Los contratos de inserción laboral para personas con discapacidad forman parte de una evolución justa y responsable del mundo empresarial. El trabajo es una actividad fundamental para lograr la plena autonomía de las personas, que ofrece seguridad social, estabilidad personal y también la oportunidad de obtener una pensión contributiva al final de la vida laboral.
El derecho de las personas con discapacidad a encontrar un trabajo que les permita ingresar al mundo laboral de la mejor manera posible a través de programas flexibles y de apoyo, es además, a día de hoy, una gran apuesta de las empresas .
A pesar de que la Ley General de la Discapacidad (LGD) exige a las empresas de más de 50 trabajadores la obligatoriedad de incorporar un porcentaje de empleados con discapacidad no inferior al 2%, esta imposición debe tomarse como un avance hacia la normalización de las personas con discapacidad en el mercado laboral. Y tiene ventajas.
La contratación de personas con discapacidad constituye una puesta en valor de las políticas de RSC de las empresas.
Las empresas que ponen en práctica contratos de inserción laboral para personas con discapacidad demuestran que sus políticas de RSC y sus culturas corporativas ponen en valor su contribución a una sociedad más ecuánime, integradora e igualitaria.
Los primeros aspectos a tener en cuenta a la hora de planificar la inserción laboral para personas con discapacidad en tu empresa
Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Igualmente, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
A nivel legal, el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se encuentra recogido en el Real Decreto 1971/1999 y fue publicado en el BOE el 26 de enero de 2000.
Tipos de contratos de
inserción laboral para personas con discapacidad
Nuestro ordenamiento jurídico contempla dos tipos de modalidades de contratación de inserción laboral para personas con discapacidad.
Por un lado, distinguimos los contratos indefinidos y, de otra parte, los contratos temporales, con las distintas formas que prevé la ley en sus disposiciones.
Hoy hablaremos sobre la modalidad de contratación por tiempo indefinido de personas con discapacidad, pues, consideramos que se trata de un tipo de contratación con gran interés. No solo por los beneficios económicos que proporciona la ley, sino además por el incremento de valor en el ámbito de los recursos humanos para la empresa.
Los contratos de inserción laboral para personas con discapacidad de tipo indefinido, para que pueda realizarse con los beneficios oportunos deberá constar de los siguientes requisitos:
1. El trabajador deberá tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2. Deberá estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal.
3. El trabajador no podrá haber estado vinculado a la empresa o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación.
4. Quedan excluidos de esta opción aquellos trabajadores que hayan finalizado su relación laboral en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
No obstante, en el caso de las dos últimas disposiciones, estas no se tendrán en cuenta en los casos en que los trabajadores tuvieran especiales dificultades para la inserción laboral.
Requisitos para que la empresa implemente contratos de inserción laboral para personas con discapacidad
En lo que se refiere a los requisitos por parte de la empresa, podrán adherirse a los beneficios derivados de dicha modalidad de contratación, las empresas que contraten trabajadores con discapacidad, ya sea a jornada parcial o completa, las cuales:
1. Se hallen al corriente de pago de las obligaciones en materia de Seguridad Social, así como obligaciones tributarias, tanto en el momento de la fecha de alta como durante la aplicación de las bonificaciones.
2. Las que no hubieran cometido determinadas infracciones muy graves, que no hayan prescrito, de las previstas en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.
3. Las empresas que no hubieran extinguido mediante despido reconocido o declarado improcedente, o bien mediante despido colectivo, contratos bonificados, puesto que, de modo contrario, dichas empresas quedarán excluidas durante 12 meses del acceso a las bonificaciones.
Los incentivos de los contratos de inserción laboral a tiempo completo para personas con discapacidad
En materia de incentivos, se establece los siguientes:
1. El acceso a una subvención de 3.907 euros por cada contrato a tiempo completo.
2. Bonificaciones en las cuotas empresariales en Seguridad Social.
En el siguiente cuadro mostramos los diferentes tipos de bonificaciones que afectan a los contratos que se celebren a tiempo completo:
Cabe destacar que las empresas que se beneficien de estos incentivos deberán cumplir con un mantenimiento del empleo por período mínimo de tres años, de manera que, en el caso de no cumplir con esta condición, bien por causa de despido procedente o rescisión voluntaria por parte del trabajador, tendrán que sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.
Los incentivos de los contratos de inserción laboral temporal para personas con discapacidad
En el caso de los contratos temporales dirigidos a personas con discapacidad, se establecen los mismos requisitos para los trabajadores.
En lo que se refiere a las características de la duración del contrato de trabajo:
- Deberá constar de una duración de entre 12 meses y 3 años.
- Las prórrogas derivadas de dicho contrato temporal no podrán ser por tiempo inferior a 12 meses.
El cuadro de valores en materia de incentivos que derivan de este tipo de contratación:
Además, es necesario destacar la existencia de determinados incentivos en materia de transformación de contratos temporales a indefinidos.
Últimos apuntes: sobre leyes y soportes que desde BIPLAZA podemos ofrecerte.
La Ley 13 de 7 de abril de 1982 de Integración Social de los Minusválidos, conocida como LISMI, basa la integración de personas con discapacidad en una disposición constitucional que establece que las autoridades públicas debe aplicar políticas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales.
Según esta ley, el primer objetivo es facilitar la integración en el sistema de empleo abierto y prohíbe cualquier forma de discriminación por motivos de discapacidad en materia de reclutamiento o en el curso del empleo.
Las instituciones públicas también son requeridas para facilitar la integración de personas con discapacidad a través de la introducción de medidas para hacer el entorno urbano y transporte accesible.
Si requieres hacer cualquier tipo de consulta o externalizar el proceso administrativo en tus contratos de inserción laboral para personas con discapacidad, ponte en contacto con nosotros. En BIPLAZA, acompañamiento estratégico ponemos todo nuestro conocimiento y experto un equipo de profesionales dentro del ámbito laboral a tu servicio.