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Constituir una ONG ¿como asociación o como fundación?

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Índice de contenidos

Constituir una ONG es un proyecto filantrópico con una importante labor que acometer por delante en la que nos gustaría ayudarte. 

Como sabes, construir el ideario que tienes en mente y marcar los objetivos es el primer paso. Pero a la hora de comenzar la actividad requiere una perspectiva racional y unos requerimientos legales que deben tenerse muy en cuenta. Hablamos de las herramientas técnicas y figuras fiscales, laborales o jurídicas que tienen una importante implicación y que no deben dejarse al azar. 

Nuestro planteamiento es el siguiente: piensa tanto en las fundaciones como en las asociaciones como «equipos» o agencias, empresas, que necesitan una forma de seguir siendo responsables y operativos ante sus «clientes». Esto significa estar preparados para pasar auditorías de las actividades financieras y trabajar con plena transparencia de cara tanto a los miembros como a los receptores de los donativos.  

Así que, desde este planteamiento de base, construir cimientos sólidos antes de constituir una ONG es de vital importancia. Y saber qué forma darle, algo fundamental.  

Primeros pasos para constituir una ONG

A la hora de constituir una ONG hay que tener en cuenta en primer lugar el motivo y cómo se va a desarrollar su función. Y la base fundamental: toda ONG tiene que estar constituida sin ánimo de lucro y con fines de interés general. 

Una organización no gubernamental (ONG) es un grupo operativo sin fines de lucro que funciona independientemente de cualquier gobierno. Las ONG se organizan a nivel comunitario para servir a un objetivo social o político, como las causas humanitarias o el medio ambiente. 

El ejercicio de partida es el siguiente: 

  • Definición de un ideario y la finalidad de la ONG.  
  • Elaboración de los estatutos.  
  • Registro nominativo.  
  • Definición del objetivo dentro del ámbito de actuación. 
  • Clasificación de las actividades que se van a realizar.  
  • Definición de los miembros y sus roles.  
  • Búsqueda de los métodos de financiación y recaudación de fondos. 
  • Determinación de la forma jurídica de la ONG.  
  • Redacción del acta fundacional.  
  • Inscripción de la ONG en el registro que corresponda.  
  • Solicitud de un NIF en la Agencia Tributaria. 
  • Solicitar el alta en la Seguridad Social en caso de contratar trabajadores, así como dar de alta la ONG en el registro de empleadores. 

Esto en líneas generales, ya que cada caso requerirá unas acciones determinadas. 

Pero el objetivo de este artículo es ayudarte a dar forma al proyecto desde el punto de vista fiscal. Y todo parte de la selección de la manera que escojas de constituir la ONG: ¿asociación o fundación? 

Diferencias entre una asociación y una fundación desde el punto de vista fiscal. 

La forma precisa de constituir una ONG varía de un país a otro, pero es necesario reconocer las diferencias entre una asociación y una fundación desde el punto de vista operativo.  

En primer lugar, ambas entidades tienen un propósito específico que alinea sus funciones y objetivos al tiempo que les otorga derechos legales. Una de las principales diferencias entre una fundación y una asociación es la presencia de miembros.  

Desde el punto de vista fiscal: 

Tributación diferente en el impuesto sobre sociedades 

Las asociaciones tienen rentas exentas del Impuesto sobre sociedades, tales como donativos para colaborar con los fines de la entidad, subvenciones para actividades exentas, las cuotas de los asociados siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica. Y el tipo impositivo de las actividades no exentas está en el 25% 

En las fundaciones se amplían la exención del Impuesto sobre sociedades a las rentas percibidas por la realización de la actividad de sus fines sociales, exista o no explotaciones económicas. En el caso de que la actividad no se ajuste a la realización de sus fines sociales, el tipo impositivo de las rentas no exentas tributan al 10%

Las fundaciones tienen que realizar el impuesto sobre sociedades en todos los casos, mientras que las asociaciones no tienen que presentar el impuesto sobre sociedades siempre y cuando se den las siguientes características: 

  • Ingresos totales no superiores a 75.000 €/año 
  • Rentas no exentas no superior a 2.000 €/año 
  • Que todas las rentas no exentas estén sujetas a retención. 

Método de toma de decisione

Ten en cuenta que mientras que en la asociación es asamblearia, donde cada miembro tiene capacidad de voto y por tanto capacidad para influir en la toma de decisiones, en las fundaciones existe un órgano rector, llamado patronato, que se encarga de la dirección y buen fin de la entidad. Por lo que existe una jerarquía más definida y este patronato es quien toma las riendas en la toma de decisiones.  

También podemos destacar que, en su constitución, tanto las asociaciones como las fundaciones requieren cláusulas que describan cómo se puede hacer una enmienda o cómo disolver la entidad, si así se requiriera llegado el momento. 

Registro y rango de actuación

Las asociaciones se registran en la provincia de actuación de creación, mientras que las fundaciones se registran en función de si tienen un rango de actuación provincial o estatal. En ningún caso existe un registro común para las actuaciones a nivel mundial, aunque si es cierto que existen métodos de colaboración en diferentes países a través de proyectos de cooperación. 

Capital inicial 

Mientras que en las asociaciones no es necesario la acreditación de un capital mínimo para el desarrollo de los planes de actuación, en las fundaciones se requiere un mínimo de 30.000 € como capital fundacional (capital que siempre ha de estar disponible), y además que ese capital sea suficiente para desarrollar los planes de actuación. 

Es importante tener en cuenta que el capital aportado en las fundaciones (capital fundacional) es irrecuperable, una vez disuelta, dicho patrimonio quedará a disposición del Protectorado de Fundaciones quien lo podrá distribuir a otras entidades. 

El principio de ganancia 

Tanto las asociaciones como las fundaciones son formas jurídicas reconocidas a las que no se les permite obtener beneficios ni realizar actividades lucrativas. Esto los mantiene por naturaleza «sin fines de lucro». Aunque las fundaciones generalmente se establecen con fines colectivos (lo que permite a las personas hacer donaciones o pagar estas donaciones recolectadas a un beneficiario), estas no son ‘actividades con fines de lucro’. De hecho, las fundaciones suelen ser de carácter benéfico (aunque existen distinciones en algunos países entre fundaciones públicas y privadas).  

El tema de la responsabilidad siempre surge con cualquier persona jurídica, de ahí la importancia de que tanto las asociaciones como las fundaciones deben estar registradas jurídicamente y presentan una operativa fiscal específica en cada caso. 

Teniendo en cuenta todos estos aspectos, relacionándolo con la actividad que se va a desempeñar y con el objetivo de poder valorar económicamente los costes de constitución, mantenimiento, proyección del impuesto sobre sociedades de la fundación o asociación y demás gastos asociados a ésta, el primer paso es elaborar un estudio previo que incluya: 

  • Ingresos previstos de la actividad. 
  • Cantidad prevista de beneficio total. 
  • Cantidad aproximada a donar a las instituciones inscritas. 
  • Determinar o planificar qué se tiene pensado realizar con el sobrante excedente tras realizar las donaciones. 

A partir de aquí, si necesitas ayuda a la hora de elaborar un estudio de costes previos o que te acompañemos en la documentación asociada que puedas requerir a la hora de constituir una ONG, puedes contar con nuestros servicios especializados en el área fiscal, contable, laboral y jurídico.  

Si lo deseas, cuenta con nosotros. Podemos ayudarte a dar los primeros pasos en la constitución de una ONG y acompañarte durante el camino hasta lograr que tu propósito se convierta en una realidad. 

		

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Imagen | Mitchell Luo de Unsplash

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