Un ERE, Expediente de Regulación de Empleo, es el procedimiento legal por el que una empresa en problemas solicita despedir, suspender o reducir la jornada a muchos de sus trabajadores.
Las causas que pueden motivar un Expediente de Regulación de Empleo pueden de tipo:
- ECONÓMICO | Cuando una empresa presente y justifique la existencia de pérdidas actuales o previstas, o disminución de ingresos o ventas.
- TÉCNICO | Cuando se producen cambios en los medios o instrumentos de producción.
- ORGANIZATIVO | Cuando se produzcan cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o el modo de organizar la producción.
- PRODUCTIVO | Cuando se producen cambios que afectan negativamente a la demanda de los productos o servicios que la empresa ofrece.
También puede darse por causas “de fuerza mayor” o por “extinción de la personalidad jurídica del contratante”, que implica la disolución total de la empresa.
Hay dos puntualizaciones a tener en cuenta en lo que respecta al Expediente de Regulación de Empleo.
- La primera es que si la compañía no puede pagar las indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras, se hace cargo el Fondo de Garantía Salarial, FOGASA.
- La segunda, es que si la empresa no justifica la causa del ERE, atenta contra los derechos de la plantilla o ejerce coacción, entonces se puede impugnar.
TIPOS DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO
Al hablar de ERE, podemos estar hablando del ERE de Extinción, el ERTE, que supone una suspensión temporal de los contratos o ERE con reducción de jornada.
ERE DE EXTINCIÓN
Cuando la empresa solicita el despido colectivo. Los derechos de los trabajadores se pactan entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Si no existe acuerdo, a los trabajadores les corresponde una indemnización por causas objetivas:
- 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Cobro del pago acumulado.
ERTE | Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
Se regula el tiempo de trabajo no de manera permanente. El empleo no se pierde, sino que queda suspendido durante un periodo que debe tener estipulado un tiempo máximo de aplicación. Aunque durante este tiempo, no se cobran los salarios.
- Los trabajadores tienen derecho a cobrar el paro.
- Se mantiene la cotización de la Seguridad Social por el 100% de la jornada.
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ERE DE REDUCCIÓN DE JORNADA
Este supuesto no supone el despido de trabajadores, sino la reducción entre un 10% y un 70% de la jornada laboral y la consiguiente disminución del salario.
- Esta reducción de jornada se puede solicitar por un periodo que suele estar comprendido entre los 12 y los 18 meses.
- Se mantiene la cotización de la Seguridad Social por el 100% de la jornada.
Si tienes alguna consulta sobre este procedimiento, accede al chat a través de nuestra web y desde el área de asesoría laboral de BIPLAZA trataremos de darte la respuesta que necesitas.
Fuentes