La Zona Especial Canaria ha sido tradicionalmente percibida como un imán para nuevas inversiones, un mecanismo para atraer capital y proyectos empresariales completamente nuevos al archipiélago. Sin embargo, la atención creciente sobre la «preexistencia de sociedades ZEC» presenta una dimensión más profunda y estratégica de la política de la ZEC.
El concepto de «preexistencia» o «actividades ejercidas con anterioridad» se refiere a la situación particular de aquellas empresas que ya desarrollan una actividad económica en el territorio canario y que aspiran a integrarse en el régimen ZEC. A diferencia de las entidades de «nueva creación», que inician su andadura empresarial desde cero bajo el paraguas de la ZEC, las empresas preexistentes deben demostrar una continuidad efectiva de su actividad en el territorio.
Esta distinción adquiere una relevancia crítica, especialmente a raíz de la publicación de la Circular 1/2024 por parte del Consorcio de la ZEC. Una normativa que ha introducido criterios más rigurosos, buscando asegurar que la adhesión al régimen no se traduzca en una mera reubicación o transferencia de actividades sin un valor añadido genuino para la economía local.
El objetivo de este artículo es desglosar en profundidad los nuevos criterios y requisitos que deben satisfacer las empresas con actividad preexistente en Canarias para poder beneficiarse del régimen ZEC. Una manera de dar continuidad a la guía general sobre la ZEC que tenemos a tu disposición, proporcionando ahora un análisis detallado de la Circular 1/2024 para estas entidades, los procedimientos de solicitud específicos y las implicaciones fiscales que les conciernen.
Gracias a la preexistencia de sociedades ZEC, la Zona Especial Canaria establece criterios específicos para que empresas ya operativas puedan acogerse al régimen. La ZEC no solo busca la atracción de entidades externas, sino que también se posiciona como una herramienta vital para la reestructuración y el crecimiento sostenible del tejido empresarial ya existente en Canarias.
El concepto de preexistencia en la ZEC.
La «preexistencia de sociedades ZEC» se refiere a la situación de aquellas empresas que, habiendo desarrollado ya una actividad económica en las Islas Canarias, desean acogerse a los beneficios fiscales de la Zona Especial Canaria. Este concepto ha sido objeto de una clarificación exhaustiva a través de la Circular 1/2024 del Consejo Rector del Consorcio de la ZEC, cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado el 8 de noviembre de 2024 ha sentado las bases para su interpretación y aplicación.
Hablamos de un cambio estratégico hacia la priorización de la calidad sobre la cantidad de entidades ZEC, buscando que las empresas arraiguen más profundamente en la economía canaria y generen un impacto a largo plazo.
Formalmente, se considera que una actividad ha sido ejercida con anterioridad cuando se demuestra una continuidad en su explotación dentro del ámbito geográfico de Canarias. Ahora bien, esta continuidad debe ser palpable, independientemente de si ha habido variaciones en el contenido específico de la actividad o en su titularidad jurídica.
Es crucial entender que no se autorizará la inscripción de entidades cuya creación se limite a trasladar o transmitir una actividad ya desarrollada con anterioridad en Canarias, por persona vinculada o no. Para superar este filtro, el proyecto debe demostrar que aporta un valor añadido sustancial y novedoso para la economía canaria, como la inversión en nuevas líneas o actividades de producción o servicios, la apertura de nuevos mercados, la introducción de mejoras tecnológicas e innovadoras significativas en los procesos de producción, el cambio de la estructura de la propiedad o corporativa, o el crecimiento de la plantilla.
El objetivo es claro: impedir el «re-etiquetado» de negocios existentes para acceder al tipo reducido. La mera creación y mantenimiento del mínimo empleo neto requerido legalmente no será considerada justificación suficiente.
La Circular 1/2024 define que se ha ejercido una actividad anteriormente cuando existe continuidad en el ejercicio de la actividad mercantil en Canarias, independientemente de variaciones en el contenido o titularidad. Se entenderá que existe continuidad cuando en el año anterior a la solicitud se haya ejercido actividad idéntica por la misma persona jurídica o personas vinculadas, o cuando se transmita una rama de actividad a la nueva entidad ZEC.
La clave para acreditar esta continuidad reside en la asunción de una parte sustancial de los recursos que sustentaban la actividad previa. Específicamente, la normativa exige que la nueva entidad ZEC asuma más de la mitad de los medios personales (recursos humanos) más del cincuenta por ciento del valor contable total de los activos no corrientes con los que la actividad se venía desarrollando.
Es importante destacar que la mera coincidencia en el epígrafe de clasificación de actividades económicas (CNAE) no es, por sí misma, suficiente para establecer la identidad de la actividad a efectos de preexistencia. De igual forma, la incardinación en epígrafes NACE distintos por sí sola no determinará la inexistencia de identidad de actividad, ni la incardinación en el mismo epígrafe determinará automáticamente la identidad.
El espíritu que subyace a la regulación del concepto de preexistencia de sociedades ZEC es doble:
- Por un lado, pretende fomentar una contribución real y sostenida al desarrollo económico y social de Canarias.
- Por otra parte, lo que se busca es prevenir que el régimen ZEC sea utilizado para una simple transferencia de actividades sin que ello genere un valor añadido genuino para la economía del archipiélago.
La normativa es categórica al señalar que la simple constitución de una nueva entidad, sin mantener los elementos esenciales de continuidad como los recursos humanos, los activos y las relaciones contractuales, no será suficiente para satisfacer los requisitos establecidos.
La distinción entre una empresa de «nueva creación» y una con «actividad preexistente» es fundamental a efectos del régimen ZEC. Como comentábamos, tradicionalmente la ZEC ha sido concebida para la constitución de nuevas entidades o sucursales con domicilio y dirección efectiva en Canarias. Para estas, los requisitos de inversión mínima y creación de empleo se aplican desde el punto de partida. Sin embargo, para una «actividad preexistente», aunque la entidad ZEC que se constituye formalmente sea una «nueva creación» en términos legales, el foco de la evaluación se desplaza hacia la continuidad de una operación económica ya en marcha en el territorio.
No se trata unicamente de la formalización de una nueva persona jurídica, sino la integración de una actividad ya existente que cumpla con los criterios de continuidad y, crucialmente, aporte un valor adicional.
Esta diferencia es particularmente relevante para los requisitos de empleo: una empresa preexistente que se acoge a la ZEC debe generar empleo nuevo y adicional al que ya poseía, no limitarse a mantener su plantilla. Por ejemplo, si una empresa ya contaba con cinco empleados en Tenerife, para beneficiarse del régimen ZEC, deberá contratar al menos cinco trabajadores adicionales, elevando su plantilla total a diez.
La exigencia de «ser una empresa de nueva creación» para acceder a la ZEC, coexistiendo con la posibilidad de acogerse al régimen con una «actividad preexistente», puede parecer contradictoria a primera vista. No obstante, esta aparente paradoja revela una sofisticación en la regulación: La «nueva creación» se refiere al vehículo legal, la entidad ZEC propiamente dicha. Sin embargo, cuando se trata de una actividad preexistente, la normativa se centra en la sustancia de la operación económica subyacente. El Consorcio de la ZEC no busca incentivar un mero cambio de forma jurídica sin un impacto económico real. Por lo tanto, la «nueva creación» de la entidad ZEC implica que esta nueva estructura legal absorbe o continúa una actividad previamente existente.
La regulación de la preexistencia no se inclina tanto por el nacimiento formal de una empresa sino por la adicionalidad de su contribución económica, especialmente en términos de generación de empleo y el concepto de negocio novedoso para las islas.
Este enfoque representa una estrategia regulatoria inteligente para prevenir el abuso del régimen, al tiempo que permite a las empresas ya establecidas beneficiarse de los incentivos, siempre y cuando demuestren un compromiso real con el crecimiento y el desarrollo del territorio canario.
Requisitos clave para acreditar la preexistencia de sociedades ZEC.
Las directrices para la acreditación de la preexistencia de actividades son claras y se enfocan en la continuidad de elementos esenciales para asegurar una contribución económica genuina al archipiélago.
→ Continuidad de medios personales (Recursos Humanos)
Para que una actividad sea considerada preexistente, la empresa debe demostrar la continuidad en el uso de los recursos humanos que ya participaban en la actividad previa. Esto implica una vigilancia estricta sobre la evolución de la plantilla, ya que la normativa prohíbe explícitamente que se realicen «alteraciones anormales del promedio de empleo en el año o años anteriores a la inscripción mediante reducciones o traspasos del personal contratado». Esta disposición busca evitar maniobras artificiales para cumplir con los requisitos de empleo.
El requisito de creación de empleo para las entidades ZEC es de un mínimo de 5 puestos de trabajo en las islas capitalinas (Tenerife y Gran Canaria) y 3 en las no capitalinas, los cuales deben crearse dentro de los 6 meses siguientes a la autorización y mantenerse durante la adscripción al régimen. Para las actividades preexistentes, este requisito se interpreta como la obligación de generar empleo neto adicional al que ya existía en la empresa. Por ejemplo, si una empresa en Tenerife ya tenía una plantilla de 7 empleados, para acogerse a la ZEC, deberá contratar 5 nuevos empleados, alcanzando un total de 12.
La normativa ante la preexistencia de sociedades ZEC es clara: la mera creación y mantenimiento del mínimo de empleo legalmente exigido no se considerará una justificación o contribución suficiente si no representa un incremento real y adicional en la plantilla.
→ Continuidad de activos (materiales e inmateriales)
En el supuesto de que se aporten elementos patrimoniales afectos a la actividad que vinieran siendo utilizados en el desarrollo de una actividad realizada con anterioridad, su afectación a la actividad ZEC deberá estar debidamente justificada, lo que requerirá acreditar que dichos elementos son necesarios para el desarrollo de la nueva actividad y que su aportación se realiza por su idoneidad y eficiencia económica. No se admitirán aportaciones de elementos patrimoniales cuya utilización haya cesado o que carezcan de funcionalidad en la nueva actividad, ni aquellos cuya transmisión no obedezca a una lógica empresarial vinculada a la inversión productiva que la ZEC pretende fomentar.
→ Continuidad de relaciones contractuales.
A la hora de justificar la preexistencia de sociedades ZEC es imprescindible demostrar la continuidad de las relaciones contractuales vinculadas a la actividad. Esto abarca contratos con proveedores, clientes y otros acuerdos comerciales que sirvan para evidenciar la operación continua y efectiva de la actividad en Canarias.
Ámbito Territorial
Un requisito ineludible es que el ejercicio de la actividad anterior debe haberse desarrollado exclusivamente en el ámbito territorial de Canarias. La Circular 1/2024 subraya que considerar una actividad desarrollada en cualquier otra parte del mundo como «preexistente» para la ZEC sería inconsistente con la ley y las autorizaciones comunitarias. Una disposición que refuerza el «principio de estanqueidad geográfica» de la ZEC, garantizando que los beneficios fiscales se destinen a actividades que contribuyen directamente al desarrollo económico del archipiélago canario.
La rigurosidad de los criterios de «continuidad» para las actividades preexistentes, que incluyen la exigencia de mantener más de la mitad del personal y de los activos no corrientes, a la vez que se demanda la creación de empleo adicional y nuevas inversiones, presenta un desafío considerable para las empresas ya establecidas en Canarias.
Implicaciones fiscales y ventajas para Sociedades ZEC preexistentes.
Las entidades acogidas al régimen ZEC, incluyendo aquellas que se incorporan con actividades preexistentes, disfrutan de un marco fiscal altamente ventajoso.
→ Impuesto sobre Sociedades (IS)
El principal atractivo de la ZEC es la aplicación de un tipo impositivo reducido del 4% sobre los beneficios derivados de las actividades propias de la ZEC. Este tipo se aplica hasta un límite de base imponible que se calcula en función del número de empleos creados. Para las actividades preexistentes, el tipo impositivo reducido puede presentar ciertas particularidades, dependiendo de la creación neta de empleo y de si la actividad se considera nueva o preexistente. Esto sugiere que las condiciones o límites de aplicación del 4% para las empresas preexistentes podrían estar vinculados a la adicionalidad del empleo generado.
En el caso de actividades intensivas en recursos humanos o conocimiento , la inversión mínima requerida puede reducirse proporcionalmente si la empresa supera el requisito mínimo de empleo.
→ Impuestos Indirectos
Las entidades ZEC gozan de importantes exenciones en impuestos indirectos:
- Exención en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas entre entidades ZEC están exentas de IGIC, al igual que las importaciones de bienes que realicen estas entidades, lo que contribuye a una significativa reducción de los costes operativos.
- Exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Las operaciones societarias (con la excepción de la disolución) y la adquisición de bienes de inversión, como maquinaria o inmuebles, que estén vinculadas directamente a las operaciones ZEC, están exentas de ITP y AJD. Esta ventaja fiscal tiene un impacto positivo directo en los costes de inversión inicial.
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Las entidades ZEC están exentas del IRNR en la distribución de dividendos a sociedades matrices no residentes, así como en los intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente. Para que esta exención sea aplicable, los beneficios deben provenir de operaciones realizadas material y efectivamente en la ZEC, y la sociedad beneficiaria no debe estar ubicada en un paraíso fiscal. Esta exención facilita la repatriación de beneficios y fomenta la atracción de capital internacional.
Compatibilidad con otros incentivos fiscales del REF.
La ZEC es compatible con otros incentivos fiscales clave del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la Deducción por Inversiones en Activos Fijos Nuevos (DIC). Esta compatibilidad permite a las empresas maximizar su ahorro fiscal y estimula la reinversión de beneficios en el propio archipiélago.
La siguiente tabla ofrece una visión comparativa de los requisitos y beneficios fiscales esenciales, destacando las diferencias y similitudes entre una empresa ZEC de nueva creación y una que se acoge al régimen con una actividad preexistente. Esta síntesis visual es fundamental para una comprensión rápida y clara de las particularidades de cada caso, que podrían ayudarte en la toma de decisiones estratégicas.
Requisito/Beneficio | Empresa de nueva creación | Actividad Preexistente |
Domicilio y Dirección Efectiva | En Canarias | En Canarias |
Residencia del Administrador | Al menos uno residente en Canarias | Al menos uno residente en Canarias |
Inversión Mínima (en 2 años) | 100.000 € (islas capitalinas) o 50.000 € (islas no capitalinas) en activos fijos afectos a la actividad. | Inversión adicional en activos fijos, no revalorización de activos preexistentes. Posible exención si se supera el empleo mínimo. |
Creación de Empleo (en 6 meses) | 5 (islas capitalinas) o 3 (islas no capitalinas) puestos de trabajo totales desde la inscripción. | Empleo neto adicional al preexistente. No se consideran reducciones previas. |
Tipo Impositivo (Impuesto sobre Sociedades) | 4% sobre beneficios ZEC. | 4% sobre beneficios ZEC, pero puede variar en función de la creación neta de empleo o el tipo de actividad. |
Exenciones IGIC/ITP-AJD/IRNR | Aplicables | Aplicables |
La estrategia fiscal de la ZEC, especialmente para las actividades preexistentes, se articula en torno al principio de «adicionalidad». Si bien los beneficios de la ZEC, como el tipo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades y las diversas exenciones, son altamente atractivos , la normativa para las empresas preexistentes va más allá de un simple incentivo fiscal para operaciones ya en marcha.
La ZEC no busca ofrecer una ventaja fiscal por el simple hecho de existir ; su objetivo es incentivar el crecimiento y la expansión de esas operaciones dentro del territorio canario.
El principio de «adicionalidad» significa que los beneficios están intrínsecamente ligados al nuevo valor económico que la condición de entidad ZEC permite generar, ya sea a través de nuevos puestos de trabajo, nuevas inversiones o la apertura a nuevos mercados.
Esta política es un mecanismo clave para asegurar que la ZEC siga siendo una herramienta de desarrollo económico, evitando que se convierta en un mero esquema de optimización fiscal.
Procedimiento de solicitud ante la preexistencia de sociedades ZEC.
Llegados a este punto, si quieres que tu empresa con una actividad preexistente se acoja al régimen ZEC, el proceso implica una serie de pasos formales y la presentación de documentación específica, con particular atención a la demostración de la continuidad de la actividad en Canarias.
Pasos para la solicitud de autorización previa y la Inscripción en el ROEZEC
El procedimiento se estructura en dos fases principales:
Fase 1: Solicitud de autorización previa.
Este primer paso se realiza ante el Consorcio de la ZEC. La solicitud debe ir acompañada de una memoria descriptiva detallada del proyecto empresarial. Es fundamental destacar que el plazo de resolución para esta fase es de 2 meses y cobra suma importancia realizar un seguimiento proactivo y, en su caso, la subsanación de cualquier deficiencia que se detecte.
Fase 2: Inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC).
Una vez obtenida la autorización previa, la nueva empresa debe constituirse formalmente ante un fedatario público e inscribirse en los registros mercantiles correspondientes. Posteriormente, se procede a solicitar la inscripción en el ROEZEC. Una advertencia crucial para las empresas es que la nueva entidad ZEC no podrá iniciar su actividad en Canarias antes de su inscripción formal en el ROEZEC. No obstante, si la actividad ya era desarrollada por otra empresa del mismo grupo, esta sí podría continuar operando en Canarias, pero la nueva entidad ZEC no podrá hacerlo hasta su inscripción. Esta distinción es vital para una planificación adecuada de la transición de una actividad preexistente.
Documentación específica requerida para acreditar preexistencia de sociedades ZEC.
Además de la documentación general exigida para la solicitud de autorización previa, que incluye el formulario de solicitud, la memoria, el justificante del depósito de la tasa de inscripción, el perfil profesional o empresarial de la plantilla prevista y una carta de solvencia bancaria de los solicitantes, la acreditación de la preexistencia requiere un énfasis particular en la memoria descriptiva.
Esta memoria no solo debe justificar la viabilidad económica del proyecto, su proyección internacional y su contribución al desarrollo económico y social de Canarias, sino que, para las actividades preexistentes, debe detallar de manera exhaustiva cómo se cumplen los criterios de continuidad de medios personales y activos no corrientes, así como la forma en que se generará el empleo neto adicional.
Plazos de resolución y efectos del silencio administrativo
Como se mencionó, el plazo máximo para la resolución de la solicitud de autorización previa es de 2 meses. La implicación más relevante de este plazo es el efecto desestimatorio del silencio administrativo. Esto significa que, si el Consorcio de la ZEC no emite una resolución expresa en los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud, esta se considerará denegada. Este punto es crítico y como comentábamos, exige una gestión y seguimiento diligentes de la solicitud.
La complejidad de la normativa y las implicaciones de una denegación por silencio administrativo hacen que la búsqueda de asesoramiento legal y fiscal especializado sea no solo recomendable, sino prácticamente indispensable. Un equipo de expertos puede ayudar a navegar por las particularidades de la ley, preparar una documentación robusta y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos, lo que aumenta significativamente las probabilidades de obtener la autorización y evita costosos rechazos.
Casos prácticos y ejemplos ilustrativos de preexistencia en la ZEC.
Para ilustrar la aplicación de los criterios de preexistencia, a continuación definimos diferentes escenarios que podrían calificar o no para el régimen ZEC, basados en los principios de la Circular 1/2024:
Expansión de una consultora de Tecnologías de la Información (TI) con sede en Tenerife, que cuenta con una plantilla de 7 empleados y una sólida cartera de clientes locales, decide crear una nueva entidad ZEC.
→ OBJETIVO | Expandir sus servicios de desarrollo de software a mercados internacionales, aprovechando los beneficios fiscales.
→ PROCEDIMIENTO | La nueva entidad ZEC asume a 4 de los empleados actuales de la consultora (lo que representa más del 50% de los medios personales de la división de desarrollo) y activos como servidores y licencias de software, cuyo valor contable supera el 50% del total de activos no corrientes de dicha división. Además, la empresa se compromete a contratar 5 empleados adicionales en los primeros seis meses de su inscripción en la ZEC.
→ RESOLUCIÓN | En este caso, el valor añadido es claro: la nueva línea de negocio con proyección internacional y la generación de empleo adicional, lo que la haría óptima.
Reestructuración de una empresa familiar de logística establecida en Gran Canaria, con una flota de vehículos y personal dedicado a la distribución, decide segregar su división de gestión de almacenes para que opere bajo el régimen ZEC.
→ OBJETIVO | El propósito de esta reestructuración es optimizar costes y atraer nuevos clientes, especialmente del sector del comercio electrónico.
→ PROCEDIMIENTO | La nueva entidad ZEC asume la mayoría del personal y los activos (como los almacenes y los sistemas de gestión) de la división segregada. Adicionalmente, la empresa se compromete a una inversión significativa en nuevas tecnologías de automatización para el almacén y a la contratación de personal especializado para gestionar el previsible incremento de volumen.
→ RESOLUCIÓN | Esta situación demuestra una continuidad de la actividad con una clara intención de crecimiento y mejora, lo que la haría apta para la ZEC.
Estudio de Animación que busca beneficios fiscales para proyectos de mayor envergadura, ubicado en La Palma, que actualmente cuenta con 4 animadores y equipos especializados para la producción de contenido local, decide establecer una entidad ZEC.
→ OBJETIVO | Producir series de animación de mayor presupuesto para plataformas de streaming internacionales.
→ PROCEDIMIENTO | La nueva entidad ZEC asume 3 de los 4 animadores existentes y los activos de producción (equipos informáticos, licencias de software). Además, se compromete a contratar 3 nuevos animadores y a invertir en tecnología de renderizado avanzada para proyectos de mayor envergadura.
→ RESOLUCIÓN | Esta expansión de la actividad preexistente, con la asunción de medios y la generación de empleo e inversión adicionales, la haría elegible.
Ejemplos de situaciones que no cumplirían con los criterios de preexistencia.
MERA TRANSFERENCIA DE DOMICILIO SIN ACTIVIDAD REAL
→ SUPUESTO | Una empresa de consultoría con sede en la Península Ibérica decide abrir una «sucursal» ZEC en Canarias. Sin embargo, no traslada personal clave, activos significativos ni operaciones reales a las islas. Solo se limita a designar un administrador residente y a contratar el mínimo de empleados exigido para cumplir formalmente con los requisitos.
→ RESOLUCIÓN | Esta situación sería rechazada, ya que no demuestra una continuidad de la actividad económica en Canarias ni un valor añadido real, sino una simple reubicación fiscal sin sustancia económica.
REDUCCIÓN DE EMPLEO PREVIA A LA SOLICITUD
→ SUPUESTO | Una empresa ya establecida en Canarias reduce significativamente su plantilla en el año o años inmediatamente anteriores a la presentación de su solicitud para acogerse a la ZEC. Posteriormente, una vez inscrita en el registro, intenta «recontratar» el mismo número de empleados para cumplir con el requisito de «nueva creación de empleo».
→ RESOLUCIÓN | La normativa de la ZEC es explícita al prohibir que se tengan en cuenta «alteraciones anormales del promedio de empleo en el año o años anteriores a la inscripción mediante reducciones o traspasos del personal contratado». Esta maniobra sería detectada y la solicitud denegada.
ACTIVIDAD EXCLUIDA O SOCIEDAD DE CARTERA PURA
→ SUPUESTO | Una empresa de inversión cuyo objeto social principal es la gestión de carteras de valores, o una empresa dedicada a la construcción, intenta acogerse al régimen ZEC, alegando una actividad preexistente. Sin embargo, estas actividades están expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la ZEC, independientemente de su preexistencia o de la asunción de medios.
→ RESOLUCIÓN | La ZEC no está diseñada para cualquier tipo de actividad, sino para aquellas que aportan valor añadido y diversificación económica en sectores específicos.
La ZEC como motor de desarrollo y oportunidad para el tejido empresarial canario.
La Zona Especial Canaria es una herramienta fiscal de primer orden para el desarrollo económico del archipiélago, ofreciendo un marco tributario excepcionalmente ventajoso. Sin embargo, como hemos visto, no es un mero refugio fiscal para operaciones ya consolidadas.
El acceso a estos beneficios para las actividades preexistentes está condicionado por la capacidad de la empresa para demostrar un compromiso real con la expansión y la creación de valor en las islas. La complejidad de los requisitos, la necesidad de demostrar una «adicionalidad» en el empleo y la inversión, y la rigurosidad en la acreditación de la continuidad, hacen que el asesoramiento especializado sea un factor determinante para el éxito.
Por ello, te animamos a contar con nuestro equipo de expertos. Disponemos de un profundo conocimiento de la normativa ZEC y su interpretación, es fundamental para abordar el proceso, preparar la documentación adecuada y maximizar las oportunidades que este régimen ofrece.
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IMAGEN | Yasin Arıbuğa para Unsplash