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Novedades en la renta 2019 a tener en cuenta en 2020

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La Campaña de Renta 2019 ya ha comenzado y este año incluye novedades que hay que tener en cuenta.

Como sabes,  a pesar de la situación actual que atraviesa el país y prácticamente el mundo entero a causa del COVID-19, la Campaña de Renta 2019 comenzó el 1 de abril y por el momento, mantiene su calendario previsto hasta el 30 de junio.

Desde el área de gestión fiscal de BIPLAZA dedicamos este artículo a analizar los siete cambios a tener en cuenta respecto a ejercicios anteriores.

Las novedades son las siguientes:

Referencia catastral de la vivienda habitual.

Este año, en el momento de obtención de tus datos fiscales, la Agencia Tributaria te pedirá que confirmes los datos de tu vivienda habitual, que incluye no sólo el domicilio, sino que también la referencia catastral de tu vivienda.

Si tienes dudas, puedes encontrar este dato en los recibos del IBI, en escrituras de compraventa, escritura de herencia, documentación de registro de la propiedad, o incluso si el domicilio no ha variado con respecto al año pasado, en los datos iniciales de la renta 2018.

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Obligación a declarar.

Se establece un nuevo límite que modifica la obligación a declarar. Así, para la renta del 2019, el límite excluyente  se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

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Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Para el ejercicio 2019, los contribuyente que hubiesen obtenido rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, verán minorado su rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

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Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro.

La posibilidad de compensar rentas del ahorro y, más concretamente, pérdidas y ganancias patrimoniales permite que sólo pagues impuestos por los beneficios reales que has tenido por tus inversiones.

Para 2019 las pérdidas de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro (hablamos de intereses de cuentas bancarias, dividendos, etc), se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que constituyan esta misma base (es decir, la transmisión de inmuebles, acciones, etc), con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo; y viceversa.

Para las mismas pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores, se lleva a cabo la misma compensación, una vez se haya efectuado la compensación indicada en el párrafo anterior.

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Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19% al 15%.

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Rendimientos del capital inmobiliario.

Se ha modificado la forma de declaración de los inmuebles propiedad del contribuyente, tanto los que ha tenido arrendados durante el 2019, como los que no.

De cada uno, en un mismo apartado se reflejará el uso o usos que tuvo dicho inmueble durante el ejercicio.

En caso de haber estado arrendado se deberán desglosar todos los gastos que generan el rendimiento de capital inmobiliario.

Además, con respecto a los gastos de conservación y reparación, y a las mejoras:

  • Habrá que informar del NIF de quién llevó a cabo esas mejoras o modificaciones de reparación y conservación.
  • También habrá que informar del NIF de los gastos que se incluyan en otros apartados como los de formalización del contrato de arrendamiento, de defensa jurídica y de servicios personal prestados por terceros.

Por otro lado, ya no se habrá que informar del NIF de los arrendatarios de aquellas viviendas destinadas a alquiler turístico o vacacional.

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Rendimientos de actividades económicas.

Se ha modificado la forma de declaración de los rendimientos de actividades económicas. Así, la Agencia Tributaria en el ejercicio 2019 ha ampliado los conceptos de gastos para que se puedan desglosar de la forma más correcta.

Así, por ejemplo, los gastos de seguridad social del empleador y de los empleados este año se reflejarán por separado.

También, se habrán de reflejar los gastos de manutención del titular de la actividad por un lado, y las asignaciones a dietas y viajes de los empleados por otro lado.

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Datos fiscales y Campaña de la Renta 2019 web

Para poder solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, independientemente de cualquiera que sea su cuantía, necesitarás:

  • D.N.I. en vigor.
  • Importe de la casilla 505 de la declaración de la renta del 2018.
  • En caso de no haber realizado declaración de la renta el año anterior, últimos cinco dígitos del IBAN de tu cuenta bancaria.

Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.

Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.

Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.

Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.

Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.

Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

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Te ayudamos a gestionar la Campaña de Renta 2019, paso a paso.

Este año, para hacerlo aún más fácil y con el objetivo de minimizar el impacto de estas circunstancias excepcionales que estamos viviendo debido al COVID-19, en BIPLAZA  hemos automatizado la primera parte del proceso del trámite a través de un formulario donde recopilamos los datos iniciales para comenzar a trabajar sobre tu declaración.

Para comenzar, tan solo tienes que acceder aquí y rellenar el formulario.

Esperamos que te resulte interesante y puedas cumplimentarlo sin problemas. Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con nosotros. Estamos conectados para lo que necesites.

 

 

 

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