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Las nuevas normas en comercio electrónico, IOSS, OSS y las novedades para Canarias

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En este artículo vamos a hacer una retrospectiva sobre todo lo que necesitas saber sobre las nuevas normas de comercio electrónico que se han implantado con el objetivo de alcanzar un mercado único digital: más justo, más sencillo y más a prueba de fraudes. 

Son medidas que afectan tanto al consumidor de la UE como a vendedores y han entrado en vigor el 1 de julio de 2021 con el objetivo de: 

  • Garantizar que el IVA se abone donde se consuman bienes y servicios. 
  • Restablecer una competencia justa entre los actores del comercio electrónico de los mercados europeos y extranjeros, así como entre el comercio electrónico y las tiendas tradicionales. 
  • Ofrecer a las empresas un sistema sencillo y uniforme para declarar y pagar sus obligaciones en materia de IVA respecto a las transacciones transfronterizas con compradores en la UE a través de dos nuevos sistemas en línea:  
  • la ventanilla única del IVA (OSS
  • la ventanilla única para las importaciones (IOSS). *

Soy consumidor ¿cómo me afectan las nuevas normas de comercio electrónico? 

Como comprador en línea en Europa, no tienes que hacer nada en particular para cumplir con las nuevas normas del IVA. Solo debes tener en cuenta que a partir del 1 de julio de 2021 se elimina la exención del IVA a la importación de bienes con un valor no superior a 22€. Como resultado, todas las mercancías importadas en la UE están sujetas a IVA.  Por lo que esto sí afecta a tu vendedor. 

  • Si la empresa a la que compras está registrada en el nuevo sistema de IVA y utiliza la ventanilla única para las importaciones (IOSS), podrás estar seguro que el precio final que pagas en línea no tendrá impuestos sorpresa en el momento de la entrega, tanto si proceden de dentro como de fuera de la UE.  
  • Si tu proveedor no se registra en la IOSS, tendrás que pagar el IVA y, posiblemente, algunas tasas de despacho de aduanas que el transportista cobrará en el momento en que las mercancías se importen en la UE. *

¿Qué es la ventanilla única de importación (IOSS)? 

Si eres vendedor, ya sabes que a partir de ahora todas las mercancías importadas en la UE estarán sujetas a IVA, tras estas nuevas normas de comercio electrónico que conllevan la eliminación de la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para la importación de bienes cuyo valor no supere los 22€.  

Para facilitar y simplificar la declaración y el pago del IVA para las ventas a distancia de mercancías importadas con un valor no superior a 150€ se ha creado la ventanilla única de importación o Import One Stop Shop (IOSS). 

La IOSS también facilita el proceso al comprador, a quien solo se le cobra en el momento de la compra y, por lo tanto, no se encuentra con ningún cargo sorpresa cuando se entregan los productos. Así que, si no estás registrado en la IOSS, tu comprador tendrá que pagar el IVA y, por lo general, una tasa de despacho de aduanas que cobra el transportista en el momento en que las mercancías se importan en la UE. 

La Ventanilla Única de Importación IOSS comprende las ventas a distancia de bienes que sean: 

  • expedidos o transportados desde fuera de la UE en el momento de su venta; 
  • expedidos o transportados en envíos con un valor no superior a 150 €; no sujetos a impuestos especiales (normalmente aplicados al alcohol o el tabaco). *

Soy vendedor ¿Cómo me registro y opero en la IOSS? 

Puedes registrar tu empresa en el portal IOSS de cualquier Estado miembro de la UE desde el 1 de abril de 2021.  

Ten en cuenta que si tu empresa no tiene la sede en la Unión Europea, tendrás que designar a un intermediario establecido dentro del territorio comunitario para cumplir con tus obligaciones de IVA través de la IOSS. 

Los vendedores registrados en la IOSS deben aplicar el IVA cuando vendan bienes destinados a un comprador en un Estado miembro de la UE. El tipo de IVA es el aplicable en el Estado miembro de la UE en el que se entregarán las mercancías.  

Para utilizar la IOSS para todas las ventas a distancia de bienes importados que se realicen a compradores en la Unión Europea debes hacer lo siguiente: 

  • Mostrar/visualizar el importe del IVA que debe pagar el comprador en la UE, a más tardar cuando finalice el proceso de pedido. La información sobre los tipos de IVA en la UE está disponible tanto en la web de la Comisión Europea como en las páginas de las administraciones tributarias nacionales. 
  • Garantizar que el IVA es cobrado al comprador respecto a la entrega de todos los bienes incluidos en el ámbito de la IOSS que tengan un Estado miembro de la UE como destino final. 
  • Asegurarse de que las mercancías incluidas en el ámbito de la IOSS son remitidas en envíos con un valor no superior a 150€. 
  • En la medida de lo posible, mostrar en la factura el precio pagado por el comprador en €. 
  • Enviar una declaración electrónica de IVA mensual a través del portal IOSS del Estado miembro en el que está registrado en la IOSS. 
  • Realizar un pago mensual del IVA consignado en la declaración de IVA al Estado miembro en el que se haya registrado en la IOSS. 
  • Conservar registros de todas las ventas incluidas en el ámbito de la IOSS durante 10 años. 
  • Proporcionar la información necesaria para el despacho de aduanas en la UE, incluido el número de identificación a efectos del IVA de la IOSS (IOSS VAT), a la persona que declara las mercancías en la frontera de la UE. 

Recuerda que no es necesario cargar el IVA sobre las ventas a distancia de bienes importados en las siguientes circunstancias: 

  • Cuando vendas varios bienes al mismo comprador y estos bienes se envíen en una remesa que ascienda a más de 150€. Estos bienes estarán gravados en el momento de la importación en el Estado miembro de la UE. 
  • Cuando tus ventas a distancia de bienes se faciliten mediante una interfaz electrónica como un mercado en línea o una plataforma. En esta situación, la interfaz electrónica es responsable del IVA adeudado. *

¿Qué es la Ventanilla Única o One-Stop Shop (OSS)? 

Por su parte la OSSventanilla única del IVA o One-Stop Shop, es un sistema electrónico que simplifica hasta en un 95 % las obligaciones en materia de IVA para los vendedores de bienes y los proveedores de servicios a consumidores de toda la UE, ya que les permite: 

  • Registrarse electrónicamente a efectos del IVA en un único Estado miembro para todas las ventas a distancia de bienes dentro de la UE y para las prestaciones de servicios realizadas por una empresa o profesional a un consumidor y, por lo tanto, evitar el registro a efectos del IVA en varios Estados miembros. 
  • Declarar y pagar el IVA adeudado sobre todas estas entregas de bienes y prestaciones de servicios en una única declaración electrónica trimestral. 
  • Trabajar con la administración fiscal de su propio Estado miembro y en su propio idioma, incluso si sus ventas son transfronterizas. 

Dentro del ámbito de la OSS se incluyen aquellas ventas a distancia de bienes dentro de la UE por encima de un determinado límite (35.000 € o 100.000 €, dependiendo del Estado miembro) que deben registrarse y pagar el IVA en el Estado miembro de los compradores.  

Hasta el 1 de julio de 2021 esto era un trámite muy costoso y gravoso. 

De manera que con estas nuevas normas, para un importe inferior a 10.000 €, el IVA puede pagarse al Estado miembro donde se encuentra establecida la empresa vendedora. Y por encima de este límite, las empresas podrán registrarse fácilmente en una ventanilla única (OSS), donde podrán declarar y pagar fácilmente el IVA adeudado en otros Estados miembros. *

¿Cómo me registro y opero en la OSS? 

Cada Estado miembro de la UE tendrá un portal OSS en línea donde las empresas podrán registrarse. Sin embargo, este registro único será válido para todas las ventas a consumidores en otros Estados miembros de la UE. 

Para utilizar OSS, debes: 

  • Aplicar el tipo de IVA del Estado miembro al que se expiden las mercancías o al que se prestan los servicios. 
  • Cobrar el IVA al comprador respecto a las ventas a distancia de bienes o las prestaciones de servicios dentro de la UE. 
  • Enviar una declaración electrónica de IVA trimestral a través del portal OSS del Estado miembro en el que está registrado en la OSS. 
  • Realizar un pago trimestral del IVA consignado en la declaración de IVA al Estado miembro en el que se haya registrado en la OSS; 
  • De igual manera, debes conservar los registros de todas las ventas incluidas en el ámbito de la OSS durante 10 años. *

Modificaciones que afectan al ecommerce para Canarias

En lo que se refiere al ecommerce en las islas, la Agencia Tributaria Canaria ha activado desde el 1 de julio un nuevo sistema que simplifica los trámites de entrega de mercancías para artículos de menos de 150 €.  

Un método que permite eliminar los costes indirectos que soportan los consumidores en las entregas de mercancía y trabaja para erradicar la coletilla de “no se envía a Canarias”. La nueva declaración llamada H7, sustituye a la Declaración Simplificada de Bajo Valor y la dispensa de realizar el llamado Documento Único Administrativo (DUA), gracias a las especialidades derivadas del REF y su condición de territorio fiscal especial dentro de la UE. 

Mientras que en el territorio nacional desaparece la exención del IVA, las Islas mantendrán la actual franquicia en el IGIC de 150€. 

El método da al consumidor la posibilidad de realizar él mismo una sencilla declaración para la que solo hará falta un método de identificación válido (certificado electrónico, DNI electrónico o Clave PIN) y el número de envío o de seguimiento del paquete que facilita el vendedor. También se da la posibilidad de que este trámite lo realice el transportista.  

La declaración H7 se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias (VEXCAN), de la Agencia Tributaria Canaria o de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

Con estas iniciativas, la Agencia Tributaria avanza hacia uno de sus grandes objetivos, la simplificación de trámites administrativos, la agilidad en los procedimientos y la eliminación de los costes indirectos a los ciudadanos. 

Más información aquí.

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Imagen | Mediamodifier para Unsplash 

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