Como sabes, durante estos días estamos viviendo una realidad desconocida con la crisis del coronavirus. Donde cada día se suceden nuevas medidas que afectan al total del país.
Se tratan de medias extraordinarias que pretenden cumplir con las indicaciones de las autoridades sanitarias y el gobierno de la nación, para evitar que se extienda entre la población el coronavirus, también conocido como COVID-19 iremos actualizando todo la información que vaya sucediéndose en materia empresarial, y que pueda ayudarte como guía procedimental.
Esto es lo que está pasando:
MARTES 17
Según el art. 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, bajo la denominación «Limitación de la libertad de circulación de las personas», durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades.
Por lo que para controlar los movimentos de personal se recomienda emitir a todos los trabajadores un certificado.
¿Necesitas elaborar uno? En este enlace puedes configurar un modelo de certificado acreditativo individual, en caso de que tus empleados requieran desplazarse por motivos laborales.
Tan solo tienes que rellenar el formulario y recibirás un correo con el asunto:Autorización tránsito COVID19, que lleva adjunto un documento pdf que deberás imprimir, firmar y sellar.
LUNES 16
Entran en vigor las disposiciones de carácter extraordinario del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
A pesar que el estado de alarma limitada la circulación de personas y restringe también la actividad económica, quedando suspendida buena parte del comercio minorista y centrándonos en lo que a empresa se refiere:
- Se permiten los desplazamientos al puesto de trabajo. Y se puntualiza: a cualquier puesto de trabajo. Con lo que en teoría todas las empresas pueden continuar su actividad.
- Se prohíbe la apertura al público de establecimientos minoristas en general (con excepciones, como ya es conocido para comercios de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad, centros farmacéuticos, médicos, ópticas, de productos ortopédicos, higiénicos, de prensa, de combustibles, estancos, de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, peluquerías, comercio por internet, telefónico o por correspondencia).
SÁBADO 14
- El Gobierno decreta el estado de alarma para hacer frente a la expansión de coronavirus COVID-19
VIERNES 13
- El BOE publica el decreto de medidas urgentes aprobado por el Consejo de Ministros extraordinario.
¿Cómo se traduce esto?
Con carácter excepcional se ha hecho una modificación en la normativa sobre las bajas derivadas de coronavirus, así como los períodos de cuarentena que se impongan y que impidan al trabajador acudir a su puesto.
Como medida cautelar, tanto las bajas como la cuarentena serán tratadas como accidente laboral. Esto implica que la prestación que se le abona durante ese período la asume en su totalidad la seguridad social, desde el día 1.
Según el texto oficial, tanto el aislamiento como el contagio serán considerados como accidente de trabajo.
Hay que tener en cuenta que si fuera enfermedad común, la empresa tendría que pagar el sueldo hasta el día 15 de la baja, con lo que la modificación es significativa.
¿CÓMO AFECTA EL CORONAVIRUS A LOS AUTÓNOMOS?
Para los autonomos el tratamiento es el mismo: se considera como accidente de trabajo, lo que supone el 75% de base reguladora desde el primer día.
Tal y como establece el artículo 5 de este Real Decreto Ley, el único requisito es estar dado de alta en la fecha en la que se produzca el hecho causante.
RESPONSABILIDAD LABORAL ANTE EL CORONAVIRUS
El coronavirus SARS-CoV-2 es un virus nuevo, desconocido anteriormente en la patología humana. Según la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus (CoV) son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como neumonía, síndrome respiratorio agudo severo, insuficiencia renal e, incluso, la muerte.
Ante este panorama de emergencia sanitaria, hay que recordar que en caso de síntomas o dudas no se debe acudir a las mutuas de accidente de trabajo, pues no serán ellas las encargadas de atender estos casos.
Además, será necesario informar a la empresa y con el objetivo de no bloquear los hospitales y centros médicos, Sanidad solicita quedarse en casa y contactar con la línea telefónica de carácter gratuito que tiene activada mismo el Gobierno de Canarias para resolver todas las dudas relacionadas con el coronavirus, a través del teléfono que aparece en la imagen: 900 112 061.
Servicios de BIPLAZA ante la crisis del coronavirus
Ante cualquier duda o procedimiento que quieras iniciar, contacta con nosotros. Por ello, además, aprovechamos este comunicado y te informamos de cómo vamos a operar desde BIPLAZA durante estos días:
- En primer lugar, todos nuestros profesionales estarán en activo para poder ofrecerte el mejor servicio. Lo haremos de manera telemática, estando disponibles por correo electrónico para cualquier duda o consulta que te surja.
- Aunque la oficina estará cerrada al público, durante la semana dispondremos de un retén presencial para poder dar cobertura a las llamadas de teléfono. Lo haremos de manera rotatoria por lo que te recordamos que si necesitas hacer una consulta a uno de nuestros asesores en específico, lo menor es hacerlo directamente a través del correo electrónico.
El área laboral está trabajando arduamente para aplicar las medidas que sean necesarias con el objetivo de aligerar las implicaciones que el #Coronavirus está causando en nuestra sociedad, y sus implicaciones en el tejido empresarial con la reducción del personal y la ralentización o parada de prácticamente toda actividad económica.
En estos momentos de crisis sanitaria que estamos viviendo y que no tiene precedentes, cuida de ti y los tuyos.
#EsteVirusLoParamosUnidos
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