Nuevos derechos de los trabajadores en época de COVID

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Hoy vamos a centrarnos en la novedades laborales recientemente decretadas y que surgen para ayudarnos a afrontar el impacto socio-económico acaecido por la pandemia, que afecta tanto a empresarios como a trabajadores.

Después de que el pasado 21 de junio de 2020 finalizara el estada de alarma declarado el 14 de marzo a causa del COVID, y ya dentro de la “nueva normalidad” que nos ha permitido reiniciar las actividades con ciertas restricciones, hemos seguido viviendo una serie de cambios y adaptaciones a nivel de normativas y medidas que a continuación te contamos.

Novedades en materia laboral a partir de este septiembre 2020

PLAN “MECUIDA”

Con el inicio del curso escolar, vista la problemática que podría causar la conciliación en determinados casos producidos por la pandemia, se ha aprobado una serie de derechos a los que se pueden acoger los trabajadores.

Todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado, podrán pedir una adaptación de su jornada o reducción de la misma. 

Las personas trabajadoras podrán acceder a estos derechos cuando se acredite alguna de las siguientes circunstancias en familiares:

  • Razones de edad, enfermedad, o discapacidad se necesite cuidado personal y directo como consecuencia del COVID-19
  • Cuando por decisiones gubernamentales relacionadas con el COVID-19 se produzca el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza de familiares que precisen atención o cuidados personales.
  • Cuando la persona que hasta el momento realizaba los cuidados mencionados anteriormente se enferme por COVID-19

Lo derechos a los que podrán acogerse promueven la conciliación de la vida familiar y laboral de la siguiente forma:

Adaptación de jornada: Este derecho se refiere a la distribución del tiempo de trabajo permitiendo que a través del ajuste de la jornada, la persona trabajadora pueda hacer frente a las circunstancias mencionadas anteriormente. Dichos ajustes pueden consistir en:

  • Cambios de turno
  • Alteración de horario
  • Horario flexible
  • Teletrabajo
  • Jornada partida o continua.

La adaptación de jornada se llevará a cabo mediante un acuerdo entre la empresa y el trabajador. Es posible plantear  cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse, siempre y cuando sea de modo razonable y proporcionado

Asimismo, la propuesta no sólo deberá estar justificada sino que, además, debe ser razonable y proporcionada.

Existe también la posibilidad de hacer una reducción de jornada: Esta debe ser comunicada con 24 horas de antelación y podría alcanzar el 100% de la misma si fuera necesario y conlleva la reducción salarial correspondiente.

Con la publicación de la Ley de Trabajo a Distancia el Plan MeCuida ha sido prorrogado, en principio, hasta el 31 de enero de 2021.

BAJA LABORAL POR ESCOLARIDAD FALLIDA

Hace semanas que hemos podido oír en los medios que los padres tendrán derecho a una baja retribuida asimilada al accidente de trabajo para todos aquellos que tengan que ausentarse para cuidar a sus hijos.

La situación que a priori plantea este supuesto sería, como ejemplo, la de un trabajador cuyo hijo o hijos han resultado directamente contagiados, ofreciendo un diagnóstico positivo por coronavirus.

Aún hay lagunas al respecto. La realidad del coronavirus estriba en que el positivo diagnosticado sobre el miembro de una unidad familiar obliga al resto de integrantes de la misma al confinamiento domiciliario. Pero lo cierto es que aún estas medidas no han sido publicadas por lo que, hasta el momento, no podremos contar con ellas.

FINALIZA LA CONSIDERACIÓN COMO SITUACIÓN ASIMILADA A ACCIDENTE DE TRABAJO DE LOS PERIODOS DE AISLAMIENTO

De acuerdo con el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, modificando el artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, las bajas producidas por COVID-19 tuvieron consideración de accidente laboral.

Ahora la situación ha cambiado y hay nuevas medidas adoptadas por las autoridades para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia que tienen como marco la derogación del Real Decreto Ley 27/2020 que se venía aplicando.

Hace algunos días e llevó a cabo un procedimiento que dejar sin vigencia dicha normativa, por lo que ha finalizado la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio para acudir al trabajo.

Para que una baja por COVID sea considerada como accidente, deberá acreditarse que el trabajador se ha infectado en el centro de trabajo.

Ahora, para que una baja por COVID sea considerada como accidente, deberá acreditarse que el trabajador se ha infectado en el centro de trabajo.

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Seguiremos trabajando y actualizando las nuevas disposiciones que vayan sucediéndose como novedades laborales que puedan afectarte.

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