El Boletín Oficial de Canarias publicó el pasado día 22 de agosto la Resolución por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a empresas que desarrollen su actividad en Canarias para la contratación de personas desempleadas en posesión de algún certificado de profesionalidad oficial.
Las principales claves de esta convocatoria son las siguientes:
- Plazo de solicitud: hasta el 31 de octubre de 2016.
- Características de la contratación:
- Jornada mínima del 50%
- Mantenimiento del contrato suscrito: en caso de contratación indefinida, 2 años; en caso de que el contrato sea temporal, durante el tiempo convenido en el propio contrato con un mínimo de 6 meses
- Características del trabajador contratado:
- Personas desempleadas
- Los trabajadores deben tener un certificado de profesionalidad válido
- Contratación indefinida o temporal
- No haber sido contratado en la misma empresa en los seis meses previos a esta contratación
- La empresa se compromete a mantener el nivel de plantilla media que ha tenido en los tres meses previos a la contratación. Este límite de no reducir la plantilla no será de aplicación a los trabajadores autónomos que cuenten con plantilla inferior a diez trabajadores
- Cuantía de la subvención (proporcional a la jornada):
- Contratos indefinidos: 5.500,00 €
- Contratos temporales: mínimo 2.500,00 € (ampliable en 500,00 € por cada 6 meses de duración inicial sobre la mínima exigida, hasta un tope de 4.500,00 €)
- En ambos casos, si el trabajador ha realizado prácticas asociadas a su certificado de profesionalidad en la misma empresa se incrementará en otros 500,00 €
- La contratación podrá realizarse después de concedida la subvención, respetando los plazos que la propia resolución conceda
Uno de los requisitos clave, ya expuesto, es el mantenimiento del trabajador contratado durante un tiempo mínimo, según el tipo de contrato. Pero la Resolución abre la posibilidad a sustituir al trabajador objeto de la subvención en el caso de que éste sea despedido de manera procedente, o de que proceda a solicitar su baja voluntaria. Para ello se concede un plazo de diez días hábiles tras el cese en la empresa, con cinco días más para comunicarlo al Servicio de Empleo.
Otro aspecto importante es el mantenimiento del nivel de plantilla medio. Para cumplirlo, la empresa debe aportar al Servicio de Empleo un informe de plantilla media emitido por la Seguridad Social por el período en el que esté obligada a mantener ese contrato. Este informe será comparado con el que se aporte en el momento inicial de la solicitud referido a los tres meses previos a la contratación.
Puede acceder a la consulta íntegra del texto publicado pulsando en el siguiente enlace: