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Notas de nuestro departamento laboral acerca de la gestión de residencia

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En el área laboral de BIPLAZA a menudo nos encontramos con consultas referentes a la gestión de residencia. Es un tema interesante desde el punto de vista de aquellos que quieran o necesiten fijar su residencia en nuestro país, y ello implique actividad laboral.

Para comenzar, es importante que destaquemos las diferencias en términos de estancia que marca el Ministerio del Interior del Gobierno de España:

  • ESTANCIA  | En los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses.
  • RESIDENCIA  | Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza tienen derecho de residencia en territorio español por un período superior a tres meses si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
    • Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
    • Estudiantes matriculados en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
    • Miembros de la familia que acompañan o van a reunirse con un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza que cumple las condiciones contempladas en alguno de los supuestos anteriores.

Si seguimos desgranando en términos de residencia, se puede solicitar:

  • RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA | Se concede al extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España, por un período superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Implica la no realización de actividad económica alguna, de manera que lo que hay que justificar para poder conseguirla es que se tienen medios económicos suficientes para vivir sin necesidad de trabajar, junto con un seguro de salud que cubra todas las contingencias durante el tiempo que permanezca en España.
  • AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA | Procede cuando se pretende realizar algún tipo de actividad económica, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
  • RESIDENCIA TEMPORAL CON EXCEPCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO | Están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una de las actividades lucrativas, laborales o profesionales indicadas a continuación los extranjeros que cumplan las siguientes condiciones:

 

  1. Técnicos, investigadores y científicos.
  2. Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
  3. Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España.
  4. Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación.
  5. Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
  6. Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por la Administración, estatal o autonómica, competente.
  7. Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
  8. Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas.
  9. Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.
  10. Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por un servicio de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

En todos los casos, la solicitud debe presentarla personalmente en el consulado del  país de residencia actual, con carácter previo a venir a España. Cuando se resuelva favorablemente, se concede un visado para entrar en España y terminar aquí el trámite, obteniendo la tarjeta de extranjero correspondiente.

Por último, ten en cuenta que el contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente.

Esperamos haber sido de ayuda. Si requieres más orientación, ponte en contacto con nosotros.

 

 

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