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Guía sobre la cuota 0 de autónomo para autónomos societarios en Canarias.

¿Puede un autónomo societario beneficiarse de la subvención de la cuota 0 de autónomo? La respuesta es sí, y en este artículo te contamos sus particularidades y cómo podemos ayudarte desde BIPLAZA.
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Debido a la alta demanda de consultas que la Cuota 0 de Autónomo está suscitando sobre todo en nuestra cartera de autónomos societarios, en este artículo abordamos esta medida que a pesar de no ser reciente y es temporal, es una subvención dirigida a las empresarias y empresarios residentes en Canarias, que nos parece interesante analizar. 

Lo primero que creemos fundamental tener en cuenta ante la Cuota 0 de Autónomos es la necesidad de estar atentos a las actualizaciones y la vigencia de la normativa. La Cuota 0 de autónomos es una subvención dirigida a autónomos residentes en Canarias que hayan dado de alta su actividad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y cotizado bajo la Tarifa Plana durante al menos un año. 

Esta subvención les permite reembolsar la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social pagadas durante ese primer año de actividad. 

¿Qué ventajas tiene la Cuota 0 de Autónomos?

  • Permite a los nuevos autónomos ahorrar en sus cuotas a la Seguridad Social durante el primer año de actividad.
  • Facilita la creación de nuevos negocios en Canarias.
  • Contribuye a la dinamización de la economía de las islas.

¿Quiénes se pueden beneficiar?

  • Autónomos (también societarios) que hayan disfrutado de cuota reducida por contingencias comunes y profesionales a contar desde la fecha de efectos de alta durante los 12 meses naturales completos siguientes.
  • Autónomos que como consecuencia de sus rendimientos anuales hayan disfrutado durante los siguientes 12 meses naturales completos a los 12 meses iniciales.
  • Autónomos con grado de discapacidad igual o superior al 33% o víctimas de violencia de género o terrorismo que hayan tenido reducida la cuota durante 24 meses anteriores completos.
  • Autónomos con grado de discapacidad igual o superior al 33% o víctimas de violencia de género o terrorismo que hayan tenido reducida la cuota durante 36 meses completos.
  • Mujeres dadas de alta como autónomas, que hayan sido madres.
  • Beneficiarios de la CUME (derecho al cuidado de hijo con enfermedad grave).

NO pueden ser beneficiarios:

  1. Quienes no estén o hayan estado acogidos a los incentivos y medidas de fomento de promoción de trabajo autónomo.
  2. Quienes no estén de alta en Seguridad Social en el momento.
  3. Quienes soliciten la subvención por haber causado alta como autónomas colaboradoras.
  4. Quienes no tengan tanto el domicilio fiscal como el desarrollo de la actividad en Canarias.
  5. Quienes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Cuota 0 de Autónomos?

  • Ser autónomo residente en Canarias.
  • Haber dado de alta la actividad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
  • Haber cotizado bajo la Tarifa Plana durante al menos un año.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • No haber sido beneficiario de la subvención en años anteriores.

¿Cómo se solicita la Cuota 0 de Autónomos?

La solicitud se puede presentar de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias hasta el 30 de noviembre de 2024. Se deberá aportar la documentación requerida, incluyendo el certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los recibos de cotización a la Seguridad Social y la declaración de ingresos.

Los requerimientos se notifican a través del BOC, y se deberán realizar comprobaciones para verificar si los datos aparecen en el listado. De aparecer en el listado, la información de la documentación que se solicita solo puede comprobarse descargando el documento dentro del expediente de la solicitud en el apartado “aportación de la documentación”.

Pero antes de realizar la solicitud, se debe comprobar que no se tengan ya concedidas subvenciones del mismo por ayuda de minimis, es decir, subvenciones de pequeña cuantía. Para esto, se debe descargar un certificado desde el sistema nacional de subvenciones y ayudas públicas en el que se certifican las que se hayan concedido en los últimos 3 ejercicios fiscales.

El plazo para subsanarlos es de 5 días hábiles.

¿Hay que tener en cuenta alguna consideración?

Sí, hay que tener en cuenta que el objetivo de la Cuota 0 de Autónomo es que se mantenga y tenga continuidad con convocatorias anuales y que su concesión va por orden de presentación (no por concurso) hasta el agotamiento de crédito. Una vez agotado, cabe la posibilidad de abrir una lista de reservas.

La subvención se concede en régimen de concurrencia no competitiva, por lo que se recomienda presentar la solicitud lo antes posible.

También es interesante saber que las nuevas normas de cotización amplían la tarifa plana si los ingresos son inferiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

Por otro lado, la subvención Cuota 0 de Autónomo es incompatible con la prestación de pago único, modalidad mixta, pero únicamente en las cuotas que ya han sido cubiertas por este pago único ya que en el pago de cuotas de la seguridad social es incompatible la doble financiación. De haber satisfecho cuotas posteriores sin cubrir por esta prestación y se ha disfrutado de bonificación de la cuota, entonces estas se pueden financiar con la subvención de cuota cero.

En los casos en los que haya habido varias altas y bajas en la seguridad social y la última haya sido a partir de enero de 2023, debe haber pasado 2 años respecto al alta anterior y 3 años si se ha disfrutado de una anterior bonificación.

Si ha habido un incremento debido a pagos fuera de plazo en las cuotas reducidas, la subvención no lo cubre.

Recuerda que es importante cumplir con todos los requisitos para poder acceder a la subvención.

Puntualizando que si se incumple con algunos de los requisitos o si no se presenta la documentación correcta, se deberá devolver la subvención.

Desde BIPLAZA podemos ayudarte:

  1. En la comprobación de los requisitos de acceso:
    Verificando que se cumplen todos los requerimientos necesarios para acceder a la subvención, de acuerdo con la normativa vigente.
  2. Solicitud de la subvención:
    Preparamos y presentamos la solicitud de la subvención, asegurando que toda la documentación esté completa y correctamente presentada.
  3. Comprobación de aceptación o subsanaciones:
    Realizamos el seguimiento del estado de la solicitud tras su presentación, incluyendo la verificación de la aceptación o la realización de las subsanaciones necesarias tras la publicación de requerimientos en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

 

Si deseas que la presentemos a través de la sede, podemos hacerlo en un plazo de solicitud máximo de 3 meses siguientes a la finalización de cada periodo de disfrute de la bonificación o reducción, lo que quiere decir que se solicita cada 12 meses aunque la cuota se vea ampliada a 24 o 36. 

Para realizar esta gestión es necesario:

  • Informe de bases y cuotas ingresadas en la seguridad social durante la cuota reducida. Mínimo debe haber 12 meses, de no haber llegado aún a cumplir los 12 meses, se debe esperar.
  • Documentación acreditativa de la entidad del representante.
  • Contar con el certificado digital para poder operar en tu nombre.

*Si en el momento de obtener el informe de bases actualizado falta alguna cuota, es recomendable esperar a tener la información actualizada y presentar la solicitud con los datos completos, de lo contrario no se podrá optar a la subvención.

El plazo máximo de resolución son 6 meses, la resolución implica la aceptación y el cumplimiento de todo lo informado.

RECUERDA |La información está sujeta a cambios. Consulta siempre la normativa vigente.

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IMAGEN |  Andrea De Santis para Unsplash

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