La jubilación a menudo se presenta como un dilema para las personas empresarias y administradoras de un negocio. Ante la pregunta: ¿es posible seguir conectado al negocio, aportando mi experiencia y visión, sin renunciar a la pensión?, la respuesta no es un simple «sí» o «no».
La jubilación empresarial presenta una realidad de normativas, interpretaciones judiciales y estrategias que, bien comprendidas, pueden abrir un camino hacia una transición y una continuidad empresarial con beneficios mutuos.
Desde el área laboral de BIPLAZA, En Biplaza, hemos desarrollado esta guía para orientarte a través de las claves que pueden permitirte diseñar un futuro donde el legado y el bienestar financiero convivan en armonía.
El desafío de la jubilación.
Para muchos empresarios y empresarias, la idea de desvincularse completamente de su negocio al jubilarse resulta impensable. La perspectiva de desvincularse tras haber dedicado años, incluso una vida entera, a construir y hacer crecer una empresa, puede hacer tambalear los cimientos de la identidad y la actividad corporativa. Pero esa “desvinculación” es la que a partir de tomar la decisión de retirarse, es la que hay que trabajar.
La experiencia acumulada, la red de contactos y la visión estratégica siguen siendo activos de incalculable valor para la compañía.
Sin embargo, la normativa de Seguridad Social española establece, en principio, una incompatibilidad entre el cobro de una pensión de jubilación y la realización de actividades laborales. Esta es la raíz de la complejidad que plantea la jubilación.
Existe una paradoja inherente en la situación del empresario que se jubila. Por un lado, el principio legal fundamental, recogido en el Artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), establece la incompatibilidad general entre la percepción de una pensión de jubilación y la realización de cualquier tipo de trabajo.
Este principio busca garantizar que los recursos del sistema de pensiones se destinen a quienes han cesado su actividad laboral. Sin embargo, la profunda conexión emocional y profesional que los propietarios y propietarias de negocios tienen con sus empresas, junto con el valor tangible que su experiencia y conocimiento aún pueden aportar, genera una fuerte motivación para que permanezcan vinculados.
La necesidad de cesar la actividad remunerada para cobrar la pensión y el deseo de mantener la implicación empresarial es lo que impulsa la búsqueda de soluciones legales y fiscales que permitan encontrar un equilibrio.
Este es el punto de partida para explorar las excepciones y las interpretaciones que abren la puerta a alguna forma de continuidad en la implicación, reconociendo así no solo el aspecto legal, sino también el componente humano de esta decisión.
Por ello, una planificación adecuada, te va a permitir no solo cumplir estrictamente con la legislación vigente, sino también optimizar la situación fiscal y social, asegurando al mismo tiempo la continuidad y el éxito tanto del negocio, como a nivel personal a largo plazo.
Compatibilidad de la pensión: Marco general y modalidades.
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece la regla general de incompatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, pero también contempla excepciones que permiten, bajo ciertas condiciones, combinar ambas realidades.
Principio de incompatibilidad (Art. 165 LGSS)
En términos generales, la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión del pensionista en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Esto significa que, si la actividad que se realiza obliga a cotizar al sistema de la Seguridad Social, la pensión se suspende.
→ Aquí radica una clave fundamental: la «trampa» de la cotización. La norma no prohíbe el trabajo per se, sino el trabajo que exige cotizaciones a la Seguridad Social. Es decir, como empresario o empresaria se puede realizar diversas actividades que, aunque generen ingresos, podrían no requerir la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si no cumplen con los criterios de habitualidad, personalización y dirección directa. Sin embargo, en el momento en que una actividad se considera que cumple estos criterios, surge la obligación de cotizar, y es precisamente esa obligación la que activa la incompatibilidad con la pensión. Esto significa que incluso una implicación aparentemente menor o esporádica podría, si se interpreta como actividad económica habitual, llevar a la obligación de alta en el RETA y, consecuentemente, a la suspensión de la pensión.
Por ello, resulta crucial comprender las definiciones precisas de «actividad habitual, personal y directa» y los criterios para el alta en el RETA, así como la necesidad de contar con documentación formal que respalde cualquier involucramiento no remunerado o no habitual.
Modalidades de compatibilidad
La buena noticia ante la jubilación, es que a pesar del principio general, el sistema español ofrece vías para compatibilizar pensión y actividad:
- Jubilación flexible (Art. 213 LGSS):
Esta modalidad permite a una persona ya jubilada compatibilizar su pensión con un trabajo a tiempo parcial. La pensión se minora en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo que se realice. Es importante señalar que esta opción está diseñada principalmente para trabajadores por cuenta ajena y, en principio, no es aplicable a los autónomos. Sin embargo, el Real Decreto-ley 11/2024, en vigor desde el 1 de abril de 2025, ha introducido una mayor flexibilidad en la regulación de la jubilación flexible, ampliando el margen de la jornada laboral compatible.
Aunque esta modalidad es menos común para administradores que buscan mantener la titularidad de su negocio, puede ser una opción viable para aquellos que deseen una vinculación laboral parcial y remunerada con su empresa, siempre que se adapten a las condiciones propias del trabajo por cuenta ajena.
- Jubilación activa (Art. 214 LGSS):
Los requisitos generales para acceder a ella incluyen haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (sin haberse beneficiado de bonificaciones o anticipaciones) y haber cotizado los años suficientes para tener derecho a percibir el 100% de la base reguladora.10
Tradicionalmente, la cuantía de la pensión compatible era del 50% del importe de la pensión reconocida. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible puede alcanzar el 100%.
Esta modalidad permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
En este punto, conviene recordar y analizar las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 11/2024, que entró en vigor desde el 1 de abril de 2025:
- Flexibilización de requisitos: Se elimina el requisito de haber acreditado cotizaciones suficientes para el 100% de la base reguladora; ahora basta con reunir las cotizaciones necesarias para ser elegible para la pensión.
- Porcentaje variable de la pensión: La cuantía de la pensión ya no es un fijo 50%, sino que varía según el tiempo de demora en el acceso a la jubilación. Puede ir desde el 45% (si el acceso se demoró un año) hasta el 100% (si la demora fue de cinco o más años). Además, el porcentaje se incrementa en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en situación de jubilación activa, sin poder superar nunca el 100% de su pensión.
- Compatibilidad con complemento de demora: Por primera vez, la jubilación activa es compatible con el «complemento de demora» , un incentivo económico para quienes retrasan su jubilación más allá de la edad ordinaria.
A pesar de estas mejoras, la excepción para autónomos societarios sigue siendo un punto de controversia. Aunque la normativa general permite el 100% de la pensión para autónomos con al menos un empleado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) ha mantenido una postura restrictiva para los autónomos societarios. El TS argumenta que el riesgo empresarial y la contratación recaen en la sociedad mercantil, que tiene personalidad jurídica diferenciada, y no en el autónomo como persona física. Sin embargo, sentencias más recientes de Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), como el de Andalucía, han abierto la puerta a la compatibilidad del 100% si no hay remuneración o si los ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por ello, la jubilación para autónomos societarios requiere un análisis muy cuidadoso.
La evolución legislativa en materia de compatibilidad de pensiones es una respuesta directa a la realidad empresarial y social. La estricta incompatibilidad inicial se ha ido flexibilizando progresivamente a través de figuras como la jubilación flexible y la jubilación activa.
Esta evolución legislativa no es un cambio arbitrario; responde a una necesidad económica y social de fomentar el envejecimiento activo y de aprovechar la valiosa experiencia de los trabajadores de mayor edad, buscando alinear a España con las prácticas de otros países de la Unión Europea.
Para los empresarios, esta tendencia significa que existen más vías que nunca para explorar, pero también subraya la creciente necesidad de una orientación experta para navegar un marco legal cada vez más intrincado y específico.
Titularidad vs. gestión efectiva tras la jubilación.
La clave para compatibilizar la pensión de jubilación con la vinculación a un negocio reside en una distinción fundamental establecida por la Seguridad Social: la diferencia entre mantener la titularidad del negocio y ejercer funciones de gestión, administración y dirección ordinaria.
La normativa, especialmente el Artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, establece que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad. Sin embargo, cualquier actividad que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa es incompatible, ya que obligaría al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Esta distinción crea lo que podría denominarse una «ficción» legal de la titularidad pasiva. La ley permite explícitamente conservar la propiedad y realizar «funciones inherentes». Esto implica una construcción legal donde el individuo puede seguir siendo el propietario, por ejemplo, de una explotación agraria o una sociedad mercantil, pero debe abstenerse de la gestión activa del día a día del negocio.
Tener en cuenta esta diferenciación es crucial porque posibilita la continuidad de la propiedad, lo cual es vital para empresas familiares o para preservar un legado, sin que ello desencadene la obligación de cotizar en el RETA.
Pero para lograr esta compatibilidad, se requiere una planificación meticulosa y la implementación de estructuras formales, como la delegación de responsabilidades o el establecimiento de roles no remunerados, para que las responsabilidades queden claramente delimitadas y se evite cualquier percepción de gestión activa por parte de las autoridades de la Seguridad Social.
No es suficiente con afirmar que la implicación es pasiva; debe ser demostrable en la práctica y respaldada por documentación.
Funciones inherentes a la titularidad (Compatibles).
Estas funciones se refieren al poder de orientar y fiscalizar la actuación de los colaboradores, pero sin intervención directa en la gestión tras la jubilación. Es decir, son aquellas actividades que pueden y deben ser desarrolladas por el órgano de administración social y solo por él, sin que sea posible su delegación o apoderamiento a un tercero ajeno al órgano.
Ejemplos de funciones consideradas inherentes a la titularidad y compatibles con la pensión de jubilación incluyen:
- Dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa.
- Realizar actos de disposición que no sean necesarios para efectuar la gestión ordinaria (por ejemplo, la venta de activos no operativos o inmuebles).
- Convocar Juntas Generales.
- Informar a los accionistas.
- Formular y firmar las cuentas anuales y el informe de gestión.
- Depositar las cuentas en el Registro Mercantil.
- Funciones consultivas y de asesoramiento, que implican prestar apoyo técnico a los órganos con competencias resolutorias.
Funciones en tu empresa incompatibles con la jubilación.
Todo lo que suponga una intervención activa, habitual y directa en el día a día del negocio, como gestión, administración o dirección ordinaria son incompatibles con la pensión de jubilación del RETA, tanto para el empresario individual como para el empresario «de hecho» de una sociedad mercantil capitalista, ya que dan lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social.
Algunos ejemplos de actividades de gestión y administración que son incompatibles con la pensión de jubilación incluyen:
- La firma de contratos en general.
- La firma de convenios colectivos.
- Las solicitudes de crédito.
- La representación de la empresa en juicio y fuera de él.
- La firma de avales.
- Cualquier acto jurídico requerido para la gestión y administración ordinaria reiteradamente aludida.
- Funciones directivas o gerenciales, es decir, aquellas que pueden realizarse indistintamente por los administradores incluidos en el órgano de administración de la sociedad (vínculo mercantil) o por los altos cargos o directores generales no incluidos en dicho órgano (vínculo laboral especial).
Estos ejemplos de compatibilidad e incompatibilidad son una muestra para analizar el nivel de implicación actual o deseado; pero cada empresa presenta unas necesidades específicas, por lo que es recomendable un asesoramiento adicional para hallar esa «delgada línea» que se debe respetar.
El caso particular del administrador societario.
La situación del administrador de una sociedad mercantil, conocido como socio-administrador o administrador societario, es una de las más delicadas y con mayor litigiosidad en materia de compatibilidad de pensiones en España.
Por definición, un administrador societario es una persona dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que, en lugar de ejercer un trabajo por cuenta propia a título individual, lo hace a título mercantil, a menudo a través de una estructura empresarial como una Sociedad Limitada (S.L.) o una Sociedad Anónima (S.A.). Su encuadramiento en el RETA depende fundamentalmente de su participación en el capital social y de si ejerce funciones de dirección y gerencia dentro de la compañía.
Para ellos, la Seguridad Social considera que existe «control efectivo» sobre la sociedad, lo que obliga a la cotización en el RETA, en los siguientes supuestos:
- Si el socio posee, al menos, el 33% del capital social de la empresa y desarrolla una actividad laboral o presta servicios retribuidos.
- Si el socio posee, al menos, el 25% del capital y ejerce funciones de dirección y gerencia.
- Si, no teniendo participaciones directas, convive con un socio que tenga al menos el 50% del capital y trabaje en la sociedad (en este caso, se encuadra como autónomo colaborador).
- Si es un administrador activo, es decir, realiza funciones de dirección y gerencia activa, independientemente de su porcentaje de participación si estas funciones son retribuidas.
- Si es un administrador pasivo (sin funciones de gestión diaria) pero también trabaja para la empresa, incluso si su rol de administrador no es retribuido.
El concepto de «control efectivo» es la puerta de entrada al RETA y, por ende, a la complejidad de la «no remuneración». Los criterios de control efectivo no se centran únicamente en la propiedad, sino en la combinación de la propiedad con la gestión activa.
Este es el principal factor que desencadena la obligación de inclusión en el RETA. Sin embargo, surge una particularidad crítica con los administradores no remunerados. Aunque la regla general sugiere que los roles no remunerados son compatibles con la pensión , el simple hecho de ser un administrador con «control efectivo» podría implicar la obligación de cotizar en el RETA si se le atribuyen funciones de dirección o gestión, incluso si no recibe una remuneración explícita por ellas.
Esta área es un campo minado para muchos empresarios y empresarias, ya que no basta con no percibir un salario; la naturaleza del rol y la percepción de gestión activa por parte de la Seguridad Social son primordiales. Aquí, el asesoramiento legal una vez más se vuelve indispensable para estructurar el rol de manera correcta y documentarlo meticulosamente.
La siguiente tabla ayuda a comprender la razón detrás del encuadramiento en un régimen de Seguridad Social específico y, por extensión, por qué ciertas reglas de compatibilidad de pensiones les son aplicables. También ilustra las distintas vías para la inclusión en el RETA o el Régimen General, lo cual es fundamental para una planificación estratégica.
Situación del Socio/Administrador | Criterio de Control Efectivo (Si se cumple alguno) | Encuadramiento en la Seguridad Social |
Socio con Participación | ≥ 33% del capital social y actividad laboral | RETA (Autónomo Societario) |
Socio-Administrador | ≥ 25% del capital social y funciones de dirección/gerencia | |
Conviviente de Socio | Convivencia con socio con ≥ 50% capital y actividad laboral | |
Administrador Activo (con control efectivo) | Realiza funciones de dirección y gerencia activa | |
Administrador Pasivo y Trabajador | Trabaja para la empresa (además de rol pasivo) | |
Socio (sin control efectivo) y Trabajador | Presta servicios retribuidos en la sociedad | Régimen General |
Socio (sin control efectivo) y NO Trabajador ni Administrador | No aplica | No cotiza |
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Estrategias clave para una buena transición hacia la jubilación.
La clave para compatibilizar la jubilación con la vinculación empresarial radica en una planificación meticulosa y la implementación de estrategias adecuadas que te permita mantener tu pensión sin incurrir en incompatibilidades.
→ La delegación de funciones.
Para que como administrador o administradora jubilada puedas mantener tu pensión, es de vital importancia que las funciones de gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa sean encomendadas a otra persona.
La delegación de funciones es la piedra angular de la compatibilidad y no debe verse únicamente como un requisito legal para la compatibilidad de la pensión, sino como una estrategia integral de sucesión y optimización empresarial.
Al delegar, la persona que se jubila puede pasar de un rol puramente operativo a una capacidad más estratégica, de supervisión o de asesoramiento, lo que se alinea perfectamente con las funciones compatibles inherentes a la titularidad.
¿Cómo y a quién delegar?
- Nombramiento de Gerente o Apoderado General: La solución más común y segura es nombrar a un gerente o apoderado general que asuma las funciones ejecutivas y la gestión del día a día. Es crucial que este nombramiento se formalice antes de la fecha efectiva de jubilación del administrador.33
- Hijos o Familiares: En el contexto de PYMEs y empresas familiares, la delegación a hijos u otros familiares directos es una opción natural y, a menudo, preferida, ya que asegura la continuidad del legado familiar y la transmisión del conocimiento y los valores empresariales.30
- Profesionales Externos: Si no existe un sucesor familiar o interno adecuado, la contratación de un profesional externo con experiencia en gestión es una alternativa viable que aporta una visión fresca y profesionaliza la dirección.
Los beneficios de la delegación van más allá de la mera compatibilidad con la pensión. Este proceso fomenta el desarrollo de nuevos líderes dentro de la organización, aumenta el compromiso del equipo al otorgarles mayor responsabilidad y profesionaliza la gestión, lo que puede conducir a una mayor eficiencia y crecimiento del negocio.51
→ Modelos y requisitos formales.
La delegación de funciones debe ser clara, explícita y, sobre todo, formal. No basta con una «delegación de hecho» o un acuerdo informal, ya que esto podría ser fácilmente cuestionado por la Seguridad Social.
Para ello, será necesario disponer de:
- Actas del Consejo de Administración o Junta General. Es fundamental que la delegación de poderes y el nombramiento del nuevo gerente o apoderado queden reflejados de manera detallada en un acta de la Junta General de Socios o del Consejo de Administración. El acta debe especificar de forma inequívoca qué funciones se delegan y cuáles se reservan al administrador jubilado, asegurándose de que estas últimas se limiten estrictamente a las inherentes a la titularidad.
- Poderes notariales para que la delegación de facultades de gestión y representación a un tercero tenga plena validez legal y sea oponible a terceros. Este documento público es la prueba fehaciente de la transferencia de responsabilidades.
- Inscripción en el Registro Mercantil. Para dotar de la máxima publicidad y seguridad jurídica a la delegación de poderes y al nombramiento de nuevos cargos, es altamente recomendable inscribir estos cambios en el Registro Mercantil. Esto garantiza que terceros puedan conocer la nueva estructura de gestión de la sociedad.
- Contrato con el consejero delegado/gerente. Si una persona es nombrada consejera delegada o gerente, debe existir un contrato que regule su relación con la sociedad, estableciendo sus funciones, responsabilidades y remuneración. Este contrato debe ser aprobado por el Consejo de Administración, si aplica, siguiendo los requisitos legales.
→ Asesoramiento legal y fiscal especializado.
Como hemos visto a lo largo de este artículo, dada la complejidad y las constantes actualizaciones normativas y jurisprudenciales en materia de Seguridad Social y fiscalidad, el asesoramiento de expertos en derecho laboral, seguridad social y fiscalidad es indispensable.
Desde BIPLAZA podemos:
- Analizar la situación específica del empresario y su negocio, considerando todas las particularidades.
- Diseñar la estrategia de delegación más adecuada, adaptada a la estructura y necesidades de tu empresa.
- Redactar toda la documentación legal necesaria, incluyendo actas societarias, poderes notariales y contratos.
- Tramitar las comunicaciones pertinentes con los organismos de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS, Tesorería General de la Seguridad Social – TGSS) y la Agencia Tributaria.
- Anticipar posibles riesgos legales y fiscales, y proponer soluciones preventivas.
- Asegurar el cumplimiento de todos los requisitos formales y materiales para evitar sanciones y, lo más importante, la pérdida de la pensión de jubilación.
Para aquellos empresarios y empresarias que están pensando en su jubilación, buscando asegurar la continuidad de su negocio sin renunciar a su pensión, nuestro equipo está preparado para escuchar, analizar la situación particular y diseñar la estrategia a medida que se necesita. Contacta con nosotros y te acompañaremos en estos pasos tan cruciales y vitales.
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Glosario de Términos
- Administrador con Control sobre la Sociedad: Persona física o jurídica cuyo cometido es gestionar el funcionamiento de una sociedad y representarla, y que ostenta un porcentaje significativo de participación en el capital social (ej. ≥ 25% con funciones de dirección/gerencia o ≥ 33% con actividad laboral) que le obliga a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Complemento de Demora: Un incremento porcentual o una cantidad a tanto alzado que se añade a la pensión de jubilación para aquellos trabajadores que deciden retrasar su jubilación más allá de la edad legal ordinaria, incentivando la prolongación de la vida laboral.
- Funciones consultivas y de asesoramiento: Actividades de un administrador que se limitan a ofrecer orientación y consejo técnico a los órganos resolutorios de la empresa, sin intervención directa en la gestión ordinaria. Son compatibles con la pensión de jubilación.
- Funciones inherentes a la titularidad del negocio: Aquellas actividades que el titular de un negocio puede realizar sin que se consideren un trabajo que dé lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Incluyen orientar, fiscalizar, dictar instrucciones y realizar actos de disposición no necesarios para la gestión ordinaria, así como la formulación y firma de cuentas anuales.
- Gestión y administración ordinaria de la empresa: Conjunto de acciones y procesos que implican la organización y administración diaria de los recursos de una compañía para alcanzar sus objetivos, incluyendo la firma de contratos, representación legal, solicitudes de crédito y funciones directivas o gerenciales. Estas funciones son incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación.
- Jubilación Activa: Modalidad que permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación (contributiva) con la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, bajo ciertas condiciones y con un porcentaje variable de la pensión, que puede llegar al 100% si se contrata a un trabajador.
- Jubilación Flexible: Modalidad que permite a una persona ya jubilada trabajar a tiempo parcial por cuenta ajena y percibir simultáneamente un salario y una parte proporcional de su pensión de jubilación, que se minora en función de la reducción de jornada.
- Ley General de la Seguridad Social (LGSS): Texto legal fundamental en España que regula el sistema de Seguridad Social, incluyendo las prestaciones por jubilación, sus requisitos y compatibilidades.
- Orden de 24 de septiembre de 1970 (Art. 93): Norma que establece la compatibilidad del disfrute de la pensión de vejez con el mantenimiento de la titularidad del negocio y el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.
- Pensión de Jubilación: Prestación económica que concede la Seguridad Social para compensar la pérdida de ingresos al finalizar la vida laboral, siempre que se hayan cumplido los requisitos de edad y cotización.
- Real Decreto-ley 11/2024: Normativa que introduce importantes mejoras en la compatibilidad entre pensiones de jubilación y trabajo, regulando la jubilación activa y la parcial, y eliminando obstáculos previos.
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Régimen de la Seguridad Social al que están obligatoriamente incluidas las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo. Incluye a autónomos individuales y a determinados socios y administradores de sociedades.
- Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Cantidad mínima de remuneración que un trabajador debe percibir por jornada legal de trabajo, establecida anualmente por el Gobierno. Es un umbral relevante para ciertas compatibilidades de la pensión de jubilación con trabajos por cuenta propia.
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