Exención del IGIC a empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 30.000 €
A partir del ejercicio 2018, según los Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Canarias, se aplica un nuevo régimen fiscal especial según el cual las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial quedarán exentas del impuesto general indirecto canario (IGIC).
Estarán incluidos en el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros.
Aquellos empresarios y profesionales que cumplan con los requisitos y que ya ejercen una actividad económica tendrán de plazo hasta el 2 dos de abril de 2018 para comunicar a la Agencia Tributaria Canaria la inclusión o renuncia en este régimen.
En todo caso, quedarán excluidos de este régimen especial:
- Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año natural anterior superen el límite de 30.000 €
- Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones exentas del IGIC.
- Cuando la Administración constate el ejercicio de una actividad económica no comunicada o en un domicilio no informado a la Agencia Tributaria Canaria.
Los sujetos pasivos incluidos en este Régimen no podrán estar incluidos en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, ni en el Régimen Especial del Criterio de Caja.
Las obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional son las siguientes:
- Presentar declaración ocasional en los supuestos establecidos en los supuestos del art. 58.1 del Reglamento.
- Declarar y, en su caso, abonar la deuda tributaria devengada en la importación de bienes.
- Presentar declaración censal, en los términos y condiciones que se establezca reglamentariamente, comunicando a la Agencia Tributaria Canaria la inclusión, renuncia o exclusión del régimen especial del pequeño empresario o profesional.
- Llevar los libros registros exigidos en el Reglamento de Gestión de los Tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal (REF) aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria.
- Presentar las declaraciones informativas exigidas a los sujetos pasivos del IGIC, en los términos reguladores de tales declaraciones.
- Presentar, en la forma y requisitos que se establezca reglamentariamente, una declaración informativa sobre el volumen de operaciones.
- Además los empresarios y profesionales incluidos en este Régimen deberán incluir en sus facturas la reseña “Exención franquicia Fiscal”.
Desde BIPLAZA estamos analizando qué clientes empresarios y profesionales cumplen con los requisitos mencionados, y valorando su inclusión en este nuevo Régimen, sin duda, muy beneficioso para los contribuyentes.
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