Como cada año, cada vez con más antelación, comienza la campaña de la renta. La Administración Tributaria pone a nuestra disposición los datos fiscales para facilitarnos la confección de la declaración. Pero, ¿es esta información suficiente o debemos recopilar más datos?
Normalmente, y con un alto nivel de acierto, Hacienda dispone de todos de los datos que afectan a nuestra declaración. Pero hay cierta información que conviene ir rescatando para tenerla disponible a la hora de hacer la declaración. De este modo, aparte de la información básica (como certificado de retenciones, información de cuentas y productos bancarios) es conveniente tener a mano la siguiente información de determinadas operaciones o condiciones que, además, suele ser frecuente entre gran parte de los contribuyentes:
- Subvenciones. Cualquier tipo de prestación recibida y que proceda de cualquier organismo, público o privado. Dentro de este concepto cabe destacar, por ser las más comunes, las siguientes:
- cantidades recibidas en concepto de plan PIVE
- renta de emancipación
- compra o rehabilitación de vivienda
- plan renove
- ayudas para pago de IBI
- Compraventa. Al vender un elemento patrimonial, o incluso al hacer una donación, es conveniente tener a mano las escrituras de adquisición (ej.: compra de una vivienda, de acciones o participaciones en una empresa, constitución de una sociedad, herencia…), junto con los gastos en que se incurrió cuando se adquirió dicho elemento. Además, evidentemente, de las escrituras de transmisión.
- IBI (contribución de los inmuebles cuya titularidad tengamos). Parece innecesario, pero hay veces en las que en los datos fiscales los valores catastrales de los inmuebles son erróneos y es necesario verificarlos para su correcta aplicación. Además el tributo pagado es, en ocasiones y dependiendo del uso que se le dé al inmueble, un gasto deducible.
- Seguros. A los contribuyentes a los que les es de aplicación el régimen transitorio de deducción por adquisición de vivienda habitual, se les permite sumar a las cantidades pagadas por este concepto los seguros, tanto de vivienda como de vida, cuando estén vinculados a dicha adquisición.
- Donativos. Es conveniente tener a mano -y si no, solicitarlos- los certificados de las entidades a las que realicemos donativos, para de esta manera verificar los importes a incorporar en la declaración. También es necesario para comprobar el tipo de entidad, y así aplicar el régimen de deducción adecuado.
Estas son, sin entrar en mucho detalle ya que no es la pretensión de este artículo, las operaciones más frecuentes de las que suele ser necesario recabar más datos para su correcta información en la declaración.
Por último recordar que el plazo para la presentación de la declaración de la renta del año 2016 es desde el 5 de abril hasta el día 30 de junio de 2017, teniendo en cuenta que si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 26 de junio de 2017.