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Guía para solicitar la ayuda directa a trabajadores por cuenta ajena y empleados del hogar.

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Durante estas semanas  se han venido aprobando en cascada un paquete de nuevas medidas y maneras de solicitar la ayuda directa del Gobierno, tanto para el tejido empresarial como para los trabajadores. El objetivo es ayudarlos y acompañarlos a la hora de superar la crisis causada por el coronavirus que nos asola desde marzo.

Como hemos venido haciendo durante estas semanas en varios artículos, desde BIPLAZA nos encargamos de sintetizar la información más actual para ayudarte y guiarte sobre los pasos más adecuados a seguir.

Hoy nos centramos en los procedimientos para solicitar la ayuda directa o subsidio excepcional especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social y para los trabajadores por cuenta ajena que se encuentran en  situación desempleo a causa del  fin de contrato temporal  que hayan padecido durante el estado de alarma a causa del Covid-19.

Cómo solicitar la ayuda directa para personas empleadas del hogar.

Si este es tu caso puedes solicitarlo si estabas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social, antes del 14 de marzo y, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se ha visto afectada en uno o varios trabajos para evitar el riesgo de contagio por coronavirus, de alguna de estas dos formas:

  1. Tu empleador o titular del hogar te redujo el número de horas de la jornada total o parcialmente.
  2. Tu empleador o titular del hogar te despidió o desistió del contrato de trabajo que tenía contigo.

Las medidas se establece el artículo 30 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y si las cumples, estas son las claves para solicitarla: 

CÓMO | Si dispones de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve puedes  presentar la solicitud de manera telemática a través del formulario disponible en la sede electrónica del SEPE.  Si no, también puedes descargar e imprimir la solicitud y presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de registros, o en las oficinas de correos, dirigido a: Unidad Subsidio Empleadas Hogar. Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.

CUÁNDO | La solicitud del subsidio extraordinario se puede presentar en cualquier momento y hasta un mes después de que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno.   

DURACIÓN | La duración será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.

Cómo solicitar la ayuda directa a trabajadores por cuenta ajena.

Las medidas que establece el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y la podrán solicitar las personas trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse inscritas como demandantes de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
  • No recibir ninguna renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
  • No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

Si este es tu caso y requieres solicitar la ayuda esta es la información básica que has de conocer:

CÓMO | Has de hacer una pre-solicitud de manera telemática a través del formulario disponible en la sede electrónica del SEPE.

CUÁNDO | Está abierto desde el 5 de mayo y terminará cuando se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma. El pago de la ayuda económica lo efectúa el  Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.

DURACIÓN | La duración será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.

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Esperamos que esta información te haya servido y resultado interesante.

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Imagen | Z S on Unsplash

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