Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Conoce las obligaciones de las asociaciones y entidades no lucrativas

Facebook
X
LinkedIn

No presentar el impuesto sobre sociedades o incumplir cualquier otra obligación de la entidad puede acarrear sanciones, imposibilidad de acogerse a subvenciones públicas o privadas y responsabilidad personal de los miembros de la junta directiva

Quién más quien menos pertenece o conoce a algún socio de alguna alguna entidad no lucrativa: asociaciones, clubs, fraternidades, federaciones, cofradías, etc.

Todas ellas son agrupaciones de personas físicas o jurídicas constituidas para realizar una actividad colectiva de forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes del Estado, partidos políticos o empresas.

Su papel es fundamental y de gran aportación de valor a nuestra sociedad, ya que realizan una importante labor en muchos ámbitos diferentes de la misma: salud, cultura, deporte, ocio, etc. Sin su existencia muchas necesidades quedarían sin cubrir.

Ahora bien, no por desarrollar actividades sin ánimo de lucro se encuentran exentas de control por parte de la Administración Pública. Por ejemplo, muchas de ellas desconocen que tienen la obligación de presentar el impuesto sobre sociedades.

Además conviene aclarar que toda actividad económica realizada por la asociación, ésta es, aquella que precise la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, tendrá la consideración de no exenta y además deberá aplicar IGIC.

Ejemplos de actividad económica: venta de participaciones de loterías, organización de carreras, concursos, campeonatos, actividades organizadas para socios o terceros,….

Tienen que ser  inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias (su constitución, nombramiento de órganos de gobierno, estatutos y otros actos relevantes) y deben cumplir con ciertas obligaciones contables y fiscales.

A grandes rasgos, estas obligaciones son las siguientes:

  • llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad sociedad y de la actividad realizada, así como una distinción contable de las partidas exentas del impuesto sobre sociedades.
  • efectuar inventarios de sus bienes
  • aprobar las cuentas de la asociación anualmente en Asamblea General
  • recoger en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación
  • llevar un libro de socios
  • realizar el Impuesto sobre Sociedades

Respecto al Impuesto sobre Sociedades, tienen obligación de presentarlo las asociaciones que no cumplan CONJUNTAMENTE con los siguientes tres requisitos:

  • Que los ingresos totales no superen 50.000 €
  • Que los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 € anuales
  • Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención

Es por este último apartado por el que casi ninguna asociación cumple la condición y por la que desde el primer céntimo de euro existe la obligación de presentar el impuesto sobre sociedades.

En cuanto a lo referente a la exención o no de las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, de cara a la elaboración del Impuesto de Sociedades habría que diferenciar varios tipos:

  • Cuotas aportadas para los fines propios de la asociación sin percibir contraprestación a cambio de la misma: estarían exentas pero los gastos derivados del sostenimiento de las actividades que realice no serán deducibles.
  • Pago de cuotas a cambio de contraprestación de algún tipo por parte de la asociación: no estarían exentas y tributarán en el Impuesto de Sociedades y sus gastos serán deducibles.
  • Cuotas mixtas: aquellas en las que el asociado recibe contraprestación por una parte de la misma (tributan según el porcentaje por el que se reciba la prestación).

Así mismo, por todo lo anterior, se hace recomendable un estudio meticuloso de cada asociación, club, federación, cofradía, hermandad y demás entidades con personalidad jurídicas y sin ánimo de lucro con el objetivo de valorar su situación fiscal.

Además, se hace recomendable disponer de una firma digital para la realización de todos los trámites relacionados con Administraciones Públicas de manera más ágil siendo de gran ayuda para la entidad.

Etiquetas
Compartir
Facebook
Twitter
LinkedIn

Biplaza

Solicita una reunión con nuestro equipo

Contacta con nosotros para agendar una cita, conocernos y que puedas contarnos más sobre lo que necesitas.

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter

Mantente al tanto de las noticias y novedades más relevantes.