Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Novedades en la Renta 2022 a tener en cuenta en 2023

La Campaña de Renta 2022 comenzará a partir del 11 de abril y este año incluye algunas novedades que conviene tener en cuenta. Además, es importante repasar los principales detalles que debemos considerar a la hora de realizar la declaración.
Facebook
X
LinkedIn
Índice de contenidos

La Campaña de Renta 2022 comenzará a partir del 11 de abril y este año incluye algunas novedades que conviene tener en cuenta. Además, es importante repasar los principales detalles que debemos considerar a la hora de realizar la declaración.

Desde el área de gestión fiscal de BIPLAZA dedicamos este artículo a analizar las actualizaciones con respecto a ejercicios anteriores, así como las principales cuestiones que hay que tener en cuenta a la hora de realizar nuestra declaración.

Obligación a declarar.

Para la renta del 2022 el límite que genera la obligación de declarar por obtención de rendimientos del trabajo se mantiene fijo en 14.000 euros en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador, y en la suma de lo pagado por el segundo pagador y restantes se perciban más de 1.500 euros.
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

También existirá obligación a declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales, con el límite conjunto 1.600 euros; así como aquellos que perciban rendimientos procedentes de imputaciones inmobiliarias, letras del tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial, o ganancias procedentes de ayudas públicas, con un límite conjunto de 1.000 euros.

No presentarán declaración de renta en ningún caso aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo, de capital, de actividades económicas, o ganancias patrimoniales, que no superen los 1.000 euros en su conjunto; ni aquellos que hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

*

Tributación de las criptomonedas.

Para la declaración de la renta del año 2022, al igual que sucedió con la declaración del año pasado, la Agencia Tributaria ha avisado a aquellos contribuyentes que operan con criptomonedas que se ha incrementado la vigilancia sobre estas inversiones.

Por ello, ha vuelto a recalcar que todo el que haya obtenido beneficios operando con criptomonedas durante el ejercicio 2022 deberán reflejarlos en su declaración, siempre que estos hayan sido superiores a 1.000 euros, en caso de no haber obtenido otros rendimientos que le obliguen a presentar la declaración.

*

Modificación de la reducción de los planes de pensiones.

Es la principal novedad para el ejercicio 2022. En esta declaración, se reduce de 2.000 a 1.500 euros anuales el límite aplicable en la base imponible correspondiente a las aportaciones realizadas por los contribuyentes a planes de previsión social.

Sin embargo, se eleva de 8.000 a 8.500 euros anuales el incremento adicional que se puede realizar sobre el límite anterior cuando las aportaciones procedan de contribuciones empresariales o de aportaciones de los propios contribuyentes a por un importe igual o inferior a las contribuciones empresariales.

*

Deducciones Comunidad Autónoma de Canarias.

Se mantienen las principales deducciones aplicables en la renta del año 2022 para los contribuyentes residentes en Canarias:

  • Donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
  • Por gastos de guarderías, gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
  • Por gastos de estudios en educación superior.
  • Por traslado de residencia habitual a otra isla por motivos laborales.
  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
  • Por familia monoparental.
  • Por familia numerosa.
  • Por inversión en vivienda habitual.
  • Por obras de rehabilitación energética y reforma de vivienda habitual.
  • Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por alquiler de vivienda habitual.
  • Por gastos de enfermedad

*

Nuevo impuesto a las grandes fortunas.

El 27 de diciembre de 2.022 se publicó la Ley 38/2022, donde se crea con carácter estatal el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de aquellos contribuyentes cuyos patrimonios superen los 3 millones de euros.

Este nuevo impuesto se liquidará entre el 1 y el 31 de julio, una vez se hayan liquidado el Impuesto sobre la Renta, y el Impuesto sobre el Patrimonio.

*

Referencia catastral de la vivienda habitual.

Fue una de las principales novedades en la declaración del año 2020 y se ha mantenido desde entonces. En el momento de obtención de tus datos fiscales, la Agencia Tributaria te pedirá que confirmes los datos de tu vivienda habitual, que incluye no sólo el domicilio, sino también la referencia catastral de tu vivienda.

Si tienes dudas, puedes encontrar este dato en los recibos del IBI, en escrituras de compraventa, escritura de herencia, documentación de registro de la propiedad. En caso de vivir de alquiler, esta información la podrías encontrar en el contrato de arrendamiento o preguntando directamente al propietario.

*

DATOS FISCALES Y CAMPAÑA DE LA RENTA 2022 WEB

Para poder solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, independientemente de cualquiera que sea su cuantía, necesitarás:

  • D.N.I. en vigor.
  • Importe de la casilla 505 de la declaración de la renta del 2021.
  • En caso de no haber realizado declaración de la renta el año anterior, últimos cinco dígitos del IBAN de tu cuenta bancaria.

Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.

Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.

Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.

Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.

Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.

Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

*

TE AYUDAMOS A GESTIONAR LA CAMPAÑA DE RENTA 2022, PASO A PASO.

Desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023 es el tiempo estipulado para confeccionar la declaración y, como ya sabes, en BIPLAZA te ofrecemos nuestros servicios para poder presentarla de manera personalizada, apostando por la automatización y eliminando trámites y desplazamientos innecesarios que sabemos que, para ti y tu empresa, son una inversión de tiempo a la que queremos dar valor.

Si necesitas ayuda para confeccionar tu Renta 2022, haznos llegar tu información y agendaremos una cita para comenzar con el proceso.

Si tienes cualquier duda o consulta, ponte en contacto con nosotrosEstamos conectados para lo que necesites.

Etiquetas
Compartir
Facebook
Twitter
LinkedIn

Biplaza

Solicita una reunión con nuestro equipo

Contacta con nosotros para agendar una cita, conocernos y que puedas contarnos más sobre lo que necesitas.

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter

Mantente al tanto de las noticias y novedades más relevantes.