Muchas son las consultas que nos llegan a nuestro departamento de Asesoría Fiscal sobre la “Franquicia Fiscal”, que permite a empresarios personas físicas estar exentos de repercutir IGIC en sus ventas, siempre y cuando facturen hasta un determinado importe durante un año.
Hoy queremos recopilar toda la información más relevante que puedan ayudarte a resolver las dudas que tengas y acercarnos al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP).
QUÉ ES LA EXENCIÓN DE IGIC Y QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE
El Impuesto General Indirecto Canario o IGIC, es un tributo de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y/o prestación de servicios efectuadas por empresarios o profesionales residentes en Canarias en el desarrollo de su actividad profesional o empresarial.
La conocida como “franquicia fiscal por el volumen de negocios”, se aplica a la entrega de bienes y prestaciones de servicios que realicen aquellos sujetos pasivos del IGIC personas físicas, cuyo volumen de operaciones realizadas durante el año natural anterior no hubiese excedido de un importe determinado, fijado actualmente en 30.000,00 euros.
Esta medida que presenta una de las contadas diferencias con respecto al IVA, que se aplica a nivel nacional, y entró en vigor en Canarias mediante el Proyecto de Ley de Presupuestos de Canarias para 2018, a partir del 1 de enero de 2018, siendo aplicable para para los empresarios y profesionales personas físicas con reducido volumen de operaciones.
Según el texto del Proyecto de Ley, se aplica de forma automática a todos aquellos empresarios y profesionales que habiendo facturado menos de esta cantidad (30.000,00 euros), figuren dados de alta en el censo de empresarios o profesionales del IGIC y hubiesen manifestado expresamente en el modelo censal (Modelo 400) acogerse a esta opción, y no renunciasen a su inclusión.
Se trata de una medida que facilita el desarrollo de la actividad para aquellos que en la práctica real del día a día no soporten cuantías significativas del impuesto, y tienen un volumen de facturación limitado puesto que:
- Se ven reducidas las obligaciones formales, al no deber presentar las autoliquidaciones periódicas, y por ende no hay que abonar el ingreso de dichas cuotas.
- El importe de las facturas corresponde íntegramente a su retribución, lo que implica que cuando las ventas de bienes o servicios sean a consumidores finales, se pueden ajustar los precios al no tener que añadir el impuesto.
- También implica ventajas a la hora de enfrentarse a los retrasos de cobro sobre las facturas emitidas al no tener obligación de pagar por adelantado a la Hacienda Canaria ese IGIC repercutido, lo cual en muchas ocasiones implica un coste financiero importante.
Quedarían sin embargo excluidos aquellos empresarios y profesionales que cumpliendo con los requisitos indicados, realizasen operaciones ya exentas por otros motivos (de los recogidos en el art. 50.Uno Ley Territorial Canaria 4/2012 de 25 de junio, e medidas administrativas y fiscales), o cuando no hayan cumplido la obligación de informar respecto a alguna actividad económica mediante el correspondiente modelo censal.
Hay que tener otro detalle importante en cuenta y es que la exención de IGIC, como Régimen Especial, no presenta compatibilidad con el régimen especial de comerciantes minoristas ni tampoco con los sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja.
¿CÓMO ACOGERSE A LA EXENCIÓN DE IGIC O RÉGIMEN ESPECIAL DE FRANQUICIA FISCAL?
Como sujeto pasivo o prestador de servicios, si deseas acogerte a este régimen deberás de presentar la correspondiente comunicación censal de inclusión y cumplir con los siguientes requisitos:
- Se deberá dar de alta en tu declaración el modelo 400.
- Emitir factura y detallar en la misma la expresión “exención franquicia fiscal”
- Llevar los libros obligatorios.
- Presentar las declaraciones informativas exigidas en el régimen general en los términos reguladores de tales declaraciones.
- Presentar una declaración informativa anual sobre el volumen de operaciones realizadas.
¿QUÉ PASA SI SUPERO LOS INGRESOS ESTIPULADOS EN LA EXENSIÓN DE IGIC?
Puede ocurrir que el ejercicio anual se supere o haya una estimación que indique que se alcanzarán ingresos mayores a la cantidad de 30.000€ estipulada.
Hay que tener en cuenta, que en cada ejercicio podemos encontrarnos con dos supuestos:
- Que estemos excluidos directamente por haber superado el importe limite del volumen de operaciones en un ejercicio.
- Que decidamos renunciar al Régimen Especial a pesar de poder seguirlo aplicando, por decisión propia o por conveniencia.
Si nos encontramos excluidos por volumen de operaciones, ya que la normativa no nos permite seguir aplicando el Régimen Especial, no será obligatorio presentar declaración censal de exclusión, ya que la misma se realiza de oficio, es decir, no es voluntaria, no obstante existe la opción en el modelo censal para hacerlo, y siempre es conveniente hacerlo, es importante entender la diferencia respecto a la renuncia, ya que los efectos son distintos.
Luego, en el caso de la Renuncia Voluntaria al Régimen Especial, hay que tener en cuenta según dispone el Proyecto (nuevo art. 109.2) que el REPEP que esta podrá ser expresa (a través de una declaración censal), o tácita.
Y define que “se entenderá realizada tácitamente la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación periódica correspondiente al primer trimestre del año natural. Asimismo, en caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera autoliquidación periódica que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo.”
La renuncia a la exención de IGIC se implementa a la totalidad de las actividades empresariales o profesionales y tiene efectos por un periodo mínimo de 3 años desde el inicio de la actividad o desde el día 1 de enero del año en que sea efectiva la renuncia.
- Se entenderá realizada tácitamente la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación periódica correspondiente al primer trimestre del año natural. Asimismo, en caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera autoliquidación periódica que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo.
- La renuncia a este régimen tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años. Transcurrido este periodo, se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable este régimen especial, salvo revocación de la renuncia.
Teniendo en cuenta las variables que hemos visto y tal y como hemos ya hemos comentado, cada caso requiere un estudio de situación específico y analizar si realmente te interesa estar o no exento de IGIC. Siempre teniendo en cuenta tus previsiones de gastos, los pagos a terceros y las inversiones que vayas a realizar, que son algunos de los conceptos que produce cuotas deducibles, y que en el régimen especial no lo sería.
En cualquier caso, estamos hablando de una medida que sin duda puede favorecer, y como régimen especial merece ser analizado en profundidad así que desde el equipo de Asesoría fiscal de BIPLAZA nos ponemos a tu disposición para lo que necesites.

Imagen Kelly Sikkema para Unsplash