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Devolución por prestación de maternidad o paternidad ¿Te afecta?

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Tiempo de lectura: 3 minutos

La prestación de maternidad y paternidad es el subsidio que, gestionado por la Seguridad Social, trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento.

El pasado octubre de 2018 una sentencia del Tribunal Supremo declaraba exentas del pago de IRPF a las prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad solicitadas por las madres y los padres de hijos nacidos entre 2014 y 2017.

Si es tu caso y durante ese periodo interrumpiste tu actividad laboral y solicitaste la prestación de maternidad y paternidad, ya puedes realizar los trámites para su devolución.

El importe a devolver dependerá de tu circunstancia concreta como contribuyente, tu situación familiar y personal y las deducciones específicas que hayas disfrutado en ese año.

¿Cómo solicitar la devolución  por prestación de maternidad y paternidad?

La devolución por la prestación de maternidad y paternidad se puede realizar de manera fácil y ágil a través de dos vías, especificadas en el banner “Prestación maternidad y paternidad” que aparece en la página principal de la web de la Agencia Tributaria:

  • Mediante el formulario en papel que deberá presentarse en las oficinas de la Agencia Tributaria y será necesario acompañarlo con  el correspondiente documento de representación.
  • De manera online, accediendo a través del sistema Reno, la Clave PIN o un certificado digital.

Solo hay que indicar el año o años en los que se ha percibido la ayuda y el número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución. El resto de comprobaciones se harán con datos de la Agencia Tributaria

No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, ya que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa.

A la hora de cumplimentar la solicitud solo se pedirán dos datos:

  • Como progenitor o progenitora, deberás indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda.
  • Adjuntar, además, un número de cuenta bancaria en el que quieres que se  abone la devolución.

En este enlace dispones de las instrucciones para la cumplimentación de los distintos apartados. Como tu asesoría, si deseas que gestionemos este trámite o te ayudemos a resolver cualquier tipo de duda, ponte en contacto con nosotros.

Algunas cuestiones más que se plantean a la hora de solicitar la devolución por prestación de maternidad y paternidad

¿Hay un plazo para solicitar la devolución por prestación de maternidad o paternidad?

En general, la vigencia es de 4 años y depende del el día que finalizó el plazo de presentación de la declaración de la renta correspondiente. Los contribuyentes que tributaron por el IRPF de la prestación por maternidad en 2014 tendrán hasta el 30 de junio de 2019 para solicitar la devolución, momento en el que finalizará la campaña de la renta de 2018.

Los que la recibieran en 2015, tendrán hasta junio de 2020, correspondiente con el cierre de la renta 2019. Y de manera sucesiva para los años 2016 y 2017.

Si mi hijo ha nacido en 2018 ¿Debo pedir la devolución por prestación de maternidad o paternidad?

No. Si como contribuyente has soportado retenciones por prestación de maternidad y paternidad en 2018 no debes realizar ningún trámite en especial. La declaración de la Renta de 2018, a presentar este 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Esperamos que toda esta información te haya servido de ayuda.

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