Casi alcanzando la madrugada del 29 de marzo, y como medida excepcional se publicó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo que activa la figura del permiso retribuido recuperable.
Con el objetivo de evitar desplazamientos y hacer que el confinamiento del estado de Alarma en el que nos vemos abocados debido al COVID-19 sea más intenso, los permisos retribuidos recuperables establecen la obligatoriedad de que las empresas concedan un permiso retribuido a todo el personal.
El decreto ley señala que se aplicará a «todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma».
Sin ser rigurosos y para entendernos, o darle una explicación sencilla: son como unas vacaciones forzosas que todos los trabajadores de sectores no esenciales deberán tomar desde este lunes 30 de marzo, hasta el próximo día 9 de abril incluido, momento en el cual se deberá volver a la actividad que se venía desarrollando en la empresa.
Por supuesto, hay excepciones:
- Para quienes trabajen en sectores calificados como esenciales. En el siguiente artículo se resumen las actividades esenciales excluidas del permiso retribuido recuperable.
- Se incluyen a trabajadores que, aunque su empresa no esté en la lista de esenciales, estén en líneas de producción o servicios que por sí mismo sí lo sean.
- Todas las personas que estén en un ERTE, o a quienes metan en un ERTE, no tienen que coger el permiso. Lo cual es lógico, porque ya no están yendo a trabajar. Pero hay que estar atentos, aplica para ERTEs de suspensión de contratos. Los que sean de reducción de jornada no entran en esta excepción, con lo que a estos sí hay que darles el permiso retribuido.
- Aplicando la lógica, quienes estén de baja por enfermedad tampoco cogen el permiso. Parece obvio, pero no viene de más recordarlo..
- Quienes puedan trabajar sin desplazarse y estén teletrabajando, tampoco deben cogerse el permiso. Por lo que aquí entra todo profesional que tenga esta disposición, incluso si está en un ERTE de reducción de jornada. En estos casos, si estás trabajando desde tu casa, no puedes acogerte al permiso.
Quienes hagan trabajos relacionados con actividades esenciales, sea la actividad principal de su empresa o no, pueden ir a trabajar.
También se ha establecido que, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores afectados podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 «con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial«.
¿Qué implica para un trabajador el permiso retribuido recuperable?
Como comentamos, aplica desde el 30 de marzo, hasta el 9 de abril, ambos inclusive. Como permiso retribuido recuperable, el trabajador no tiene que ir a trabajar y tiene derecho a cobrar el sueldo. Pero hay que matizar eso de recuperable y tener en cuenta sus implicaciones.
Ante esto, la norma dice que empresa y trabajador (o sus representantes) deben alcanzar un acuerdo para ver la forma de recuperar esos días hasta final de año, una vez finalizado el estado de alarma.
Pongamos un ejemplo:
Teniendo en cuenta que son 9 días de permiso (9 laborables, en el supuesto de una jornada laboral ordinaria, de lunes a viernes), y a una media de 8 horas diarias de trabajo, las horas a recuperar serán unas 72.
Pues esas horas hay que recuperarlas antes de que acabe el 2020, siempre de manera consensuada con la empresa y teniendo en cuenta:
- La obligatoriedad de cumplir con los descansos diario (12 horas entre jornadas, como mínimo) y semanal (al menos un día y medio de descanso. Aunque hay convenios que establecen dos días).
- Tampoco se puede superar la jornada máxima anual que marque el convenio, en caso de tenerlo.
- El respeto y los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Algunas flexibilizaciones que el permiso retribuido recuperable da a la empresa.
Dado que esta medida ha dado muy poco margen a las empresas para preparar a sus plantillas, se ha establecido una moratoria que facilite la organización a:
- Empresa tiene actividades que deben mantener unos mínimos en funcionamiento, las cuales tienen libertad para establecer los mínimos de plantilla que necesita y poner turnos, con lo que no necesariamente todo el mundo tiene que irse de permiso a la vez.
- Si la empresa tiene que organizar las cosas para poder dar los permisos, se autorizan los desplazamientos hasta el lunes 30 «con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial».
¿Debes mantener la actividad de tu empresa? Esto te interesa.
En este enlace puedes elaborar la Autorización para el Tránsito para trabajadores por cuenta propia o Administradores Mercantiles que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020.
Solo tienes que rellenarlo con los datos solicitados y te enviaremos el documento a la dirección de correo electrónico que nos indiques.
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