En el artículo Guía para constituir empresas en la Zona ZEC hablamos sobre las ventajas, incentivos y requisitos para desarrollar negocios en una zona de baja tributación, que se consolida como una de las más interesantes para crear empresas dentro del territorio nacional y comunitario.
Como sabes, la Zona Especial Canaria (ZEC) convierte a las islas en un espacio europeo que destaca, principalmente, porque permite a empresas y sucursales beneficiarse de un tipo del 4% en el Impuesto de Sociedades para el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios. Y otros incentivos existentes dentro del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que debes conocer.
Desde BIPLAZA, como expertos en el desarrollo de negocios tanto para nuevas empresas como para compañías ya consolidadas en las islas, trabajamos y ponemos a tu servicio conocimientos específicos y especializados y te conectamos con la información que requieras de manera personalizada.
Por ello, en esta ocasión, hemos trasladado algunas de las preguntas más frecuentes que nos plantean en el área fiscal y de desarrollo de negocio de BIPLAZA al equipo técnico de la Zona ZEC, quienes nos han aportado información específica que esperamos sea de tu interés.
Las FAQS sobre la Zona ZEC son las siguientes:
¿Puedo desarrollar parte de la actividad económica fuera de la Zona Especial Canaria sin acogerme a los inventivos de la ZEC y de esta forma tener 2 tipos impositivos en el impuesto sobre sociedades?
Vamos a dividir la respuesta en dos:
A) Empresa ZEC llevando a cabo actividades NO ZEC.
Según el artículo 31 artículo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF, solamente serán inscribibles en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) aquellas empresa que cumplan los requisitos en el punto 2. del mencionado artículo. Por lo tanto, en el primer caso, una entidad ZEC solo puede desarrollar actividades previamente autorizadas ZEC una vez concedida autorización del Consejo Rector. De tal manera que una entidad ZEC solo incorporará en su objeto social actividades autorizadas ZEC.
B)Empresa ZEC con establecimientos permanentes fuera del ámbito de la ZEC.
Según el artículo 39 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio de modificación del REF de Canarias, el principio de estanqueidad geográfica permite que las entidades operen dentro y fuera del ámbito de la ZEC según los principios generales de libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.
Por lo que, a estos efectos, una entidad ZEC puede crear establecimientos permanentes (sucursales…) para el desarrollo de sus actividades dentro y fuera del territorio de las Islas Canarias, con la obligación de comunicar por escrito al Consejo rector la apertura del nuevo establecimiento, y tener en cuenta que estos establecimientos permanentes deben llevar contabilidad separada y aplicar el tipo impositivo – que no será el aplicable a una entidad ZEC – que corresponda.
¿Puedo tener teletrabajadores fuera de la Zona Especial Canaria?
Una entidad ZEC puede aplicar la normativa del teletrabajo siempre y cuando los trabajadores se circunscriban al ámbito geográfico de las Islas Canarias, independientemente de que estén teletrabajando.
Es decir, una entidad ZEC debe cumplir que las actividades se desarrollan con medios humanos radicados en Canarias
¿Cómo se calcula el número de empleados? ¿Y si inicio actividad a falta de 3 meses para el cierre del ejercicio?
El plazo para cumplir el requisito de empleo empieza a contar a partir del día siguiente de la notificación de la inscripción de la empresa en el ROEZEC (Registro Oficial de Entidades ZEC).
A los 6 meses de cumplir ese plazo, se debe contar con los puestos de trabajo, entendiendo 1 puesto de trabajo como el equivalente a una persona a tiempo completo. Y a partir de entonces cuenta la media anual ponderada en el primer año de inscripción, por el tiempo en que la empresa es entidad ZEC.
E J E M P L O
Si la empresa se inscribe el 01/10/20xx, esa empresa a final de año no tenía que cumplir el requisito de empleo y por tanto NO ha incumplido este requisito articulado en el número 31.2.e) de la ya arriba mencionada Ley 19/1994.
Recordar que las actividades de una entidad ZEC deben desarrollarse con recursos humanos adscritos a la empresa (personal por cuenta ajena) y necesarios para el desarrollo de las actividades cuya autorización se ha concedido.
¿En qué puedo materializar el requisito de inversión? ¿Valen inmovilizados intangibles?
En términos generales, en los elementos patrimoniales recogidos en los grupos 20 y 21 del NPGC (Nuevo Plan General Contable), es decir en activos no corrientes materiales e intangibles. Por lo tanto, se incluyen los activos intangibles.
Recordar que la inversión comprometida debe estar materializada en el plazo de 2 años a contar a partir del día siguiente de la notificación de la inscripción de la empresa en el ROEZEC (Registro Oficial de Entidades ZEC), siendo necesarios para el desarrollo de las actividades, y que la actividad se debe desarrollar con elementos materiales en Canarias.
¿Qué pasa si tengo la sede en una isla menor pero empiezo a utilizar los puertos/aeropuertos capitalinos?
En ese caso debe comprometerse a cumplir los requisitos inherentes a isla capitalina, y comunicarlo.
¿Se pueden realizar operaciones triangulares? ¿Es necesario que las mercancías entren en Canarias?
Sí, se puede desarrollar la actividad de comercio al por mayor en modalidad trading- operaciones triangulares- cumpliendo con la normativa vigente según disposición final séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de PGE para el año 2023 y la disposición final cuarta de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito.
De esta manera, y desde el 1 de enero de 2023 podrán incluirse en la base imponible al 4% las operaciones triangulares siempre que se cumpla el requisito de que las operaciones comerciales se realicen en el ámbito geográfico de la ZEC, es decir:
- Organizarse, dirigirse, contratarse y facturarse desde Canarias.
- El 90% de los gastos de las operaciones deben corresponderse con medios materiales y humanos radicados en Canarias, excluidos el coste de las propias mercancías, transporte y tráfico de las mismas y otros gastos no asociados directamente con las operaciones.
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A la hora de constituir una empresa en Canarias, desde BIPLAZA podemos orientarte sobre los diferentes tipos de sociedades y los mecanismos más adecuados para que puedas lograr un equilibrio fiscal, disfrutando de todos los beneficios e incentivos que ofrece la Zona Especial Canaria.
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