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Pasos imprescindibles para hacer la inscripción de vivienda vacacional 

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A veces, con toda la jerga que viene con las reglas y regulaciones que rodean el alquiler de una vivienda vacacional, es difícil ver clara la manera de proceder.  

Sin duda, los requisitos legales necesarios a la hora de realizar la inscripción de vivienda vacacional existen para protegerte tanto a ti, como a tus huéspedes y empleados, contra daños evitables, y para garantizar la mejor de las prácticas. 

Si tienes un alquiler vacacional o planeas iniciarte en la actividad, estas reglas no se pueden pasar por alto. Pero la buena noticia es que son bastante sencillas de cumplir. 

¿Cuándo una vivienda se considera vacacional y qué puede suponer no registrarla? 

La norma considera que cualquier inmueble que esté obteniendo un rendimiento económico en intervalos de tiempo cortos y no esté inscrito en el registro de la comunidad autónoma está operando de manera ilegal, por lo que las autoridades o un ciudadano podrán cursar una denuncia por alquiler vacacional ante la Inspección Turística Canaria. 

La sanción por no realizar la inscripción de vivienda vacacional, así como por no cumplir los requisitos que se exigen para estarlo, se calificará de grave o de muy grave, e irá de 1.501€-30.000€ en el primer caso y de 30.001€ a 240.000€ en el segundo, tal y como recoge la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. 

Inscripción de vivienda vacacional en Canarias  

Como todo negocio, no hay que emprender al azar.  

A continuación, se muestra una guía sencilla sobre cómo hacer la inscripción de vivienda vacacional en Canarias. 

Lo primero que has de tener en cuenta es que la Comunidad Autónoma de Canarias exige comunicar a la Administración el inicio de la actividad turística de vivienda vacacional. Es por ello que, antes de iniciar ésta, tú como interesado deberás presentar una declaración responsable en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias en la cual manifieste que cumple los requisitos previstos en la normativa que regula dicha actividad turística.  

También, posteriormente, deberás demostrar que posees los documentos que acreditan tal cumplimiento, aunque actualmente no haya que acompañarlos en dicha presentación. 

En esta declaración se afirma que: 

– …la vivienda cuyos datos se han hecho constar, reúne los requisitos previstos en el Reglamento que regula las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 113/2015, de 22 de mayo) y en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias

– …los estatutos de la comunidad de propietarios a la que pertenezca en su caso, la citada vivienda, no existe prohibición expresa que impida destinarla a la actividad de vivienda vacacional. 

– …la vivienda no se encuentra en zona turística, urbanización turística o en urbanización mixta residencial turística, conforme a las definiciones establecidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. 

Hacemos un inciso en este punto, ya que para ello te recomendamos hacer un estudio pormenorizado de tu caso en lo que corresponde a la clasificación del suelo. De la misma manera, deberás preguntar en el Ayuntamiento correspondiente donde se encuentre la propiedad si existe un trámite de consulta que haya que realizar previo a la presentación de la declaración responsable en relación a la clasificación del suelo. 

Dado que la actividad de alquiler de vivienda vacacional, actividad turística, se considera actividad clasificada, se deberá presentar el modelo correspondiente según establezca la normativa del Ayuntamiento en cuestión.  

En este sentido, debemos indicar que, a fecha actual, la mayoría de los Ayuntamientos no tienen redactadas las correspondientes Ordenanzas Municipales que regulen las mencionadas “licencias” de un modo específico. 

– …la vivienda debe contar con cédula de habitabilidad el inmueble o comunicación previa de primera ocupación. 

– …que no supera la capacidad máxima atendiendo al número de dormitorios. 

– …que la vivienda cuenta con los REQUISITOS Y EQUIPAMIENTOS MÍNIMOS. 

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De igual manera, y a nivel de documentación, se ha de justificar que se está dado de alta en el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) en esta modalidad especifica. Es decir, desde el momento en que se inicia la actividad de alquiler vacacional, el propietario debe formalizar su alta en el impuesto, y tendrá nuevas obligaciones tributarias que consistirán en cobrar el I.G.I.C. a sus inquilinos e ingresarlo mediante el modelo 420 de manera trimestral en la Agencia Tributaria Canaria. Además, debe tener en cuenta que a final del año deberá presentar el resumen anual de este impuesto a través del modelo 425. Dentro de este apartado, merece la pena hacer una mención especial el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) de Canarias, al cual se pueden acoger las personas físicas empresarias o profesionales que sean sujetos pasivos del I.G.I.C., y cuyo volumen de operaciones no hubiera excedido de 30.000 euros en el año natural anterior.  

También, se pueden acoger a este régimen aquellas personas físicas empresarias o profesionales que van a iniciar una actividad económica, lo cual es interesante para todas aquellas personas interesadas en comenzar con un alquiler vacacional,  

Es muy importante definir bien el servicio que se prestará en el alquiler vacacional, ya que , en el caso de existir servicios complementarios propios de la hostelería, como pueden ser el servicio de recepción, cocina, actividades para los clientes, contar con un empleado a tiempo completo para la ordenación de la actividad, estaríamos hablando de una actividad económica, no únicamente de un arrendamiento, con lo que existiría también la obligación del alta en el  censo de la agencia tributaria estatal y alta como autónomo en la seguridad social. 

Es importante tener en cuenta la forma en que se llevará a cabo la actividad para cumplir con las obligaciones fiscales correctamente. 

En la comunicación previa al inicio de la actividad, se debe identificar tanto la propiedad a alquilar como la identidad de la persona que la explotará, por tanto, se debe facilitar. 

  • la dirección 
  • referencia catastral 
  • nombre comercial (si lo tuviera) 
  • número de habitaciones 
  • capacidad máxima  
  • dirección web. 

Tras la presentación de la declaración responsable, de manera automática se realizará la inscripción de la vivienda en el Registro General Turístico y se obtendrá el correspondiente número de registro de la vivienda, pudiendo iniciar de forma inmediata la actividad.  

Cabe decir que tanto personas propietarias como las empresas explotadoras de viviendas vacacionales están obligadas a incluir el número de registro asignado, en toda la publicidad que efectúen y, cualquiera que sea el medio empleado. 

Otras obligaciones a la hora de hacer tu inscripción de vivienda vacacional 

Existen otras obligaciones que nacen a raíz de la inscripción de la vivienda en el Registro General de Vivienda Vacacional y son las que se nombran a continuación. 

  • La exhibición de una placa distintiva en un lugar visible, en la entrada de la vivienda, siempre que no conste prohibición expresa por parte de las normas de la comunidad de propietarios. 
  • Del mismo modo, figurará un cartel informativo en la vivienda, que contenga los siguientes datos: número de teléfono de atención, en horario como mínimo de 8:00 a 20:00 horas, con la finalidad de resolver cualquier incidencia relativa a la misma, tal y como recoge la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.  
  • Así como, se deberán facilitar los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios. Este cartel deberá estar redactado, al menos, en castellano e inglés. En esta línea, también deberán tener las hojas de reclamaciones a disposición de los clientes. 
  • Por último, se deberá remitir a la Dirección General de Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ella, de acuerdo con las normas legales de registro documental e información que se exigen en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana y demás disposiciones aplicables. 
Imagen |  Tierra Mallorca on Unsplash 

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