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Cifra de Negocio vs Volumen de operaciones. Magnitudes contables con sutiles diferencias.

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En las sociedades existen dos magnitudes contables importantes a tener en cuenta, que aunque suelen ser muy similares, no tienen por qué coincidir, ni tienen el mismo efecto fiscal en las empresas: hablamos de la cifra de negocio y el volumen de operaciones

Ambas son vitales en lo que se refiere a las obligaciones contables y fiscales, y son determinantes según el tamaño de la empresa, pues la primera afecta a la aplicación del Plan Contable para pymes o, en su lugar, al Plan General, influye en el derecho a las ventajas contables de las microempresas o si de cara al Impuesto de Sociedades (IS) se es una empresa de reducida dimensión o no. 

La plantilla de trabajadores, la cifra de activo y el importe de la Cifra de Negocios son determinantes. La pregunta es ¿por qué tendemos a confundirla con el volumen de ventas? 

En este artículo trataremos sus principales diferencias. 

La Cifra de Negocio (CN)  

La cifra de Negocio o CN se constituye a partir de las ventas contabilizadas como tal en el ejercicio económico de la empresa, y corresponderá siempre al ejercicio social o “fiscal” de la compañía. 

Su definición más técnica la encontramos en la tercera parte del Plan General Contable, Normas para la elaboración de las cuentas anuales:  

“El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión”. 

Hay que tener en cuenta que esta variable financiera puede no coincidir con el año natural, puesto que hay empresas cuyo ejercicio fiscal no está establecido en el año natural, es decir, no es del 1 de enero al 31 de diciembre, si no, por ejemplo, del 1 de septiembre del año XX hasta el 31 de agosto del año XX+1. 

Esta magnitud determinará la condición de gran empresa a efectos del impuesto sobre sociedades, es decir, para poder aplicar los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades, y además poder elaborar las cuentas anuales de determinada manera PYME, Abreviadas o Normales, además de la posible obligación de auditar cuentas anuales.  

La cifra de Negocio no es una magnitud fiscal. La cifra de negocio es una magnitud puramente mercantil, aunque se utilice como base en el Impuesto de Sociedades, pues las cifras del IS provienen de la contabilidad (que puede no corresponder a un ejercicio natural, tal como se ha explicado en párrafos anteriores).   

El volumen de Operaciones (VO).  

El Volumen de operaciones está constituido por el importe de ventas y prestaciones de servicios realizadas en el periodo del año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre), incluyendo las entregas a cuenta recibidas, independientemente de que estos importes de entregas a cuenta ya incluidos en un ejercicio pasen a formar parte de la cifra de negocios en el ejercicio siguiente. 

Es importante tener en cuenta este punto, ya que este importe no puede afectar a dos ejercicios distintos.  

Esta magnitud determinará la condición de Gran Empresa, a efectos de obligaciones fiscales como la presentación de modelos fiscales mensuales (en vez de trimestrales), estar obligados a la llevanza de libros en el Sistema Inmediato de Información (SII).   

Como ya hemos comentado, este importe o volumen de operaciones siempre corresponderá al año natural, es decir, al periodo comprendido desde al de enero al 31 de diciembre, independientemente del ejercicio fiscal establecido en la empresa, puesto que es una magnitud vinculada directamente al IVA en el caso de la península y al IGIC en el caso de Canarias, y no a las ventas efectivas realizadas por la empresa en el ejercicio fiscal. 

Esta información se verifica directamente con los datos declarados en los resúmenes anuales de IVA (modelo 390) y IGIC (Modelo 425)), y no con la cifra de negocios.  

El volumen de operaciones es una magnitud de carácter estrictamente fiscal, vinculada directamente con el IVA, y se regula concretamente en la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), definiéndose en el artículo 121 de la misma.  

Volumen de operaciones el caso del IGIC, aplicable a empresas con domicilio en Canarias 

En el caso de empresas con domicilio en Canarias, es decir, sin establecimiento permanente en territorio del IVA, la normativa que lo regula es la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, ya que le sería de aplicación la regulación específica del IGIC. Y aunque es muy similar al IVA de la península, se rige por su propia normativa.  

Concretamente en el artículo 66 de esta ley se estipula el concepto de Volumen de operaciones (muy similar al IVA), y queremos hacer algunas matizaciones sobre este epígrafe: 

Para la determinación del volumen de operaciones no se tomarán en consideración las siguientes:  

1º Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.  

2º Las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, números 8 y 9, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.  

3º Las operaciones financieras mencionadas en el artículo 50.Uno.18º de la presente ley, incluidas las que no gocen de exención, así como las operaciones exentas relativas al oro de inversión comprendidas en el artículo 92 de esta ley, cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.”  

En el volumen de operaciones se incluyen las facturas emitidas o que debieran emitirse en el ejercicio natural anterior, y que estén sujetas y no exentas.  

  • Incluidas las exentas. Exento no es lo mismo que no sujeto. Las operaciones exentas están sujetas al impuesto, sólo que, por motivos económicos, el legislador decide que no se paga, su cuota es cero. Pero está sujeta al impuesto. Una operación no sujeta a IVA significa que está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ITP-AJD. Toda transmisión está sujeta a uno de estos dos impuestos.  
  • Año natural anterior. El período del IVA o del IGIC es el año natural (desde el 1 de enero al 31 de diciembre). No tiene nada que ver con el ejercicio económico de una sociedad, que puede ser el año natural o no. De hecho, es muy habitual que empresas que tienen su origen en otros países utilicen el ejercicio que va del 1 de julio al 30 de junio.  
  • Fecha del devengo. El IVA y/o el IGIC, realmente, no se devengan cuando se emite la factura, sino cuando se produce la entrega real del bien o servicio, o cuando se produce un anticipo de dinero, aunque aún no se haya entregado el bien o servicio.  

El artículo 66 de la Ley 4/2012 tiene un punto tres donde indica algunas operaciones especiales que no forman parte del volumen de operaciones (Ventas ocasionales de inmuebles, entre otras).  

COMPARATIVA ENTRE CIFRA DE NEGOCIOS Y VOLUMEN DE OPERACIONES 

En el siguiente cuadro comparativo puedes encontrar el efecto el efecto real del volumen de operaciones y la cifra de negocio en términos de cómo afecta a la fiscalidad de una sociedad:  

En resumen:   

La cifra de negocio se utiliza para:  

  • La forma de presentación de cuantas anuales (normales, abreviadas o Pyme).  
  • Aplicación del plan contable (general, abreviado o pyme).  
  • Obligación de auditoría de cuentas anuales. Es una de las magnitudes a tener en cuenta.  
  • Consideración del tamaño de la empresa a efectos fiscales: gran empresa, pyme, empresa de reducida dimensión, microempresa, modalidad del pago fraccionado, etc.  

El volumen de operaciones sirve, principalmente, para establecer criterios fiscales. Por ejemplo, la condición de gran empresa si el volumen de operaciones del ejercicio anterior es superior a 6.010.021,04 €, modificando los plazos de presentación de las obligaciones periódicas, que pasarían de ser trimestrales a mensuales, además de la obligatoriedad de la llevanza de los libros de IVA o IGIC por el SII.  

Por lo tanto, la Cifra de Negocio y el Volumen de Operaciones no tienen siempre por qué coincidir (aunque sea lo habitual), ya que existen determinados casos en los que, debido al ejercicio fiscal (año no natural), o a la realización de determinadas operaciones como entregas a cuenta o pagos anticipados, no habrá coincidencia.  

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Imagen |  Isaac Smith de Unsplash 
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