Si vas a constituir una empresa, uno de los aspectos que debes tener en cuenta son el domicilio social y el domicilio fiscal y sus diferencias e implicaciones.
Depende de estos dos tipos de domicilios la aplicación de los incentivos fiscales inherentes a las distintas comunidades autónomas dentro del territorio nacional.
Por ejemplo, si eliges Canarias como destino, tienes la posibilidad de acceder a numerosos incentivos fiscales únicos en el país, tal y como les comentábamos en Ventajas y facilitadores a la hora de crear una empresa en Canarias.
Esta información tan sencilla como relevante, aunque puedan coincidir o no dependiendo del tipo de negocio o tus propios interesas, tienen implicaciones diferentes.
En este artículo te contamos cuáles.
¿Cuándo aplica el domicilio social?
El domicilio social es el domicilio desde donde se toman las decisiones y el lugar donde la empresa puede ser localizada a cualquier efecto, o donde radique su mayor centro de dirección. Será exclusivo para tu empresa y deberá incluirse en la Escritura Pública que firma ante Notario.
Se usa también para que, una vez inscribas tu sociedad en el Registro Mercantil, cualquier persona que quiera podrá localizar a la empresa. En la mayoría de los casos, el domicilio social es la ubicación desde la que se administra y se dirige la empresa y no tiene por qué coincidir con el de la oficina, fábrica, establecimiento comercial,… si lo tuviera.
Otra definición, según La Ley de Sociedades describe al domicilio social como:
“El lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”.
Lo que debes tener en cuenta es que es muy importante que escojas bien el domicilio social, ya que solo podrás cambiarlo a través de escritura pública que de nuevo tendrás que enviar al Registro Mercantil y a la Agencia Tributaria. Para cambiarlo deberás hacerlo por notaría y cambiar los estatutos y tiene un coste aproximado de 200-300€ entre gastos de notaría-registro-asesoría.
El domicilio social no es requerido para personas que desarrollen su actividad empresarial como autónomos. Así que, si es tu caso, no tienes por qué tenerlo en cuenta.
¿Cuándo aplica el domicilio fiscal?
Por su parte, el domicilio fiscal es donde realmente realizas las operaciones, así que desde que tengas ubicado el local es desde donde podremos darte el alta censalmente. Es en esta dirección donde recibirás las notificaciones por parte de la Administración.
Según la Agencia Tributaria Estatal el domicilio fiscal se define como:
“El lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada”.
La dirección fiscal será el lugar para recibir las notificaciones por parte de la Administración y el lugar de tu establecimiento como persona física o jurídica desde donde responderás a tus obligaciones y derechos fiscales.
A la hora de darte de alta o de realizar alguna modificación de este domicilio, lo haremos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, a través del modelo 036 de la AEAT y del modelo 400 de la Administración Tributaria Canaria, para el caso de empresas con sede en las Islas Canarias. Podrás modificarlo cuando quieras sin recurrir a un Notario:
- Si vas a montar una empresa, tu domicilio fiscal será allí donde vas a dirigir y gestionar tu actividad.
- Si te constituyes como persona física que no desarrolla actividad por cuenta propia, el domicilio fiscal será tu residencia habitual.
- Al igual para los autónomos; El domicilio fiscal es la vivienda habitual. Aunque también se podría considerar como domicilio fiscal el lugar donde tengas centralizada tu actividad.
Resumen de domicilio social vs domicilio fiscal
Como hemos visto, la definición de domicilio fiscal la marca la Ley de Sociedades de Capital y el domicilio social Ley General Tributaria y es por algo.
Si bien es cierto que la diferencia entre domicilio fiscal y domicilio social solo afecta a las sociedades mercantiles y son muy sutiles.
Lo que debes tener en cuenta a modo de resumen es que el domicilio social es de conocimiento público, mientras que la dirección fiscal pertenece al ámbito privado.
Y deberás comunicar ambos a la Agencia Tributaria para solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF). También será indispensable hacerlo a la Seguridad Social si llegado el momento vas a llevar a cabo contrataciones.
Es importante puntualizar que en la Comunidad Autónoma Canaria existen administraciones diferenciadas para la gestión de ciertos impuestos. Esto obliga a las empresas a mantener informadas tanto a la Hacienda estatal, como a la Administración Tributaria Canaria.
El modelo 400, anteriormente nombrado, es el formulario que utiliza la administración canaria para ser notificada por las altas o cambios en los domicilios sociales o fiscales.
Esperamos que esta información te haya resultado de utilidad. Ya sabes que desde el departamento de Asesoría Fiscal de BIPLAZA podemos acompañarte y ayudarte a realizar las altas que requieras, así como cualquier gestión y coordinación empresarial que necesites.
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