Zona ZEC
¿Tu empresa podría tributar al 4% en lugar del 25%?
La Zona Especial Canaria es el régimen fiscal más competitivo de la Unión Europea. Si tu empresa tiene actividad real, BIPLAZA te ayuda a evaluar si encaja — y a constituirla desde el primer día.
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La ZEC lleva más de 25 años operativa, está autorizada por la Comisión Europea y en 2025 fue reconocida por el Financial Times como el mejor régimen fiscal de Europa para las industrias del conocimiento. No es una promesa — es un instrumento con historial.
Ventajas de la Zona ZEC
4% en el IS — el tipo más bajo de la UE.
Una empresa con 500.000€ de beneficio paga 20.000€ en lugar de 125.000€. La diferencia es 105.000€ al año.
Combinado con la RIC, la tributación efectiva puede bajar del 2%.
La RIC permite reducir la base imponible hasta el 90% de los beneficios reinvertidos. Ningún otro territorio de la UE ofrece este combinado.
Exenciones en IGIC, ITP-AJD y retención sobre dividendos.
Constitución y ampliaciones de capital exentas. Dividendos a socios no residentes sin retención en origen.
Seguridad jurídica plena dentro del ordenamiento europeo.
Autorizada por la Comisión Europea. Acceso a los 87 convenios de doble imposición de España. Marco legal español y europeo pleno.
Puedes operar dentro y fuera de Canarias.
Las operaciones fuera del archipiélago tributan al tipo general con contabilidad separada. Flexibilidad total de estructura.
Régimen permanente, no temporal.
Sin fecha de vencimiento. Más de 25 años vigente y reconocido por el Financial Times como el mejor régimen fiscal de Europa en 2025.
Del análisis inicial a la operativa diaria.
Te acompañamos en todo el proceso.
- Analizamos tu actividad, tu estructura y tus cifras para confirmar si la ZEC encaja con tu proyecto.
- Calculamos el ahorro real — incluyendo RIC y DIC, no solo el 4%.
- Elaboración y presentación de la Memoria Descriptiva ante la ZEC.
- Seguimiento del proceso ZEC hasta su aprobación.
- Constitución de tu empresa o sucursal en Canarias.
- Registro en el ROEZEC.
- Soporte en la operativa diaria fiscal, contable y laboral especializada.
- Optimización fiscal para aprovechar el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Actualización sobre cambios fiscales y normativos.
Preguntas Frecuentes sobre la Zona Zec
Te conectamos con las respuestas del equipo técnico de la Zona ZEC, sobre algunas de las preguntas más frecuentes que nos plantean en el área fiscal y de desarrollo de negocio.
¿Puedo desarrollar parte de la actividad económica fuera de la Zona Especial Canaria sin acogerme a los inventivos de la ZEC y de esta forma tener 2 tipos impositivos en el impuesto sobre sociedades?
a.) Empresa ZEC llevando a cabo actividades NO ZEC.
Según el artículo 31 artículo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF, solamente serán inscribibles en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) aquellas empresa que cumplan los requisitos en el punto 2. del mencionado artículo. Por lo tanto, en el primer caso, una entidad ZEC solo puede desarrollar actividades previamente autorizadas ZEC una vez concedida autorización del Consejo Rector. De tal manera que una entidad ZEC solo incorporará en su objeto social actividades autorizadas ZEC.
b.) Empresa ZEC con establecimientos permanentes fuera del ámbito de la ZEC.
Según el artículo 39 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio de modificación del REF de Canarias, el principio de estanqueidad geográfica permite que las entidades operen dentro y fuera del ámbito de la ZEC según los principios generales de libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.
Por lo que, a estos efectos, una entidad ZEC puede crear establecimientos permanentes (sucursales…) para el desarrollo de sus actividades dentro y fuera del territorio de las Islas Canarias, con la obligación de comunicar por escrito al Consejo rector la apertura del nuevo establecimiento, y tener en cuenta que estos establecimientos permanentes deben llevar contabilidad separada y aplicar el tipo impositivo – que no será el aplicable a una entidad ZEC – que corresponda.
¿Puedo tener teletrabajadores fuera de la Zona Especial Canaria?
Una entidad ZEC puede aplicar la normativa del teletrabajo siempre y cuando los trabajadores se circunscriban al ámbito geográfico de las Islas Canarias, independientemente de que estén teletrabajando.
Es decir, una entidad ZEC debe cumplir que las actividades se desarrollan con medios humanos radicados en Canarias
¿Cómo se calcula el número de empleados? ¿Y si inicio actividad a falta de 3 meses para el cierre del ejercicio?
El plazo para cumplir el requisito de empleo empieza a contar a partir del día siguiente de la notificación de la inscripción de la empresa en el ROEZEC (Registro Oficial de Entidades ZEC).
A los 6 meses de cumplir ese plazo, se debe contar con los puestos de trabajo, entendiendo 1 puesto de trabajo como el equivalente a una persona a tiempo completo. Y a partir de entonces cuenta la media anual ponderada en el primer año de inscripción, por el tiempo en que la empresa es entidad ZEC.
E J E M P L O
Si la empresa se inscribe el 01/10/20xx, esa empresa a final de año no tenía que cumplir el requisito de empleo y por tanto NO ha incumplido este requisito articulado en el número 31.2.e) de la ya arriba mencionada Ley 19/1994.
¿En qué puedo materializar el requisito de inversión? ¿Valen inmovilizados intangibles?
En términos generales, en los elementos patrimoniales recogidos en los grupos 20 y 21 del NPGC (Nuevo Plan General Contable), es decir en activos no corrientes materiales e intangibles. Por lo tanto, se incluyen los activos intangibles.
Recordar que la inversión comprometida debe estar materializada en el plazo de 2 años a contar a partir del día siguiente de la notificación de la inscripción de la empresa en el ROEZEC (Registro Oficial de Entidades ZEC), siendo necesarios para el desarrollo de las actividades, y que la actividad se debe desarrollar con elementos materiales en Canarias.
¿Qué pasa si tengo la sede en una isla menor pero empiezo a utilizar los puertos/aeropuertos capitalinos?
En ese caso debe comprometerse a cumplir los requisitos inherentes a isla capitalina, y comunicarlo.
¿Se pueden realizar operaciones triangulares? ¿Es necesario que las mercancías entren en Canarias?
Sí, se puede desarrollar la actividad de comercio al por mayor en modalidad trading- operaciones triangulares- cumpliendo con la normativa vigente según disposición final séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de PGE para el año 2023 y la disposición final cuarta de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito.
De esta manera, y desde el 1 de enero de 2023 podrán incluirse en la base imponible al 4% las operaciones triangulares siempre que se cumpla el requisito de que las operaciones comerciales se realicen en el ámbito geográfico de la ZEC, es decir:
- Organizarse, dirigirse, contratarse y facturarse desde Canarias.
- El 90% de los gastos de las operaciones deben corresponderse con medios materiales y humanos radicados en Canarias, excluidos el coste de las propias mercancías, transporte y tráfico de las mismas y otros gastos no asociados directamente con las operaciones.
Guía para constituir empresas en la zona ZEC de Canarias
Actualidad sobre la Zona ZEC
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