Exención de IGIC: actividades exentas y errores que evitar.

Una operación exenta no genera obligación de repercutir IGIC al cliente, pero sí limita la deducción del IGIC soportado vinculado a esa actividad. Conocer este equilibrio es lo que marca la diferencia entre una gestión fiscal correcta y una que acumula riesgos sin saberlo.
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ACTUALIZADO EN MAYO DE 2026

Si tu empresa opera en Canarias, es probable que algunas de tus operaciones estén exentas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y no lo estés aprovechando. O peor: que estés aplicando la exención de forma incorrecta y generando un riesgo fiscal que podría traducirse en liquidaciones complementarias y sanciones.

La exención del IGIC significa que determinadas operaciones quedan completamente liberadas del pago de este impuesto: no tienes que repercutirlo en tus facturas ni ingresarlo a la Agencia Tributaria Canaria. Pero la exención conlleva una consecuencia que muchos empresarios desconocen: pierdes el derecho a deducir el IGIC soportado en las compras vinculadas a esa actividad exenta. Y ahí es donde los errores de encuadramiento cuestan dinero.

En este artículo analizamos qué actividades están exentas, qué requisitos exige la normativa, qué errores cometen con más frecuencia las empresas canarias y cómo evitar contingencias fiscales.


PUNTOS CLAVE DEL ARTÍCULO

  • La exención del IGIC no siempre es una ventaja neta para tu empresa. Estar exento significa que no repercutes IGIC en tus facturas, pero también implica que no puedes deducir el IGIC soportado en las compras vinculadas a la actividad exenta. En sectores con costes de aprovisionamiento elevados, la no deducibilidad puede superar al ahorro de no repercutir. Un análisis previo del impacto real es imprescindible antes de acogerse a cualquier régimen de exención.
  • Las actividades exentas más relevantes en Canarias abarcan sanidad, educación reglada, servicios sociales, cultura sin ánimo de lucro, operaciones financieras y seguros, y entregas de terrenos no edificables. Cada categoría tiene requisitos específicos recogidos en los artículos 10 a 14 de la Ley 20/1991. Aplicar la exención sin cumplir todos los requisitos expone a la empresa a una regularización por parte de la Agencia Tributaria Canaria.
  • Los errores más costosos no están en las actividades claramente exentas, sino en las zonas grises. Operaciones mixtas (actividad exenta y no exenta simultáneamente), formación no reglada que se declara como exenta, o servicios complementarios que se incluyen erróneamente bajo el paraguas de la exención principal. La regla de prorrata y su correcta aplicación es la clave técnica que determina cuánto IGIC soportado puedes realmente deducir.
  • La Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias para 2026 ha introducido cambios en los tipos de IGIC que afectan indirectamente al mapa de exenciones. Las camas médicas, electromédicas u hospitalarias pasan al tipo 0% (antes 3%), y los productos derivados del petróleo pasan al tipo 1% (antes 0%). Estos cambios obligan a revisar el encuadramiento fiscal de operaciones que antes tributaban a tipos diferentes.

Qué significa estar exento de IGIC y por qué importa distinguirlo de la no sujeción

Las actividades exentas de IGIC están reguladas en la Ley 20/1991, de 7 de junio, y en la Ley 4/2012, de 25 de junio.

Estar exento de IGIC no es lo mismo que estar no sujeto. La diferencia es técnica pero tiene consecuencias económicas directas. Una operación no sujeta simplemente queda fuera del ámbito del impuesto, no se declara ni genera obligación formal. Una operación exenta, en cambio, sí está dentro del ámbito del IGIC pero la ley la libera expresamente del gravamen.

La consecuencia práctica para tu empresa es que las operaciones exentas deben declararse en el modelo 420 (declaración trimestral del IGIC), aunque no generen cuota a ingresar.

Además, la exención limita la deducción del IGIC soportado: si toda tu actividad es exenta, no podrás deducir nada del IGIC que pagas a tus proveedores. Si parte de tu actividad es exenta y parte no lo es, entras en el régimen de prorrata, que determina qué porcentaje del IGIC soportado puedes recuperar.

La exención del IGIC tampoco equivale a tributar al tipo cero. En el tipo cero (0%), no se repercute IGIC al cliente pero sí se mantiene el derecho a deducir el IGIC soportado. Es una diferencia fundamental: el tipo cero es fiscalmente más favorable que la exención en la mayoría de los casos, porque permite recuperar costes. Por ejemplo, la venta de pan, leche, frutas, verduras, libros o medicamentos de uso humano tributa al tipo cero, no al tipo exento, lo que significa que el empresario que vende estos productos puede deducir el IGIC de sus compras.

Actividades exentas de IGIC: las categorías principales

Las exenciones del IGIC están recogidas fundamentalmente en los artículos 10 a 14 de la Ley 20/1991. Cada categoría tiene requisitos específicos que deben cumplirse íntegramente para que la exención sea aplicable.

Sanidad y asistencia sanitaria

Los servicios de asistencia sanitaria prestados por profesionales titulados están exentos del IGIC. Esto incluye medicina, odontología, enfermería, fisioterapia, diagnóstico por imagen, análisis clínicos y transporte sanitario. El requisito fundamental es que el servicio tenga finalidad asistencial directa y sea prestado por un profesional con la titulación sanitaria correspondiente.

La venta de productos sanitarios y farmacéuticos sin receta, los servicios de cirugía estética sin finalidad reparadora, y los servicios veterinarios son las excepciones más frecuentes: no están exentos y tributan al tipo general del 7% o al tipo que les corresponda. Esta distinción genera errores habituales en clínicas y centros que combinan servicios asistenciales con venta de productos.

Educación y formación reglada

La enseñanza incluida en planes de estudios oficiales, desde infantil hasta universidad, incluida la formación profesional reglada, está exenta de IGIC. También lo están los servicios de clases particulares impartidos por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios oficiales.

El punto crítico está en la formación no reglada. Los cursos, talleres, seminarios, bootcamps y conferencias que no forman parte de un plan de estudios oficial no están exentos. Tampoco lo están los servicios de comedor, residencia o materiales didácticos, aunque se presten en el contexto de una actividad educativa exenta.

Aplicar la exención a formación no reglada es uno de los errores más frecuentes que detectamos en empresas del sector educativo en Canarias.

Servicios sociales

Los servicios de atención social prestados a personas físicas están exentos cuando tienen como objetivo mejorar su bienestar y calidad de vida. Residencias de mayores, centros de día, servicios de ayuda a domicilio, atención a menores, centros de protección de menores y servicios de asistencia a personas con discapacidad entran en esta categoría.

Con la Ley 9/2025, la exención se ha ampliado a los servicios sociales prestados en régimen de gestión indirecta (concesiones, contratas), no solo a los de gestión directa pública.

Cultura y deporte sin ánimo de lucro

Las actividades culturales y deportivas están exentas siempre que sean prestadas por entidades sin ánimo de lucro y tengan finalidad social. Conciertos, exposiciones, competiciones deportivas, escuelas deportivas municipales y similares entran aquí. La clave es el carácter no lucrativo: si la entidad organizadora tiene ánimo de lucro, la actividad tributa al tipo general del IGIC.

El patrocinio y las actividades comerciales asociadas (venta de merchandising, publicidad) no quedan amparadas por la exención aunque la actividad principal sí lo esté.

Operaciones financieras y de seguros

Las operaciones de crédito, préstamo, garantía, depósito, transferencias, giros y mediación financiera están exentas. Lo mismo aplica a las operaciones de seguros y reaseguros. Son exenciones de aplicación directa que raramente generan controversia, aunque la mediación en operaciones financieras tiene matices que conviene revisar caso a caso.

Entregas de terrenos no edificables

La transmisión de terrenos clasificados como no edificables en la normativa urbanística vigente está exenta de IGIC. Si el terreno cambia de clasificación urbanística y pasa a ser edificable, pierde la exención. Las construcciones agrícolas necesarias para la explotación del terreno no alteran la condición de no edificable.

El Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP)

Aunque técnicamente no es una exención en sentido estricto sino un régimen especial, merece mención aparte. El REPEP permite a autónomos y pequeños empresarios con facturación inferior a 30.000 euros anuales no repercutir IGIC en sus facturas, lo que les permite ofrecer precios más competitivos. A cambio, no pueden deducir el IGIC soportado. Está regulado en la Ley 4/2012, de 15 de junio, y es voluntario: el empresario puede renunciar al REPEP si le interesa deducir el IGIC de sus compras.

Los errores más frecuentes en la aplicación de exenciones del IGIC

Nuestra experiencia en la revisión de la gestión fiscal de empresas canarias muestra que los errores de encuadramiento del IGIC son más habituales de lo que parece. Y no suelen estar en las actividades claramente exentas, sino en las zonas grises.

Aplicar la exención a operaciones que no cumplen todos los requisitos

El caso más frecuente es la formación no reglada declarada como exenta. También ocurre con servicios sanitarios prestados por personal sin la titulación exigida, o con actividades culturales organizadas por entidades con ánimo de lucro. La Agencia Tributaria Canaria puede regularizar estas operaciones y exigir el IGIC no repercutido más los intereses de demora correspondientes.

Ignorar la regla de prorrata en operaciones mixtas

Cuando una empresa realiza simultáneamente operaciones exentas y no exentas, la deducción del IGIC soportado se rige por la regla de prorrata. El porcentaje de deducción se calcula dividiendo el volumen de operaciones no exentas entre el volumen total de operaciones. Ignorar este cálculo, o calcularlo incorrectamente, genera diferencias que se acumulan trimestre a trimestre y pueden aflorar en una inspección.

No declarar las operaciones exentas en el modelo 420

Las operaciones exentas deben incluirse en la declaración trimestral del IGIC (modelo 420), aunque no generen cuota. Omitirlas es una infracción formal que puede acarrear sanciones y que además dificulta el cálculo correcto de la prorrata.

Confundir exención con tipo cero

Como explicamos en la primera sección, el tipo cero mantiene el derecho a deducir; la exención, no. Clasificar erróneamente una operación exenta como de tipo cero (o viceversa) altera el cálculo del IGIC deducible y puede generar liquidaciones complementarias.


El mapa de exenciones del IGIC es una herramienta poderosa para optimizar la fiscalidad de tu empresa en Canarias, pero solo si se aplica correctamente.

La diferencia entre una exención bien gestionada y una mal aplicada no es un matiz técnico, es dinero real, tanto en ahorro como en contingencias evitables. Y con los cambios introducidos por la Ley 9/2025 en los tipos de IGIC para 2026, revisar el encuadramiento fiscal de tus operaciones no es una opción: es una necesidad.

En BIPLAZA conocemos los matices de la fiscalidad canaria porque llevamos más de 63 años trabajando con empresas del archipiélago. Si tienes dudas sobre si tus operaciones están correctamente encuadradas o si estás dejando de aprovechar exenciones que te corresponden, nuestro equipo fiscal puede realizar un análisis completo de tu situación.

 

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Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Puede una empresa canaria estar parcialmente exenta de IGIC y cómo afecta a la deducción del impuesto soportado? Sí, y es una situación muy habitual. Cuando una empresa realiza operaciones exentas y no exentas simultáneamente, se aplica la regla de prorrata para determinar qué porcentaje del IGIC soportado es deducible. El cálculo se hace dividiendo el volumen de operaciones que generan derecho a deducción entre el volumen total de operaciones. Si tu empresa factura 200.000 euros en operaciones no exentas y 100.000 euros en operaciones exentas, tu prorrata de deducción sería del 66,67%. Es decir, solo podrías deducir dos tercios del IGIC soportado en tus compras generales. Este cálculo se regulariza anualmente y cualquier error acumulado puede generar diferencias relevantes.

¿Qué diferencia práctica hay entre una operación exenta de IGIC y una operación al tipo cero? La diferencia es económicamente significativa. En ambos casos no se repercute IGIC al cliente, pero en el tipo cero (0%) el empresario conserva el derecho a deducir todo el IGIC soportado en sus compras vinculadas a esa actividad. En la exención, pierde ese derecho. Por ejemplo, un empresario que vende libros (tipo cero) puede deducir el IGIC de su alquiler, suministros y proveedores. Un profesional sanitario cuya actividad es exenta no puede deducir el IGIC de los mismos conceptos. En sectores con costes operativos altos, esta diferencia puede representar miles de euros al año.

¿Qué pasa si aplico la exención del IGIC a una operación que en realidad no está exenta? La Agencia Tributaria Canaria puede regularizar la operación, exigiendo el IGIC que debió haberse repercutido más los intereses de demora. Si la regularización se produce en el contexto de una inspección, puede llevar aparejada una sanción proporcional a la cuota no ingresada. El problema se agrava si el error se ha mantenido durante varios trimestres, porque las cantidades se acumulan. Por eso es recomendable revisar periódicamente el encuadramiento fiscal de todas las operaciones, especialmente cuando la empresa opera en sectores donde conviven actividades exentas y no exentas.

¿Ha cambiado algo en las exenciones del IGIC para 2026? La Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias para 2026 no ha modificado directamente el catálogo de exenciones, pero sí ha alterado los tipos impositivos de forma que afecta al mapa fiscal general. Las camas médicas, electromédicas u hospitalarias han pasado del tipo del 3% al tipo cero (0%), lo que mejora la posición fiscal de los proveedores de estos equipos. Los productos derivados del petróleo han pasado del tipo 0% al 1%. Además, la exención en servicios sociales se ha ampliado a la gestión indirecta. Estos cambios obligan a revisar el encuadramiento de operaciones que antes tributaban a tipos diferentes.

Glosario de términos clave

  • AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias): tributo estatal de aplicación exclusiva en Canarias que grava determinadas importaciones y entregas de mercancías para proteger la producción local. No debe confundirse con el IGIC: son impuestos independientes que pueden aplicarse simultáneamente sobre una misma operación de importación.
  • Agencia Tributaria Canaria (ATC): organismo autonómico responsable de la gestión, recaudación e inspección del IGIC y otros tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Canarias. Es la entidad ante la que se presentan las declaraciones del IGIC (modelos 420 y 425), no la AEAT.
  • Exención: situación en la que una operación está dentro del ámbito del IGIC pero la ley la libera expresamente del gravamen. A diferencia de la no sujeción, la operación exenta debe declararse en el modelo 420 y limita el derecho a deducir el IGIC soportado vinculado a esa actividad.
  • Modelo 420: declaración trimestral del IGIC que deben presentar los empresarios y profesionales ante la Agencia Tributaria Canaria. Incluye tanto las operaciones gravadas como las exentas. Es el equivalente canario del modelo 303 del IVA.
  • Prorrata: mecanismo de cálculo que determina qué porcentaje del IGIC soportado puede deducir una empresa que realiza simultáneamente operaciones exentas y no exentas. Se calcula como el cociente entre el volumen de operaciones con derecho a deducción y el volumen total de operaciones, expresado en porcentaje.
  • REPEP (Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional): régimen especial del IGIC aplicable a autónomos y empresarios con facturación inferior a 30.000 euros anuales. Quien se acoge al REPEP no repercute IGIC en sus facturas pero tampoco puede deducir el IGIC soportado. Es voluntario y se puede renunciar.
  • Tipo cero (0%): tipo impositivo del IGIC que no genera cuota a repercutir pero sí mantiene el derecho a deducir el IGIC soportado. Se aplica a productos básicos como pan, leche, frutas, verduras, libros, medicamentos y viviendas de protección oficial. Fiscalmente es más favorable que la exención.
Imagen | Kelly Sikkema para Unsplash
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