Con el panorama económico actual, y la alarma generada sobre las pensiones, resulta difícil no plantearse qué ocurrirá en el momento de nuestra jubilación (si es que llega). Y es que la incertidumbre creada sobre nuestro sistema de pensiones, y la aparente fragilidad del mismo, deja entrever la probabilidad, más que cierta, de que muchos de nosotros no cobraremos pensión de jubilación, o por lo menos, no será de la manera que ha venido siendo hasta ahora.
Ante este panorama, parece que la alternativa más viable sería la de irse fabricando uno mismo su sistema de pensiones particular, y comenzar a “cotizar” parte de nuestro ahorro disponible con vistas a procurarnos nuestro bienestar futuro.
De entre todos los productos financieros que nos ofrece el mercado, existen dos que podrían cumplir perfectamente el cometido que nos ocupa. Uno son los fondos de pensiones, creados específicamente para ello; el otro lo forman los fondos de inversión, que aunque no son específicos para el fin que nos ocupa, sí que poseen cualidades que resultan atractivas a la hora de elegirlos para invertir en nuestro plan de jubilación.
No obstante, conviene tener en cuenta una serie de aspectos a la hora de decantarse por uno u otro producto. Desde el punto de vista de la tributación, el plan de pensiones tiene la “ventaja” de que el partícipe puede deducirse de su base imponible las cantidades aportadas ese año hasta un determinado límite, que depende de la edad y de los ingresos totales.
Por contra, si nos atenemos a la fiscalidad que se aplicaría en el momento del rescate del capital acumulado, el fondo de inversión tomaría ventaja sobre el fondo de pensiones. El motivo no es otro que el hecho de que la hipotética “ventaja” comentada más arriba se disipa totalmente cuando el partícipe procede a rescatar su plan de pensiones, ya que se produce la tributación diferida de las cantidades aportadas, que permanece oculta durante toda la vida del plan y en la cual no se suele hacer hincapié en el momento de la contratación del mismo.
La cantidad acumulada en el fondo de pensiones se incluye en la base general de la declaración del IRPF (tanto las aportaciones como las posibles ganancias acumuladas durante la vida del plan), teniendo la consideración de rendimientos del trabajo, y pudiendo llegar a tributar por un tipo máximo que puede alcanzar el 45%, si la base liquidable del contribuyente es elevada, lo que es frecuente que ocurra en el momento de la jubilación por la conjunción de varios ingresos y prestaciones.
Por el contrario, el fondo de inversión se incluye en la base del ahorro, y tributa únicamente por las plusvalías obtenidas (tienen la consideración de ganancias patrimoniales, y se calculan por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta), y a un tipo que, como máximo, podría alcanzar el 23%. Los fondos de inversión, además, ofrecen en el largo plazo rentabilidades más altas y comisiones más bajas que los fondos de pensiones.
Como conclusión cabe reseñar que, si bien los fondos de pensiones parecen la alternativa más lógica a la hora de planificar nuestro ahorro con vistas al futuro, parece más ventajoso invertir en un fondo de inversión, ya que el aparente atractivo fiscal que se aplica a las aportaciones realizadas a un plan de pensiones se ve eclipsado por el diferimiento en el pago del impuesto que se produce a la hora de rescatar dicho plan, y que en los fondos de inversión no sucede. Solo se paga por lo que se obtiene.