Las Islas Canarias disfrutan de uno de los mejores climas fiscales de Europa. No hablamos solo por el hecho de contar con conectividad total para acceder a los mercados globales y mano de obra experimentada y excepcionalmente capacitada, las excelentes infraestructuras y los servicios.
Como región ultraperiférica europea, Canarias cuenta con un Régimen Económico y Fiscal (REF) propio. Un sistema transparente, que aplica los convenios de doble imposición y cumple con todas las directrices y leyes de competencia de la UE.
El REF de la Comunidad Autónoma de Canarias ha sido creado para promover el desarrollo económico y social del archipiélago, el cual se basa en la libertad comercial tanto de importaciones como de exportaciones.
En Canarias, al contrario de lo que sucede en territorio peninsular español, no se aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ni algunos Impuestos Especiales.
En el caso de estos últimos, Canarias tiene establecido dos impuestos propios:
- El Impuesto sobre Combustibles Derivados del Petróleo es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre consumos específicos y grava en fase única las entregas mayoristas de los dichos combustibles, cuyo consumo se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su regulación se contiene en la Resolución de 16 de julio de 2012, por la que se da publicidad al Texto actualizado de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autonoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petroleo.
- El Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Se regula a través de la LEY 1/2011, de 21 de enero y de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias. Y están sujetas al impuesto la fabricación e importación de labores del tabaco dentro del territorio de las Islas Canarias.
Por otro lado, en cuanto al ámbito de la imposición indirecta, en nuestro territorio se aplica:
- El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). El IGIC es el más habitual, porque aparece en los actos más cotidianos de la vida, como puede ser tomar un café.
Los empresarios y autónomos facturan con IGIC su prestación de servicios o ventas de productos, recaudando este impuesto en forma de cadena, hasta el consumidor final, que es quien realmente lo paga.
Este impuesto se compone de varios tipos impositivos a aplicar, pero el general, actualmente es el 7%, el cual se aplica en la mayoría de las prestaciones de servicios o ventas de productos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que hay algunas ventas y prestaciones de servicios que pueden estar exentas o no sujetas, según se establezca en la Ley 20/1991, de 7 de junio, como por ejemplo las enseñanzas regladas o el comercio minorista.
Dentro del IGIC, merece una especial mención el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP), el cual entró en vigor el 1 de enero de 2018 en la Ley 4/2012, de 15 de junio. Este régimen permite al empresario o profesional estar exento de recaudar IGIC, con independencia de la actividad que desarrolle, con el único requisito de no facturar más de 30.000€ anuales. Esto hace posible que estos empresarios o profesionales reduzcan el total de la factura emitida, lo cual les permite ser más competitivos a nivel precio frente a sus competidores, y además les permite estar exentos de presentar la declaración trimestral del IGIC.
- El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM).
Por otro lado, también es interesante hablar del AIEM, un tributo estatal de aplicación exclusiva en el Archipiélago que pretende proteger la producción interna de Canarias frente a la foránea.
Este impuesto intenta promover e incentivar el producto y las actividades industriales locales, frente a las importaciones de terceros. Más necesario aún en tiempos de la COVID 19, ya que la producción local queda exenta de este tributo.
El tipo general aplicable para el AIEM es del 5%, aunque existen algunos productos que tienen un gravamen del 10%, 15% y hasta el 25%.
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Por último, aunque no se trata de un impuesto, cabe destacar que Canarias goza de la Zona Especial Canaria (ZEC). Se trata de una zona de baja tributación que se crea en el marco del REF de Canarias.
Su objetivo es impulsar el desarrollo económico y social del Archipiélago y variar su estructura productiva.
Su principal atractivo es el tipo impositivo del 4% en el Impuesto Sobre Sociedades frente al 20% de la media europea y el 25% español.
Otros beneficios interesantes a destacar de la ZEC es la exención del IGIC a la importación, exención de operaciones entre entidades ZEC, la exención en el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre otros.
Si a estos atractivos fiscales les añadimos otras ventajas y facilitadores como la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC), la Bonificación por producción de bienes en Canarias y la Deducción por adquisición de activos fijos este territorio se posiciona como una plataforma empresarial de primer nivel internacional que merece, al menos, un análisis de cara al emprendimiento.
Con estabilidad política, destacadas infraestructuras y servicios, Canarias es una región pro-empresarial favorable a empresas de todos los sectores y tamaños. Como parte de la Unión Europea, el territorio garantiza la plena aplicación del marco legal europeo y disponemos de una normativa fiscal extremadamente transparente.
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Imagen | Stas Parechyn para Unsplash