del territorio peninsular, bien al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), o incluso a mecanismos especiales como la inversión del sujeto pasivo (ISP), dependiendo de cómo y dónde se realice la operación.

En términos territoriales, Canarias está excluida del ámbito de aplicación del IVA peninsular. Por tanto, en norma general, las entregas de bienes y prestaciones de servicios en Canarias tributan con IGIC, mientras que en la Península y Baleares lo hacen con IVA. Para las pymes multisede esto significa navegar en un doble escenario fiscal: deben saber qué impuesto aplicar en cada transacción interna o con clientes según el origen/destino territorial de la operación. Una gestión inadecuada puede resultar en impuestos indebidamente repercutidos (o no repercutidos) y cuotas soportadas no deducibles, impactando la caja de la empresa.

La tabla resume los distintos casos según el domicilio de la sede que presta el servicio y el domicilio del cliente, indicando si procede facturar con IVA, con IGIC o mediante inversión del sujeto pasivo (ISP), así como la deducibilidad del impuesto soportado.

Por ello, identificar correctamente qué sede realiza el servicio y dónde está el cliente es fundamental para saber si la factura llevará IVA, IGIC o se acogerá a la inversión del sujeto pasivo. Un error en esta ‘geografía fiscal’ no es trivial: puede traducirse en impuestos repercutidos incorrectamente, cuotas soportadas que no podrás deducir y, en definitiva, un impacto negativo directo en la liquidez de tu empresa.»

A continuación, entraremos en el detalle normativo que sustenta estas reglas, para luego analizar caso por caso con ejemplos prácticos y recomendaciones.

Marco normativo vigente: territorio de aplicación, LIVA vs LIGIC, consultas DGT.

¿Qué implicaciones para las empresas multisede existen en la práctica diaria? Partiendo de que una misma prestación de servicios o venta de bienes no siempre tributa igual ya que depende de factores como dónde se entienda realizada la operación o quién sea el destinatario final, comencemos por la base legal de esta dualidad fiscal que está en las respectivas leyes del IVA y del IGIC, así como en directrices aclaratorias de la Administración. 

Recordemos algunos principios clave:

  • Territorialidad del IVA: La Ley 37/1992 del IVA (LIVA) establece que el territorio de aplicación del impuesto (TAI) abarca la España peninsular y Baleares, excluyendo expresamente a Canarias, Ceuta y Melilla . En consecuencia, las operaciones realizadas fuera de ese territorio (p. ej. en Canarias) no están sujetas al IVA peninsular. Por el contrario, Canarias aplica su propio impuesto indirecto (IGIC) en dichas operaciones.
  • Territorialidad del IGIC: La Ley 20/1991 (modificada por Ley 4/2012 y normas posteriores) regula el IGIC, indicando que solo se aplica a operaciones en el archipiélago canario. Una venta o servicio en Canarias tributa con IGIC; si el destino está fuera de Canarias, puede considerarse exportación exenta de IGIC.
  • Regla general de localización de servicios (B2B): Tanto la normativa IVA como la del IGIC adoptan la regla general de tributación en destino para servicios entre empresas. Es decir, en una prestación de servicios entre empresarios (B2B), el impuesto indirecto se devenga en el territorio donde el destinatario empresario tiene su sede o establecimiento . En palabras simples: “los servicios se entienden realizados donde el cliente empresario tiene la sede de su actividad, independientemente de dónde esté establecido el prestador” .
    • Ejemplo normativo (LIVA art. 69): Si una empresa peninsular presta un servicio a un cliente empresario radicado en Canarias, ese servicio no se localiza en IVA peninsular sino en Canarias (territorio del cliente). Por tanto no lleva IVA sino IGIC, mediante el mecanismo que veremos (ISP). Inversamente, un servicio prestado desde Canarias a un cliente empresario en la Península se localiza en la Península (sede del destinatario), sujetándose a IVA (normal o vía ISP según el caso).
  • Reglas especiales (“regla de cierre”): Existen excepciones a la regla general B2B por motivos anti-elusión. La más notable es la llamada “regla de cierre” (Ley 28/2014, art. 70.Dos LIVA), por la cual ciertos servicios específicos (ej. publicidad, consultoría, asesoría jurídica, telecomunicaciones, servicios electrónicos, etc.) se gravan en Península con IVA si son utilizados efectivamente en territorio peninsular, incluso si el cliente está en Canarias. Esta cláusula anti-abuso impide aprovechar la exención por territorio para servicios cuyo consumo real ocurre en Península . Las pymes multisede deben tener presente esta excepción para no omitir IVA cuando corresponda por uso efectivo en destino peninsular.
  • Establecimiento permanente y sede de actividad: En contextos multisede, la figura del establecimiento permanente (EP) cobra relevancia. A efectos de IVA/IGIC, un EP es “cualquier lugar fijo de negocio con medios humanos y técnicos para realizar actividades empresariales” . Una empresa puede tener EP tanto en territorio IVA (Península) como en territorio IGIC (Canarias). La ley indica que, si un prestador tiene en el país del cliente un EP implicado en la operación, se puede considerar que el servicio lo presta dicho EP local. Pero si la sede local no interviene en el servicio, se considera que lo presta la sede del otro territorio. Esta distinción resulta crítica para empresas con oficinas en ambos lugares: determina qué impuesto aplica. Más adelante veremos cómo “medios exclusivamente de la sede de Canarias” o de Península impactan en la calificación de la operación.
  • Consultas vinculantes DGT: La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido consultas vinculantes aclarando muchas de estas cuestiones. Por ejemplo, en la consulta V2463-17 se reiteró que una empresa establecida únicamente en Canarias “no dispone en territorio IVA de sede ni EP” y por tanto sus servicios no están sujetos a IVA, sin perjuicio de la tributación en IGIC . Asimismo, consultas sobre operaciones Península–Canarias confirman que en B2B el impuesto se liquida en destino vía inversión del sujeto pasivo (lo ha de ingresar el cliente en su territorio). Estas interpretaciones de la DGT, junto con jurisprudencia del TJUE sobre establecimientos permanentes y localización de servicios, conforman la guía práctica para aplicar correctamente IVA/IGIC en cada escenario.

En síntesis, la normativa vigente (LIVA, LIGIC) y los criterios administrativos establecen que las pymes multisede deben determinar para cada operación: 

  • dónde se localiza el servicio (según sede del cliente y participación de EP del proveedor) 
  •  quién debe declarar el impuesto (proveedor o cliente vía ISP). 

Con estos fundamentos claros, pasemos a analizar cómo se aplican en la práctica los diferentes escenarios de facturación entre sedes en Canarias y Península.

La inversión del sujeto pasivo: ¿qué es y cuándo se aplica?

Antes de desgranar los casos prácticos, conviene tener claro el concepto de inversión del sujeto pasivo (ISP), ya que será protagonista en las operaciones inter-territoriales entre empresas. 

→La inversión del sujeto pasivo es un mecanismo por el cual la obligación de ingresar el impuesto recae en el destinatario de la operación en lugar del emisor de la factura. En otras palabras, es el cliente quien se “auto-repercute” el impuesto en su declaración, en vez de pagarlo al proveedor.

En el contexto Canarias–Península, la ISP opera típicamente así (salvo algunas excepciones):

  • IVA (Península): Si una empresa no establecida en el territorio IVA presta un servicio a un cliente peninsular empresario, este último debe aplicar la inversión del sujeto pasivo. Es decir, el proveedor emite la factura sin IVA, y el destinatario contabiliza el IVA como operación inversa (autoliquidando tanto la cuota devengada como la soportada en su modelo 303). Así se garantiza que Hacienda peninsular recaude el IVA debido, pero vía autoliquidación del cliente en lugar de mediante el proveedor extranjero. La LIVA prevé esta situación en el art. 84. Uno.2º e) (proveedores no establecidos en TAI).
  • IGIC (Canarias): De forma análoga, cuando una empresa no establecida en Canarias (por ejemplo, una sede peninsular sin EP en las islas) presta un servicio a un cliente canario empresario, no se carga IGIC en la factura. El cliente canario debe ingresar el IGIC por inversión del sujeto pasivo mediante su correspondiente autoliquidación trimestral (modelo 420 en Canarias). La Ley 20/1991 art. 17 y 19 recoge que en servicios B2B el IGIC se devenga en la sede del destinatario, y el Reglamento del IGIC detalla la mecánica de inversión: “Será el empresario destinatario, radicado en Canarias, quien habrá de liquidar las cuotas de IGIC ante la Administración Tributaria Canaria”.

La ISP evita la doble imposición o la no imposición en operaciones entre territorios fiscales distintos, transfiriendo la carga de declarar el impuesto al cliente local. 

Para la pyme multisede, esto significa que en ciertos casos emitirá facturas sin IVA/IGIC, indicando la leyenda “Operación no sujeta (iva o igic) – Inversión del sujeto pasivo (del iva o igic)”, y será el cliente (su otra sede o un cliente final) quien deba declarar ese impuesto.

¿Cuándo se aplica la ISP? Principalmente, cuando la sede que presta el servicio está en un territorio diferente al del cliente y el proveedor no está establecido fiscalmente en el territorio del cliente. Como veremos, si la empresa multisede decide facturar desde la sede donde no está el cliente, suele activarse la inversión del sujeto pasivo. En cambio, si factura desde su sede local (donde sí está establecido), generalmente repercutirá el impuesto local normalmente. La clave está en qué establecimiento permanente presta efectivamente el servicio:

  • Si el servicio lo presta la misma sede local del cliente (o interviene en él), se repercute el impuesto local (IVA o IGIC) de forma ordinaria.
  • Si el servicio lo presta exclusivamente la sede del otro territorio, la sede local del cliente no actúa como proveedor efectivo, por lo que no se repercute impuesto local, debiendo el cliente liquidarlo por ISP.

Manteniendo esto presente, abordemos los escenarios de facturación habituales en operaciones entre una sede en Canarias y otra en Península, detallando impuesto aplicable, deducibilidad y formalidades en cada caso.

Escenarios de facturación entre sedes Canarias y Península.

A continuación analizamos los supuestos típicos de una empresa multisede que presta servicios, diferenciados por territorio del cliente (destino del servicio). En cada escenario, consideraremos:

  • cómo debe emitir la factura al cliente (con IVA, con IGIC o sin impuesto por ISP)
  • el tratamiento de la factura de proveedores o costes asociados soportados por la sede que presta el servicio
  • la deducibilidad de dichos impuestos soportados. Incluimos ejemplos prácticos para mayor claridad.

Operaciones con destino Canarias (cliente establecido en Canarias)

En estos casos el cliente final está en territorio canario, por lo que en principio el servicio estaría sujeto a IGIC (no a IVA) conforme a la regla de localización en destino. Sin embargo, debemos distinguir qué sede de la empresa multisede realiza la prestación:

→Caso 1. Servicio prestado por la sede en Canarias (con medios en Canarias). 

Aquí la propia oficina canaria de la empresa es la que ejecuta el servicio al cliente local. Factura al cliente: se emitirá con IGIC al tipo correspondiente (p. ej. 7% general), dado que el prestador está establecido en Canarias y el servicio se utiliza en Canarias. Factura de proveedores: si para prestar el servicio, la sede canaria contrata bienes o servicios a proveedores también de Canarias, estos le repercutirán IGIC en sus facturas. Dicha cuota de IGIC soportada es deducible para la empresa (prestador), como en cualquier operación local (podrá restarla en su modelo 420 de IGIC). Ejemplo: BIPLAZA Tenerife presta asesoría a un cliente en Gran Canaria empleando su propio equipo local; cobrará IGIC en la factura al cliente y podrá deducir el IGIC de, por ejemplo, un servicio subcontratado a otra empresa canaria.

→Caso 2. Servicio prestado exclusivamente por la sede en Península. Ocurre cuando la sede peninsular de la empresa realiza íntegramente el servicio para el cliente canario, sin intervención material de la sede canaria(aunque el cliente pertenezca a Canarias). En este supuesto, a pesar de que la empresa tiene presencia en Canarias, la prestación la efectúa realmente su establecimiento permanente peninsular con recursos propios de la Península. Factura al cliente: no se repercute IGIC, ya que el servicio no lo está prestando el EP canario. Desde la óptica canaria, el proveedor efectivo es una entidad no establecida en Canarias (la sede peninsular), por lo que procede la inversión del sujeto pasivo. La empresa podría facturar desde su sede peninsular sin IVA (operación no sujeta por destinatario en Canarias) (Caso práctico: IGIC: facturación por servicios realizados a una empresa canaria desde la península – Iberley) y anotando “IGIC – inversión del sujeto pasivo”. El cliente canario deberá autorepercutirse el IGIC correspondiente en su declaración (modelo 420) (Caso práctico: IGIC: facturación por servicios realizados a una empresa canaria desde la península – Iberley). Alternativamente, algunas empresas optan por que la factura la emita igualmente su sede canaria (como intermediaria) pero sin IGIC, resultando en el mismo efecto: el cliente paga el IGIC vía autoliquidación. Factura de proveedores: si la sede peninsular necesitó comprar bienes/servicios en Península para este proyecto, esos proveedores le habrán cargado IVA (deducible en Península). Pero atención, si la sede peninsular contrató a un proveedor canario que le repercutió IGIC, ese IGIC no será deducible para la empresa en Península, convirtiéndose en un coste adicional. Lo ideal habría sido aplicar ISP también en esa adquisición (proveedor canario sin IGIC y sede peninsular autorepercutiendo IVA de importación de servicios). Ejemplo: La sede de Madrid de una consultora multisede realiza un informe para un cliente en Tenerife, sin participación del equipo local canario. La factura al cliente tinerfeño se emite sin IGIC (ISP); el cliente declará el IGIC. Si la sede de Madrid compró datos a una empresa canaria que le facturó con IGIC, ese impuesto no puede deducirlo en su 303 de IVA, por lo que tendrá que gestionarlo como mayor gasto o solicitar devolución a Hacienda canaria por los cauces extraordinarios.

→Caso 3. Servicio prestado conjuntamente por sedes de Canarias y Península. Es frecuente en proyectos donde interviene personal y medios de ambas oficinas. ¿Qué impuesto se aplica al cliente? La DGT sugiere evaluar qué sede aporta la parte esencial del servicio. Si la sede canaria tiene un rol predominante o coordinación, posiblemente se justifique emitir factura con IGIC (la sede canaria actúa como prestadora) y repercutir IGIC al cliente. En cambio, si la mayor parte del trabajo la hizo la sede peninsular, podría ser más correcto no repercutir IGIC y que el cliente liquide por ISP. En la práctica, muchas empresas en este escenario optan por facturar desde Canarias con IGIC, siempre que la sede canaria participe, para simplificar al cliente el pago del impuesto local. Pero deben documentar internamente la contribución de Canarias al servicio por si Hacienda requiere justificación. Ejemplo: Una empresa multisede desarrolla un software para un cliente en Lanzarote con programadores de su oficina de Las Palmas y de Madrid. Dado que ambos contribuyen, la empresa decide que su sede canaria facture al cliente con IGIC (p.ej. 7%). La sede de Madrid emitirá internamente a la sede canaria un parte de costes (sin IVA por ser la misma entidad, no es una operación sujeta) pero no una factura con IVA, ya que es un traspaso interno. La sede canaria deducirá el IGIC soportado localmente y el proyecto queda correctamente fiscalizado en IGIC.

Precisión sobre proveedores y deducibilidad en destino Canarias: Como regla general, un IVA soportado en Península no es deducible en Canarias y viceversa. Por ello, las empresas multisede han de planificar sus compras según el destino del servicio final: si van a repercutir IGIC, procuren que sus insumos vengan gravados con IGIC deducible (o sin impuesto vía ISP), evitando soportar un IVA que luego en Canarias no podrán recuperar (tendría que tramitarse una devolución a no establecidos en la AEAT, proceso engorroso). En sentido contrario, si la sede canaria adquiere bienes/servicios para un proyecto peninsular, debería intentar que el proveedor canario no le cobre IGIC(aplicando también ISP para que la sede peninsular autoliquide IVA). Una coordinación fiscal interna entre sedes es fundamental.

Operaciones con destino Península (cliente establecido en Península)

Pasemos ahora al caso en que el cliente final está en territorio IVA (España peninsular o Baleares). Por la regla general, los servicios a un empresario peninsular se entienden prestados en Península y estarían sujetos a IVA (Articulo 69 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- – Iberley). Veamos las variantes según qué sede de la empresa multisede presta el servicio:

→Caso 4. Servicio prestado por la sede en Península (medios peninsulares). Es el caso más sencillo: la propia oficina peninsular de la empresa realiza el trabajo para el cliente local. Factura al cliente: llevará IVA al tipo aplicable (p. ej. 21% si es régimen general), ya que el prestador está establecido en el territorio IVA y el servicio se consume allí. Factura de proveedores: si para prestar el servicio se contrató a terceros en la Península (con IVA), la empresa puede deducir ese IVA soportado sin problema en su modelo 303 (Resolución Vinculante de DGT, V2463-17, 03-10-2017 – Iberley). Si eventualmente subcontrató a un proveedor en Canarias que facturó con IGIC, ese IGIC no será deducible en Península – se debería haber gestionado vía inversión (el proveedor canario sin IGIC y la sede peninsular autorepercutiendo IVA de adquisición). Ejemplo: BIPLAZA Madrid asesora a un cliente en Valencia utilizando solo a su equipo de la Península. Emitirá factura con IVA 21%, deduciendo a su vez el IVA de, por ejemplo, un informe jurídico que encargó a un bufete de Madrid. Todo ocurre dentro del sistema IVA.

→Caso 5. Servicio prestado exclusivamente por la sede en Canarias. Aquí la sede canaria de la empresa realiza por completo el servicio para el cliente peninsular, sin apoyo de la sede de Madrid. Aunque la empresa tenga presencia en la Península, su EP peninsular no interviene en esta operación concreta; el prestador real es el EP canario. Desde la perspectiva del IVA, es como si un proveedor no establecido (Canarias, territorio tercero para IVA) prestara el servicio al cliente peninsular. Factura al cliente: no llevará IVA peninsular, dado que el servicio no se ha realizado desde el territorio de aplicación del IVA (Resolución Vinculante de DGT, V2463-17, 03-10-2017 – Iberley). En su lugar, el cliente empresarial peninsular debe aplicar inversión del sujeto pasivo y declararlo en IVA (autorepercutiendo 21% IVA en su 303). La empresa podría facturar formalmente desde su sede canaria indicando “Operación no sujeta a IVA por art. 69 LIVA; IVA debido por el destinatario (ISP)”. Atención:tampoco corresponde IGIC en esa factura, ya que el servicio se usa fuera de Canarias (es una exportación de servicio exenta de IGIC (¿Qué es el IGIC en Canarias y cómo se aplica? | Blog Anfix)). En definitiva, la factura va sin ningún impuesto indirecto, y el cliente ingresa el IVA vía autoliquidación interna. Factura de proveedores: si la sede canaria necesitó insumos locales (con IGIC) para prestar el servicio, deducirá ese IGIC en su declaración canaria. Pero si contrató proveedores peninsulares que le facturaron con IVA, ese IVA no es deducible en Canarias y engrosaría sus costes (Guía completa sobre el IGIC, el IVA canario – Declarando). Lo correcto habría sido que los proveedores peninsulares no repercutieran IVA (al tratarse de un servicio prestado a Canarias, no sujeto a IVA sino sujeto a IGIC con ISP como vimos) (Caso práctico: IGIC: facturación por servicios realizados a una empresa canaria desde la península – Iberley), para que la sede canaria hiciera la inversión y liquidara IGIC. Ejemplo: La sede de Gran Canaria de una empresa de formación imparte online un curso a un cliente en Madrid, sin que la sede madrileña participe. La factura al cliente de Madrid va sin IVA (ISP IVA): el cliente se autorepercute el 21%. La sede canaria no cobra IGIC tampoco por tratarse de un servicio exportado. Si para este curso la sede canaria contrató a un ponente freelance en Sevilla que le facturó con IVA, no podrá recuperar ese IVA al estar fuera de territorio de IVA, convirtiéndose en gasto (o teniendo que solicitar devolución por vía no establecida a la AEAT).

→Caso 6. Servicio prestado conjuntamente por sedes de Península y Canarias. Similar al caso mixto anterior, si ambos establecimientos colaboran en un proyecto para un cliente peninsular, la empresa debe decidir cómo facturar. Si la sede peninsular tiene un rol principal, se facturará con IVA normalmente. Si la sede canaria aportó parte sustancial, podría argumentarse que una parte del servicio proviene de fuera y debería ir sin IVA con ISP. Una solución práctica que muchas pymes adoptan es emitir la factura íntegra con IVA desde Península, ya que el cliente peninsular preferirá recibir una sola factura con IVA (deducible para él). Internamente, la sede canaria transferirá sus costes a la peninsular (sin IGIC por ser la misma entidad) para que esta asuma la facturación. Es importante recalcar que no hay entrega de servicios “entre sedes” sujeta a IVA/IGIC por tratarse del mismo sujeto jurídico, sino simples redistribuciones internas de gasto. Ejemplo: La oficina de Tenerife y la de Barcelona de una agencia de marketing colaboran en una campaña para un cliente en Girona. Aunque Tenerife llevó redes sociales y Barcelona diseño gráfico, acuerdan que la sede de Barcelona facture todo el servicio con IVA 21%. La sede tinerfeña pasará sus costes internos a Barcelona. De este modo el cliente recibe una única factura con IVA (y no se complica con ISP), la empresa cumple con IVA en Península, y no se devenga IGIC porque la sede canaria no factura externamente en este caso.

Resumen destino Península: Cuando el consumidor final está en Península, la empresa multisede buscará que el IVA quede ingresado en Península, ya sea repercutiéndolo directamente o vía ISP si el proveedor efectivo está en Canarias. Como recomendación, conviene evitar que la sede canaria emita facturas a Península salvo que realmente no haya alternativa, pues de lo contrario el cliente peninsular (si es empresa) tendrá que lidiar con autorepercutirse IVA y, si es particular, incluso pagar una importación sujeta a trámites aduaneros en caso de bienes. Para servicios B2C a particulares peninsulares, cabe apuntar que sí se aplica IVA peninsular (regla general B2C: tributan en origen) (Facturar a Canarias,Ceuta y Melilla, ¿con o sin IVA?), con la excepción de servicios digitales y telecomunicaciones donde rige también el destino (un particular en Canarias pagaría IGIC en esos servicios electrónicos específicos desde 2015) (Facturar a Canarias,Ceuta y Melilla, ¿con o sin IVA?).

Deducciones y créditos fiscales: gestionando el IVA/IGIC soportado entre sedes.

Una de las mayores dificultades para las pymes multisede es recuperar el impuesto indirecto soportado cuando este pertenece al otro territorio. Veamos las claves para evitar impuestos no deducibles:

  • El IVA peninsular no se deduce en IGIC (y viceversa). Si la sede canaria soporta IVA en una compra (p. ej. le llega una factura con 21% IVA), ese importe no podrá deducirlo en su liquidación de IGIC (Guía completa sobre el IGIC, el IVA canario – Declarando). Del mismo modo, la sede peninsular no puede deducir IGIC en su liquidación de IVA (Guía completa sobre el IGIC, el IVA canario – Declarando). Son impuestos legalmente distintos, gestionados por administraciones distintas. En consecuencia, cada sede solo deduce el impuesto propio de su territorio.
  • Procedimientos de devolución cruzada: ¿Se pierde entonces ese impuesto? No necesariamente: existen procedimientos especiales para solicitar la devolución del IVA soportado por empresas canarias no establecidas en Península, y viceversa. Por ejemplo, un empresario canario puede usar el procedimiento del art. 119 Bis LIVA(equivalente a la 8ª Directiva UE) para pedir devolución de IVA español soportado en la Península (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), a través de la Agencia Tributaria. Análogamente, una empresa peninsular podría solicitar devolución de IGIC soportado acudiendo a Hacienda Canaria (aunque al no ser armonizado UE, es un proceso más complejo bilateral). Sin embargo, estos trámites suelen ser tediosos y con plazos largos, por lo que la mejor estrategia es minimizar el pago indebido de IVA/IGIC en origen.
  • Planificación de las compras según el territorio de uso: Siempre que sea posible, compre local para deducir local. Es decir, si un proyecto va a generar IGIC, intente que los proveedores sean canarios (que repercutan IGIC deducible) o que los peninsulares le facturen sin IVA aplicando la regla de no sujeción por destino Canarias. Y si un proyecto tributará IVA, intente que sus insumos lleven IVA (deducible) o que los proveedores canarios emitan sin IGIC. La coordinación interna de la empresa es vital: a veces el departamento de compras desconoce el destino final del servicio y puede aceptar facturas con IVA que luego la contabilidad canaria no podrá deducir.
  • Traslado de bienes entre sedes: Si la empresa mueve mercancías de Península a Canarias (aunque sea a sí misma, entre sucursales), eso constituye una exportación/importación a efectos de IVA/IGIC. La mercancía saldrá de Península sin IVA (exportación exenta) y tendrá que liquidar IGIC a la importación en Aduanas canarias, aunque luego pueda deducirlo. Inversamente, enviar bienes de Canarias a la Península implica importación sujeta a IVA en la aduana peninsular (con posibilidad de deducirlo luego). No olvidemos gestionar estos movimientos internos con sus DUA de exportación/importación para poder deducir el IGIC/IVA pagado en aduana. Un error común es pensar que por ser la misma empresa no hay que declarar nada: sí lo hay, pues fiscalmente son territorios separados. La buena noticia es que, bien hecho el trámite, no habrá coste neto porque se recupera el impuesto (salvo diferimiento de tesorería).

Como pyme multisede debes diseñar un circuito interno de facturación y aprovisionamiento óptimo: saber cuándo conviene que facture Canarias o Península, y alinear las compras en consecuencia, para no acumular créditos fiscales fuera de tu alcance. 

Si tienes dudas al respecto, consultanos, porque un pequeño ajuste en la forma de facturar o comprar puede suponer un ahorro importante en impuestos.

Recomendaciones prácticas para pymes canarias con sedes en Península.

Para cerrar este análisis, hemos recopilamos algunos consejos prácticos y buenas prácticas que como pyme multiterritorial te pueden ayudar a gestionar correctamente el IVA, IGIC y la ISP:

  • 1. Identifica el “origen real” del servicio antes de facturar. Pregúntate: ¿Qué sede (Canarias o Península) realiza efectivamente este servicio? y ¿dónde está establecido mi cliente? Con esa información, aplica las reglas vistas: sede local = factura con impuesto local; sede externa = factura sin impuesto con ISP. Documenta internamente la participación de cada oficina en el servicio, por si necesitas justificar el criterio ante Hacienda.
  • 2. Evita mezclar impuestos en la misma factura. No intentes repercutir dos impuestos a la vez. Por ejemplo, un error sería facturar con IVA y añadir IGIC, o viceversa. Cada operación debe llevar solo un tipo de impuesto indirecto, o ninguno (si es ISP). Si un proyecto abarca entregas separables en ambos territorios, considera dividir la facturación: p.ej. servicios realizados íntegramente en Canarias en una factura con IGIC, y servicios realizados en Península en otra con IVA, para mayor claridad.
  • 3. Forma al equipo de facturación y compras. Todo el personal involucrado debe entender al menos las nociones básicas: que Canarias no lleva IVA, que no se puede deducir un impuesto del otro, qué significan las etiquetas “No sujeto por art. 69 LIVA” o “ISP”. Incluir notas explicativas en las propias facturas (p.ej. “Operación sujeta a IGIC. Empresa no establecida en Península – IVA no incluido por art. 69 Uno 1º LIVA”) ayudará tanto al cliente como a tu equipo a saber por qué no va IVA en una factura determinada.
  • 4. Comunica correctamente a tus clientes el tratamiento fiscal. Sobre todo cuando apliques inversión del sujeto pasivo. Acompaña la factura sin impuesto con una breve nota indicando que, al tratarse de una operación entre Península y Canarias, el impuesto correspondiente (IVA/IGIC) será autoliquidado por el destinatario según la normativa vigente. Esto reduce confusiones y deja constancia escrita. Muchos clientes peninsulares pueden no saber que deben contabilizar IVA por inversión al recibir una factura desde Canarias, por ejemplo.
  • 5. No olvides las obligaciones formales en ambos territorios. Una empresa con actividad dual tendrá que presentar declaraciones de IVA (modelo 303 trimestral, 390 anual en AEAT) por sus operaciones en Península y declaraciones de IGIC (modelo 420 trimestral, 425 anual en ATC) por las de Canarias. Asegúrate de reflejar correctamente las operaciones no sujetas en los libros de IVA/IGIC. Por ejemplo, una factura emitida sin IVA a un cliente canario por ISP debe anotarse como operación no sujeta en el libro de IVA (no como exenta ni como exportación). Igualmente, el cliente que autorrepercute registrará la operación en su libro de facturas recibidas con la cuota liquidada. Llevar esta contabilización ordenada facilitará cuadrar los modelos fiscales y atender posibles requerimientos.
  • 6. Atento a cambios normativos y oportunidades fiscales. La fiscalidad indirecta es dinámica. Revisa cada año si hay novedades legislativas: por ejemplo, tipos de IGIC modificados en presupuestos (en 2025 se han reducido algunos tipos a 0% para bienes básicos), nuevas interpretaciones de la DGT o sentencias del TJUE sobre el concepto de establecimiento permanente y su implicación en IVA (ej. casos recientes como Dong Yang C-547/18 sobre filiales como EP, o Titanium C-931/19 sobre no establecimiento sin personal). Estas novedades pueden afectar la forma en que justificas qué sede actúa como prestadora. Apoyarse en una asesoría fiscal especializada en Régimen Económico Fiscal de Canarias resulta muy valioso para estar siempre actualizado.

En resumen, la gestión fiscal de una pyme multisede requiere un enfoque proactivo y coordinado. Con planificación, formación y asesoramiento adecuado, es posible optimizar el pago de IVA/IGIC, evitando costes innecesarios y cumpliendo rigurosamente con la normativa tanto canaria como estatal.

Glosario de términos fiscales clave.

→IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Impuesto indirecto que grava la entrega de bienes y servicios en el territorio peninsular español y Baleares (armonizado a nivel UE). Tipo general 21% (2025). Canarias, Ceuta y Melilla están excluidas de su ámbito.

→IGIC (Impuesto General Indirecto Canario): Impuesto indirecto propio de Canarias que sustituye al IVA en el archipiélago. Tipo general 7%. Sujeto a reglas similares al IVA en cuanto a devengo, deducciones y obligaciones, pero aplicable solo en Canarias . Exportaciones de Canarias (ventas a Península o exterior) exentas; importaciones en Canarias gravadas.

→Establecimiento permanente (EP): En IVA/IGIC, un lugar fijo de negocio con recursos suficientes (personales y materiales) donde una empresa realiza actividades económicas. Una empresa multisede suele tener un EP en Canarias y otro en Península. Determina en muchos casos dónde se localiza el hecho imponible del servicio.

→Inversión del sujeto pasivo (ISP): Mecanismo por el cual la obligación de liquidar el impuesto recae en el destinatario de la operación, en lugar del emisor. Se aplica, entre otros supuestos, en prestaciones de servicios no realizadas por un empresario establecido en el territorio del impuesto (ej. servicio Península→Canarias o viceversa, B2B). El proveedor emite factura sin IVA/IGIC y el cliente ingresa el impuesto en su autoliquidación (simultáneamente como cuota devengada y deducible, si tiene derecho a deducción).

→No sujeción / Operación no sujeta: Situación en que una operación económica no cae dentro del ámbito de un impuesto por motivos territoriales u otros. Ejemplo: un servicio prestado por una empresa canaria a un cliente peninsular no está sujeto a IVA peninsular (por regla de localización), aunque sí sujeto a IGIC (que se liquidará por ISP). Es distinto a “exento”, donde la operación está sujeta al impuesto pero liberada de pago por la ley.

→Regla de cierre (IVA): Cláusula anti-elusión incorporada en LIVA art. 70.Dos que fija la localización en IVA peninsular de determinados servicios prestados desde Canarias/Ceuta/Melilla a clientes de Península, si su utilización o explotación efectiva se realiza en territorio peninsular. Afecta, entre otros, a servicios de publicidad, asesoría, abogados, telecomunicaciones, electrónicos B2B, etc., cuando el cliente está fuera de la UE pero los usa en la Península. Impide aprovechar vacíos de tributación en esos casos, obligando a repercutir IVA aunque el destinatario “formal” esté fuera de TAI.

→Modelo 303 / 390: Declaración trimestral y resumen anual de IVA que presenta una empresa por las operaciones realizadas en territorio IVA (AEAT). En ellas se consignan las cuotas devengadas de IVA repercutido y las cuotas soportadas deducibles, así como las operaciones no sujetas por reglas de localización (identificándose separadamente).

→Modelo 420 / 425: Declaración trimestral y resumen anual de IGIC, análogas a las anteriores pero ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC). Las empresas canarias multisede declararán en ellas sus operaciones locales sujetas a IGIC y también informarán de los servicios recibidos de fuera sujetos a inversión del sujeto pasivo (autorrepercutidos).

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