Dentro del ecosistema empresarial canario, existe una herramienta fiscal de un poder extraordinario. Hablamos de la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC).
Para cualquier empresa que opera en las islas, el cómo crecer, modernizarse e innovar mientras se gestiona una carga fiscal que puede limitar la capacidad de reinversión es una máxima constante.
En este contexto, el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias no es solo un conjunto de normas, sino un ecosistema de oportunidades diseñado específicamente para impulsar el desarrollo económico y social del archipiélago. Y la DIC es uno de los instrumentos más directos y potentes del REF.
La filosofía de la DIC es simple y efectiva: premiar a las empresas que invierten en su propio futuro.
A diferencia de otros incentivos más complejos, la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC) se traduce en una reducción directa y tangible de la factura fiscal, convirtiendo una parte de la inversión en maquinaria, tecnología o instalaciones en un ahorro impositivo inmediato.
Nuestro objetivo, con este artículo es analizar a fondo la Deducción por Inversiones en las islas; no solo qué es y cómo funciona, sino también en qué se diferencia de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), quién puede aplicarla, qué inversiones son elegibles, cómo evitar errores que pueden resultar costosos y, lo que es más importante, cómo integrarla en una estrategia fiscal global para maximizar el ahorro con total seguridad jurídica.
DIC vs. RIC: Aclarando conceptos para una planificación sin errores.
En el ámbito de la asesoría fiscal en Canarias, una de las confusiones más recurrentes entre empresarios y directivos es la distinción entre los diferentes incentivos a la inversión. Muchos oyen hablar de «beneficios por invertir» y asumen, erróneamente, que todo se reduce a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
Aclarar esta diferencia no es un mero tecnicismo; es un primer paso fundamental para una planificación fiscal inteligente y eficaz.
La diferencia esencial radica en el momento y la forma en que cada incentivo impacta en el cálculo del impuesto:
Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
- Este incentivo opera como una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Se aplica antes de calcular el impuesto.
- La empresa puede destinar hasta un 90% de sus beneficios no distribuidos a esta reserva, disminuyendo así la cantidad sobre la cual se aplicará el tipo impositivo.
- Su regulación principal se encuentra en el artículo 27 de la Ley 19/1994.
Deducción por Inversiones en Canarias (DIC)
- Este incentivo, por el contrario, es una deducción en la cuota íntegra.
- Se aplica después de haber calculado el impuesto a pagar.
- Una vez determinada la cuota íntegra, la DIC se resta directamente de esa cantidad, reduciendo el importe final a ingresar en Hacienda.
Esta distinción mecánica tiene profundas implicaciones estratégicas. El ahorro fiscal generado por la RIC es el resultado de multiplicar el importe dotado a la reserva por el tipo impositivo de la empresa. Por ejemplo, para una empresa que tributa al 25%, dotar 100.000 € a la RIC supone un ahorro de 25.000 €. En cambio, la DIC es un ahorro euro por euro. Una deducción de 25.000 € reduce la factura fiscal en exactamente 25.000 €.
La DIC ofrece un retorno fiscal fijo y predecible sobre la inversión, mientras que el de la RIC es variable en función del tipo impositivo. Es por ello que una planificación fiscal óptima exige analizar cada proyecto de inversión para decidir qué incentivo (o combinación de ellos) es más adecuado.
La DIC es ideal para inversiones directas en activos productivos, donde se busca un retorno fiscal claro y cuantificable, mientras que la RIC ofrece una mayor flexibilidad para reducir el beneficio global de la compañía. Y para ilustrar estas diferencias, la siguiente tabla comparativa resume las características esenciales de ambos incentivos.
Comparativa DIAF vs. RIC
Característica | Deducción por Inversiones en Canarias (DIC) | Reserva para Inversiones (RIC) |
---|---|---|
Naturaleza del Incentivo | Deducción sobre la cuota íntegra. | Reducción de la base imponible. |
Normativa Principal | Art. 94 Ley 20/1991 y Art. 26 Ley 61/1978. | Art. 27 Ley 19/1994. |
Beneficio Fiscal | Ahorro directo del 25% del importe de la inversión. | Ahorro del tipo impositivo sobre el importe dotado (hasta 90% del beneficio). |
Límite Principal | 70% de la cuota íntegra (80% en La Palma, La Gomera y El Hierro). | 90% del beneficio no distribuido. |
Activos Clave | Activos fijos nuevos y, con requisitos, usados. | Inversión inicial, creación de empleo, suscripción de acciones, etc.. |
Los pilares de la DIC: Porcentaje, límites y beneficiarios.
Para aplicar correctamente la DIC, es fundamental dominar sus tres pilares: el porcentaje de la deducción, los límites que acotan su aplicación y el universo de contribuyentes que pueden beneficiarse de ella.
El 25% sobre la inversión.
El principal atractivo de la DIC es su interesante porcentaje: permite deducir un 25% del importe de la inversión realizada en activos fijos elegibles, ya sean nuevos o, bajo ciertas condiciones, usados. Este 25% no es una cifra arbitraria, sino el resultado de una compleja evolución normativa y una importante batalla legal que ha aportado una seguridad jurídica crucial para los inversores.
El origen de esta deducción se remonta a la Ley 61/1978 del Impuesto sobre Sociedades. Aunque esta ley fue derogada para el territorio común, diversas normativas del REF, como la Ley 19/1994 y la Ley 20/1991, la mantuvieron vigente específicamente para Canarias. Durante años, la Administración Tributaria defendió una interpretación restrictiva, sosteniendo que la norma aplicable era una disposición transitoria de una ley posterior (la Disposición Adicional 12ª de la Ley 43/1995), que limitaba la deducción a un mero 5%.
Sin embargo, el artículo 94 de la Ley 20/1991 del REF establece claramente que el porcentaje de deducción en Canarias debe ser superior en un 80% al del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales. Finalmente, el Tribunal Supremo, en sentencias clave y recientes como la 654/2024, zanjó definitivamente el debate: la normativa de referencia es la Ley 61/1978. La combinación de esta ley con las especificidades del REF da como resultado el consolidado y seguro porcentaje del 25%. Este conocimiento de la historia jurídica del incentivo no es solo un dato técnico; es la garantía que permite a las empresas canarias planificar sus inversiones con la certeza de que este potente ahorro fiscal está plenamente respaldado por el más alto tribunal.
Los límites de aplicación:
El techo del ahorro de la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC), como todo incentivo fiscal, está sujeto a límites para modular su impacto.
→El límite general establece que el importe total de la deducción que se puede aplicar en un ejercicio (incluyendo tanto la generada en ese año como las cantidades pendientes de aplicar de años anteriores) no puede exceder el 70% de la cuota íntegra del impuesto.
Es fundamental destacar una ventaja adicional para las llamadas «islas verdes». Como medida para fomentar la inversión y el desarrollo en las islas no capitalinas, este límite se eleva hasta el 80% de la cuota íntegra para las inversiones realizadas en La Palma, La Gomera y El Hierro. Esta medida convierte a la DIAF en una herramienta aún más poderosa para las empresas que decidan establecerse o expandirse en estas islas.
Las cantidades que no puedan deducirse por exceder este límite no se pierden. La normativa permite su aplicación en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
¿Quién puede aplicarla?
La DIC está diseñada para beneficiar a un amplio espectro del tejido empresarial canario y pueden acogerse a ella:
- Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades: Cualquier sociedad mercantil, ya sea una S.L., una S.A. u otra forma jurídica, que tenga su domicilio fiscal en Canarias o que, siendo no residente, opere a través de un establecimiento permanente en el archipiélago.
- Personas físicas (Autónomos): Los empresarios y profesionales individuales que desarrollen actividades económicas también tienen derecho a esta deducción en su IRPF. Sin embargo, existe un requisito crucial: deben determinar sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, ya sea en su modalidad normal o simplificada. Es de vital importancia subrayar que aquellos autónomos que tributen por el régimen de estimación objetiva (comúnmente conocido como «módulos») quedan excluidos de la aplicación de la DIC.
La base de la deducción: ¿En qué activos puedo invertir?
El núcleo de la DIC reside en la definición de qué se considera una inversión elegible. La normativa distingue principalmente entre activos fijos nuevos y usados, cada uno con sus propias reglas y particularidades.
Activos fijos nuevos: La vía directa.
Esta es la modalidad más común y sencilla de aplicar la deducción. Se consideran activos fijos nuevos los elementos del inmovilizado material o intangible que son adquiridos a terceros y entran en funcionamiento por primera vez en la empresa del contribuyente.
La gama de activos elegibles es amplia e incluye, entre otros:
- Maquinaria y utillaje.
- Instalaciones técnicas.
- Mobiliario y enseres.
- Equipos para procesos de información (hardware).
- Aplicaciones informáticas (software) y derechos de propiedad industrial.
- Elementos de transporte, con la importante restricción de que deben estar afectos exclusivamente a la actividad económica y no ser susceptibles de uso privado por personas vinculadas a la empresa.
Hay una exclusión fundamental que debe tenerse siempre presente: los terrenos, ya sean rústicos o urbanos, en ningún caso se consideran activos fijos nuevos a efectos de esta deducción y, por tanto, su adquisición no genera derecho a la DIC.
Un caso especial a considerar es el arrendamiento financiero (leasing). Se permite aplicar la deducción por los bienes muebles adquiridos bajo esta modalidad contractual, siempre que su coeficiente de amortización según las tablas oficiales sea igual o superior al 10%. A efectos del cómputo, la inversión se entiende realizada en el momento en que el activo entra en funcionamiento en la empresa.
Activos fijos usados. Requerimientos específicos.
Aquí es donde la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC) revela uno de sus mayores potenciales, pero también donde el asesoramiento experto se vuelve absolutamente crítico. La ley permite aplicar la misma deducción del 25% a la adquisición de determinados activos fijos de segunda mano, pero lo sujeta a requisitos muy estrictos que deben cumplirse escrupulosamente.
Los activos usados elegibles se limitan a ciertas categorías: maquinaria, instalaciones, utillaje, equipos para procesos de información y elementos de transporte (con las mismas restricciones que los nuevos).
Para que la inversión en un activo usado genere derecho a la deducción, deben cumplirse dos condiciones ineludibles:
- La «mejora tecnológica evidente»: No basta con comprar un activo usado; su adquisición debe suponer un salto cualitativo real y demostrable para la empresa. La normativa exige que se acredite fehacientemente que el nuevo activo produce (o producirá) uno de los siguientes efectos: una disminución del coste de producción unitario del bien o servicio, o una mejora sustancial en la calidad de dicho bien o servicio.
→Para demostrar la «mejora tecnológica», no es suficiente una mera afirmación. Es necesario construir un dossier técnico-económico sólido que puede incluir informes periciales, análisis comparativos de costes y productividad pre y post-inversión, o estudios de calidad.
- La certificación del vendedor: El comprador está obligado a obtener y conservar una certificación formal expedida por el transmitente en la que este haga constar expresamente que el elemento objeto de la venta no ha gozado con anterioridad de la deducción por inversiones ni de otros regímenes de previsión para inversiones.
→Del mismo modo, la «certificación» del vendedor no puede ser una nota informal; debe ser un documento fehaciente, con identificación clara del bien y las partes, que contenga la declaración explícita requerida por la ley.
Estos requisitos legales van más allá de un simple trámite. La experiencia demuestra que la Inspección de Tributos examina con lupa estas operaciones. La ley dice «acreditar» y «conservar certificación», pero la práctica exige una preparación proactiva y minuciosa.
Nuestro papel como asesores expertos es, precisamente, transformar estas obligaciones en un plan de acción, ayudándote a construir este expediente probatorio antes de realizar la inversión para blindar la operación frente a una futura y casi segura comprobación.
Guía de activos elegibles para la DIC
TIPO DE ACTIVO | REQUISITOS CLAVE | EJEMPLO PRÁCTICO |
---|---|---|
Activo Fijo Nuevo | -Ser nuevo (primer uso). -No ser un terreno. -Afecto a la actividad en Canarias. | Compra de una nueva máquina de envasado para una fábrica en Tenerife. La inversión de 50.000 € genera una deducción de 12.500 €. |
Activo Fijo Usado | -Pertenecer a categorías específicas (maquinaria, equipos informáticos, transporte). -Suponer una mejora tecnológica evidente y demostrable. -Obtener certificación de no-deducción previa del vendedor. | Adquisición de un plotter de impresión de segunda mano que es un 30% más rápido que el actual, documentando la mejora de productividad. Se obtiene certificado del vendedor. |
Requisitos indispensables y errores a evitar en la DIC.
Disfrutar de la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC) implica aceptar un conjunto de reglas y compromisos. Ignorarlos puede transformar un importante ahorro fiscal en una costosa regularización con la Agencia Tributaria.
→ El compromiso de permanencia: 5 Años de vínculo
El requisito más importante es el de mantenimiento de la inversión. La ley exige que los activos que han generado el derecho a la deducción permanezcan en funcionamiento dentro de la empresa del mismo contribuyente durante un período mínimo de cinco años, o durante su vida útil si esta fuera inferior.
El incumplimiento de este plazo tiene consecuencias directas. Si el activo se vende, se transmite, se arrienda o se cede a terceros para su uso antes de que transcurran los cinco años, se considera que se ha incumplido la condición y se pierde el derecho a la deducción. Esto obliga al contribuyente a regularizar su situación tributaria, ingresando la cuota que se dejó de pagar en su día, junto con los correspondientes intereses de demora.
→ El vínculo canario: «Hecho en Canarias, para Canarias»
La DIC es un pilar del REF, y como tal, su objetivo es fomentar la actividad económica en el archipiélago. Por ello, es un requisito indispensable que los activos en los que se invierte estén situados o sean recibidos en Canarias, y que estén afectos y sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica del contribuyente en las islas.
→ Glosario de errores frecuentes
La historia de los incentivos del REF está marcada por una cierta «inseguridad jurídica», una redacción normativa y una interpretación por parte de la Administración que, en ocasiones, tiende a ser restrictiva y a rechazar los beneficios aplicados por los contribuyentes. Este no es un problema abstracto, sino un riesgo económico real. Un asesor fiscal no puede cambiar la ley, pero su valor reside en anticipar estas interpretaciones y construir un caso sólido que resista cualquier escrutinio. Conocer los errores más comunes es el primer paso para evitarlos.
- Confundir DIC con RIC: Es el error conceptual más básico, ya tratado en profundidad, pero cuya repetición es necesaria por su frecuencia. Son incentivos distintos, con mecánicas y efectos diferentes.
- Documentación insuficiente para activos usados: Este es, quizás, el error más peligroso. Confiar en una simple factura para justificar la inversión en un activo usado es una invitación a una liquidación de la Administración. Es imprescindible el dossier técnico que pruebe la mejora tecnológica y la certificación formal del vendedor.
- Incumplir el plazo de 5 Años: Vender un activo a los cuatro años y medio, quizás por una oferta de mercado atractiva, sin tener en cuenta la contingencia fiscal que se genera, es un error de planificación que puede anular todo el beneficio obtenido.
- Error en el cálculo de la base de deducción: La base de la deducción es el precio de adquisición o coste de producción, pero excluyendo explícitamente los impuestos indirectos (IGIC) y los costes de financiación (intereses). Incluirlos infla artificialmente la deducción y será corregido en una inspección.
- Desconocimiento de incompatibilidades: La DIC es incompatible con la aplicación de otras deducciones estatales por inversión sobre el mismo bien. Intentar aplicar dos beneficios sobre el mismo activo es un error grave.
- Falta de afectación exclusiva a la actividad: Es un punto crítico en activos como los vehículos. Adquirir un vehículo de alta gama y no poder demostrar de manera fehaciente su uso exclusivo para la actividad empresarial (mediante registros de kilometraje, agenda de visitas, etc.) llevará casi con toda seguridad al rechazo de la deducción.
Caso práctico: De la inversión al ahorro fiscal tangible
Para ilustrar el impacto real y la mecánica de la DIC, nada mejor que un ejemplo numérico.
Imaginemos una PYME del sector tecnológico ubicada en Gran Canaria. La empresa, tributa en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25%. Al cierre del ejercicio, presenta un resultado contable antes de impuestos (beneficio) de 200.000 €. Durante ese mismo año, ha realizado una importante inversión para modernizar su infraestructura, adquiriendo nuevos servidores y equipos informáticos por un valor total de 100.000 €.
Veamos, paso a paso, cómo la DIC transforma esta inversión en un ahorro fiscal tangible.
Paso 1: Cálculo de la Cuota Íntegra (sin aplicar la DIC)
- Base Imponible: 200.000 €
- Tipo Impositivo: 25%
- Cuota Íntegra: 200.000*0,25 = 50.000 €
Paso 2: Cálculo del Importe de la Deducción (DIC)
- Base de la Deducción (Inversión en activos fijos nuevos): 100.000 €
- Porcentaje de Deducción: 25%
- Importe de la Deducción: 100.000*0,25 = 25.000 €
Paso 3: Verificación del límite de aplicación
- La deducción se puede aplicar hasta un límite del 70% de la cuota íntegra.
- Límite Máximo de Deducción: 50.000*0,70 = 35.000 €
Paso 4: Determinación de la Cuota Líquida Final
- El importe de la deducción calculado (25.000 €) es inferior al límite máximo aplicable (35.000 €), por lo que la empresa puede aplicar la totalidad de la deducción en este ejercicio.
- Cuota Íntegra: 50.000 €
- (-) Deducción por Inversiones (DIC): – 25.000 €
- Cuota Líquida a Pagar: 25.000 €
Resultado: Gracias a una correcta planificación y aplicación de la DIC, se ha conseguido un ahorro fiscal directo de 25.000 €. Su inversión de 100.000 € en mejorar su capacidad tecnológica ha sido subvencionada en un 25% por la vía fiscal, reduciendo su factura del Impuesto sobre Sociedades a la mitad.
Hay que tener en cuenta que en los cálculos habría que aplicar el límite de ayudas del estado a Canarias que se sitúa en el 30% de la facturación de la empresa.
Planificación fiscal avanzada: Sinergias entre DIC, RIC y ZEC
El verdadero potencial de la fiscalidad canaria lo encontramos cuando se adopta una visión integradora. Los incentivos del REF no son compartimentos estancos, sino piezas de un puzle que, correctamente ensambladas, pueden generar un ahorro fiscal espectacular.
La DIC es compatible con la RIC y con el régimen de la Zona Especial Canaria (ZEC), y su combinación estratégica es la máxima expresión del asesoramiento de alto valor.
A continuación te mostramos diferentes posibles secuencias que se pueden aplicar:
Estrategia 1. La combinación RIC + DIC
La aplicación combinada de la RIC y la DIC es una de las estrategias más potentes para las empresas canarias. El orden de aplicación viene determinado por la propia estructura del impuesto, y entenderlo es clave.
→ Primero, la RIC reduce la base imponible. Imaginemos una empresa con un beneficio de 500.000 €. Decide dotar a la RIC 400.000 € (dentro del límite del 90% de su beneficio). Su base imponible para el Impuesto sobre Sociedades se reduce drásticamente de 500.000 € a 100.000 €.
→ Segundo, se calcula la cuota íntegra sobre la base ya reducida. Con una base de 100.000 € y un tipo del 25%, la cuota íntegra sería de 25.000 €.
→ Tercero, la DIC reduce la cuota. Si, además, esta empresa ha invertido 60.000 € en maquinaria nueva, genera una DIAF de 60.000 \times 0,25 = 15.000 €. Esta deducción se resta de la cuota ya calculada.
⟳ Resultado Final: La cuota a pagar sería de 25.000 € (cuota íntegra) – 15.000 € (DIC) = 10.000 €.
Gracias a esta combinación, una empresa con medio millón de euros de beneficio acabaría pagando solo 10.000 € de impuesto, lo que supone un tipo efectivo de apenas el 2%.
Estrategia 2. La combinación ZEC + DIC
Para las empresas que cumplen los requisitos, la Zona Especial Canaria (ZEC) es el régimen más atractivo, ofreciendo un tipo impositivo ultra-reducido del 4% sobre los beneficios derivados de las actividades autorizadas.
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La clave de la planificación avanzada es que, a pesar de este tipo ya privilegiado, las entidades ZEC pueden seguir aplicando la DIC sobre esa cuota del 4%. Esto crea un efecto multiplicador del ahorro.
Tomemos el ejemplo de una empresa ZEC con un beneficio de 1.000.000 €.
→ Su cuota íntegra al 4% sería de 40.000 €.
→ Si esta empresa invierte 100.000 € en activos fijos nuevos (por ejemplo, en un centro de I+D), genera una DIC de 100.000 \times 0,25 = 25.000 €.
⟳ Esta deducción se resta de su ya reducida cuota: 40.000 € – 25.000 € = 15.000 € de cuota final.
El tipo impositivo efectivo de la empresa ZEC se desploma del 4% a un increíble 1,5%. Esta sinergia no solo posiciona a Canarias como un lugar de baja tributación, sino como un hub de inversión de primer nivel mundial, donde la reinversión productiva es premiada con una reducción fiscal adicional sobre un tipo ya de por sí excepcional.
La DIC para el crecimiento empresarial en Canarias
La Deducción por Inversiones en Canarias (DIC) se erige como un incentivo fiscal de alto impacto, directo y predecible. Es una herramienta diseñada para premiar la modernización, la competitividad y la inversión en los activos productivos que son el motor del crecimiento de cualquier empresa. Su porcentaje del 25% y su aplicación directa sobre la cuota la convierten en una palanca financiera de primer orden para el tejido empresarial del archipiélago.
Sin embargo, su aparente simplicidad esconde una considerable complejidad. Su convulsa historia legal, los estrictos requisitos formales que impone (especialmente en el caso de activos usados) y el conocido celo interpretativo de la Administración Tributaria hacen que su aplicación sin una guía experta sea un riesgo innecesario.
La diferencia entre un ahorro fiscal optimizado y una sanción tributaria inesperada a menudo reside en el detalle, en la preparación proactiva de la documentación y en una estrategia que contemple todas las variables.
La DIC es una herramienta excepcional, pero su correcta aplicación y, sobre todo, su combinación estratégica con otros incentivos como la RIC y la ZEC, requieren un conocimiento profundo, actualizado y especializado.
Por ello nos gustaría que contaras con nosotros para acompañarte a la hora de diseñar una estrategia para aplicarla con la máxima eficacia fiscal y total seguridad jurídica. Contacta con nosotros para un análisis personalizado y descubre cómo tu próxima inversión puede convertirse en su mayor ahorro fiscal.
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