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Estos son los nuevos plazos de presentación de impuestos

El Gobierno acaba de aprobar la ampliación de los plazos de presentación de impuestos para autónomos y pymes. Aquí te ofrecemos los datos más ampliados.
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Aunque muchos dicen que ha sido una medida in extremis, el Gobierno acaba de dar luz verde a la ampliación de los plazos de presentación de impuestos para que autónomos y pymes puedan afrontar con más margen los pagos al estado.

 La medida, aprobada el martes 14 de abril por el Consejo de Ministros va dirigida a las actividades con facturación anual inferior a los 600.000 euros y se podrán acoger a ella unos 3,4 millones de contribuyentes.

Los beneficiarios tendrán un mes más, hasta el 20 de mayo, para presentar la declaración trimestral del IVA y el pago fraccionado de Sociedades e IRPF y abonar los impuestos correspondientes.

Básicamente, los impuestos cuyo plazo de presentación vencen entre el 20 de abril, hasta el  20 de mayo se permite presentar hasta esta última fecha. Esto incluye:

  • Pagos fraccionados a cuenta del IRPF ( que corresponden a la estimación directa, el modelo 130, y estimación objetiva o módulos, del modelo 131).
  • Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF por rentas del trabajo (modelo 111).
  • Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF por alquileres (modelo 115).
  • Pago a cuenta del impuesto sobre sociedades (modelo 202).

Para Península se incluye aquí el IVA. Ya  que el Gobierno de Canarias suspendió y amplió los plazos para el pago del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como el de Sucesiones y Donaciones, hasta el 1 de junio.

Esta medida podrá beneficiar en torno a 3,4 millones de contribuyentes, lo que representa un 95% del total de empresas y autónomos que tienen que presentar su declaración tributaria en el mes de abril.

¿Quiénes pueden optar a los plazos de presentación de impuestos?

Como comentábamos, esta medida está diseñada e implica solo a empresas que en el año 2019 hubieran tenido un volumen de negocio no superior a 600.000 €.

Y existen algunas excepciones. A continuación definimos algunos casos:

  • Si ya has presentado esas autoliquidaciones con la opción de domiciliación bancaria, ten en cuenta que no se cargarán en tu cuenta hasta el día 20 de mayo.
  • Si aún no las has presentado y quieres pagarla ya, puedes hacerlo, pero no con la opción de domiciliación en cuenta, pues igualmente lo cargarán el 20 de mayo. Deberás hacerlo mediante el pago directo del importe en el momento de la presentación.
  • Para pedir domiciliación del pago, el plazo tope de presentación es el 15 de mayo, que como sabes, siempre corresponde a los cinco días antes del plazo límite de presentación general.
  • Si en 2019 facturaste más de 600.000 €, el plazo límite para la presentación con solicitud de domiciliación el día 15 de abril. En caso de no domiciliar, tienes hasta el 20 de abril.

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*Datos de contribuyentes FUENTE | El País

Imagen | Unsplash

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