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GLOSARIO | DIFERENCIAS ENTRE LA DEDUCCIÓN POR I+D Y LA DEDUCCIÓN POR IT

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El impulso de la actividad innovadora del sector privado es uno de los objetivos de los incentivos fiscales a los que puedes acogerte si tu empresa realiza I+D o I+D+iT.

Y aunque inicialmente puedan parecer conceptos similares, es imprescindible diferenciar las actividades de I+D de las de I+D+iT y tener en cuenta que su tratamiento fiscal es distinto dependiendo del tipo de actividad, ya que, a modo enunciativo, la deducción por IT es del 12% de los gastos del periodo, y en el caso de I+D  puede llegar a ser bastante superior a este porcentaje.

Pero desarrollemos cada concepto:

  • INVESTIGACIÓN | Son las acciones planificadas y destinadas a descubrir nuevos conocimientos que supongan una mejora tecnológica o científica significativa.
  • DESARROLLO | Aplicación de los resultados de la investigación para la producción de nuevos materiales o productos, diseño de nuevos procedimientos o sistemas de producción, etc.
  • INNOVACIÓN TECNOLÓGICA | Supone toda actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

Luego, estos conceptos se detallan de forma concreta en la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades, a efectos de determinar la aptitud de los proyectos para las deducciones fiscales existentes:

  1. Se consideran actividades de investigación y desarrollo (I+D):

La indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una mayor comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos o sistemas preexistentes.

– La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

– El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos en el mercado.

– La concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información.

  1. Se considera Innovación Tecnológica (IT):

La actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. ((Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad).

Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Principales diferencias

Las finalidades I+D o I+D+iT marcan la diferencia.

Mientras que las actividades de I+D están destinadas a la generación de conocimiento en el ámbito científico y tecnológico o a ampliar conocimientos ya existentes, las actividades que incluyen IT se destinan a la introducción de nuevos o mejorados productos, procesos y cambios significativos, desde el punto de vista tecnológico.

Como ya se ha comentado anteriormente, la clasificación de las actividades en uno u otro concepto es fundamental por la diferencia en su tratamiento fiscal, además, existen diferencias importantes en cuanto a los elementos que puedan considerarse como parte de la Base de cálculo para cada uno de los dos tipos de deducción.

Si realizas actividad de I+D, ten en cuenta:

  • La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de I+D y por las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos.
  • Con carácter general, el porcentaje de deducción será el 25 % de los gastos efectuados en el periodo impositivo por este concepto. Aunque si los gastos fuesen superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 25 % hasta dicha media y el 42 % sobre los gastos que excedan de esa media.
  • Con independencia de estos porcentajes de deducción, podrá practicarse otra deducción adicional del 17 % sobre los gastos del personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D.
  • También será aplicable una deducción del 8 % de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, siempre y cuando se encuentren afectos de forma exclusiva a las actividades de I+D.

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Para las actividades de innovación tecnológica el porcentaje de deducción será el 12 % aplicado sobre los gastos de innovación tecnológica, en los conceptos enumerados en la LIS, efectuados en el periodo impositivo.

Y para acreditar tu actividad de I+D+iT y el gasto asociado tienes las siguientes opciones, que presentamos de mayor a menor riesgo:

  • A través de la Autoliquidación
  • Con una Certificación del proyecto emitida por una entidad externa acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación)
  • Presentado un Informe motivado que es un documento que emiten organismos capacitados donde califican las actividades de un proyecto como I+D y/o innovación Tecnológica en el marco de una anualidad del mismo. Cuando un Informe Motivado cumple con los requisitos que marca la normativa se convierte en vinculante e implica que la Agencia Tributaria está vinculada respecto a la calificación emitida en el informe, o la Seguridad Social con relación a los investigadores que cumplen los requisitos legalmente establecidos.

*Existe la posibilidad de solicitar certificación de contenido Ex-ante, lo cual supone la evaluación de la naturaleza técnica y coherencia del presupuesto previamente a la ejecución del proyecto.

Si tienes alguna duda o deseas hacernos una consulta sobre el aprovechamiento de los instrumentos fiscales y de financiación de la I+D y la innovación tecnológica disponibles para tu empresas, ponte en contacto con nuestro departamento fiscal y te ayudamos en lo que necesites.

*FUENTE | SPGC Sociedad de Promoción Económica
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