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Trabajador remoto en Canarias. ¿Es necesario un Acuerdo de trabajo a distancia?

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Remote worker, nómada digital, teletrabajador. Son muchas las maneras de definir al trabajador remoto. También son muchos los titulares de actualidad que posicionan a Canarias como un emplazamiento idóneo para llevarlo a cabo, tanto desde el punto de vista del destino como desde la perspectiva de posicionamiento de referencia a nivel mundial, incluyendo las islas en el Top 10 de Nomad List

Por algo será… 

La confluencia de la crisis covid-19 y las mejoras en las tecnologías de la información han permitido que esta figura se posicione con fuerza. Surgiendo además la oportunidad de su regulación que, tras varios meses en plena pandemia de teletrabajo, ha resultado muy necesaria. 

La realidad es que trabajar a distancia no necesariamente te convierte en un nómada digital.  Para entenderlo,  antes hagamos una retrospectiva. 

Trabajador remoto: ¿Cómo hemos llegado hasta aquí?  

La situación vivida por las empresas en el estado de alarma por la crisis sanitaria covid-19, hizo que muchas de ellas se vieran en la obligación de establecer una nueva forma de organización en sus medios humanos, para poder hacer frente al desarrollo de la actividad y en muchas ocasiones, por su propia supervivencia.   

Para comenzar a hablar de trabajo a distancia o teletrabajo, debemos saber la definición de cada figura, y sus elementos diferenciadores desde el punto de vista laboral.  

Sí, hay sutiles diferencias. 

Así, siguiendo el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de Septiembre, “El trabajo a distancia es una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad conforme a la cual se presta en el domicilio del trabajador (o en un lugar elegido por éste), durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular”. Por su parte, el Teletrabajo, se diferencia del anterior en la prevalencia de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones. 

Si tuviéramos que poner un ejemplo de cada uno de los casos, como trabajador a distancia, podría ser un arquitecto, un escritor, un trabajador de prensa, etc.; y como ejemplo de teletrabajo, personal de oficina que depende de los medios telemáticos y electrónicos de la empresa para desarrollar su trabajo de forma virtual asimilándose a la presencia física.  

Sin embargo, ambas  figuras cuentan con ciertas limitaciones en términos de tipologías de contratación que conciernen a:  

  • Contratos de trabajo celebrados con menores  
  • Contratos en prácticas  
  • Contratos para la formación y aprendizaje.  

En estos casos, solo cabe un acuerdo de trabajo a distancia que garantice como mínimo un 50% de prestación de servicios presencial.  

Trabajador remoto. Acuerdo de trabajo a distancia.  

Tal y como hablamos en el artículo Las nuevas oportunidades que ofrece el teletrabajo (desde y para Canarias) los nómadas digitales presentan un perfil bien diferente con respecto al tele trabajador. 

La principal radica en la relación contractual que presenta el trabajo en remoto. A nivel de empresa, la decisión de teletrabajar o trabajar a distancia, aun siendo la modalidad organizativa elegida por la compañía es decisión del trabajador, requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, regulado en el RDL 28/2020.   

Si bien es cierto que no todos los trabajadores tienen la misma facilidad o medios (aún habiéndolos recibido por la empresa) para poder realizar y desarrollar su trabajo a distancia, la negativa de la persona trabajadora por cualquier circunstancia no será causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.  

Tanto la empresa como el trabajador, una vez firmado el acuerdo, podrán decidir retomar la modalidad organizativa presencial, es decir, revertir la decisión de trabajar a distancia, que si bien deberá está recogido en el contenido del acuerdo.  

Contenido del Acuerdo y obligaciones formales que debe considerar un trabajador remoto.  

El acuerdo de trabajo a distancia deberá formalizarse previamente y por escrito, emitiendo copia básica del mismo a la representación legal de los trabajadores y en su defecto a la oficina de empleo.  

Este acuerdo deberá contener como mínimo: 

  • Inventario de medios y equipos puestos a disposición del trabajador, incluidos consumibles.  
  • Enumeración de gastos por el mero hecho de la prestación de servicios a distancia de la persona trabajadora, así como la manera de cuantificación en la compensación obligatoria de la empresa por tales gastos, así como el momento y forma de realizarlo.  
  • Horario de trabajo, o bien reglas de disponibilidad.  
  • Porcentaje de jornada para trabajo presencial y a distancia, en su caso.  
  • Centro donde se adscribe el trabajador a distancia, en su caso.  
  • Lugar de trabajo a distancia que elija la persona trabajadora  
  • Duración de plazos de preaviso para reversibilidad en su caso.  
  • Medios de control de empresa como ejemplo programas para fichaje de entrada y salida.  
  • Procedimiento a seguir en el caso de dificultades técnicas en caso de fallos que impidan el desarrollo del trabajo.  
  • Instrucciones de la empresa sobre seguridad en la información.  
  • Duración del acuerdo.  

Además, es importante tener en cuenta que esta nueva ley regula en su artículo 4 el derecho a la no discriminación entre trabajadores presenciales y a distancia, incluyendo retribución, estabilidad, tiempo de trabajo, formación y promoción.  

También lucha en la protección de los trabajadores a pesar de no existir presencialidad con la aplicación de medidas contra el acoso sexual, laboral o por razón de sexo, así como en la elaboración de medidas contra las víctimas de violencia de genero.  

Por último, la ley ha tenido en cuenta no discriminar tampoco entre trabajadores presenciales y teletrabajadores en cuanto a la conciliación de vida laboral y familiar.  

Tal y como comentábamos al comienzo de este artículo, en Canarias se está potenciando desde los Cabildos espacios para trabajadores en remoto de países europeos;  coliving y coworknig, así como las estrategias adoptadas para este 2021 han situado a ambas provincias del archipiélago en el top 15 de destinos de los “Remote Workers”

Esta forma de organización de empresa impulsada por la crisis vivida, ha dado pie a un nuevo paradigma que se tendrá que seguir desarrollando en torno a las nuevas tecnologías, que son las que cada día marcaran el futuro de las organizaciones y los nuevos métodos de trabajo.  

Imprescindible entonces estar al día de la evolución en términos de contratación laboral y adaptarse a los cambios. Conocer las herramientas y los diferentes tipos de acuerdos que regulen las diferentes modalidades que establecen los vínculos sobre la empresa y el trabajador. 

 En eso estamos y desde BIPLAZA nos ponemos a tu servicio si así lo requieres. 

Imagen Roman Bozhko de Unsplash 

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