ACTUALIZADO EN AGOSTO DE 2024
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un tributo fundamental en el sistema fiscal de las Islas Canarias. Sin embargo, existen numerosas actividades que están exentas de este impuesto, lo que representa una importante ventaja económica para quienes las realizan.
¿Qué es la exención del IGIC?
El Impuesto General Indirecto Canario o IGIC, al igual que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado en la España peninsular, es un tributo de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y/o prestación de servicios efectuadas por empresarios o profesionales residentes en Canarias en el desarrollo de su actividad profesional o empresarial.
La exención del IGIC significa que ciertas actividades, bienes o servicios quedan liberados del pago de este impuesto. Es decir, quienes realizan estas actividades o venden estos productos no tienen la obligación de incluir el IGIC en sus facturas.
La exención del IGIC significa que determinadas operaciones quedan liberadas del pago de este impuesto. En otras palabras, si realizas una actividad exenta, no tendrás que incluir el IGIC en tus facturas ni pagarlo a la Hacienda Canaria. Es importante diferenciar la exención de la reducción del IGIC, ya que en esta última el impuesto se aplica a un tipo reducido.
Beneficios de las actividades exentas.
- Ahorro económico| Al no tener que pagar el IGIC, los empresarios y profesionales pueden reducir sus costes y aumentar sus márgenes de beneficio.
- Simplificación administrativa| Las actividades exentas suelen tener menos obligaciones formales, lo que reduce la carga administrativa para los contribuyentes.
- Mayor competitividad| En algunos sectores, la exención del IGIC puede proporcionar una ventaja competitiva al permitir ofrecer precios más bajos.
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Actividades exentas más comunes en Canarias.
Las actividades relacionadas con la salud suelen estar exentas del IGIC debido a su carácter esencial y social. Sin embargo, es fundamental conocer los requisitos específicos y las posibles excepciones para cada caso.
¿Qué actividades de salud están exentas del IGIC?
Generalmente, las siguientes actividades están exentas del IGIC:
- Asistencia sanitaria. Servicios médicos, odontológicos, enfermería, fisioterapia, etc., prestados por profesionales sanitarios o entidades sanitarias.
- Servicios de diagnóstico. Pruebas de laboratorio, radiografías, resonancias magnéticas, etc.
- Farmacias. Venta de medicamentos y productos sanitarios.
- Transporte sanitario. Ambulancias, servicios de traslado de pacientes, etc.
- Servicios de asistencia social. Servicios destinados a personas con discapacidad, mayores, menores, etc.
Requisitos para la exención:
- La naturaleza sanitaria de la actividad debe estar directamente relacionada con la prestación de servicios sanitarios.
- Los servicios deben ser prestados por profesionales sanitarios debidamente titulados.
- La actividad debe tener como objetivo principal la atención a la salud de las personas.
Casos especiales y excepciones:
- Productos sanitarios. La venta de productos sanitarios puede estar sujeta al IGIC si no se consideran estrictamente necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
- Servicios estéticos. Los tratamientos estéticos, aunque se realicen en un centro sanitario, no suelen estar exentos.
- Actividades complementarias. Las actividades complementarias a la prestación de servicios sanitarios, como la venta de productos farmacéuticos sin receta, pueden estar sujetas al IGIC.
La exención del IGIC en actividades educativas es un tema bastante específico y con matices importantes. Lo primero que hay que tener en cuenta es que es fundamental que la formación impartida forme parte de un plan de estudio oficial para que pueda acogerse a la exención del IGIC. Sin embargo, este es solo uno de los requisitos que deben cumplirse.
¿Qué se considera formación educativa a efectos de la exención del IGIC?
Para que una actividad educativa pueda beneficiarse de la exención del IGIC, generalmente debe cumplir los siguientes requisitos:
- Formación reglada. La formación debe estar enmarcada dentro de un sistema educativo formal, ya sea público o privado, y contar con la correspondiente autorización administrativa.
- Plan de estudios. La formación debe estar estructurada en un plan de estudios definido, con objetivos pedagógicos claros y contenidos teóricos y prácticos.
- Título o certificación. Al finalizar la formación, se debe emitir un título o certificación que acredite la adquisición de los conocimientos y habilidades correspondientes.
¿Qué actividades educativas están exentas?
- Educación infantil y primaria. La enseñanza en estos niveles educativos está generalmente exenta del IGIC.
- Educación secundaria. Tanto la ESO como el Bachillerato están exentos.
- Formación profesional. Los ciclos formativos de grado medio y superior, así como los cursos de formación profesional para el empleo, suelen estar exentos.
- Educación universitaria. Las enseñanzas universitarias oficiales están exentas.
- Enseñanza de idiomas.Los cursos de idiomas también suelen estar exentos.
¿Qué actividades educativas no están exentas?
- Formación no reglada. Los cursos de formación no reglada, como los talleres, seminarios o conferencias, no suelen estar exentos salvo que,como apuntábamos, estén estrechamente vinculados a un plan de estudios oficial.
- Actividades complementarias. Tampoco lo están las actividades complementarias a la formación, como los servicios de comedor o residencia.
- La venta de materiales didácticos no está exenta, aunque se utilice en el contexto de una actividad educativa.
Casos especiales y excepciones:
- La formación a distancia suele estar exenta si cumple los requisitos generales establecidos para la formación presencial.
- La formación bonificada por la Fundación Tripartita puede estar exenta del IGIC en determinadas circunstancias.
- La formación para desempleados puede beneficiarse de exenciones especiales.
Los servicios sociales, en general, están exentos del IGIC cuando se prestan a personas físicas y tienen como objetivo principal mejorar su calidad de vida y bienestar. Esto incluye servicios como:
- Atención a mayores en residencias, centros de día, servicios de ayuda a domicilio, etc.
- Atención a menores en guarderías, centros de protección de menores, etc.
- Atención a personas con discapacidad a través de centros ocupacionales, servicios de asistencia personal, etc.
- Atención a familias con servicios de orientación familiar, mediación familiar, etc.
Requisitos para la exención:
- Naturaleza social de la actividad, que debe tener como objetivo principal la mejora del bienestar social.
- Los servicios deben estar dirigidos a personas físicas, especialmente a colectivos vulnerables.
- En algunos casos, se exige que la entidad prestadora del servicio tenga un carácter no lucrativo.
Casos especiales y excepciones:
- Los servicios complementarios a los servicios sociales, como la venta de productos en centros de día, pueden estar sujetos al IGIC.
- Además, si la entidad prestadora de servicios sociales realiza actividades económicas con ánimo de lucro, estas actividades estarán sujetas al IGIC.
Se consideran exentos del IGIC aquellos que tienen como objetivo principal la promoción y difusión de la cultura y el deporte. Esto incluye:
- Actividades culturales como conciertos, exposiciones, festivales, talleres culturales, etc.
- Actividades deportivas relativas a competiciones deportivas, entrenamiento deportivo, escuelas deportivas, etc.
Requisitos para la exención:
- La actividad debe tener un claro componente cultural o deportivo.
- La entidad que presta el servicio debe tener un carácter no lucrativo y deben estar dirigidos al público en general o a colectivos específicos.
Casos especiales y excepciones:
- Si la entidad realiza actividades comerciales, como la venta de entradas a precios superiores a los costes, la exención puede no aplicarse.
- La recepción de patrocinios puede afectar a la exención, dependiendo de las condiciones del patrocinio.
La venta de terrenos no edificables suele estar exenta del IGIC en Canarias. Sin embargo, es importante conocer los requisitos específicos y las posibles excepciones para cada caso.
¿Qué se considera terreno no edificable a efectos de la exención del IGIC?
Un terreno se considera no edificable cuando, según la normativa urbanística vigente, no está destinado a la construcción de edificaciones. Esto significa que el terreno no tiene calificación urbanística de suelo urbano o urbanizable.
Requisitos para la exención:
- Clasificación urbanística. El terreno debe estar clasificado como no edificable en la normativa urbanística vigente.
- Ausencia de construcciones. El terreno no debe tener construcciones, o en su caso, las construcciones existentes deben ser de carácter agrícola y necesarias para la explotación del terreno.
Casos especiales y excepciones:
- Los terrenos urbanizados o en proceso de urbanización, aunque no sean edificables, suelen estar sujetos al IGIC.
- Si el terreno tiene construcciones que no son necesarias para la explotación agrícola, la exención puede no aplicarse.
- Si el terreno cambia su calificación urbanística y pasa a ser edificable, perderá la exención.
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- Servicios financieros: Operaciones bancarias, seguros, etc.
- Servicios postales: Servicios prestados por Correos.
- Operaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro: Donaciones, legados, etc.
Requisitos para aplicar la exención.
Para poder beneficiarse de la exención del IGIC, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Estos requisitos pueden variar en función del tipo de actividad y de otras circunstancias. En general, es necesario:
- Estar dado de alta en el censo de empresarios y profesionales.
- Cumplir con los requisitos específicos para cada actividad exenta.
- Emitir facturas en las que se indique claramente que la operación está exenta.
Casos especiales y excepciones.
Aunque hemos detallado las actividades exentas más comunes, es importante tener en cuenta que existen numerosas situaciones en las que la aplicación de la exención puede variar o incluso no ser posible. A continuación, explicaremos algunos de los casos más frecuentes:
1. Exenciones Parciales.
- Operaciones mixtas. Cuando una operación implica tanto bienes o servicios exentos como gravados, solo la parte correspondiente a los bienes o servicios exentos estará exenta. Por ejemplo, la venta de un equipo informático junto con un servicio de instalación.
- Exenciones condicionadas. Algunas exenciones están sujetas a ciertas condiciones. Por ejemplo, la exención en el alquiler de viviendas puede estar condicionada a que la vivienda sea la residencia habitual del arrendatario.
2. Requisitos Adicionales.
- Registro en registros especiales. En algunos casos, es necesario estar inscrito en un registro especial para poder beneficiarse de la exención. Por ejemplo, las entidades sin ánimo de lucro deben estar inscritas en el registro correspondiente.
- Cumplimiento de requisitos formales. Además de estar inscrito en el censo de empresarios, pueden exigirse otros requisitos formales, como la presentación de determinadas declaraciones o la justificación de los gastos.
3. Exenciones temporales:
- Promociones inmobiliarias con financiación pública. En ocasiones, las promociones inmobiliarias que cuentan con financiación pública pueden tener exenciones temporales.
- Ayudas y subvenciones. Algunas ayudas y subvenciones pueden estar condicionadas a la exención del IGIC para determinadas operaciones.
Pérdida de la exención.
- Cambio de actividad. Si una empresa cambia de actividad y pasa a realizar operaciones gravadas por el IGIC, perderá la exención para esas nuevas operaciones.
- Incumplimiento de los requisitos. El incumplimiento de los requisitos establecidos para mantener la exención puede conllevar la pérdida de este beneficio.
También es importante tener en cuenta que la normativa europea puede influir en la aplicación de las exenciones del IGIC, especialmente en aquellas actividades que tienen un componente transfronterizo. Así que, como hemos visto, el régimen de exenciones del IGIC es complejo y presenta numerosas particularidades. Es fundamental analizar cada caso de forma individualizada.
Conocer las actividades exentas de IGIC es fundamental para cualquier empresario o profesional que desarrolle su actividad en Canarias. Al aprovechar estas exenciones, se pueden obtener importantes beneficios económicos y administrativos. Sin embargo, ante cualquier duda lo que te recomendamos es que hagas una consulta y por ello ponemos a tu disposición nuestro equipo de expertos. En el área de Asesoría Fiscal de BIPLAZA podrás encontrar un asesoramiento personalizado.
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FUENTES
- Ley 20/1991, de 7 de junio: Ley del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
- Real Decreto 2538/1994: Real Decreto que desarrolla la Ley del IGIC.
Imagen Kelly Sikkema para Unsplash