La herencia, un tema muy cotidiano que resulta tan importante como incómodo de plantearse en vida. Toda conversación en torno a este tema es extraña, a pesar de que se basa en una certeza ominosa: nosotros y las personas que amamos, vamos a morir.
Desde el punto de vista práctico y legal debemos pensar con naturalidad en todos los aspectos que intervienen en la forma que queremos que trascienda nuestro legado, sin que nos parezca incómodo.
La herencia debe ser un tema planteado por las familias en vida, para reducir el riesgo de enfrentamientos post-funerales y proporcionar claridad sobre los deseos y planes.
En un asunto de esta envergadura, en el que muchas veces el patrimonio es garantía de subsistencia, hay que estar bien
En España podemos optar por dos vías legales, la transmisión por herencia o la donación en
La transmisión por herencia se lleva a cabo a través del testamento; un documento legal que comunica los deseos finales de una persona en relación a sus pertenencias. La última voluntad y el testamento de una persona describen qué hacer y a quién se deja las posesiones. Además de plantear qué sucede con otras cosas de las que es responsable, como la custodia de dependientes y cuentas e intereses administrativos.
CLAVES DE LA TRANSMISIÓN POR HERENCIA
- La mayoría de los testamentos ante notario suelen costar entre 38 y 50 euros, en función de varios factores, como la extensión.
- El testamento nombra a una persona que aún vive como ejecutor de la herencia. Esa persona es responsable de administrar el patrimonio.
- Cualquier activo que no haya sido designado por un beneficiario, como una póliza de seguro de vida o un plan de jubilación calificado, no se incluye como activos de sucesiones y pasa directamente a los beneficiarios.
- En España existe una figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos, denominados herederos forzosos o legitimarios. Son los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden.
- La transmisión por herencia lleva implícita el pago del impuesto sobre sucesiones que grava sobre los bienes recibidos por los herederos, legales y testamentarios, tras el fallecimiento de una persona. Son los herederos, con algunas excepciones en función de las bonificaciones vigentes en cada comunidad autónoma, quienes deben pagar este impuesto.
La donación en vida, en sentido jurídico, se trata de un acto libre por el que una persona transmite una cosa a otra y la segunda la acepta sin entregar nada a cambio. Pero este mecanismo tiene sus trámites y es importante recordar que la donación, no es gratuita.
Cuando se lleva a cabo una donación en vida se realiza ante notario, un requisito que es necesario de igual forma cuando se entrega un bien inmueble y al que se suman los costes de notaría que varían según el valor del bien donado y del número de páginas de la escritura.
CLAVES DE LA DONACIÓN EN VIDA
- Todas las personas con capacidad de contratar y disponer de sus bienes pueden hacer una donación a terceros.
- No se puede recibir en vida más de lo que le corresponda por herencia.
- El Código Civil fija una diferenciación entre los bienes muebles y los inmuebles: la donación de estos últimos, ha de hacerse mediante escritura pública.
- La ley permite ceder el patrimonio incluso a los concebidos y no nacidos. En este supuesto, la donación tendrá que ser aceptada, según se establece en el Código Civil, por las personas que “legítimamente les representan si se hubiera verificado ya su nacimiento”.
- La transmisión lleva implícita el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España es el que determina la fiscalidad de las herencias y las entregas de dinero o bienes. Este impuesto directo tiene carácter progresivo y su gestión está cedida a las comunidades autónomas.
Desde el año 2015, tal y como se refleja en el Boletín Oficial de Canarias, Ley 11/2015 de Presupuestos Generales de Canarias, se establece la bonificación del 99,9% del impuesto de sucesiones y donaciones para todas aquellas personas recogidas en los llamados grupos I y II, es decir, descendientes y adoptados menores de 21 años y descendientes y adoptados de 21 o más años que sean cónyuges, ascendientes y adoptantes del fallecido o donante.
Es importante plantearse las vías a seguir porque en el supuesto de que no existiera testamento ni donación, aunque no se pierde la herencia, será la legislación civil la que determine el modo de reparto. Pero este proceso resulta lento y costoso para los herederos, por lo que conviene hacer una inversión en tranquilidad y planificar de antemano.
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