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El ERTE en la crisis del coronavirus, ¿tienes que implantarlo en tu empresa?

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El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en la crisis del coronavirus se ha convertido en una de las primeras medidas que el ejecutivo de Pedro Sánchez ha puesto en marcha a la que ya están recurriendo muchas empresas para hacer perdurar su actividad.

En medio de esta crisis sanitaria sin precedentes, la declaración del estado de alarma mantiene a toda la población del país confinada en sus casas, con la actividad comercial y empresarial de todas las comunidades parada o ralentizada.

Con el ERTE en la crisis del coronavirus, las empresas pueden suspender los contratos de trabajo de los empleados o reducirles la jornada durante el tiempo que sea necesario para superar sus dificultades.

Pero vamos paso por paso:

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es una suspensión por carácter temporal de los contratos, es decir, un parón en la actividad laboral de la empresa por un tiempo determinado. Se suspende la relación entre el trabajador y la compañía, aunque también cabe la posibilidad de una reducción de la jornada. Además, la ley no establece una duración máxima, pero la suspensión debe estar vinculada a una causa justificada. En este caso, el ERTE en la crisis del coronavirus se mantendrá lo que dure el estado de alarma por el COVID-19.  

¿Cuáles son las cuestiones principales  que debemos plantearnos a la hora de implementar un ERTE en la crisis del coronavirus?

¿Cómo se inicia el procedimiento?

Las empresas pueden iniciar el procedimiento de ERTE en la crisis del coronavirus  cuando se esté afectado bajo las siguientes causas:

En el caso de FUERZA MAYOR, supone la pérdida, suspensión o cancelación  de actividad tras el estado de alarma impuesto por el COVID-19 que afecte a la empresa como:

·         Cierre de locales de afluencia pública.

·         Restricciones en el transporte y la movilidad de personas o mercancías.

·         Falta de suministros.

·         Situaciones urgentes o extraordinarias por contagio o cuarentena preventiva de la plantilla.

En el caso de CAUSAS ORGANIZATIVAS, DE PRODUCCIÓN TÉCNICAS afecta cuando se producen cambios:

·         En sistemas y métodos de trabajo del personal.

·         En la demanda de productos o servicios.

·         En el ámbito de la producción.

En el caso de CAUSAS ECONÓMICAS afecta cuando los resultados de la empresa sean negativos, con pérdidas o disminución en el nivel de ingresos o ventas.

Tipos de medidas

A la hora de implementar un ERTE en la crisis del coronavirus, existen dos tipos de medidas a la que acogernos: bien un expediente de suspensión de contratos, que como indica su nombre supone la suspensión temporal de la relación contractual con una parte o la totalidad de la plantilla.

O se puede optar por un expediente de reducción de jornada, que conlleva disminuir las horas de trabajo de los empleados afectados.

En un ERTE en la crisis del coronavirus, existen dos tipos de medidas que ilustramos en esta infografía elaborara por BIPLAZA

Ahorros para la empresa, tanto en salarios como en las cotizaciones.

El ERTE en la crisis del coronavirus supone un ahorro tanto en términos de salarios como de cotizaciones.

Los casos son diferentes dependiendo del tipo de ERTE por el que opte la empresa: en el caso de un expediente de reducción de jornada, el salario se verá mermado proporcionalmente y, también, las pagas extras. Las vacaciones no se verán afectadas.

Si se trata de un expediente de suspensión del contrato, al salario se deberán descontar los días no trabajados y la parte proporcional de días de descanso semanales. No habrá derecho tampoco a pagas extras ni vacaciones.

Mientras dure el ERTE, la empresa tiene la obligación de mantener al trabajador dado de alta en la Seguridad Social. Si estamos ante un ERTE por fuerza mayor, por el coronavirus o el Estado de Alarma, la Seguridad Social exime a las compañías del pago de la parte empresarial de las cotizaciones.

En la siguiente infografía se exponen las prestaciones a percibir por los trabajadores durante la duración del ERTE en el que se vean incluidos.

En la siguiente infografía se exponen las prestaciones a percibir por los trabajadores durante la duración del ERTE en el que se vean incluidos.

¿Cómo tramito el ERTE?

Trámites del ERTE por fuerza mayor

Para iniciar el proceso:

·         Las empresas que lo soliciten deberán informar de su decisión a los representantes legales de los trabajadores:

  • No exige que se realicen consultas o negociaciones sobre el alcance de la medida solicitada
  •  Si se carece de esta representación, se informará a cada empleado, algo que para agilizar todo el proceso se permite realizar de manera telemática o a través de medios digitales como el correo electrónico.

·         Junto a esa notificación a los empleados o sus representantes, la empresa deberá presentar debidamente cumplimentado el formulario de solicitud formal.

·         Se debe presentar una memoria explicativa y calendarios que detalle las medidas que vamos a adoptar.

·         Hay que aportar un listado de los trabajadores incluidos en su ERTE. Hay que dar su nombre y categoría profesional, y explicar qué criterios se han seguido para la selección de trabajadores en los casos en que no se apliquen las medidas a toda la plantilla. 

Trámite del ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

   PASO 1 | Comenzar con una comisión negociadora

·        Estará compuesta por la representación legal de los trabajadores RTL, si existe

·        Cuando no exista RLT, y según el artículo 41.4.  puede delegarse la negociación en una comisión de hasta 3 miembros existiendo dos opciones:

  • Comisión de trabajadores de la propia empresa, elegidos democráticamente por ellos mismos.
  • Comisión con los sindicatos más representativos y representativos del sector de la empresa, y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio de aplicación.

·      Los trabajadores tienen un plazo de 5 días para constituir su comisión negociadora.

PASO 2 | Abrir un  período de consultas

El periodo de consultas deberá tener un periodo máximo de 7 días y se debe aportar y debe efectuarse por una única comisión negociadora a los que habrá que comunicar:

  • Las causas que motivan la suspensión o reducción de jornada.
  • El número y clasificación de los trabajadores a quienes afecte la medida.
  • El número y clasificación profesional de los trabajadores en el último año.

Específicamente, si el ERTE se lleva a cabo por causas económicas habrá que presentar la siguiente documentación justififcativa:

o   Una memoria explicativa con los resultados de la empresa.

o   Las cuentas anuales del último ejercicio.

o   La situación económica negativa que se alega en el procedimiento.

o   Una acreditación de la situación económica que constante la disminución de los ingresos o las ventas.

PASO 3 |  Negociación

Como nombramos antes, el ERTE se debe negociar en consulta ante una comisión formada por un máximo de 3 miembros que representen a ambas partes: empresas y trabajadores.

Existirán dos posibilidades de cara a la negociación según el número de centros de trabajo existentes en la empresa:

o  Empresas con un solo centro | Negociarán los representantes de los trabajadores en nombre de toda la plantilla.

o   Empresas con más de un centro | Negociará el comité intercentros en caso de existir y si convenio aplicable le otorga esa facultad

PASO 4 |  Comunicaciones y formalidades posteriores

Existen ciertas comunicaciones y formalidades que deben tenerse en cuenta para que el ERTE sea realmente efectivo:

o   Es importante de establecer un calendario de reuniones.

o   Deben efectuarse al menos dos reuniones de las cuales existe la obligación levantar acta.

o   Una vez finalizado el periodo de consultas y en un plazo de 15 días, la empresa debe notificar a los trabajadores y a la Autoridad Laboral la decisión sobre reducción o suspensión.

o   Esta decisión debe comunicarse de manera telemática a través de la aplicación Certific@2 de la web del Servicio Público de Empleo Estatal.

Además de lo anterior, para que los trabajadores puedan cobrar el paro mientras se ven afectados por el ERTE la empresa deberá:

o   Confeccionar los certificados de empresa donde consten las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados de cada trabajador.

o   Informar sobre fechas exactas de suspensión a las autoridades competentes.

Impugnación

Los trabajadores pueden reclamar la invalidez del ERTE ante los tribunales en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la empresa.

Si el juez decide que el ERTE no es válido, deberá reponerse a los trabajadores en sus anteriores condiciones, debiendo la empresa abonar las diferencias de sueldo no pagadas debido a la suspensión o a la reducción de jornada. 

Desde el Departamento laboral de BIPLAZA continuamos trabajando e informando acerca de las distintas gestiones y comunicaciones que se deben realizar para formalizar los procedimientos del ERTE en la crisis del coronavirus.

Contacta con nosotros si necesitas ayuda para gestionar el procedimiento ERTE de tu empresa.

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Imagen para ERTE en la crisis del coronavirus 
de Kristopher Roller on Unsplash
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