Desde que el pasado 1 de abril se publicará el Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, muchas son las consultas que nos han llegado sobre en qué estado quedan los abonos de impuestos y seguros sociales.
Comprender el lenguaje de los decretos que se van publicando y al ritmo que lo hacen, es complicado. Por ello en BIPLAZA hemos estado trabajando para sintetizar aquella información que es más relevante y presentártela en sencillos puntos.
Hoy nos vamos a centrar sólo en aspectos que tienen que ver con lo laboral. Más concretamente, con medidas relacionadas con cotizaciones.
Comenzamos con las acepciones para la empresa y los autónomos.
SOLICITUD DE MORATORIAS
El nuevo decreto da luz verde a la solicitud de moratoria por las cuotas de cotización tanto de los trabajadores por cuenta ajena como de los autónomos, cuyo ingreso deba hacerse en los meses de mayo, junio y julio de 2020.
Esa moratoria, que tiene que ser solicitada expresamente antes del día 10 de cada mes, permite a las empresas y autónomos retrasar el pago de esas cotizaciones por 6 meses, sin intereses.
ESTA INFORMACIÓN TE PUEDE INTERESAR
El código de cuenta de cotización es un código numérico que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna a los empresarios y demás sujetos responsables del pago de cuotas al Sistema de la Seguridad Social.
Si te estás beneficiando de alguna exención en las cotizaciones por motivo de haber aplicado algún ERTE que dé derecho a ellas, no puedes pedir esta moratoria. No al menos, por los códigos de cuenta de cotización implicadas en esa esa exención. Pero si tienes varios códigos de cuenta, entonces por los otros sí podrías.
Puedes leer el texto completo en el Artículo 34 del Real Decreto moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social en el link al final del artículo.
APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Aunque puedan parecer similares y lleve a confusión, este caso es distinto al citado anteriormente. El aplazamiento implica retrasar el pago de parte de la deuda con la Seguridad Social.
- En el caso de las cotizaciones de las empresas, se puede aplazar la parte empresarial de la cotización, teniendo que ingresar en plazo la cuota obrera (que es la parte que se descuenta de las nóminas de los trabajadores).
- En el caso de autónomos, se debe ingresar en plazo la cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
ESTA INFORMACIÓN TE PUEDE INTERESAR
En este caso, las cuotas que puedes aplazar son las que deben ser ingresadas en los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Este aplazamiento sí devenga intereses, del 0,5% sobre lo aplazado. Y también debe solicitarse en los 10 primeros días del mes en que haya que hacer el ingreso.
No se permite solicitar el aplazamiento si ya tienes concedido uno anteriormente.
Puedes leer el texto completo en el Artículo 35 del Real Decreto aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social en el link al final del artículo.
A modo de resumen, esto es lo que se puede hacer con las cuotas de los próximos meses:
- Cuotas a ingresar en abril: solo solicitar aplazamiento.
- Cuotas a ingresar en mayo y junio: solicitar aplazamiento o moratoria.
- Cuotas a ingresar en julio: solo solicitar moratoria.
MEDIDAS ESPECIALES PARA TRABAJADORES
Empleados de hogar
Podrán acceder a un subsidio extraordinario por falta de actividad, por importe equivalente al 70% de la base reguladora los empleados de hogar que por motivo del COVID-19 estén en alguna de estas situaciones:
- Han dejado de prestar sus servicios, con carácter temporal, total o parcialmente de manera no voluntaria.
- Han visto extinguido su contrato por despido o desistimiento del empleador.
La base reguladora es la base de cotización proporcional a la disminución de su jornada. Y para acreditar el cese se debe aportar una declaración jurada del empleador (o empleadores, si son varios) en caso de que sea un cese temporal, o la carta de despido o de desistimiento, en caso de que sea definitivo.
Trabajadores que han finalizado su contrato temporal
Las personas trabajadoras a las que se les hubieran extinguido un contrato de duración determinada de, al menos dos meses de duración, y siempre que fuera después de la entrada en vigor del estado de alarma el 14 de marzo, pueden acceder a un subsidio extraordinario de desempleo por fin de contrato temporal, de un mes de duración.
El importe es el 80% del IRPEM , que supone 430,27€.
Partícipes de planes de pensiones en dificultades económicas
Quienes tengan dinero en planes de pensiones pueden disponer de esas cantidades si están en algunas de estas situaciones:
- Estar en situación de desempleo con motivo de un ERTE derivado del COVID-19.
- Autónomos que hayan tenido que suspender la apertura su establecimiento al público con motivo de la declaración del estado de alarma.
- Autónomos que hayan tenido que cesar en su actividad por causa del COVID-19.
La ventana de liquidez no es ilimitada, sino que los trabajadores podrán reembolsar una cantidad máxima equivalente a los salarios que dejan de percibir por la situación de ERTE, y los empresarios y autónomos no pasar de la cantidad que estiman de ingresos netos que pierden en este periodo.
*
Si quieres más información este es el enlace al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
*
De cualquier manera, ya sabes que desde el primer día del estado de alarma y confinamiento, todo el equipo de BIPLAZA está trabajando, conectados desde casa.
Contacta con nosotros si necesitas ayuda. Y si quieres mantenerte informado sobre nuevas actualizaciones en materia de asesoría y consultoría de empresas, te invitamos a suscribirte a nuestra lista de correo .